CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2551 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2551 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2551 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de noviembre de 2020 Resolución 2551 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8775ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, y recalcando la importancia de tratar de evitar que los efectos desestabilizadores de las controversias regionales se extiendan a Somalia, Recordando los párrafos 1 a 8 de la resolución 2444 (2018), y reafirmando que continuará siguiendo de cerca los avances hacia la normalización de las relaciones entre Eritrea y Djibouti y ayudará a los dos países a resolver esas cuestiones de buena fe, Expresando su apoyo al Gobierno Federal de Somalia (GFS) en sus esfuerzos por reconstruir el país, contrarrestar la amenaza del terrorismo y poner fin a la circulación de armas ilegales y grupos armados, expresando además su intención de asegurarse de que las medidas dispuestas en la presente resolución permitan al GFS lograr esos objetivos, observando que la situación de la seguridad en Somalia sigue requiriendo esas medidas, incluidos controles estrictos de la circulación de armas, pero afirmando que mantendrá la situación en Somalia en constante examen y que estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución, incluida la posibilidad de modificarlas, suspenderlas o levantarlas, o de
establecer parámetros de referencia, según resulte necesario a la luz de los avances logrados y el cumplimiento de la presente resolución, Acogiendo con beneplácito la reciente intensificación del diálogo entre los dirigentes del GFS y los estados miembros federados (EMF), poniendo de relieve la importancia de la cooperación y la coordinación entre el GFS y los EMF y la implementación de la estructura de seguridad nacional, recordando la resolución 2520 y reiterando la importancia de seguir avanzando en la actualización, el examen y la aplicación del Plan de Transición de Somalia (PTS), y observando que el éxito del traspaso a los somalíes de las responsabilidades de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) en materia de seguridad, previsto en el Plan de Transición, es fundamental para el mantenimiento de la paz y la estabilidad en la región, Condenando los ataques cometidos por Al-Shabaab en Somalia y otros lugares, expresando grave preocupación porque Al-Shabaab continúa representando una seria 20-15095 (S) 2015095 S/RES/2551 (2020) amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y de la región, en particular debido a que utiliza más artefactos explosivos improvisados, y expresando grave preocupación además porque siguen estando presentes en Somalia afiliados suyos vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas
a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el GFS en la gestión de las armas y municiones, incluida la adopción de la Estrategia Nacional de Gestión de las Armas y Municiones, instando a que se siga trabajando en la codificación y aplicación de las políticas de gestión de armas y municiones, incluido el desarrollo de un sistema de localización de armas con rendición de cuentas para todas las fuerzas de seguridad somalíes, reconociendo que la gestión efectiva de las armas y municiones es responsabilidad del GFS y los EMF, y alentando a los asociados de Somalia a que ayuden al GFS y los EMF a este respecto, y de conformidad con la estructura de seguridad nacional y el Plan de Transición de Somalia, Alentando al GFS a que se coordine con los asociados internacionales y regionales para satisfacer sus necesidades de desarrollo de las fuerzas nacionales de seguridad, observando que esas fuerzas necesitan tener acceso a armas y a equipo especial, de conformidad con las medidas enunciadas en la presente resolución, para poder desempeñar sus funciones con eficacia, Condenando la afluencia de armas y municiones a Somalia y su circulación por el país en contravención del embargo de armas, especialmente cuando llegan a AlShabaab y sus afiliados vinculados al EIIL y cuando menoscaban la soberanía y la integridad territorial de Somalia y constituyen una seria amenaza para la paz y la estabilidad en la región, y condenando además el continuo suministro ilícito de armas, municiones y componentes de artefactos explosivos improvisados del Yemen a
Somalia, Reconociendo que la amenaza que plantea Al-Shabaab para la paz, la seguridad y la estabilidad en Somalia y la región va más allá de la acción militar convencional y la guerra asimétrica del grupo, expresando seria preocupación por la capacidad de Al-Shabaab de generar ingresos, documentada en el informe final del Grupo de Expertos (el Grupo) sobre Somalia (S/2020/949), acogiendo con beneplácito los esfuerzos del GFS por fortalecer el sector financiero somalí para detectar y vigilar los riesgos de blanqueo de dinero y luchar contra la financiación del terrorismo, observando las medidas sobre la creación de capacidad institucional establecidas por el GFS en el Plan de Transición de Somalia, cuyo propósito es desarrollar esas capacidades, observando la importancia de los servicios financieros para posibilitar el futuro económico de Somalia, acogiendo con beneplácito además los esfuerzos del GFS, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Grupo por elaborar un plan para desbaratar las finanzas de Al-Shabaab, e instando a la participación del GFS, los EMF, las instituciones financieras somalíes, el sector privado y la comunidad internacional para apoyar este proceso, Acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por el GFS, los EMF y los Estados Miembros de las Naciones Unidas con los mercados destinatarios para reducir la exportación de carbón vegetal, instando a que se vigilen y controlen las existencias de carbón vegetal en los puntos de exportación, alentando a que se siga desarrollando la Política Nacional sobre el Carbón Vegetal de Somalia, que tiene por
