CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2550 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2550 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2550 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de noviembre de 2020 Resolución 2550 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8774ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur, y subrayando la importancia de que se cumplan y apliquen en su totalidad, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna al cumplimiento pleno y urgente de todas las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, recalcando que el estatuto futuro de Abyei deberá determinarse mediante negociaciones entre las partes de manera conforme con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, y recordando los acuerdos previos sobre la administración y la seguridad de la zona de Abyei, Acogiendo con beneplácito la cooperación continua entre el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno de la República de Sudán del Sur en apoyo de la
paz, la seguridad y la estabilidad, incluida la firma del Acuerdo de Paz de Yuba sobre el Sudán el 3 de octubre de 2020, acogiendo con beneplácito además las conversaciones de alto nivel sobre el estatuto de Abyei mantenidas recientemente por el Sudán y Sudán del Sur y la reunión del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) celebrada los días 28 y 29 de octubre de 2020, y alentando a que se organicen de manera sistemática esas reuniones y las de otros mecanismos conjuntos, Alentando a la Unión Africana, al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación (GANUA) y al Enviado Especial del Secretario General para el Cuerno de África a que intensifiquen su labor de mediación con los Gobiernos de Sudán del Sur y el Sudán para alentarlos a establecer disposiciones transitorias sobre la administración y la seguridad de Abyei y lograr una solución política en relación con el estatuto de Abyei, y encomiando la asistencia que siguen prestando a las partes la República Democrática Federal de Etiopía y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), 20-15092 (S) 161120 161120 2015092 S/RES/2550 (2020) Reconociendo que, en los nueve años transcurridos desde que se creó la UNISFA, la misión ha contribuido a la estabilización y desmilitarización de la zona de Abyei y, con el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), ha desempeñado una función estabilizadora a lo largo de las fronteras
entre Sudán del Sur y el Sudán, Destacando la necesidad de reconfigurar la misión para adaptarla a las condiciones de seguridad actuales y elaborar una estrategia de salida viable y un plan de reducción responsable de la UNISFA basados en la mayor capacidad del Sudán y de Sudán del Sur para gestionar las controversias bilaterales, que den prioridad a la seguridad de los civiles que viven en Abyei y tengan en cuenta la estabilidad de la región, Subrayando que, en nueve años, el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur no han logrado avances en el establecimiento de instituciones conjuntas en Abyei, y alentando al Sudán y a Sudán del Sur a que entablen un diálogo sustantivo que pueda hacer avanzar el proceso político para la solución de la controversia de Abyei, Expresando preocupación porque la demora en el despliegue de la dotación de la policía de las Naciones Unidas que autorizó impide que la UNISFA cumpla su mandato en materia de seguridad y puede crear un vacío de seguridad en Abyei, y expresando preocupación también por los intentos del Sudán y de Sudán del Sur por impedir que la UNISFA ejecute plenamente su mandato, incluso denegando visados para la policía, bloqueando el nombramiento de un civil como Jefe Adjunto de la Misión y negando el acceso al aeropuerto de Athony, que paliaría los problemas logísticos de la UNISFA, reduciría sus gastos de transporte y mejoraría la seguridad de su personal, Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA, pese a los obstáculos mencionados en el párrafo anterior, por tratar de cumplir efectivamente su mandato,
con actividades como la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, y expresando grave preocupación por las amenazas a la seguridad y los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la UNISFA, recalcando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Teniendo presente que las personas que se encuentran en la zona de Abyei siguen dependiendo de la asistencia humanitaria, que continúa siendo crucial que las organizaciones humanitarias puedan acceder a las personas necesitadas y que los agentes humanitarios siguen proporcionando asistencia a 210.000 personas en la zona de Abyei, Recordando la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de esas resoluciones solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo, Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, 2/8 20-15092
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1. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2021 el mandato de la UNISFA
enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide además prorrogar hasta el 15 de mayo de 2021 las tareas de la UNISFA indicadas en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011);
2. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2021 la modificación del mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), que prevé el apoyo de la UNISFA al MCVVF, y decide además que esta será la última prórroga, a menos que las partes adopten las medidas específicas descritas en el párrafo 3;
3. Determina que ambas partes deben seguir demostrando avances cuantificables en la demarcación de la frontera, específicamente adoptando las siguientes medidas: 1) Patrullas de la UNISFA y el MCVVF: lograr una autorización permanente y la plena libertad de circulación de todas las patrullas aéreas y terrestres; 2) Bases de operaciones del MCVVF: prestar apoyo a la puesta en funcionamiento de la base de operaciones de Abu Qussa/Wunkur; 3) MPSC: proporcionar orientaciones claras al MCVVF organizando dos reuniones del MPSC y velar por que se difundan ampliamente las conclusiones de esas reuniones; 4) Zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS): proceder a la retirada inmediata de la ZFDS a la que se comprometieron ambas partes en la
