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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2552 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2552 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2552 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de noviembre de 2020 Resolución 2552 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8776ª sesión, celebrada el 12 de noviembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en la República Centroafricana (RCA), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RCA, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja específicamente las necesidades y la situación del país en cuestión, subrayando que los mandatos que autoriza son compatibles con los principios básicos, reiterando que espera que los mandatos que autoriza se cumplan en su totalidad y recordando a este respecto su resolución 2436 (2018), Recordando que las autoridades de la RCA tienen la responsabilidad primordial de proteger a todas las poblaciones de su territorio, en particular contra el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y recordando a este respecto la importancia de restablecer la autoridad del Estado en

todas las zonas del país, Poniendo de relieve que toda solución sostenible de la crisis en la RCA debe tener titularidad nacional, en particular el proceso político, y debe priorizar la reconciliación del pueblo centroafricano y estar basada en un proceso inclusivo en el que participen hombres y mujeres de todos los grupos sociales, económicos, políticos, religiosos y étnicos, incluidos los desplazados por la crisis, Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana por las autoridades de la RCA y 14 grupos armados en Bangui el 6 de febrero de 2019 (“el Acuerdo de Paz”), tras las conversaciones de paz que tuvieron lugar en Jartum (Sudán) en el marco de la Iniciativa Africana para la Paz y la Reconciliación en la República Centroafricana y bajo los auspicios de la Unión Africana, y poniendo de relieve que su aplicación es el único camino viable para lograr la paz y la estabilidad en la RCA, 20-15117 (S) 2015117 S/RES/2552 (2020) Acogiendo con beneplácito los progresos realizados en la aplicación del Acuerdo de Paz, como la legislación sobre descentralización, el estatuto de los partidos políticos y la oposición, y un régimen de pensiones para los presidentes elegidos anteriormente, los decretos para la puesta en marcha del establecimiento de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación y la finalización del adiestramiento de las primeras unidades especiales mixtas de

seguridad (UEMS), Condenando en los términos más enérgicos las violaciones del Acuerdo de Paz y los actos de violencia perpetrados por grupos armados y otras milicias en todo el país, incluido el uso de minas terrestres, la violencia encaminada a obstaculizar el proceso electoral, la incitación al odio y la violencia por motivos étnicos y religiosos, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los cometidos contra niños y los que entrañan violencia sexual y de género en los conflictos, así como la violencia contra civiles de comunidades concretas, que son causa de muertes, heridas y desplazamientos, Destacando la necesidad urgente e imperiosa de poner fin a la impunidad en la RCA y de someter a la acción de la justicia a quienes perpetren violaciones del derecho internacional humanitario y abusos y violaciones de los derechos humanos, Subrayando la necesidad constante de apoyar los esfuerzos nacionales encaminados a ampliar la autoridad del Estado y reformar el sector de la seguridad en la RCA, Acogiendo con beneplácito la labor llevada a cabo por la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA), la Misión de Observación de la Unión Africana en la República Centroafricana (MOUACA), la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y la Misión Asesora de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUAM RCA), así como el apoyo de otros asociados internacionales y regionales de la RCA, como los Estados Unidos de

América, la Federación de Rusia, Francia y la República Popular China, para adiestrar a las fuerzas de defensa y seguridad de la RCA y mejorar su capacidad, y alentando la coherencia, transparencia y coordinación eficaz del apoyo internacional a la RCA, Condenando las actividades delictivas transfronterizas, como el tráfico de armas, el comercio ilícito, la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, incluidos el oro y los diamantes, el furtivismo y el tráfico de especies de fauna y flora silvestres, y la utilización de mercenarios, así como la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, que amenazan la paz y la estabilidad de la RCA, exhortando al Gobierno de la RCA a que colabore con los países vecinos para garantizar la seguridad de sus fronteras y otros puntos de entrada a fin de prevenir los flujos transfronterizos de combatientes armados, armas y minerales conflictivos, y destacando la necesidad de que las autoridades de la RCA finalicen e implementen, en cooperación con los asociados pertinentes, una estrategia para hacer frente a la explotación ilegal y el contrabando de recursos naturales, Tomando nota de que en 2020 y 2021 se celebrarán elecciones presidenciales, legislativas y locales y subrayando que las autoridades de la RCA son las principales responsables de su organización, observando sus esfuerzos por llevar a cabo el proceso electoral de conformidad con la Constitución y acogiendo con beneplácito a ese respecto los compromisos contraídos por el Presidente Touadéra durante la

