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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2546 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2546 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2546 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 2 de octubre de 2020 Resolución 2546 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8763a sesión, celebrada el 2 de octubre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2016), 2380 (2017), 2437 (2018) y 2491 (2019) y la declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/25), Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 2 de septiembre de 2020 (S/2020/876), incluidas sus observaciones sobre la difícil situación de los migrantes y refugiados en Libia, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito las medidas que se han adoptado para aplicar la resolución 2240 (2015), alentando a que se mantengan y tomando nota del despliegue de la Operación EUNAVFOR MED IRINI a este respecto, Reafirmando la necesidad de poner fin a la constante proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia y al peligro que representan para la vida de esas personas y, con este propósito específico, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas hacia, por y desde el territorio libio y frente a sus costas, que socavan aún más el proceso de estabilización de Libia y ponen en peligro la vida de cientos de miles de personas;

2. Decide renovar, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, las autorizaciones conferidas en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de la resolución 2240 (2015), reafirma el párrafo 11 de dicha resolución y reitera sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2016), 2380 (2017), 2437 (2018) y 2491 (2019) y la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/25;

3. Renueva la solicitud de los informes indicados en el párrafo 17 de su resolución 2240 (2015) a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, y solicita al Secretario General que 11 meses después de la aprobación de la presente resolución lo informe sobre su aplicación, en particular con respecto a la aplicación de los párrafos 7 a 10 de su resolución 2240 (2015);

20-12940 (S) 2012940

S/RES/2546 (2020)

4. Expresa su intención de seguir examinando la situación y considerar, según proceda, la posibilidad de renovar por períodos adicionales la autoridad conferida en la presente resolución;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

2/2 20-12940

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