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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2535 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2535 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2535 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de julio de 2020 Resolución 2535 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8748a sesión, celebrada el 14 de julio de 2020 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de las resoluciones 2250 (2015) y 2419 (2018) y la declaración de su Presidencia de 12 de diciembre de 2019 (S/PRST/2019/15), Recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019) y 2493 (2019), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Recordando además sus resoluciones 1265 (1999), 1674 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, Recordando sus resoluciones 1645 (2005), 2282 (2016) y 2413 (2018), relativas a la estructura para la consolidación de la paz, y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2012/29 y S/PRST/2015/2, relativas a la consolidación de la paz después de los conflictos, y S/PRST/2016/12, relativa a la consolidación y el sostenimiento de la paz, Recordando también sus resoluciones relativas a la lucha contra el terrorismo,

incluidas las resoluciones 2178 (2014), 2195 (2014), 2354 (2017), 2395 (2017), 2396 (2017), 2462 (2019) y 2482 (2019), y las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2015/11 y S/PRST/2020/5, Reafirmando la importancia de promover la capacidad de las Naciones Unidas para hacer efectiva la determinación presente en su espíritu fundacional de preservar y ayudar a las generaciones venideras frente al flagelo de la guerra y de hacer hincapié en la diplomacia preventiva, la mediación y los buenos oficios y en el mantenimiento, la consolidación y el sostenimiento de la paz, Reafirmando la importante contribución positiva que puede hacer la juventud a las iniciativas de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad, y de prevención y solución de los conflictos, y como aspecto clave de la sostenibilidad, la inclusividad y el éxito de las actividades de mantenimiento y consolidación de la paz, Reconociendo que la generación joven actual es la más numerosa de la historia y que a menudo la juventud constituye la mayoría de la población de los países afectados por conflictos armados, 20-09488 (S) 2009488 S/RES/2535 (2020) Observando que en el contexto de la presente resolución el término “juventud” se define como las personas de entre 18 y 29 años de edad, y observando además que pueden existir distintas definiciones nacionales e internacionales del término, incluida la definición de la juventud que figura en las resoluciones de la Asamblea General

A/RES/50/81 y A/RES/56/117,

Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta, Expresando preocupación porque la juventud constituye una gran parte de la población civil que sufre los efectos adversos de los conflictos armados, en particular como refugiados y desplazados internos, y porque la interrupción del acceso de la juventud a una educación de calidad y a las oportunidades económicas tiene consecuencias decisivas para la paz y la reconciliación duraderas, Reconociendo que la juventud debe participar activamente en la configuración de una paz duradera y contribuir a la justicia y la reconciliación, y que, si se adoptan políticas inclusivas, una población joven numerosa ofrece un singular dividendo demográfico que puede contribuir a la paz duradera y la prosperidad económica, Reconociendo que la protección de toda la juventud, en particular las jóvenes, los refugiados y los desplazados internos jóvenes, en las situaciones de conflicto armado y posconflicto y su participación en los procesos de paz pueden contribuir considerablemente al mantenimiento y la promoción de la paz y la seguridad internacionales, y debe ser un componente importante de cualquier estrategia integral para resolver un conflicto y consolidar la paz, Poniendo de relieve la importancia de aplicar un enfoque integral a la consolidación y el sostenimiento de la paz, en particular previniendo los conflictos y abordando sus causas profundas en todas sus etapas, Reafirmando que los Gobiernos y las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial de determinar, impulsar y dirigir las prioridades, estrategias y actividades destinadas a consolidar y sostener la paz, y que la

inclusividad mediante, entre otras cosas, la participación plena, efectiva y significativa de la juventud sin ninguna discriminación por motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la discapacidad, la religión o las creencias, la opinión política o de otro tipo, el origen nacional o social, los bienes, el nacimiento u otras circunstancias es clave para llevar adelante los procesos y objetivos de consolidación de la paz, a fin de asegurar que se tengan en cuenta las necesidades de todos los sectores de la sociedad, Reiterando el importante papel que puede desempeñar la juventud como agente de cambio en la lucha contra el terrorismo y contra el extremismo violento que conduce al terrorismo, Reconociendo que siguen existiendo desafíos fundamentales, incluidas barreras estructurales que limitan la participación y la capacidad de la juventud, especialmente las jóvenes, de influir en la adopción de decisiones, así como violaciones de sus derechos humanos e insuficientes inversiones para facilitar la inclusión, en particular mediante una educación de calidad, Reconociendo la importancia del quinto aniversario de la resolución 2250 (2015), el 20o aniversario de la resolución 1325 (2000), el examen de la estructura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz, la inauguración de la década de acción y resultados en favor del desarrollo sostenible, el 25o aniversario de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, el 75o aniversario de las Naciones Unidas y el quinto aniversario de la aprobación de los 2/7 20-09488

