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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2539 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2539 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2539 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de agosto de 2020 Resolución 2539 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de agosto de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Líbano, en particular las resoluciones 425 (1978), 426 (1978), 1559 (2004), 1680 (2006), 1701 (2006), 1773 (2007), 1832 (2008), 1884 (2009), 1937 (2010) y 2004 (2011), 2064 (2012), 2115 (2013), 2172 (2014) y 2236 (2015), 2305 (2016), 2373 (2017), 2433 (2018) y 2485 (2019), así como las declaraciones de su Presidencia sobre la situación en el Líbano y los comunicados de prensa de fechas 19 de diciembre de 2016, 27 de marzo de 2018, 9 de agosto de 2018 y 8 de febrero de 2019, Expresando su solidaridad con el Líbano y su pueblo tras las explosiones registradas en Beirut el 4 de agosto de 2020, que causaron un considerable número de bajas y miles de heridos, incluso entre el personal de la FPNUL, y graves daños a infraestructuras comerciales y residenciales, así como a las capacidades de la FPNUL, y acogiendo con beneplácito la Conferencia Internacional de Asistencia y Apoyo al Líbano y Beirut, organizada el 9 de agosto de 2020 por Francia y las Naciones Unidas,

y haciendo además un llamamiento a la comunidad internacional para que refuerce su apoyo al Líbano y su pueblo en ese contexto, Pidiendo que se forme rápidamente un nuevo Gobierno que pueda responder a las necesidades y aspiraciones de la población libanesa y a los principales desafíos que en estos momentos afronta el Líbano, en particular la reconstrucción de Beirut y las reformas, que son absolutamente necesarias para superar la aguda crisis económica y social sin precedentes y recuperarse de ella, Tomando debida nota de que el Gobierno del Líbano ha aprobado un plan económico y decidido solicitar un programa del FMI, destacando la urgente necesidad de que las autoridades libanesas respondan a las aspiraciones del pueblo libanés implementando reformas económicas significativas, y especialmente los compromisos asumidos en el marco de la Conferencia Económica para el Desarrollo a través de Reformas y con las Empresas (CEDRE) y en la reunión del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano celebrada en París el 11 de diciembre de 2019, y reiterando, sobre la base de esas reformas necesarias, el apoyo al Líbano para ayudarlo a salir de la crisis actual y abordar los problemas económicos, de seguridad y humanitarios, así como el impacto de la COVID-19 que afronta el país, y exhortando a la comunidad internacional, incluidas las organizaciones internacionales, a que presten ese apoyo, 20-11260 (S) 2011260 S/RES/2539 (2020) Encomiando a la FPNUL por las medidas preventivas que ha adoptado para luchar contra la pandemia de COVID-19 y recordando la resolución 2532 (2020), en

la que solicitó al Secretario General que diera instrucciones a las operaciones de mantenimiento de la paz para que prestaran apoyo, conforme a sus mandatos y capacidades, a las autoridades de los países anfitriones en sus esfuerzos por contener la pandemia, especialmente para facilitar el acceso humanitario, incluso a los campamentos de desplazados internos y refugiados, y permitir las evacuaciones médicas, y solicitó además al Secretario General y a los Estados Miembros que adoptaran todas las medidas adecuadas para proteger la seguridad y la salud de todo el personal de las Naciones Unidas en las operaciones de paz de la Organización, manteniendo al mismo tiempo la continuidad de las operaciones, y que tomaran medidas adicionales para impartir capacitación al personal de mantenimiento de la paz sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la propagación de la COVID-19, Respondiendo a la solicitud de que se prorrogue el mandato de la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano (FPNUL) por un período de un año sin cambios, formulada por el Gobierno del Líbano en una carta de fecha 2 de junio de 2020 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores del Líbano, y acogiendo con beneplácito la carta de fecha 29 de julio de 2020 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2020/760), en la que se recomendó esa prórroga, Reiterando su firme apoyo a la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del Líbano, Reafirmando su compromiso con la plena aplicación de todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006), y consciente de su responsabilidad de ayudar a lograr