2/13 20-15095 S/RES/2551 (2020) objeto fomentar la gestión sostenible del uso del carbón vegetal en el país, expresando preocupación por las constantes denuncias de pesca ilegal y no reglamentada en las aguas sobre las que tiene jurisdicción Somalia, observando el vínculo que existe entre la pesca ilegal y la capacidad de Al-Shabaab de generar ingresos, alentando a las autoridades somalíes a que, con el apoyo de la comunidad internacional, se aseguren de que las licencias de pesca se expidan de conformidad con la legislación somalí pertinente, y alentando además a al GFS, los EMF y las autoridades somalíes a que colaboren con la UNODC, sus asociados internacionales y otros interesados para mejorar el conocimiento del entorno marítimo, Expresando preocupación por las continuas denuncias de corrupción y desviación de recursos públicos en Somalia, acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el GFS para reducir la corrupción, como la promulgación de la Ley de Lucha contra la Corrupción el 21 de septiembre de 2019 y el establecimiento de la Comisión Anticorrupción, acogiendo con beneplácito los progresos realizados por el GFS y los EMF en la mejora de la gestión de las finanzas públicas y la labor positiva del Centro de Información Financiera, y pidiendo al GFS que siga esforzándose por hacer frente a la corrupción, ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y continúe acelerando la reforma, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria imperante en
Somalia, observando la amenaza múltiple que representan las inundaciones, la plaga de langosta y la COVID-19, y condenando en los términos más enérgicos a cualquier parte que obstaculice la prestación en condiciones de seguridad de la asistencia humanitaria, cualquier apropiación indebida o desvío de los fondos o suministros destinados a actividades humanitarias y los actos de violencia y acoso contra los trabajadores humanitarios, Observando que el 11 de agosto de 2020 el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados aprobó las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Somalia, observando además con preocupación los informes, incluidos los del Secretario General de las Naciones Unidas, en que se documentan niveles preocupantes de violencia sexual y de género en Somalia, e instando a las autoridades somalíes a que sigan intensificando sus esfuerzos por hacer frente a este problema, incluso aplicando medidas con arreglo a la resolución 2467 (2019), Tomando nota con aprecio del informe final del Grupo y del informe de la misión de evaluación técnica del Secretario General (S/2019/616), acogiendo con beneplácito la mayor cooperación entre el Grupo y el GFS, lamentando que la pandemia de COVID-19 haya reducido la capacidad del Grupo para visitar Somalia y haya afectado de manera más general a su labor en 2020, instando a todas las partes a que encuentren una forma de avanzar que le permita evaluar y vigilar mejor el cumplimiento del régimen de sanciones, y recordando que los grupos de expertos actúan en virtud de los mandatos que les encomienda, Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Observa con preocupación la capacidad de Al-Shabaab para generar ingresos y blanquear, almacenar y transferir recursos, exhorta al GFS a que siga colaborando con las autoridades financieras somalíes, las instituciones financieras del sector privado y la comunidad internacional para detectar, evaluar y mitigar los riesgos de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo, mejorar el cumplimiento
(incluidos mejores procedimientos de conocimiento de los clientes y diligencia debida) y fortalecer la supervisión y la aplicación, incluso comunicando más datos al Banco Central de Somalia y al Centro de Información Financiera, de conformidad con 20-15095 3/13 S/RES/2551 (2020) la Ley contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo (2016) y el Reglamento sobre Dinero Móvil (2019), alienta al GFS a que considere la posibilidad de ejecutar un programa nacional de identificación para ayudar a mitigar los riesgos de financiación del terrorismo, alienta además a la comunidad internacional a que brinde apoyo para hacer frente a esos riesgos y solicita al GFS, la UNODC y el Grupo que sigan intercambiando información sobre las finanzas de Al-Shabaab y colaborando con los interesados en la elaboración de un plan para desbaratar las finanzas de Al-Shabaab;
2. Solicita al GFS que fortalezca la cooperación y la coordinación con otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, en particular otros Estados Miembros de
la región, y con los asociados internacionales para prevenir y contrarrestar la financiación del terrorismo, particularmente en cumplimiento de las resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014) y 2462 (2019) y de la legislación nacional y el derecho internacional pertinentes, y solicita al GFS que incluya en los informes periódicos que le presente una actualización sobre las medidas concretas adoptadas por las autoridades somalíes para contrarrestar la financiación del terrorismo;