S/RES/2535 (2020)

Objetivos de Desarrollo Sostenible, que ofrecen una excelente oportunidad de resaltar el valioso papel de las personas jóvenes y lograr que se tengan más en cuenta sus opiniones y puntos de vista para configurar el mundo y forjar su futuro, Reconociendo la labor que están llevando a cabo los Gobiernos nacionales y las organizaciones regionales e internacionales para implicar a la juventud en la consolidación y el mantenimiento de la paz, Reconociendo la importancia de la sociedad civil, incluidas la sociedad civil de base comunitaria, la juventud, las mujeres, los constructores de la paz y, cuando corresponda, el sector privado, las instituciones académicas, los centros de estudio, los medios de comunicación y los líderes culturales, educacionales y religiosos, para las actividades de consolidación de la paz y el sostenimiento de la paz, entre otras cosas para aumentar la conciencia sobre las amenazas del terrorismo y hacerles frente con mayor eficacia, Tomando nota con aprecio de la Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud (Juventud 2030) del Secretario General, que ofrece una hoja de ruta para el sistema de las Naciones Unidas, incluida una prioridad específica relativa a la consolidación de la paz y el fomento de la resiliencia que guarda relación directa con las resoluciones 2250 (2015) y 2419 (2018), Reconociendo los problemas que afectan a la juventud, especialmente a las jóvenes, y hacen que corran especial riesgo, incluidas las desigualdades de género que perpetúan todas las formas de discriminación y violencia, y poniendo de relieve que la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres es

fundamental para que estas puedan participar de manera plena, igualitaria y efectiva en todas las etapas de los procesos de paz, habida cuenta de la función vital que desempeñan en la prevención y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, reafirmando el papel fundamental que pueden desempeñar las mujeres en la reparación del entramado de las sociedades en recuperación y en la elaboración y la aplicación de estrategias posconflicto, a fin de que se tengan en cuenta sus puntos de vista y sus necesidades, Reafirmando el derecho a la educación y su contribución al logro de la paz y la seguridad y reconociendo además que invertir en una educación y una formación universales e inclusivas es una importante inversión en materia de políticas que pueden hacer los Estados para asegurar el desarrollo inmediato y a largo plazo de la juventud, y reiterando que el acceso a una educación académica y no académica inclusiva, equitativa y de calidad es un factor importante que permite a la juventud adquirir los conocimientos pertinentes y desarrollar sus capacidades, Tomando nota del primer informe del Secretario General (S/2020/167), de 2 de marzo de 2020, y de las recomendaciones que contiene, y observando el estudio independiente sobre los progresos logrados en relación con la juventud, la paz y la seguridad, titulado “El elemento que falta para la paz”,

1. Exhorta a todos los agentes pertinentes a que estudien maneras de aumentar la representación inclusiva de la juventud en la prevención y la solución de los conflictos, así como en la consolidación de la paz, incluso al negociar y aplicar acuerdos de paz, y a que aseguren la participación plena, efectiva y significativa de

la juventud, reconociendo que su marginación es perjudicial para la consolidación de una paz sostenible;

2. Reafirma la obligación de los Estados de respetar, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluida la juventud, garantizar la igualdad de acceso a la justicia y preservar la integridad de las instituciones del estado de derecho, y fomentar un entorno propicio y seguro para la

20-09488 3/7 S/RES/2535 (2020) juventud que trabaja en favor de la paz y la seguridad, incluso protegiendo el espacio cívico y político y condenando el discurso de odio y la incitación a la violencia;

3. Insta a todas las partes en los conflictos armados a que protejan a los civiles, incluida la juventud, y a que cumplan estrictamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, entre otros;

4. Insta además a los Estados Miembros a que protejan a la juventud de la violencia en los conflictos armados, e insta a todas las partes a que eliminen todas las formas de violencia sexual y de género, así como la trata de personas;

5. Insta a los Estados Miembros a que faciliten un entorno inclusivo, seguro, propicio y con perspectiva de género en el que los agentes jóvenes, incluidos los de distintos orígenes, reciban reconocimiento y apoyo y protección apropiados para realizar actividades de prevención de la violencia y promover la cohesión social, y para llevar a cabo su labor con independencia y sin injerencias indebidas, incluso en situaciones de conflicto armado, y a que investiguen de forma exhaustiva e imparcial

las amenazas, el acoso y la violencia de que sean objeto para asegurar que se lleve ante la justicia a los responsables;

6. Exhorta también a los Estados Miembros a que cumplan sus respectivas obligaciones de poner fin a la impunidad y los exhorta además a que investiguen y procesen a los responsables de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y otros crímenes atroces perpetrados contra civiles, incluida la juventud;