un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo, conforme a lo previsto en esa resolución, Expresando profunda preocupación por la continua falta de progresos en el establecimiento de un alto el fuego permanente y otras disposiciones clave de la resolución 1701 (2006), pese a que han transcurrido 14 años desde que se aprobó, Exhortando a todas las partes interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos, incluso estudiando soluciones concretas con el Coordinador Especial del Secretario General y el Comandante de la Fuerza de la FPNUL, para aplicar plenamente todas las disposiciones de la resolución 1701 (2006) sin demora, Expresando profunda preocupación por todas las violaciones, tanto por aire como por tierra, relacionadas con la resolución 1701 (2006) que ha señalado el Secretario General en sus informes, y recordando la importancia de que el Gobierno del Líbano controle todo el territorio libanés, Subrayando el riesgo de que las violaciones del cese de las hostilidades desemboquen en un nuevo conflicto que ninguna de las partes ni la región pueden permitirse, Instando a todas las partes a que no escatimen esfuerzos para asegurar que se mantenga el cese de las hostilidades, procedan con la máxima calma y moderación, y se abstengan de toda acción o declaración que pueda poner en peligro el cese de las hostilidades o desestabilizar la región, Condenando los incidentes ocurridos en la línea azul en agosto y septiembre de 2019 y los días 14 y 17 de abril de 2020 y 27 de julio de 2020, exhortando a las partes a que recurran al mecanismo tripartito cuando se produzcan incidentes de ese tipo y

encomiando además la función de enlace y prevención desempeñada por la FPNUL, que contribuye a la distensión, 2/9 20-11260 S/RES/2539 (2020) Poniendo de relieve a todas las partes la importancia de que se cumpla plenamente la prohibición de vender y suministrar armas y material conexo establecida en la resolución 1701 (2006), Recordando la suma importancia de que todas las partes interesadas respeten la línea azul en su totalidad, observando con gran y creciente preocupación que la FPNUL aún no ha podido acceder a todos los lugares pertinentes al norte de la línea azul relacionados con el descubrimiento de túneles que la cruzan, lo cual, según la FPNUL, contraviene la resolución 1701 (2006), e instando a las autoridades libanesas a que concluyan urgentemente todas las investigaciones necesarias sobre el asunto, de conformidad con la resolución 1701 (2006), Acogiendo con beneplácito los constantes progresos logrados en la demarcación de la línea azul y alentando a las partes a que aceleren sus gestiones en coordinación con la FPNUL, incluso por medio del mecanismo tripartito, para seguir trabajando en el proceso encaminado a trazar y marcar visiblemente la línea azul en su totalidad y para avanzar en la demarcación de los puntos que son objeto de controversia, como se recomendó en el examen estratégico, Condenando en los términos más enérgicos todos los intentos de amenazar la seguridad y la estabilidad del Líbano, Reafirmando su determinación de asegurar que ningún acto de intimidación de

esa naturaleza impida a la FPNUL cumplir su mandato con arreglo a la resolución 1701 (2006), recordando la necesidad de que todas las partes garanticen la seguridad del personal de la FPNUL y velen por que se respete plenamente y no se obstaculice su libertad de circulación, y sigan respetando el mandato separado de apoyo en virtud del cual opera el Grupo de Observadores en el Líbano, condenando en los términos más enérgicos todos los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz, como los perpetrados contra las fuerzas de la FPNUL el 4 de agosto de 2018 cerca de la localidad de Maydal Zun, el 25 de mayo de 2020 en la localidad de Belida (sur del Líbano) y el 10 de febrero de 2020 en Brashit, Instando a las autoridades libanesas a que faciliten rápidamente a la FPNUL más información actualizada y concluyan las investigaciones sobre este asunto, Reiterando la importancia de que se amplíe el control del Gobierno del Líbano a todo el territorio libanés con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones 1559 (2004) y 1680 (2006) y a las disposiciones pertinentes de los Acuerdos de Taif, Alentando a todas las partes libanesas a que reanuden las conversaciones para alcanzar un consenso sobre la estrategia de defensa nacional expuesta por el Presidente del Líbano y el Ministro de Defensa libanés el 29 de abril de 2019, con arreglo a las resoluciones pertinentes y los Acuerdos de Taif, Acogiendo con beneplácito el primer plan de acción nacional del Líbano sobre

