CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2542 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2542 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2542 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de septiembre de 2020 Resolución 2542 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8758ª sesión, celebrada el 15 de septiembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, incluidas las resoluciones 2259 (2015), 2486 (2019) y 2510 (2020), Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) (S/2020/832), Expresando su firme apoyo a la labor que realiza la UNSMIL y dando las gracias al ex Representante Especial del Secretario General, Ghassan Salamé, por toda su incansable labor y a la Representante Especial Interina del Secretario General, Stephanie Williams, por sus esfuerzos, Recalcando la importancia del papel esencial que desempeñan las Naciones Unidas para facilitar un proceso político inclusivo liderado y protagonizado por los propios libios y lograr un alto el fuego duradero, Reconociendo la necesidad de aumentar y mejorar el diálogo tanto con las partes libias como con las instancias internacionales a fin de facilitar un proceso político inclusivo liderado y protagonizado por los propios libios, y reconociendo además la urgencia de que el Secretario General nombre al Enviado Especial para Libia,
Exhortando a todas las partes a que colaboren con espíritu de avenencia, se abstengan de toda medida que pueda socavar el proceso político, actúen con moderación, protejan a los civiles y trabajen seriamente en la reconciliación nacional, recordando que no puede haber una solución militar en Libia y reiterando los llamamientos a todas las partes para que se comprometan sin demora a lograr un alto el fuego duradero y entablar un diálogo político bajo la dirección del Enviado Especial del Secretario General, Expresando grave preocupación por la persistencia de las hostilidades en Libia y por los ataques y actos de destrucción contra bienes de carácter civil, expresando preocupación además porque los grupos terroristas y extremistas violentos están aprovechándose del conflicto, y observando los efectos del conflicto en los países vecinos y en la región, 20-11953 (S) 2011953 S/RES/2542 (2020) Instando a las partes a que garanticen la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en todas las actividades y decisiones relacionadas con la transición democrática, la resolución de conflictos y la consolidación de la paz, reconociendo la necesidad de proteger a las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y a las mujeres que trabajan en la consolidación de la paz frente a las amenazas y las represalias, y apoyando las iniciativas del Enviado Especial del Secretario General y la UNSMIL para facilitar una mayor implicación y participación de las mujeres de todos los sectores de la sociedad libia en el proceso político y las instituciones públicas, reconociendo que el proceso político debe incluir a todos los libios,
Instando a la participación plena, efectiva y significativa de la juventud en las iniciativas de paz, Recordando el compromiso de las partes libias de trabajar de manera constructiva con las Naciones Unidas para organizar elecciones parlamentarias y presidenciales pacíficas y dignas de crédito y respetar los resultados de esas elecciones, como acordaron las partes libias en París en mayo de 2018, en Palermo en noviembre de 2018 y en Abu Dabi en febrero de 2019, acogiendo con beneplácito la labor que siguen realizando la Comisión Superior para las Elecciones Nacionales y el Comité Central de las Elecciones Municipales para preparar y llevar a cabo las elecciones nacionales y municipales, acogiendo con beneplácito además el apoyo de la UNSMIL a esta labor y reconociendo el papel fundamental que desempeñan el Enviado Especial del Secretario General y la UNSMIL en las consultas con las partes libias para establecer la base constitucional de las elecciones y aprobar la legislación electoral necesaria, Reiterando su llamamiento a todos los libios para que trabajen de manera constructiva en pro de la unificación de las instituciones militares y económicas de Libia, la unificación y el fortalecimiento de las fuerzas nacionales de seguridad bajo la autoridad del gobierno civil y la unificación del Banco Central de Libia, Reconociendo la necesidad de planificar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados y la reforma del sector de la seguridad, y de establecer una estructura de seguridad inclusiva y dirigida por civiles para toda Libia, Acogiendo con beneplácito el diálogo económico que está teniendo lugar en
Libia y en la región y el papel de apoyo de la UNSMIL, exhortando a las autoridades libias a que trabajen en pro de la reunificación de las instituciones económicas, restauren la infraestructura vital, mejoren la prestación de servicios y aumenten la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones públicas, acogiendo con beneplácito además el papel de apoyo de la UNSMIL a una auditoría independiente del Banco Central, poniendo de relieve la importancia de colaborar con las instituciones financieras internacionales y expresando preocupación por la injerencia de los grupos armados en las instituciones soberanas de Libia, Recordando que los recursos petrolíferos de Libia deben beneficiar a todos los libios y permanecer bajo el control exclusivo de la Empresa Nacional del Petróleo, condenando el cierre forzado de instalaciones petroleras y recordando que el Gobierno de Consenso Nacional conserva el control exclusivo de las instituciones económicas y financieras de Libia, con la responsabilidad de garantizar la gestión transparente, equitativa y responsable de los ingresos en todo el país, Recordando la necesidad de que los Estados Miembros pongan fin a los contactos oficiales con instituciones paralelas que están fuera del Acuerdo Político Libio y dejen de prestarles apoyo, conforme a lo dispuesto en él, 2/6 20-11953 S/RES/2542 (2020) Expresando grave preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en Libia, incluido el empeoramiento de la calidad de vida y la insuficiente prestación de servicios básicos, y por la situación de los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, que están expuestos a sufrir violencia sexual y de género, y exhortando a las