7. Destaca la importancia de ofrecer oportunidades a las personas jóvenes para aumentar la resiliencia frente a la radicalización violenta y el reclutamiento de terroristas creando políticas para la juventud, pero cumpliendo al mismo tiempo las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que es un elemento esencial para que las iniciativas antiterroristas surtan efecto;

8. Destaca la importancia de crear políticas para la juventud que contribuyan positivamente a las actividades de consolidación de la paz, incluido el desarrollo económico y social, apoyando proyectos destinados al crecimiento de las economías locales, y que ofrezcan oportunidades de empleo y formación profesional para la juventud, promoviendo su educación y fomentando el espíritu emprendedor y la participación política constructiva de la juventud;

9. Reconoce que los espacios digitales ofrecen oportunidades innovadoras de participación para el diálogo, la rendición de cuentas y la transparencia en la adopción de decisiones, incluso en contextos afectados por conflictos, pero que, al mismo tiempo, siguen existiendo desigualdades generalizadas en el acceso a la tecnología y

que Internet y los medios sociales pueden servir para difundir desinformación e ideologías terroristas y para amenazar y atacar a los jóvenes activistas, y, expresando preocupación ante el creciente uso por los terroristas y quienes los apoyan, en una sociedad globalizada, de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones con fines terroristas, alienta a los Estados Miembros a que cooperen con miras a impedir que los terroristas aprovechen la tecnología, las comunicaciones y otros recursos para cometer actos de terrorismo, pero respetando al mismo tiempo los derechos humanos y las libertades fundamentales y cumpliendo otras obligaciones en virtud del derecho internacional;

10. Reconoce que la participación significativa de la juventud en la planificación y la respuesta humanitarias es esencial para aumentar la eficacia de la asistencia humanitaria y que la juventud desempeña un papel singular en el fortalecimiento de la capacidad nacional, local y comunitaria en situaciones de

4/7 20-09488 S/RES/2535 (2020) conflicto y posconflicto para prepararse y responder ante los cada vez más frecuentes y graves fenómenos meteorológicos y desastres naturales, así como ante los problemas de salud pública que afectan a la vida y el futuro de las personas jóvenes, como la pandemia de COVID-19, y, en este sentido, alienta a los Estados Miembros a que apoyen los procesos de adopción de decisiones al respecto e integren a la juventud en ellos;

11. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los jóvenes supervivientes de los conflictos armados, incluidos los que tienen discapacidades, y

supervivientes de la violencia sexual en los conflictos facilitando, entre otras cosas, el acceso a una educación de calidad, apoyo socioeconómico y el desarrollo de aptitudes, como la formación profesional, para que puedan reincorporarse a la vida social y económica;

12. Exhorta a los Estados Miembros a que protejan las instituciones educativas como espacios sin ninguna forma de violencia, y a que velen por que sean accesibles para toda la juventud, incluida la juventud marginada, y adopten medidas para que las jóvenes disfruten de su derecho a la educación en pie de igualdad;

13. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas para alentar la participación significativa de la juventud en la reconstrucción de las zonas devastadas por los conflictos, prestar ayuda a los refugiados, los desplazados internos y las víctimas de la guerra y promover la paz, la reconciliación y la rehabilitación;

14. Alienta a los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales a que elaboren y apliquen políticas y programas para la juventud y faciliten su implicación constructiva, incluso estableciendo hojas de ruta locales, nacionales y regionales específicas sobre la juventud, la paz y la seguridad dotadas de suficientes recursos a través de un proceso participativo, en particular con la juventud y las organizaciones juveniles, y a que procuren aplicarlas, entre otras cosas mediante actividades de seguimiento, evaluación y coordinación con la juventud;

15. Acoge con beneplácito los esfuerzos de la Comisión de Consolidación de la Paz por promover la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad y su mayor implicación en apoyo de los jóvenes constructores de la paz y por incluir en sus

deliberaciones y asesoramiento formas de lograr que la juventud participe significativamente en las iniciativas nacionales, regionales e internacionales para consolidar y sostener la paz, al tiempo que reafirma el principio del liderazgo y la titularidad nacionales en la consolidación de la paz, y alienta a la Comisión de Consolidación de la Paz a que continúe apoyando el importante papel que desempeña la juventud en la consolidación de la paz y la participación y las opiniones de las organizaciones dirigidas por jóvenes en las iniciativas de planificación y estabilización para la consolidación y el sostenimiento de la paz, y a que siga transmitiéndole sus observaciones y asesoramiento, según proceda;