reunión de alto nivel sobre la RCA que copresidió con la Unión Africana y la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) el 1 de octubre de 2020, observando la opinión del Tribunal Constitucional de que todo cambio en los 2/19 20-15117 S/RES/2552 (2020) plazos constitucionales debe ser resultado de un amplio proceso nacional de consulta y consenso, destacando que solo unas elecciones inclusivas, libres, limpias, transparentes, dignas de crédito, pacíficas y oportunas, que no se vean perturbadas por la desinformación ni otras formas de manipulación informativa, pueden aportar una estabilidad duradera a la RCA, en especial mediante la participación plena, equitativa y significativa de las mujeres, reafirmando la importancia de que participe la juventud y alentando a las autoridades de la RCA a que, con el apoyo de los asociados pertinentes, promuevan la participación de los desplazados internos y los refugiados de conformidad con la Constitución de la RCA, Recordando sus resoluciones relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, los niños y los conflictos armados, y las mujeres y la paz y la seguridad, y exhortando a todas las partes de la RCA a que colaboren con la Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la Representante Especial sobre la Violencia Sexual en los Conflictos, Expresando seria preocupación por la penosa situación humanitaria imperante en la RCA y las consecuencias que tienen las condiciones de seguridad para el acceso humanitario, condenando en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra

los trabajadores humanitarios y poniendo de relieve las actuales necesidades humanitarias de más de la mitad de la población del país, incluidos los civiles amenazados por la violencia, así como la alarmante situación de los desplazados internos y los refugiados, y acogiendo con beneplácito la colaboración entre la MINUSCA, los organismos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Banco Mundial, los asociados técnicos y financieros de la RCA y las organizaciones no gubernamentales para apoyar las actividades de desarrollo y humanitarias en la RCA y su adaptación a la pandemia de COVID-19, que ha exacerbado las vulnerabilidades existentes, Recordando los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Recordando la resolución 2532 (2020), en la que exige el cese general e inmediato de las hostilidades en todas las situaciones de las que se ocupa y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que realicen de inmediato una pausa humanitaria duradera de al menos 90 días consecutivos, a fin de permitir la entrega sostenida de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, a su debido tiempo y sin trabas, de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, Reconociendo los efectos adversos que el cambio climático, los cambios ecológicos y los desastres naturales, entre otros factores, tienen para la estabilidad de la región de África Central, incluso debido a la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria y el acceso a la energía, y

destacando la necesidad de que las Naciones Unidas realicen evaluaciones de riesgos adecuadas en relación con esos factores y de que los gobiernos de la región de África Central y las Naciones Unidas formulen estrategias a largo plazo para apoyar la estabilización y aumentar la resiliencia, Condenando en los términos más enérgicos todos los ataques, provocaciones e incitaciones a la violencia contra la MINUSCA y otras fuerzas internacionales por parte de grupos armados u otros perpetradores, rindiendo homenaje al personal de la MINUSCA que ha sacrificado su vida al servicio de la paz, subrayando que los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra, recordando a todas las partes sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario e instando a las autoridades de la RCA a que colaboren con la MINUSCA para aumentar la seguridad de su personal, en particular 20-15117 3/19 S/RES/2552 (2020) de conformidad con la resolución 2518 (2020), y a que tomen todas las medidas posibles para asegurar que se detenga y enjuicie a los perpetradores, Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud al Secretario General de que vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, recordando además la resolución 2436 (2018) y su solicitud al Secretario General de

que vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamenten en datos objetivos sobre el desempeño, y poniendo de relieve la necesidad de evaluar periódicamente el desempeño de la MINUSCA a fin de que la Misión mantenga las aptitudes y la flexibilidad necesarias para cumplir eficazmente su mandato, Tomando nota del informe del Secretario General de 9 de octubre de 2020 (S/2020/994), Habiendo determinado que la situación imperante en la RCA sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Proceso político, incluida la aplicación del Acuerdo de Paz

