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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2549 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2549 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2549 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 5 de noviembre de 2020 Resolución 2549 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 5 de noviembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre los conflictos en la ex-Yugoslavia y las declaraciones de su Presidencia sobre el particular, incluidas las resoluciones 1031 (1995), de 15 de diciembre de 1995, 1088 (1996), de 12 de diciembre de 1996, 1423 (2002), de 12 de julio de 2002, 1491 (2003), de 11 de julio de 2003, 1551 (2004), de 9 de julio de 2004, 1575 (2004), de 22 de noviembre de 2004, 1639 (2005), de 21 de noviembre de 2005, 1722 (2006), de 21 de noviembre de 2006, 1764 (2007), de 29 de junio de 2007, 1785 (2007), de 21 de noviembre de 2007, 1845 (2008), de 20 de noviembre de 2008, 1869 (2009), de 25 de marzo de 2009, 1895 (2009), de 18 de noviembre de 2009, 1948 (2010), de 18 de noviembre de 2010, 2019 (2011), de 16 de noviembre de 2011, 2074 (2012), de 14 de noviembre de 2012, 2123 (2013), de 12 de noviembre de 2013, 2183 (2014), de 11 de noviembre de 2014,

2247 (2015), de 10 de noviembre de 2015, 2315 (2016), de 8 de noviembre de 2016, 2384 (2017), de 7 de noviembre de 2017, 2443 (2018), de 6 de noviembre de 2018, y 2496 (2019), de 5 de noviembre de 2019, Reafirmando su compromiso con la solución política de los conflictos en la exYugoslavia, preservando la soberanía e integridad territorial de todos sus Estados dentro de las respectivas fronteras reconocidas internacionalmente, Subrayando su compromiso de apoyar la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus anexos (denominados colectivamente el Acuerdo de Paz (S/1995/999, anexo)), así como las decisiones pertinentes del Consejo de Aplicación del Acuerdo de Paz (CAAP), Reconociendo que este año se cumple el 25º aniversario de la firma del Acuerdo de Paz, Reconociendo la importancia de la transición de Bosnia y Herzegovina para convertirse en un país europeo funcional, reformista y democrático, Observando los informes del Alto Representante, incluido el más reciente, de 28 de octubre de 2020, Alentando a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que, con el apoyo de la comunidad internacional, aceleren sus esfuerzos para abordar la eliminación de las municiones excedentes, 20-14746 (S) 2014746 S/RES/2549 (2020) Poniendo de relieve su agradecimiento al Comandante y al personal de la fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) y al personal de otras organizaciones y organismos internacionales presentes en Bosnia y Herzegovina por

sus contribuciones a la aplicación del Acuerdo de Paz, y tomando nota del examen estratégico de EUFOR ALTHEA, realizado en 2019, Recordando todos los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas que figuran en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, y recordando a las partes su obligación de seguir cumpliéndolos, Recordando además las disposiciones de su resolución 1551 (2004) relativas a la aplicación provisional de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas que figuran en el apéndice B del anexo 1-A del Acuerdo de Paz, Acogiendo con beneplácito la presencia continuada de EUFOR ALTHEA y la disposición de la Unión Europea a seguir desempeñando en esta etapa una función militar ejecutiva para ayudar a las autoridades de Bosnia y Herzegovina a mantener el entorno seguro, la orientación actual de su mandato y su examen periódico, incluso teniendo en cuenta la situación sobre el terreno, Reiterando sus exhortaciones a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina para que adopten las medidas necesarias a fin de completar el programa “5+2”, lo cual sigue siendo imprescindible para el cierre de la Oficina del Alto Representante, como se confirmó en los comunicados de la Junta Directiva del CAAP, Reafirmando las disposiciones relativas al Alto Representante que figuran en sus resoluciones anteriores, y reafirmando además el artículo V del anexo 10 del Acuerdo de Paz, en el que se establece que el Alto Representante es la autoridad máxima en el teatro de operaciones en lo tocante a la interpretación del cumplimiento de los aspectos civiles del Acuerdo,

Tomando nota del Acuerdo de Paz y del compromiso de los dirigentes de Bosnia y Herzegovina de fomentar una perspectiva europea, incluso mediante la presentación de la solicitud de adhesión de Bosnia y Herzegovina a la Unión Europea en febrero de 2016 y el cumplimiento de las recomendaciones del dictamen de la Comisión Europea emitido en mayo de 2019, y recordando que el compromiso de Bosnia y Herzegovina debe traducirse urgentemente en resultados con una reforma amplia sobre el terreno, Recalcando la urgencia de aplicar las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como las del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, y poniendo de relieve que durante el período legislativo actual será necesario avanzar en las reformas electorales con espíritu de consenso para que el país se acerque a los estándares de las democracias modernas, de conformidad con las recomendaciones para mejorar el marco electoral hechas por la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, la Comisión de Venecia y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa, Observando con preocupación la persistencia en Bosnia y Herzegovina de políticas, acciones y discursos que no son constructivos y generan polarización, y reiterando sus llamamientos a los dirigentes políticos para que promuevan la reconciliación y el entendimiento mutuo, Pidiendo a las autoridades de todos los niveles que sigan coordinando y aplicando reformas socioeconómicas que aborden las deficiencias estructurales de la economía en beneficio de toda la ciudadanía, 2/4 20-14746