reunión del MPSC celebrada los días 28 y 29 de octubre de 2020, y notificar la retirada a la UNISFA para que la verifique; 5) Corredores para el cruce de la frontera: poner en marcha la reapertura de los corredores para el cruce de la frontera con arreglo a la decisión adoptada en la reunión del MPSC celebrada los días 28 y 29 de octubre de 2020 y, junto con la UNISFA, verificar su funcionamiento y la libre circulación a través de la frontera; 6) Demarcación de la frontera: elaborar un plan de trabajo y un presupuesto detallados para las conversaciones sobre la demarcación, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia en el marco de los acuerdos firmados, y celebrar dos reuniones del Comité Conjunto de Demarcación; 7) Observadores nacionales: mantener el despliegue de observadores nacionales para participar en las actividades operacionales del MCVVF;
4. Mantiene la dotación militar máxima autorizada de 3.550 efectivos hasta el 15 de mayo de 2021;
5. Mantiene la dotación policial máxima autorizada de 640 efectivos, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y tres unidades de policía constituidas, solicita a las Naciones Unidas que adopten las medidas necesarias para desplegar a más personal de policía de forma gradual, a fin de alcanzar la dotación máxima autorizada de 640 efectivos, y expresa su intención de reducir la dotación policial máxima autorizada a medida que el Cuerpo de Policía de Abyei vaya estableciéndose y asegurando efectivamente el cumplimiento de la ley en toda la zona de Abyei;
6. Reitera su solicitud al Secretario General de que nombre a un civil como Jefe Adjunto de la Misión de la UNISFA y añada más personal civil con los recursos
20-15092 3/8 S/RES/2550 (2020) disponibles para seguir facilitando el enlace entre las partes y la interacción con ellas de manera compatible con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, incluido el acuerdo para establecer el Cuerpo de Policía de Abyei;
7. Expresa decepción por el hecho de que los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur sigan obstaculizando el pleno cumplimiento del mandato de la UNISFA, y exige que los dos países presten todo su apoyo a la UNISFA en el despliegue de su personal, incluso expidiendo visados con prontitud independientemente de la nacionalidad de dicho personal, y expresa su seria preocupación por el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya expedido visados con prontitud a fin de apoyar el despliegue de personal esencial para el mandato de la UNISFA, incluida la policía;
8. Insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los arreglos relativos a las bases de la UNISFA en la zona de la misión, incluido el aeropuerto de Athony, y concedan las autorizaciones de vuelo necesarias, señala que la utilización del aeropuerto de Athony reducirá los gastos de transporte y los problemas logísticos de la UNISFA, facilitará las evacuaciones médicas, los viajes oficiales y el transporte aéreo de carga de la misión, aumentará el acceso humanitario
y mejorará la seguridad del personal de la UNISFA, de conformidad con la resolución 2518 (2020), y exhorta además a todas las partes a que cumplan plenamente sus obligaciones en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;
9. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de disposiciones transitorias convenidas por las partes para la administración y la seguridad en Abyei;
10. Alienta a la Unión Africana, al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que sigan coordinando los esfuerzos encaminados a establecer disposiciones transitorias para la administración y la seguridad en Abyei y lograr una solución política del estatuto de Abyei, alienta además a la UNISFA a que coordine con la Unión Africana, el GANUA y el Enviado Especial del Secretario General los procesos de reconciliación y sensibilización comunitaria y el proceso político de paz, y reitera su solicitud de que el Secretario General celebre consultas con las partes pertinentes sobre el fortalecimiento del papel que desempeña el Enviado Especial para el Cuerno de África en apoyo de los esfuerzos mencionados;
11. Insta a que se redoblen los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno, y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno al estatuto jurídico actual o futuro de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;
12. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas
necesarias para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y a ese respecto subraya que el personal de mantenimiento de la paz está autorizado a emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza cuando sea preciso, para proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, de conformidad con los mandatos de las misiones, la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional, destaca la importancia de que el personal directivo superior de las misiones mantenga e intensifique su participación, con miras a asegurar que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de protección de los civiles y de sus responsabilidades pertinentes, desempeñen las funciones que les corresponden y reciban la capacitación necesaria, y encomia la labor de la UNISFA en tal sentido; 4/8 20-15092
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13. Condena la presencia intermitente del personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera de Diffra en la zona de Abyei, que contravienen el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de milicias armadas en el territorio, reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno
del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera además que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;
14. Insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme si es necesario;
15. Reafirma que la UNISFA puede requisar y destruir armas en la zona de Abyei conforme a lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a su mandato y dentro de sus capacidades, en coordinación con los signatarios del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, el Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA) y las comunidades miseriya y ngok dinka y con arreglo a la decisión anterior del CCSA de que la zona de Abyei sea “zona libre de armas”, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al CCSA, a las comunidades miseriya y ngok dinka y a todos los demás grupos a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;
16. Acoge con beneplácito las iniciativas de la UNISFA para apoyar el diálogo comunitario y los esfuerzos realizados por las comunidades miseriya y ngok dinka y
todos los demás grupos, como los comités de paz locales, para fortalecer las relaciones intercomunitarias y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei, e invita a la UNISFA a que se coordine con la administración nombrada por Yuba en Abyei, la administración miseriya de Muglad y la administración nombrada por Jartum, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar la reconciliación intercomunitaria y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios;
17. Insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que actúen para aplicar y facilitar medidas de fomento de la confianza entre las comunidades respectivas de la zona de Abyei, permitiendo la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todas las etapas, sea cual sea su zona de origen, incluso mediante procesos de reconciliación a nivel de base, así como mediante la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales y apoyando plenamente los esfuerzos de la UNISFA por promover el diálogo comunitario, insta además al Sudán y a Sudán del Sur a que consideren el apoyo de las Naciones Unidas y de la Unión Africana para ayudar a facilitar el diálogo entre todas las partes en Abyei, y aguarda con interés los resultados de la investigación conjunta anunciada por los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur para hacer rendir cuentas a quienes cometieron actos de violencia en la zona de Kolom (Abyei) en enero de 2020;
18. Expresa preocupación por el hecho de que las mujeres sigan sin estar
presentes en la dirección de los comités de paz locales, reconoce el apoyo prestado públicamente al empoderamiento de las mujeres por el Administrador Principal nombrado por Yuba, exhorta a todas las partes a que promuevan la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, incluso en todos los niveles del diálogo entre comunidades, para asegurar la credibilidad y legitimidad del proceso, y acoge con beneplácito y alienta los esfuerzos de la UNISFA por integrar a las mujeres en las conversaciones de paz; 20-15092 5/8
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19. Acoge con beneplácito los esfuerzos que continúa realizando la UNISFA, en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y ngok dinka, para reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria de ayudar a gestionar los procesos de orden público en Abyei, pero asegurando al mismo tiempo que los sospechosos y otros detenidos sean tratados con humanidad y dignidad, y para seguir colaborando con ambos Gobiernos en esta cuestión;
20. Exhorta a todas las partes a que den pleno seguimiento a las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la UNISFA y del jefe supremo de los ngok dinka, tras hacerse públicas las conclusiones de la Comisión de la Unión Africana, acoge con beneplácito el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la
Comisión de la Unión Africana que recabara la colaboración de las partes respecto de las citadas conclusiones y recomendaciones, y aguarda con interés que se publique el informe de la Comisión de la Unión Africana sobre la muerte del jefe de la comunidad ngok dinka, conforme acordaron los dirigentes tradicionales, y que se utilice como base para la reconciliación entre las comunidades, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;
21. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que dispongan la circulación libre, rápida y sin trabas, hacia y desde Abyei, y en toda la ZFDS, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;
22. Exige que todas las partes interesadas permitan, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, que todo el personal humanitario tenga acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles que precisen asistencia y todos los medios necesarios para sus operaciones, en consonancia con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;
23. Acoge con beneplácito la Iniciativa del Programa Conjunto de las Naciones Unidas en Abyei, apoyada por los equipos de las Naciones Unidas en el
Sudán y Sudán del Sur;
24. Alienta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas (UNMAS) para asegurar la libertad de circulación, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la ZFDS;
25. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las formas de violencia, las violaciones y los abusos de los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones de otras normas aplicables del derecho internacional cometidas contra los civiles, incluidas las mujeres y los niños, y a que hagan rendir cuentas ante la justicia a los autores de esos abusos y violaciones;
26. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia efectiva de las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañen violencia sexual y de género y otras violaciones y abusos cometidos contra las mujeres y los niños, y reitera su exhortación al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur para que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, incluso expidiendo con prontitud visados al personal pertinente de las Naciones