autoridades libias a que adopten medidas para cerrar los centros de detención y a que alivien urgentemente los sufrimientos de todas las personas en Libia agilizando la prestación de servicios públicos a todas las zonas del país, Instando a todas las partes a que apliquen las resoluciones pertinentes relativas a la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y a que prevengan la violencia sexual en los conflictos y le hagan frente, y exhortando a las autoridades libias a que pongan fin a la impunidad de los delitos de violencia sexual y de género, con arreglo a las resoluciones pertinentes, incluida la resolución 1325 (2000), Recordando la resolución 2510 (2020), en la que se exigía que todas las partes en el conflicto cumplieran sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario, Poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, Exhortando a las autoridades libias a que tomen todas las medidas necesarias para investigar las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y las denuncias de abusos de los derechos humanos, como la tortura, la violencia sexual y de género y los malos tratos en las prisiones y los centros de detención, y para obligar a los responsables a rendir cuentas, Recordando la importancia de la protección infantil, conforme a sus resoluciones pertinentes, y de adoptar medidas apropiadas al respecto, expresando preocupación por las denuncias de violaciones y abusos contra los niños en Libia, en particular los que entrañan su muerte y mutilación, su secuestro, los actos de violencia
sexual cometidos contra ellos, su reclutamiento o utilización, la denegación del acceso humanitario a los niños y los ataques contra escuelas y hospitales en contravención del derecho internacional, e instando a todas las partes a que pongan fin de inmediato a esas prácticas, Reiterando su grave preocupación por el tráfico ilícito de migrantes y refugiados y la trata de personas a través de Libia, y acogiendo con beneplácito la labor realizada por la UNSMIL para coordinar y apoyar la prestación de asistencia humanitaria a los refugiados y los migrantes, Recordando la resolución 2532 (2020), expresando grave preocupación por el efecto devastador de la pandemia de COVID-19 en Libia y observando las restricciones de los viajes internacionales causadas por la pandemia de COVID-19, Reiterando su solicitud de que todos los Estados Miembros apoyen plenamente los esfuerzos del Enviado Especial del Secretario General y la UNSMIL, exhortando a los Estados Miembros a que ejerzan su influencia sobre las partes para lograr un alto el fuego duradero y poner en marcha un proceso político inclusivo, reconociendo el importante papel de los países vecinos y las organizaciones regionales, principalmente la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes y la Unión Europea, reiterando además su llamamiento a todas las partes para que cooperen plenamente con las actividades de la UNSMIL, incluso adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la circulación sin trabas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y dando las gracias al Gobierno de Túnez por su apoyo, 20-11953 3/6
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Recordando el compromiso de los participantes en la Conferencia de Berlín de abstenerse de toda injerencia en el conflicto armado o en los asuntos internos de Libia, y su llamamiento a las instancias internacionales para que hagan lo propio, Recalcando la importancia de velar por que se apliquen plenamente las sanciones vigentes y por que se comuniquen las violaciones al Comité de Sanciones de las Naciones Unidas establecido en virtud de la resolución 1970 (2011), y recordando a ese respecto que las personas o entidades que realicen o apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia podrán ser designadas para que se les apliquen sanciones selectivas, en virtud de la resolución 2441 (2018) y resoluciones posteriores, Pidiendo que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas, con arreglo a la resolución 2441 (2018) y todas sus resoluciones posteriores y anteriores relativas al embargo, y exhortando además a todos los Estados Miembros a que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben, Recordando que en su resolución 2213 (2015) determinó que la situación imperante en Libia seguía constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de septiembre de 2021 el mandato de la UNSMIL, como misión política especial integrada, en plena conformidad con los principios de titularidad nacional, para ejercer la mediación y a través de sus buenos oficios: i) Fomentar un proceso político inclusivo y un diálogo en materia económica y de seguridad; ii) Ayudar a que siga aplicándose el Acuerdo Político Libio;