16. Exhorta a los Estados Miembros, las organizaciones regionales y el sistema de las Naciones Unidas, incluidas las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, a que coordinen y aumenten su colaboración para aplicar las resoluciones 2250 (2015) y 2419 (2018) y la presente resolución, entre otras cosas mediante alianzas inclusivas con la juventud, y a que velen por que exista capacidad específica en relación con la juventud, la paz y la seguridad, y, a este respecto, alienta a la Oficina de la Enviada del Secretario General para la Juventud a que promueva la coordinación y la coherencia de las actividades sobre la juventud, la paz y la seguridad en todo el sistema de las Naciones Unidas al hacer un seguimiento de la aplicación de la presente resolución, así como de las resoluciones 2250 (2015) y 2419 (2018);

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17. Alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de aumentar, según proceda, la financiación para implementar la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad, incluidos recursos accesibles para las organizaciones dirigidas por jóvenes y centradas en la juventud;

18. Expresa su intención de, cuando proceda, seguir invitando a la sociedad civil, incluidas las organizaciones dirigidas por jóvenes, así como los jóvenes constructores de la paz, a que lo informen sobre las consideraciones relativas a países concretos y sobre las esferas temáticas pertinentes, y de organizar reuniones interactivas e inclusivas a nivel local con la juventud, las organizaciones dirigidas por jóvenes y los jóvenes constructores de la paz durante sus misiones sobre el terreno;

19. Reconoce la función que desempeñan la Enviada del Secretario General para la Juventud y su Oficina y la labor que realizan las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, las Relatorías, los Enviados y Enviadas Especiales, los Representantes del Secretario General y los Coordinadores y Coordinadoras Residentes para implementar la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad, de conformidad con los cinco pilares descritos en la resolución 2250 (2015), que son la participación, la protección, la prevención, la separación y la reintegración, y las alianzas, incluso asegurando que se reconozca y apoye plenamente el papel esencial de la juventud en la promoción de la paz y la seguridad, y los alienta a que sigan mejorando su coordinación y su interacción respecto al papel y las necesidades de la juventud durante los conflictos armados y las situaciones de posconflicto, incluso con

las organizaciones regionales;

20. Solicita al Secretario General y a sus Enviadas y Enviados Especiales que incluyan las opiniones de la juventud en los debates pertinentes sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad y la consolidación y el sostenimiento de la paz, y que faciliten la participación plena, efectiva y significativa de la juventud en todos los niveles decisorios, prestando particular atención a la inclusión de las jóvenes y sin ningún tipo de distinciones o discriminación;

21. Solicita al Secretario General que imparta a todas las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes de las Naciones Unidas orientación para implementar la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad, e insta a todas las misiones de mantenimiento de la paz y otras misiones pertinentes de las Naciones Unidas a que elaboren y apliquen estrategias sobre la juventud, la paz y la seguridad adaptadas a cada contexto, teniendo presentes sus respectivos mandatos;

22. Solicita al Secretario General que elabore orientaciones específicas sobre la protección de las personas jóvenes, en particular las que colaboran con las Naciones Unidas en el contexto de la paz y la seguridad y como parte de la nueva agenda común de protección para el sistema de las Naciones Unidas;

23. Alienta al Secretario General y a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas a que establezcan mecanismos internos en el sistema de las Naciones Unidas para ampliar la participación de la juventud en la labor de la Organización y redoblen sus esfuerzos por mejorar las actividades de desarrollo de la capacidad y orientación técnica, y a que integren la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad en los

documentos estratégicos y de planificación, los análisis de conflictos, los marcos, las iniciativas y los instrumentos de orientación de las Naciones Unidas a nivel mundial, regional y nacional, incluso nombrando a puntos focales para la juventud con los recursos humanos disponibles, con miras a implementar la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad en el marco de sus respectivos mandatos;

24. Solicita al Secretario General que incluya información y recomendaciones sobre cuestiones importantes para la juventud en el contexto de los conflictos armados, incluidos los progresos realizados para lograr la participación de la juventud

6/7 20-09488 S/RES/2535 (2020) en los procesos de paz, en los informes que le presente sobre cuestiones y zonas geográficas concretas y en sus exposiciones informativas periódicas, y que incluya también datos desglosados pertinentes relacionados con la juventud en el marco de los mandatos existentes;

25. Solicita al Secretario General que, con los recursos disponibles, se asegure de que existan capacidades y especialización para implicar a la juventud y las organizaciones juveniles en la consolidación y el sostenimiento de la paz a nivel local, nacional, regional e internacional y se realicen actividades programáticas para acelerar la implementación de la agenda sobre la juventud, la paz y la seguridad;

26. Solicita al Secretario General que le presente un informe bienal sobre la aplicación de la presente resolución y de las resoluciones 2250 (2015) y 2419 (2018);

27. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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