3. Exhorta al GFS a que, en coordinación con los EMF, agilice la implementación de la estructura de seguridad nacional, incluidas las decisiones sobre la composición, la distribución y el mando y control de las fuerzas de seguridad, acoge con beneplácito los avances del PTS e insta al GFS y a los EMF a que sigan adoptando medidas para actualizarlo y aplicarlo, acoge con beneplácito los avances en materia de gestión de las armas y municiones y subraya la responsabilidad del GFS y los EMF de velar por la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento y la protección de sus existencias de armas, municiones y demás equipo militar y su distribución, incluida la aplicación de un sistema que permita rastrear todos esos equipos y suministros militares hasta el nivel de las unidades;
4. Exhorta al GFS y los EMF a que aumenten la supervisión civil de su estructura de seguridad, sigan adoptando y aplicando procedimientos apropiados de verificación de antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluidos los antecedentes en materia de derechos humanos, e investiguen y enjuicien según proceda a los responsables de violaciones del derecho internacional, incluidos el
derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, y de actos de violencia sexual y de género en situaciones de conflicto y posconflicto y, en este contexto, recuerda la importancia de la política del Secretario General de diligencia debida en materia de derechos humanos en relación con el apoyo prestado por las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad somalíes y la AMISOM;
5. Exhorta a la comunidad internacional a que apoye la aplicación del PTS bajo liderazgo somalí para ayudar a crear unas fuerzas de seguridad somalíes que tengan credibilidad y sean profesionales y representativas, incluso prestando apoyo adicional y coordinado para seguir desarrollando la capacidad de gestión de las armas y municiones del GFS y de los EMF, prestando particular atención al adiestramiento, el almacenamiento, el apoyo a la infraestructura y la distribución, la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad para contrarrestar la financiación del terrorismo, y el apoyo para hacer frente a la amenaza de los artefactos explosivos improvisados; Embargo de armas
6. Reafirma que, a los efectos de instaurar la paz y la estabilidad en Somalia, todos los Estados deberán aplicar un embargo general y completo de todas las entregas de armas y equipo militar a Somalia, incluso prohibiendo la financiación de todas las adquisiciones y entregas de armas y equipo militar y la prestación directa o indirecta de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo y adiestramiento para actividades militares, hasta que decida lo contrario (según lo
4/13 20-15095 S/RES/2551 (2020) dispuesto inicialmente en el párrafo 5 de su resolución 733 (1992) y en los párrafos 1
y 2 de su resolución 1425 (2002));
7. Decide que las armas y el equipo militar que se vendan o suministren exclusivamente para el desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, conforme al párrafo 9 de la presente resolución, no se podrán revender, transferir ni facilitar para su utilización por ninguna persona o entidad que no esté al servicio de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia o de las instituciones somalíes del sector de la seguridad a las que se vendieran o suministraran originalmente o del Estado o la organización internacional, regional o subregional que efectúe la venta o el suministro;
8. Reafirma que el GFS, en cooperación con los EMF, y la AMISOM deberán documentar y registrar todas las armas y el equipo militar que requisen durante operaciones de ofensiva o en ejecución de sus mandatos, registrando el tipo de armas o municiones y su número de serie, fotografiando todos los artículos y las marcas distintivas pertinentes y facilitando la inspección por el Grupo de todos los artículos militares antes de que sean redistribuidos o destruidos; i) Exenciones y aprobaciones y notificaciones previas
9. Decide que el embargo de armas relativo a Somalia no se aplicará a las entregas de armas o equipo militar ni a la prestación de asesoramiento técnico y asistencia financiera y de otro tipo ni al adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, o de instituciones somalíes del sector de la seguridad que
no sean las del GFS, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, excepto en relación con los artículos que figuran en los anexos A y B de la presente resolución y la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo y adiestramiento relacionado con actividades militares a instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, que están sujetos a los correspondientes procedimientos de aprobación y notificación previa establecidos en los párrafos 10 a 17;
10. Decide que las entregas de artículos que figuren en el anexo A de la presente resolución y estén destinados exclusivamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, o de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí requerirán la aprobación previa del Comité caso por caso, que deberán solicitar con una antelación mínima de cinco días hábiles el GFS o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia;
11. Decide que las entregas de artículos que figuren en el anexo B de la presente resolución y estén destinados exclusivamente al desarrollo de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, deberán ser notificadas al Comité, a título informativo y con una antelación mínima de cinco días hábiles, por el GFS o el Estado o la organización internacional, regional o subregional que preste la asistencia;