- Contribuir a consolidar las disposiciones del Gobierno de Consenso Nacional en materia de gobernanza, seguridad y economía, incluido el apoyo a la reforma económica en colaboración con las instituciones financieras internacionales; iv) Contribuir a lograr un alto el fuego y, una vez haya sido acordado por las partes libias, prestar el apoyo apropiado para su aplicación; v) Apoyar las etapas posteriores del proceso de transición libio, en particular el proceso constitucional y la organización de elecciones; vi) Coordinarse e interactuar estrechamente con las instancias internacionales, incluidos los países vecinos y las organizaciones regionales; vii) Prestar apoyo a las instituciones fundamentales de Libia; viii) Apoyar, previa solicitud, la prestación de servicios esenciales y la entrega de asistencia humanitaria, incluso en respuesta a la pandemia de COVID-19, de conformidad con los principios humanitarios; ix) Vigilar y notificar los abusos y violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, incluida la violencia sexual en los conflictos, en particular mediante el despliegue efectivo de asesores de protección de las mujeres y los niños; x) Prestar apoyo para asegurar las armas y el material conexo no controlados y contrarrestar su proliferación; y xi) Coordinar la asistencia internacional y la prestación de asesoramiento y asistencia a los esfuerzos del Gobierno de Consenso Nacional para estabilizar las zonas posconflicto, incluidas las liberadas de Dáesh;
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2. Decide además que la UNSMIL esté dirigida por el Enviado Especial del
Secretario General, que ejercerá la dirección general de la UNSMIL, centrándose especialmente en los buenos oficios y la mediación con las instancias libias e internacionales para poner fin al conflicto y que, bajo la autoridad del Enviado Especial, el Coordinador de la UNSMIL se encargará de sus operaciones y su gestión cotidianas, y solicita al Secretario General que nombre a su Enviado Especial sin demora;
3. Solicita que la UNSMIL lo informe por conducto del Enviado Especial del
Secretario General;
4. Solicita al Secretario General que evalúe las medidas necesarias para lograr un alto el fuego duradero y el papel que podría desempeñar la UNSMIL para prestar un apoyo graduable al alto el fuego, paralelamente a su informe provisional sobre las propuestas para la vigilancia efectiva del alto el fuego bajo los auspicios de las Naciones Unidas, y sus recomendaciones al Consejo sobre las opciones reflejadas en el documento de puesta en práctica que figura en S/2020/63, tal como se solicitó en la resolución 2510 (2020), que habrá que presentar, con las actualizaciones necesarias, a más tardar 60 días después de la aprobación de la presente resolución, y las medidas necesarias para impulsar el proceso político desde su trayectoria actual, y que comunique los progresos realizados en relación con esos objetivos en sus informes periódicos;
5. Solicita al Secretario General que, con arreglo a las mejores prácticas, realice y le proporcione, a más tardar el 31 de julio de 2021, un examen estratégico independiente de la UNSMIL que incluya lo siguiente: i) Una evaluación y recomendaciones para mejorar la eficiencia de la
estructura general de la UNSMIL, la priorización de tareas y la capacidad y eficacia de la dotación de personal, incluso en lo que respecta a la mediación y la gestión del proceso de paz; ii) Una evaluación adicional de las opciones para la vigilancia efectiva del alto el fuego bajo los auspicios de las Naciones Unidas, incluidas las recomendaciones adicionales que sean necesarias;
6. Solicita al Secretario General que mencione en sus informes periódicos la labor de las Naciones Unidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y las repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la capacidad de la UNSMIL para cumplir las tareas que se le han encomendado;
7. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros cumplan el embargo de armas, exige el pleno cumplimiento, por parte de todos los Estados Miembros, del embargo de armas impuesto en virtud de la resolución 1970 (2011) y modificado por resoluciones posteriores, incluso mediante el fin de cualquier apoyo al personal mercenario armado y su total retirada, y exige a todos los Estados Miembros que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben, acoge con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Expertos del Comité de Sanciones contra Libia por investigar las violaciones del embargo de armas, acoge con beneplácito además la cooperación de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la UNSMIL, y de otras partes interesadas con el Grupo de Expertos, y señala su intención de hacer que quienes violen el embargo de armas rindan cuentas por conducto de su Comité de Sanciones;
8. Solicita a la UNSMIL que tenga plenamente en cuenta la perspectiva de
género en todo su mandato y que ayude al Gobierno de Consenso Nacional a garantizar la participación y el liderazgo plenos, efectivos y significativos de las mujeres en la transición democrática, las iniciativas de reconciliación, el sector de la 20-11953 5/6 S/RES/2542 (2020) seguridad y las instituciones nacionales, así como la protección de las mujeres y las niñas frente a la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual en los conflictos, en consonancia con la resolución 1325 (2000), y solicita además que la UNSMIL presente mejores informes sobre esas cuestiones;
9. Acoge con beneplácito los progresos realizados, y alienta a seguir trabajando, para lograr una estrategia política amplia y una mayor integración y coordinación estratégica de la UNSMIL y los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas en Libia con el fin de apoyar los esfuerzos encabezados por el Gobierno de Consenso Nacional para lograr la estabilización de Libia, y solicita al Secretario General que incluya información actualizada sobre los progresos al respecto en sus informes periódicos;
10. Solicita al Secretario General que lo siga informando al menos cada 60 días sobre la aplicación de la presente resolución;
11. Solicita al Secretario General que lo informe, según proceda, tras celebrar consultas con las autoridades libias, sobre las recomendaciones relativas al apoyo de la UNSMIL en las etapas posteriores del proceso de transición libio y las disposiciones de seguridad de la UNSMIL para asegurar que siga siendo ágil y responda a los acontecimientos sobre el terreno;
12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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