S/RES/2549 (2020) Poniendo de relieve la necesidad de que Bosnia y Herzegovina redoble los esfuerzos en relación con el funcionamiento y la independencia del poder judicial, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y la lucha contra el terrorismo y la prevención de la radicalización, Observando con satisfacción que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprobó la Estrategia Nacional Revisada para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra y alentando a las autoridades a que la apliquen, Alentando a las partes a que apliquen el Plan de Acción Nacional de Bosnia y Herzegovina sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad de manera inclusiva y aguardando con interés su continuación, Reconociendo que el entorno de seguridad sigue en calma y estable, y observando que hasta la fecha las autoridades de Bosnia y Herzegovina han demostrado ser capaces de afrontar las amenazas a la seguridad de ese entorno, Habiendo determinado que la situación de la región sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reitera que la responsabilidad primordial de que el Acuerdo de Paz continúe aplicándose con éxito recae en las propias autoridades de Bosnia y Herzegovina de todos los niveles y observa que la comunidad internacional y los principales donantes siguen estando dispuestos a ayudarlas a aplicar el Acuerdo de Paz, y exhorta a todas las autoridades de Bosnia y Herzegovina a que cooperen plenamente con el Mecanismo Residual Internacional de los Tribunales Penales y apoyen las investigaciones y los enjuiciamientos del sistema interno;

2. Acoge con beneplácito la disposición de la Unión Europea a mantener una operación militar (EUFOR ALTHEA) en Bosnia y Herzegovina a partir de noviembre de 2020;

3. Autoriza a los Estados Miembros que actúan por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella a que establezcan, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, una fuerza multinacional de estabilización (EUFOR ALTHEA) como sucesora legal de la SFOR, con mando y control unificados, que cumplirá sus misiones relacionadas con la aplicación de los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz en colaboración con la presencia del cuartel general de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), de conformidad con las disposiciones convenidas entre la OTAN y la Unión Europea que estas le comunicaron en sus cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, en que se reconoce que EUFOR ALTHEA desempeñará la principal función de estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del Acuerdo de Paz;

4. Decide renovar la autorización otorgada en el párrafo 11 de su resolución 2183 (2014) por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución;

5. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando en virtud de los párrafos 3 y 4 de la presente resolución, adopten todas las medidas necesarias para lograr la aplicación de los anexos 1-A y 2 del Acuerdo de Paz y asegurar su cumplimiento, destaca que las partes seguirán siendo consideradas igualmente responsables del

cumplimiento de esas disposiciones y estarán sujetas por igual a las medidas coercitivas de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN que sean necesarias para asegurar la aplicación de dichos anexos y la protección de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN; 20-14746 3/4

S/RES/2549 (2020)

6. Autoriza a los Estados Miembros a que adopten todas las medidas necesarias, a solicitud de EUFOR ALTHEA o del cuartel general de la OTAN, en defensa de EUFOR ALTHEA o la presencia de la OTAN, respectivamente, y a que presten asistencia a ambas organizaciones en el cumplimiento de sus misiones, y reconoce el derecho de EUFOR ALTHEA y la presencia de la OTAN a tomar todas las medidas necesarias para defenderse en caso de ataque o amenaza de ataque;

7. Autoriza a los Estados Miembros a que, actuando en virtud de los párrafos 3 y 4 de la presente resolución y de conformidad con el anexo 1-A del Acuerdo de Paz, adopten todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos que rigen el mando y el control del espacio aéreo de Bosnia y Herzegovina con respecto a todo el tráfico aéreo civil y militar;

8. Insta a todas las partes interesadas a que procedan con la formación de los gobiernos de la Federación y de los cantones;

9. Insta a las partes a que prioricen la aplicación de reformas amplias de una manera que beneficie a toda la ciudadanía y sea acorde con la perspectiva europea del país, y las exhorta además a que se abstengan de recurrir a políticas, acciones o discursos que no sean constructivos y generen polarización;

10. Insta a las partes, de conformidad con el Acuerdo de Paz, a que cumplan su compromiso de cooperar plenamente con todas las instituciones participantes en su aplicación que se describen en él, incluido el anexo 4;

11. Reafirma que, según el Acuerdo de Paz, Bosnia y Herzegovina está compuesta por dos entidades, cuya existencia jurídica se reconoce en la Constitución de Bosnia y Herzegovina, y reafirma además que cualquier modificación de la Constitución deberá hacerse de conformidad con el procedimiento prescrito en ella;

12. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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