12. Decide que se podrá proceder a la entrega de artículos que figuren en el anexo B de la presente resolución o a la prestación de asesoramiento técnico,
asistencia financiera y de otro tipo y adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente a ayudar a desarrollar instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, con el fin de proporcionar seguridad al pueblo somalí, si el Comité no decide lo contrario en un plazo de cinco días hábiles después de haber recibido la notificación del Estado o la organización 20-15095 5/13 S/RES/2551 (2020) internacional, regional y nacional que efectúe el suministro, y solicita a los Estados o a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que informen paralelamente al GFS de cualquier entrega o asistencia de ese tipo con una antelación mínima de cinco días hábiles;
13. Decide que el GFS tendrá la responsabilidad primordial de solicitar la aprobación del Comité o enviarle una notificación conforme a los párrafos 10 u 11, según corresponda, para cualquier entrega de armas y equipo militar a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, con una antelación mínima de cinco días, y que todas las solicitudes de aprobación y las notificaciones deberán contener la siguiente información: datos del fabricante y el proveedor de las armas y el equipo militar, una descripción de las armas y municiones que incluya su tipo, calibre y munición, la fecha y el lugar propuestos para la entrega, y toda la información pertinente sobre la unidad de las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia a la que estén destinados o el lugar de almacenamiento previsto;
14. Decide que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que entregue armas y equipo militar a las Fuerzas Nacionales de
Seguridad de Somalia conforme a los párrafos 10 u 11 podrá, como alternativa, presentar previamente una solicitud de aprobación o una notificación, según corresponda, en consulta con el GFS, decide que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que opte por hacerlo deberá comunicar al órgano de coordinación nacional competente del GFS la solicitud de aprobación o la notificación previas y proporcionar al GFS apoyo técnico sobre los procedimientos de notificación cuando corresponda, y solicita al Comité que transmita las solicitudes de aprobación y las notificaciones previas de los Estados o las organizaciones internacionales, regionales o subregionales al órgano de coordinación nacional competente del GFS;
15. Decide que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que suministre cualquier arma o equipo militar o preste asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo y adiestramiento relacionado con actividades militares a instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las del GFS, conforme a los párrafos 10 o 12, tendrá la responsabilidad de solicitar la aprobación del Comité o enviarle una notificación, según corresponda, para cualquier entrega de esos artículos o prestación de asesoramiento, asistencia o adiestramiento, y de informar paralelamente al GFS con una antelación mínima de cinco días hábiles;
16. Decide que, en los casos en que se apliquen los párrafos 10 u 11, el GFS deberá presentar al Comité, en un plazo máximo de 30 días después de la entrega de armas o equipo militar a las Fuerzas Nacionales de Seguridad de Somalia, una notificación posterior a la entrega en la que se confirme por escrito que esta se ha
completado y se indiquen los números de serie de las armas y el equipo militar entregados, información sobre el envío, el conocimiento de embarque, los manifiestos de carga o las listas de la carga y el lugar concreto de almacenamiento, y reconoce la conveniencia de que el Estado o la organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro haga lo mismo, en cooperación con el GFS;
17. Reafirma que la entrega de equipo militar no mortífero destinado exclusivamente para usos humanitarios o de protección deberá ser notificada al Comité con cinco días de antelación, a título informativo únicamente, por el Estado o la organización internacional, regional o subregional que efectúe el suministro;
18. Observa con preocupación los informes de que los Estados no estaban siguiendo debidamente los procedimientos de notificación establecidos en resoluciones anteriores, recuerda a los Estados sus obligaciones en virtud de los procedimientos de notificación, enunciados en los párrafos 10 a 17, e insta además a
6/13 20-15095 S/RES/2551 (2020) los Estados a que sigan estrictamente los procedimientos de notificación para prestar asistencia al desarrollo de instituciones somalíes del sector de la seguridad que no sean las de las del GFS; ii) Excepciones
19. Reafirma que el embargo no se aplicará a los casos siguientes: a) El suministro de armas o equipo militar o la prestación de asesoramiento técnico, asistencia financiera y de otro tipo y adiestramiento relacionado con actividades militares que estén destinados exclusivamente a prestar apoyo al personal