las mujeres, la paz y la seguridad, y alentando al Gobierno del Líbano a que lo aplique plenamente lo antes posible, con el apoyo de la FPNUL y los grupos de mujeres de la sociedad civil, y a que garantice la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres a todos los niveles decisorios en todas las actividades de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad, Recordando la importancia de garantizar la protección infantil y adoptar medidas apropiadas al respecto, de conformidad con sus resoluciones pertinentes sobre los niños y los conflictos armados, Recordando los principios pertinentes enunciados en la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, 20-11260 3/9 S/RES/2539 (2020) Encomiando el activo papel y la dedicación del personal de la FPNUL, expresando su profundo reconocimiento a los Estados Miembros que hacen aportes a la FPNUL y subrayando la necesidad de que la FPNUL disponga de todos los medios y equipo necesarios para cumplir su mandato, Recordando la solicitud formulada por el Gobierno del Líbano de que se despliegue una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el territorio, y reafirmando la autoridad de la FPNUL para tomar todas las medidas necesarias en las zonas donde operan sus fuerzas y en la medida en que considere que tiene capacidad para ello, a fin de asegurar que su zona de operaciones no sea utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo y resistir los intentos de impedirle por la fuerza que ejecute su mandato, Acogiendo con beneplácito la crucial función desempeñada por las Fuerzas

Armadas y las fuerzas de seguridad libanesas, que son las únicas fuerzas armadas legítimas del Líbano, para ampliar y mantener la autoridad del Gobierno del Líbano, particularmente en el sur del país, y responder a otros retos en materia de seguridad, como la amenaza del terrorismo, y el firme compromiso internacional de apoyar a las Fuerzas Armadas Libanesas, que ha contribuido a reforzar su capacidad de proporcionar seguridad al Líbano, instando a que se siga prestando apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas en el contexto de la crisis económica actual y observando además la importancia de que tengan mayor capacidad en lo que respecta a sus esfuerzos por coordinar con la FPNUL la ejecución de su mandato, Recordando la resolución 2378 (2017), en la que solicitó al Secretario General que velara por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se emplearan para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, recordando además la resolución 2436 (2018), en la que solicitó al Secretario General que velara por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamentaran en datos objetivos sobre el desempeño, y poniendo de relieve la necesidad de evaluar periódicamente el

desempeño de la FPNUL a fin de que la misión mantenga las aptitudes y la flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente su mandato, Recordando también la resolución 2242 (2015), en la que solicitó al Secretario General que pusiera en marcha, en colaboración con los Estados Miembros, una estrategia revisada para duplicar, con los recursos existentes, el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, Poniendo de relieve la necesidad de examinar periódicamente todas las operaciones de mantenimiento de la paz para velar por su eficiencia y eficacia, lo que incluye llevar a cabo exámenes de la FPNUL cuando proceda, teniendo en cuenta los acontecimientos sobre el terreno, Teniendo presentes las prioridades estratégicas y las recomendaciones expuestas por el Secretario General en su carta de fecha 12 de marzo de 2012 (S/2012/151) a raíz del examen estratégico de la FPNUL, tomando nota de su carta de fecha 8 de marzo de 2017 (S/2017/202), enviada a raíz del examen estratégico más reciente de la FPNUL, y expresando la necesidad de que se haga un seguimiento y actualización, Acogiendo con beneplácito la evaluación de la FPNUL realizada por el Secretario General el 1 de junio de 2020 y observando con aprecio las recomendaciones para seguir aumentando la eficiencia y la eficacia de la FPNUL, 4/9 20-11260 S/RES/2539 (2020) Exhortando a los Estados Miembros a que presten a las Fuerzas Armadas

Libanesas la asistencia necesaria para que puedan realizar sus funciones en consonancia con la resolución 1701 (2006), Habiendo determinado que la situación imperante en el Líbano sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar el mandato actual de la FPNUL hasta el 31 de agosto de 2021;

2. Encomia el positivo papel desempeñado por la FPNUL, cuyo despliegue junto con las Fuerzas Armadas Libanesas ha ayudado a establecer un nuevo entorno estratégico en el sur del Líbano, acoge con beneplácito la ampliación de las actividades coordinadas de la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas y pide que siga intensificándose esta cooperación sin perjuicio del mandato de la FPNUL;

3. Afirma que mantiene su decidido compromiso con el mandato actual de la FPNUL y pide que se aplique plenamente la resolución 1701 (2006);

4. Reitera su llamamiento a Israel y al Líbano para que apoyen un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo basada en los principios y elementos enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1701 (2006);