1. Reitera su apoyo a los esfuerzos del Presidente Faustin-Archange Touadéra y su gobierno por promover la paz y la estabilidad duraderas en la RCA mediante un proceso político amplio y cumplir los compromisos contraídos en el

Acuerdo de Paz;

2. Insta a las autoridades de la RCA y a los grupos armados signatarios a que apliquen plenamente el Acuerdo de Paz de buena fe y sin demora, a fin de satisfacer las aspiraciones del pueblo de la RCA de lograr la paz, la seguridad, la justicia, la reconciliación, la inclusividad y el desarrollo, y a que resuelvan sus controversias de manera pacífica, incluso mediante los mecanismos de seguimiento y solución de controversias previstos en el Acuerdo de Paz, y exhorta además a todas las partes

interesadas de la RCA a que participen urgentemente y de manera constructiva en la aplicación del Acuerdo de Paz;

3. Exige que los grupos armados pongan fin a las violaciones del Acuerdo de Paz y a todas las formas de violencia contra la población civil, el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y el personal humanitario, las actividades desestabilizadoras, la incitación al odio y la violencia, las restricciones a la libertad de circulación y la obstrucción del proceso electoral, y depongan las armas inmediatamente y sin condiciones, conforme a sus compromisos en virtud del

Acuerdo de Paz;

4. Recuerda que las personas o entidades que menoscaben la paz y la estabilidad en la RCA podrían ser incluidas en la lista de medidas selectivas con arreglo a la resolución 2536 (2020);

5. Exhorta a los Estados vecinos, las organizaciones regionales y todos los asociados internacionales a que apoyen el proceso de paz, incluida la aplicación del Acuerdo de Paz, de manera coherente y coordinada y estrechando su colaboración, pone de relieve el importante papel de los garantes y los facilitadores del Acuerdo de Paz, como la Unión Africana, la CEEAC y los Estados vecinos, que utilizan su influencia para mejorar el cumplimiento de los compromisos contraídos por los

4/19 20-15117 S/RES/2552 (2020) grupos armados, exhorta también a los Estados vecinos a que apoyen los esfuerzos de las autoridades de la RCA para hacer posible la participación de los refugiados en los procesos electorales, y pone de relieve además la importancia de establecer e

implementar medidas, incluidas sanciones, y mecanismos que puedan aplicarse en caso de incumplimiento por las partes, de conformidad con el artículo 35 del Acuerdo de Paz;

6. Exhorta a las autoridades de la RCA y a las autoridades de los países vecinos a que cooperen a nivel regional para investigar y combatir las redes delictivas transnacionales y los grupos armados implicados en el tráfico de armas y la explotación ilegal de los recursos naturales, pide la reactivación y el seguimiento periódico de las comisiones bilaterales conjuntas de la RCA y los países vecinos para abordar cuestiones transfronterizas, como las relacionadas con el tráfico de armas, e insta a las comisiones bilaterales conjuntas de la RCA y el Camerún, de la RCA y la República del Congo, y de la RCA y el Chad a que acuerden nuevas medidas para asegurar las fronteras comunes;

7. Alienta a las autoridades de la RCA a que consoliden y amplíen el conocimiento y la titularidad nacionales del Acuerdo de Paz, incluso mediante campañas de sensibilización, recuerda a este respecto el papel crucial que desempeñan la sociedad civil y las organizaciones confesionales en el proceso de paz y reconciliación y la necesidad de que las autoridades de la RCA promuevan adecuadamente su participación en la aplicación del Acuerdo de Paz, así como en el proceso político amplio, y alienta además la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la juventud en este proceso;