Unidas; 6/8 20-15092
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27. Solicita al Secretario General que procure aumentar el número de mujeres en la UNISFA, en consonancia con las resoluciones 2242 (2015) y 2538 (2020), y asegurar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los niveles y en todos los puestos, y que implemente un plan de transversalización del
género en consonancia con la resolución 1325 (2000), y exhorta a la UNISFA a que mantenga una especialización adecuada sobre la protección de las mujeres y los niños;
28. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, recuerda la solicitud que formuló al Secretario General en sus resoluciones 2378 (2017) y 2436 (2018) de que velara por que los datos de desempeño relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz se utilizaran para mejorar las operaciones de las misiones, incluidas decisiones como las relativas al despliegue, las medidas correctivas, la repatriación y los incentivos, reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo integrado sobre el desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en las operaciones de mantenimiento de la paz o les presta apoyo, facilite el cumplimiento efectivo y pleno de los mandatos e incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas por el desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y exhorta a las Naciones Unidas a que apliquen a la UNISFA ese marco, descrito en la resolución 2436 (2018);
29. Solicita al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la UNISFA cumpla plenamente la política de
las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales y que lo mantenga plenamente informado sobre los progresos de la misión a ese respecto, destaca la necesidad de prevenir ese tipo de explotación y abusos y mejorar la forma en que se abordan las denuncias de conformidad con su resolución 2272 (2016), e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que tomen medidas preventivas apropiadas, como la verificación de los antecedentes de todo el personal y la sensibilización antes del despliegue y en la misión, y a que adopten medidas adecuadas para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal, incluso mediante la pronta investigación de las denuncias por los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, y por la UNISFA cuando proceda, obligando a los autores a rendir cuentas y repatriando a sus unidades cuando haya pruebas fidedignas de que han cometido actos de explotación y abusos sexuales de manera generalizada o sistemática;
30. Observa los esfuerzos que realiza el Secretario General por asegurar una estrecha cooperación entre las misiones de las Naciones Unidas presentes en la región, a saber, la UNISFA, la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur
(UNMISS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (UNITAMS) y su Enviado Especial para el Cuerno de África; Presentación de informes y consultas
31. Solicita al Secretario General que celebre una consulta conjunta con los Gobiernos del Sudán, Sudán del Sur y Etiopía, y con las partes interesadas pertinentes, a fin de examinar la estrategia de salida de la UNISFA y formular opciones para su reducción y salida responsables, y que, a más tardar el 31 de marzo de 2021, informe detalladamente acerca de esas opciones, que deberían dar prioridad a la seguridad de la población civil de Abyei, tener en cuenta la estabilidad de la región e incluir una opción para la reducción y salida responsables de la UNISFA que no se vea limitada por la aplicación de los acuerdos de 2011;
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32. Expresa su intención de solicitar un examen independiente de la UNISFA en el contexto de los acontecimientos políticos que se han producido recientemente en el Sudán y Sudán del Sur y en la relación entre ambos, y basado en los resultados de la consulta conjunta mencionada en el párrafo 31;
33. Solicita al Secretario General que continúe comunicándole los progresos realizados en el cumplimiento del mandato de la UNISFA en un informe escrito, a más tardar el 15 de abril de 2021, y que incluya los aspectos siguientes: • La implicación de la Unión Africana y del GANUA en la mediación política en la controversia sobre Abyei y las cuestiones relativas a la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur, y recomendaciones sobre el marco, la estructura o el mandato institucional más apropiados para que la región preste a las partes un apoyo que permita seguir avanzando en esas esferas,
- Los esfuerzos desplegados por el Enviado Especial para el Cuerno de África a fin de apoyar a la Unión Africana y ayudar a las partes a establecer disposiciones transitorias para la administración y la seguridad de Abyei y lograr una solución política del estatuto de Abyei, • Los avances logrados en la aplicación de las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3, • Los avances en el aumento del personal de policía, el nombramiento de un civil como Jefe Adjunto de la Misión, la utilización del aeropuerto de Athony y la expedición de visados para apoyar la ejecución del mandato, • Los resultados de la vigilancia de la situación de los derechos humanos solicitada en el párrafo 26, con información, análisis y datos sobre las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y las medidas que se hayan adoptado de conformidad con el párrafo 27, • Un resumen de las medidas adoptadas para mejorar el desempeño de la misión y abordar los problemas de desempeño, como las faltas de liderazgo, las restricciones nacionales que reducen la eficacia con la que se ejecuta el mandato y los entornos operacionales difíciles;
34. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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