5. Reafirma enérgicamente la necesidad de que se realice un despliegue efectivo y duradero de las Fuerzas Armadas Libanesas en el sur del Líbano y en las aguas territoriales libanesas a un ritmo acelerado para aplicar plenamente las disposiciones de la resolución 1701 (2006) y solicita al Secretario General que en sus

futuros informes incluya evaluaciones de los progresos a este respecto, y pide que la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas reanuden su participación en el Diálogo Estratégico, cuyo objetivo es llevar a cabo un análisis de las fuerzas terrestres y los activos marítimos y establecer una serie de parámetros de referencia que reflejen la correlación entre las capacidades y responsabilidades de la FPNUL y las de las Fuerzas Armadas Libanesas;

6. Recuerda su solicitud de que las Fuerzas Armadas Libanesas y el Secretario General establezcan conjuntamente y con prontitud plazos precisos para el despliegue mencionado en el párrafo 5, a fin de determinar los progresos de las Fuerzas Armadas Libanesas en el cumplimiento de las tareas encomendadas en la resolución 1701 (2006);

7. Reitera su llamamiento al Gobierno del Líbano para que presente un plan destinado a aumentar su capacidad naval lo antes posible, incluso con un apoyo adecuado de la comunidad internacional, con el objetivo último de reducir el Equipo de Tareas Marítimo de la FPNUL y traspasar sus responsabilidades a las Fuerzas Armadas Libanesas, en estrecha conjunción con el fortalecimiento efectivo de las capacidades de la Marina Libanesa, toma nota a ese respecto de la carta de fecha 12 de marzo de 2019 dirigida a las Naciones Unidas, en la que se exponía el compromiso del Gobierno del Líbano, y acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando para alcanzar ese objetivo; toma nota de los efectos de las explosiones registradas en

Beirut el 4 de agosto de 2020 en las operaciones de las Fuerzas Armadas Libanesas y el aplazamiento de sus maniobras conjuntas avanzadas con la FPNUL;

8. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General en el que se evalúan la pertinencia de los recursos de la FPNUL y las opciones para mejorar la eficiencia y la eficacia entre la FPNUL y la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Líbano (OCENUL), teniendo en cuenta la dotación máxima de efectivos y el componente civil de la FPNUL (S/2020/473), y solicita al Secretario General que elabore un plan detallado, con plazos y modalidades concretas, en plena y estrecha consulta con las partes, incluidos el Líbano, los países que aportan

20-11260 5/9 S/RES/2539 (2020) contingentes y los miembros del Consejo de Seguridad, para aplicar esas recomendaciones, según proceda, y le solicita además que le presente los primeros elementos de ese plan dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de la presente resolución;

9. Reitera que alienta al Gobierno del Líbano en su intención de desplegar un regimiento modelo y un buque patrullero de altura en la zona de operaciones de la FPNUL a fin de promover la aplicación de la resolución 1701 (2006) y la autoridad del Estado libanés, recuerda a este respecto la declaración conjunta formulada al final de la Conferencia de Roma, celebrada el 15 de marzo de 2018, en particular el concepto de un nuevo regimiento modelo propuesto por el Líbano en el contexto del

Diálogo Estratégico que mantienen las Fuerzas Armadas Libanesas y la FPNUL, observa el calendario propuesto por el Líbano para el despliegue del regimiento modelo y exhorta a las Fuerzas Armadas Libanesas y a la FPNUL a que intensifiquen sus acciones coordinadas;

10. Insta a que se siga prestando apoyo internacional a las Fuerzas Armadas Libanesas y a todas las instituciones de seguridad del Estado, que son las únicas fuerzas armadas legítimas del Líbano, en respuesta al plan de desarrollo de la capacidad de las Fuerzas Armadas Libanesas, así como en el marco del Grupo Internacional de Apoyo al Líbano, mediante asistencia adicional y acelerada en los ámbitos en que las Fuerzas Armadas Libanesas tengan una necesidad más imperiosa de apoyo, como la lucha antiterrorista, la protección de las fronteras y la capacidad naval;

11. Condena todas las violaciones de la línea azul, tanto por aire como por tierra, y exhorta enérgicamente a todas las partes a que respeten el cese de las hostilidades, impidan cualquier violación de la línea azul y la respeten en su totalidad, y a que cooperen plenamente con las Naciones Unidas y la FPNUL;