8. Insta a las autoridades de la RCA a que implementen con urgencia un proceso verdaderamente inclusivo para apoyar la reconciliación en el país abordando

las causas profundas del conflicto, como la marginación de los civiles pertenecientes a determinadas comunidades, las cuestiones de identidad nacional y las reivindicaciones locales de todos los sectores de la sociedad en la totalidad del territorio de la RCA, y las cuestiones relacionadas con la trashumancia, incluso mediante procesos electorales nacionales y locales y la ejecución de reformas políticas conforme a lo previsto en el Acuerdo de Paz y de políticas nacionales de desarrollo económico y contratación en la administración pública, y a que promuevan las iniciativas de reconciliación a nivel regional, nacional, prefectural y local;

9. Insta a las autoridades de la RCA y a todos los interesados nacionales a que velen por la preparación de elecciones presidenciales, legislativas y locales inclusivas, libres, limpias, transparentes, dignas de crédito, pacíficas y oportunas en 2020 y 2021, de conformidad con la Constitución de la RCA y las decisiones del Tribunal Constitucional, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres como votantes y candidatas, alienta a la juventud a participar, exhorta a todas las partes a que se abstengan de incitar al odio y la violencia y dialoguen, incluso a través del marco consultivo, a fin de resolver cualquier cuestión pendiente relacionada con el marco electoral y las reformas conexas, exhorta además a las autoridades de la RCA a que garanticen condiciones seguras para la celebración de las elecciones y el acceso irrestricto a las mesas electorales, incluso mediante la cooperación con la MINUSCA, en consonancia con la función que desempeña la Misión en la protección de los civiles, acoge con beneplácito a ese respecto la firma

del plan de seguridad integrado para las elecciones el 2 de octubre y alienta a la comunidad internacional a que preste urgentemente un apoyo adecuado para las próximas elecciones, incluido apoyo técnico y financiero;

10. Exhorta a todas las partes a que respeten el carácter civil y humanitario de los campamentos y asentamientos de desplazados internos y refugiados, y exhorta también a las autoridades de la RCA a que velen por que las políticas y los marcos

20-15117 5/19 S/RES/2552 (2020) legislativos nacionales protejan adecuadamente los derechos humanos de todos los desplazados, incluida la libertad de circulación, creen condiciones que propicien soluciones duraderas para los desplazados internos y los refugiados con conocimiento de causa, incluido su regreso voluntario, seguro, digno y sostenible, su integración local o su reasentamiento, y prevean su participación en las elecciones;

11. Insta a las autoridades de la RCA a que hagan frente a la presencia y la actividad de los grupos armados en el país aplicando una estrategia integral que priorice el diálogo y la implementación urgente de un proceso inclusivo, eficaz y con perspectiva de género de desarme, desmovilización y reintegración (DDR), así como de repatriación (DDRR) en el caso de los combatientes extranjeros, incluidos los niños anteriormente vinculados a fuerzas y grupos armados, y continuando la ejecución de proyectos de reducción de la violencia comunitaria, insta también a las autoridades de la RCA y los grupos armados signatarios a que aceleren la aplicación

de las medidas provisionales de seguridad previstas en el Acuerdo de Paz, incluidas las unidades especiales mixtas de seguridad tras la verificación de antecedentes, el desarme, la desmovilización y el adiestramiento, a fin de promover la confianza entre las partes signatarias y crear una plataforma para el despliegue de la autoridad del Estado, como complemento de los procesos de DDRR y reforma del sector de la seguridad (RSS);

12. Exhorta a las autoridades de la RCA a que apliquen la Política de Seguridad Nacional, la Estrategia Nacional de Reforma del Sector de la Seguridad y el Plan de Defensa Nacional, incluso con el apoyo de la comunidad internacional, a fin de establecer unas fuerzas nacionales de defensa y seguridad que sean profesionales, tengan una composición étnica representativa y el necesario equilibrio regional, tomen en consideración el reclutamiento de mujeres y estén debidamente capacitadas y equipadas, incluso adoptando y aplicando procedimientos apropiados de verificación de los antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluidos los antecedentes en materia de derechos humanos, así como medidas para absorber a los miembros desarmados y desmovilizados de los grupos armados que cumplan rigurosos criterios de selección y verificación de antecedentes;