de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM), los asociados estratégicos de la AMISOM, cuando operen únicamente en virtud del Concepto Estratégico de las Operaciones de la Unión Africana más reciente y en cooperación y coordinación con la AMISOM, y la Misión de Formación de la Unión Europea (EUTM) para Somalia, o a ser utilizados por este personal, todo ello de conformidad con el párrafo 10 a) a d) de la resolución 2111 (2013); b) El suministro de armas y equipo militar para uso exclusivo de los Estados o las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que apliquen medidas para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, a solicitud del GFS y previa notificación de este al Secretario General, a condición de que todas esas medidas respeten las normas aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos; c) El suministro de indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a Somalia y solo para uso propio el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personal asociado; d) La entrada en los puertos somalíes para realizar visitas temporales de embarcaciones que transporten armas y equipo militar con fines defensivos, a condición de que esos artículos permanezcan en todo momento a bordo (como afirmó previamente en el párrafo 3 de la resolución 2244 (2015));
Sanciones selectivas en Somalia
20. Recuerda las decisiones que adoptó en su resolución 1844 (2008), por la que impuso sanciones selectivas, y sus resoluciones 2002 (2011) y 2093 (2013), que ampliaron los criterios de inclusión en la lista de sanciones, recuerda las decisiones que adoptó en sus resoluciones 2060 (2012) y 2444 (2018), y recuerda además que entre los criterios de inclusión en la lista figuran haber planificado, ordenado o cometido actos de violencia sexual y de género, y reitera la solicitud que formuló a los Estados Miembros para que prestaran asistencia al Grupo de Expertos en sus investigaciones, y al GFS, los EMF y la AMISOM y sus asociados para que compartieran información con el Grupo de Expertos sobre las actividades de AlShabaab, especialmente las abarcadas por los criterios de inclusión en la lista;
21. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que proporcionen la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que proporcione al Comité la información pertinente, según proceda;
20-15095 7/13
S/RES/2551 (2020)
22. Decide que, sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que
se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas en el párrafo 3 de su resolución 1844 (2008) no se aplicarán al pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia en Somalia por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o sus programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que proporcionen asistencia humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia; Prohibición relativa al carbón vegetal de Somalia
23. Condena todas las exportaciones de carbón vegetal de Somalia, que contravienen la prohibición total de exportarlo, reafirma su decisión relativa a la prohibición de importar y exportar carbón vegetal somalí, enunciada en el párrafo 22 de su resolución 2036 (2012) (“la prohibición relativa al carbón vegetal”) y en los párrafos 11 a 21 de su resolución 2182 (2014), y decide renovar las disposiciones establecidas en el párrafo 15 de su resolución 2182 (2014) hasta el 15 de noviembre de 2021;
24. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el GFS, los EMF y los Estados Miembros para reducir la exportación de carbón vegetal de Somalia, reitera sus solicitudes de que la AMISOM apoye y ayude al GFS y a los EMF a aplicar la
prohibición total de la exportación de carbón vegetal de Somalia, alienta a que se siga elaborando la Política Nacional sobre el Carbón Vegetal de Somalia para desarrollar la gestión sostenible del uso del carbón vegetal en el país, alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) a que proporcione al GFS datos y mejores análisis sobre la producción nacional para que sirvan de base a la elaboración de su Política Nacional sobre el Carbón Vegetal y exhorta a la AMISOM a que facilite el acceso periódico del Grupo a los puertos exportadores de carbón vegetal;
25. Reafirma la importancia de los esfuerzos realizados por la UNODC y sus asociados internacionales para vigilar e impedir la exportación e importación de carbón vegetal desde y hacia Somalia, y alienta a la UNODC a que, dentro de su mandato actual y en el marco del Foro del Océano Índico sobre Delincuencia Marítima, aúne los esfuerzos de los Estados y las organizaciones internacionales pertinentes, incluidas la Operación Atalanta de la Fuerza Naval de la Unión Europea, las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC) y otras fuerzas navales en la región, para mejorar la cooperación regional en la respuesta a los flujos ilícitos por vía marítima e impedir todas las formas de tráfico de artículos, tanto lícitos como ilícitos, que puedan servir para financiar actividades terroristas en Somalia, y para ayudar al GFS y los EMF a mejorar su conocimiento del entorno marítimo, en particular del papel que desempeñan las embarcaciones pesqueras en el tráfico y el comercio ilícito;
Prohibición de los componentes de artefactos explosivos improvisados
26. Observando el aumento de los atentados con artefactos explosivos improvisados cometidos por Al-Shabaab, decide que todos los Estados deberán impedir la venta, el suministro o la transferencia, de forma directa o indirecta, de los artículos que figuran en la parte I del anexo C de la presente resolución a Somalia desde sus territorios o por sus nacionales fuera de su territorio, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, si hay pruebas suficientes que demuestren que los artículos
8/13 20-15095 S/RES/2551 (2020) se utilizarán, o si existe un riesgo considerable de que puedan utilizarse, para la fabricación de artefactos explosivos improvisados en Somal
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