12. Acoge con beneplácito el constructivo papel desempeñado por el mecanismo tripartito para facilitar la coordinación y reducir las tensiones, y reconoce las activas gestiones del personal directivo de la misión, que han ayudado a estabilizar más la situación a lo largo de la línea azul y crear confianza entre las partes, expresa

a este respecto su firme apoyo a los continuos esfuerzos de la FPNUL por mantener contactos con ambas partes a fin de facilitar el enlace, la coordinación y los arreglos prácticos sobre el terreno y seguir asegurando que el mecanismo tripartito permita a las partes tratar una gama más amplia de cuestiones, y alienta a la FPNUL a que, en estrecha coordinación con las partes, aplique medidas para seguir reforzando la capacidad del mecanismo tripartito, incluida la creación de subcomités especiales adicionales, como se recomienda en el informe de evaluación del Secretario General;

13. Destaca la necesidad de promover una mayor cooperación entre la FPNUL y la Oficina del Coordinador Especial de las Naciones Unidas para el Líbano

(OCENUL) con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia de las misiones, acoge con beneplácito a este respecto las mejoras conseguidas por las Naciones Unidas en cuanto a la eficiencia y la eficacia entre la FPNUL y la OCENUL y alienta al Secretario General a que lleve adelante esas iniciativas;

14. Insta a todas las partes a que cumplan escrupulosamente su obligación de respetar la seguridad del personal de la FPNUL y demás personal de las Naciones Unidas y pide nuevamente que se estreche la cooperación entre la FPNUL y las Fuerzas Armadas Libanesas, en particular con respecto a las patrullas coordinadas y adyacentes, acoge con beneplácito el compromiso de las autoridades libanesas de proteger los desplazamientos de la FPNUL y pide nuevamente que se concluya con rapidez la investigación iniciada por el Líbano acerca de todos los ataques perpetrados

contra la FPNUL y su personal, en particular los incidentes acaecidos el 4 de agosto 6/9 20-11260 S/RES/2539 (2020) de 2018 y el 10 de febrero de 2020, con el fin de someter a sus autores a la acción de la justicia; y solicita al Secretario General que lo informe, en un plazo razonable, cuando se produzcan incidentes de ese tipo, así como, cuando proceda, sobre el seguimiento de las correspondientes investigaciones pendientes;

15. Insta a todas las partes a que velen por que se respete plenamente y no se obstaculice la libertad de circulación de la FPNUL y su acceso a todas las partes de la línea azul, de conformidad con su mandato y sus reglas de enfrentamiento, incluso evitando cualquier acción que ponga en peligro al personal de las Naciones Unidas, condena en los términos más enérgicos todos los intentos de restringir la libertad de circulación del personal de la FPNUL y todos los ataques contra el personal y el equipo de la FPNUL; exhorta al Gobierno del Líbano a que facilite el acceso rápido y pleno de la FPNUL a los lugares solicitados para agilizar las investigaciones, incluidos todos los lugares pertinentes al norte de la línea azul relacionados con el descubrimiento de túneles que la cruzan, lo cual, según la FPNUL, contraviene la resolución 1701 (2006), en consonancia con la resolución 1701 (2006), pero respetando al mismo tiempo la soberanía del Líbano;

16. Solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas adecuadas para examinar y mejorar la seguridad del personal de mantenimiento de la

paz de la FPNUL, en consonancia con la resolución 2518 (2020);

17. Insta a todas las partes a que cooperen plenamente con él y con el Secretario General para realizar progresos tangibles hacia un alto el fuego permanente y una solución a largo plazo conforme a lo previsto en la resolución 1701 (2006), y con respecto a todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de las resoluciones 1701 (2006), 1680 (2006) y 1559 (2004) y otras resoluciones pertinentes;

18. Insta al Gobierno de Israel a que acelere la retirada de su ejército del norte de Gayar sin más demora en coordinación con la FPNUL, que ha mantenido activos contactos con Israel y el Líbano para facilitar esa retirada;

19. Reafirma su exhortación a todos los Estados para que apoyen y respeten plenamente el establecimiento, entre la línea azul y el río Litani, de una zona libre de todo personal armado, activos y armas que no pertenezcan al Gobierno del Líbano o la FPNUL;

20. Recuerda el párrafo 15 de la resolución 1701 (2006), según el cual todos los Estados adoptarán las medidas necesarias para impedir la venta o el suministro de armas y materiales conexos, por sus nacionales o desde su territorio o mediante buques o aeronaves que enarbolen su pabellón, a cualquier entidad o persona en el Líbano que no esté autorizada por el Gobierno del Líbano o la FPNUL;