13. Exhorta a las autoridades de la RCA a que velen por que los redespliegues de las fuerzas de defensa y seguridad sean sostenibles, no supongan un riesgo para la estabilización del país, la población civil o el proceso político, y demuestren que las autoridades de la RCA han reforzado la supervisión, el mando y control y el apoyo presupuestario apropiado, y a que sigan aplicando una estrategia integral de seguridad

nacional que sea compatible con el proceso de paz, incluido el Acuerdo de Paz;

14. Exhorta a las autoridades de la RCA a que tomen medidas concretas, sin demora y con carácter prioritario, para fortalecer las instituciones de la justicia a nivel nacional y local en el marco de la ampliación de la autoridad del Estado a fin de luchar contra la impunidad y contribuir a la estabilización y la reconciliación, incluso mediante el restablecimiento de la administración del poder judicial, la justicia penal y los sistemas penitenciarios en todo el país, las investigaciones del Tribunal Penal Especial (TPE), la desmilitarización de las prisiones, la creación de mecanismos de justicia de transición basados en un enfoque centrado en las víctimas, incluida la plena puesta en marcha de la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, que debería poder trabajar con neutralidad, imparcialidad, transparencia e independencia, tomando en consideración las recomendaciones de la comisión inclusiva prevista en el Acuerdo de Paz, para asegurar la rendición de cuentas por los crímenes cometidos en el pasado y la reparación para las víctimas, y garantizando el acceso de todas las personas a una justicia ecuánime e igualitaria conforme a las conclusiones del Foro de Bangui, celebrado en mayo de 2015;

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15. Exhorta a las autoridades de la RCA a que prosigan sus esfuerzos por restablecer la autoridad efectiva del Estado en todo el territorio, incluso redesplegando la administración del Estado y prestando servicios básicos en las provincias,

garantizando el pago puntual de los sueldos a los funcionarios públicos y las fuerzas de defensa y seguridad y aplicando la ley de descentralización, con el objetivo de asegurar una gobernanza estable, inclusiva y transparente con rendición de cuentas;

16. Destaca en este contexto la valiosa función que realiza la Comisión de Consolidación de la Paz (CCP) brindando asesoramiento estratégico, presentándole observaciones y fomentando un enfoque más coherente, coordinado e integrado de la labor internacional de consolidación de la paz, reconoce el activo papel del Reino de Marruecos y alienta a que se mantenga la coordinación con la CCP y otras organizaciones e instituciones internacionales competentes para satisfacer las necesidades de la RCA en materia de consolidación de la paz a largo plazo; Recuperación y desarrollo económicos

17. Alienta a las autoridades de la RCA a que, con el apoyo de la comunidad internacional, en particular las iniciativas lideradas por las instituciones financieras internacionales, y tomando como base los objetivos esenciales de la consolidación de la paz y la construcción del Estado, sigan afianzando la gestión y la rendición de cuentas de las finanzas públicas de una manera que les permita sufragar los gastos relacionados con el funcionamiento del Estado, aplicar planes de recuperación temprana y revitalizar la economía, y que fomente la titularidad nacional;

18. Exhorta además a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales a que desembolsen los fondos prometidos en la conferencia internacional que se celebró en Bruselas el 17 de noviembre de 2016 para apoyar la implementación de las prioridades del país en materia de consolidación de

la paz y desarrollo socioeconómico y consideren la posibilidad de proporcionar financiación adicional, especialización técnica y apoyo en especie al Plan Nacional de Recuperación y Consolidación de la Paz de la RCA (RCPCA) y dentro del Marco para la Rendición Mutua de Cuentas (MRMC-RCA);