21. Actuando en apoyo de una solicitud del Gobierno del Líbano de que se desplegara una fuerza internacional para ayudarlo a ejercer su autoridad en todo el

territorio, recuerda que autorizó a la FPNUL a que tomara todas las medidas necesarias en las zonas de despliegue de sus fuerzas, y en la medida en que considerase que tenía capacidad para ello, a fin de asegurar que su zona de operaciones no fuera utilizada para llevar a cabo actividades hostiles de ningún tipo, resistir los intentos de impedirle por la fuerza cumplir sus funciones en virtud del mandato que le había encomendado, y proteger al personal, los servicios, las instalaciones y el equipo de las Naciones Unidas, velar por la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y los trabajadores humanitarios, y, sin perjuicio de la responsabilidad del Gobierno del Líbano, proteger a los civiles que se encontraran bajo amenaza inminente de violencia física; 20-11260 7/9

S/RES/2539 (2020)

22. Encomia los cambios operacionales de la FPNUL en consonancia con las resoluciones 2373 (2017) y 2433 (2018) y reitera su solicitud de que el Secretario General estudie formas de potenciar los esfuerzos de la FPNUL con respecto al párrafo 12 de la resolución 1701 (2006) y al párrafo 14 de la presente resolución, incluidas formas de aumentar la presencia visible de la FPNUL, como patrullas e inspecciones, en función de su mandato y sus capacidades;

23. Recuerda la decisión de que la FPNUL preste asistencia al Gobierno del Líbano, previa solicitud, conforme al párrafo 14 de la resolución 1701 (2006) y en función de sus capacidades, para aplicar la resolución 1701 (2006);

24. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FPNUL para aplicar la política del Secretario General de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y para asegurar que su personal cumpla plenamente el código de conducta de las Naciones Unidas, solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que todo el personal civil y uniformado de la FPNUL cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y que lo mantenga al corriente de los progresos de la misión a ese respecto, destaca la necesidad de prevenir ese tipo de explotación y abusos y mejorar la forma en que se abordan las denuncias conforme a su resolución 2272 (2016), e insta a los países que aportan contingentes a que sigan tomando medidas preventivas apropiadas, como la verificación de los antecedentes de todo el personal y la concienciación previa al despliegue y en la misión, y a que adopten las medidas adecuadas para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal, incluso mediante la pronta investigación de las denuncias, según proceda, y para exigir cuentas a los autores y repatriar a sus unidades cuando haya pruebas fidedignas de que han cometido actos de explotación y abusos sexuales de manera generalizada o sistemática;

25. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, recuerda que en sus resoluciones

2378 (2017) y 2436 (2018) solicitó que el Secretario General velara por que los datos de desempeño relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz se utilizaran para mejorar las operaciones de las misiones, incluidas decisiones como las relativas al despliegue, las medidas correctivas, la repatriación y los incentivos, y reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo amplio e integrado sobre el desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en las operaciones de mantenimiento de la paz o les presta apoyo, facilite la ejecución efectiva y plena de los mandatos e incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas por el desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y exhorta a las Naciones Unidas a que apliquen a la FPNUL ese marco, descrito en la resolución 2436 (2018); observa los esfuerzos realizados por el Secretario General para elaborar un sistema integral de evaluación del desempeño que ayude a los países que aportan contingentes a cumplir las normas de desempeño de las Naciones Unidas y solicita al Secretario General y a los países que aportan contingentes que procuren aumentar el número de mujeres en la FPNUL, así como garantizar la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones;

26. Solicita a la FPNUL que tenga plenamente en cuenta las consideraciones

de género como cuestión transversal en todo su mandato y que ayude a las autoridades libanesas a garantizar la participación, implicación y representación plenas, efectivas y significativas de las mujeres a todos los niveles decisorios en todas las actividades 8/9 20-11260 S/RES/2539 (2020) de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad, y a que apoye la aplicación del plan de acción sobre las mujeres, la paz y la seguridad, incluso para prevenir la violencia sexual y de género y responder a ella, y solicita además a la FPNUL que mejore la información que le presenta sobre esta cuestión;

27. Solicita al Secretario General que siga informándolo sobre la aplicación de la resolución 1701 (2006) cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que considere apropiado, y que en sus informes incluya un desglose inmediato y detallado de todas las violaciones de la resolución 1701

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