19. Alienta a las autoridades de la RCA a que aceleren la ejecución efectiva del RCPCA y a los asociados pertinentes a que, por conducto de la Secretaría del RCPCA, apoyen los esfuerzos de las autoridades de la RCA por sentar las bases para una paz duradera en el país y el desarrollo sostenible de todas sus regiones, por potenciar los dividendos de la paz para la población y los proyectos de desarrollo, incluidas las inversiones críticas en infraestructura, lo cual permitiría abordar los problemas logísticos del país y aumentar la movilidad de las autoridades de la RCA y la MINUSCA y su capacidad de garantizar la seguridad y proteger a los civiles, y por combatir la pobreza y ayudar a la población de la RCA a crear medios de vida sostenibles; Derechos humanos, incluidas la protección infantil y la violencia sexual en los conflictos

20. Reitera la necesidad urgente e imperiosa de que todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, independientemente de su estatus o su afiliación política, rindan cuentas de sus actos, reitera que algunos de esos actos pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), en el que la RCA es

Estado parte, y recuerda que la comisión de actos de incitación a la violencia, en particular por motivos étnicos o religiosos, y la participación en actos que menoscaben la paz, la estabilidad o la seguridad de la RCA o la prestación de apoyo a su comisión podrían dar lugar a la imposición de sanciones en virtud de la resolución 2536 (2020); 20-15117 7/19

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21. Recuerda la decisión adoptada por la Fiscal de la CPI el 24 de septiembre de 2014 de iniciar, a raíz de la solicitud de las autoridades nacionales, una investigación de los presuntos delitos cometidos desde 2012, y la cooperación que están brindando las autoridades de la RCA a ese respecto;

22. Exhorta a las autoridades de la RCA a que den seguimiento a las recomendaciones formuladas en el informe del proyecto de recopilación de datos, en el que se describen graves violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en territorio de la RCA entre enero de 2003 y diciembre de 2015;

23. Insta a todas las partes en el conflicto armado de la RCA, incluidos los grupos armados, a que pongan fin a todas las violaciones y abusos cometidos contra los niños en contravención del derecho internacional aplicable, incluidos los que entrañen su reclutamiento y utilización, actos de violación y abusos sexuales, asesinatos y mutilaciones, secuestros y ataques contra escuelas y hospitales, exhorta además a las autoridades de la RCA a que respeten sus obligaciones en virtud del

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que ratificaron el 21 de septiembre de 2017, acoge con beneplácito la aprobación del código de protección infantil, subrayando la importancia de que se aplique plenamente, y exhorta a las autoridades de la RCA a que investiguen con celeridad los presuntos abusos y violaciones a fin de luchar contra la impunidad de los responsables y asegurar que los responsables de tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad y que todas las víctimas tengan acceso a la justicia y a servicios médicos y de apoyo, pide que se apliquen plena e inmediatamente los planes de acción firmados por algunos grupos armados y que otros grupos armados firmen planes de acción similares, reitera su exigencia de que todas las partes protejan y consideren víctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, en particular estableciendo procedimientos operativos estándar para la rápida entrega de esos niños a las instancias civiles de protección de menores competentes, recuerda que el Acuerdo de Paz contiene varias disposiciones de protección infantil e insta a sus signatarios a que redoblen sus esfuerzos por implementarlas, y pone de relieve la necesidad de prestar particular atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños vinculados a fuerzas y grupos armados;

24. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado de la RCA, incluidos los grupos armados, a que pongan fin a la violencia sexual y de género, exhorta además

a las autoridades de la RCA a que investiguen con celeridad los presuntos abusos para luchar contra la impunidad de los responsables de tales actos y adopten medidas concretas y específicas con plazos a fin de implementar el comunicado conjunto de las Naciones Unidas y el Gobierno de la RCA para prevenir y dar respuesta a la violencia sexual en los conflictos y asegurar que los responsables de esos crímenes sean excluidos del sector de la seguridad y enjuiciados, y a que faciliten el acceso inmediato a los servicios disponibles de todas las personas que han sobrevivido a la violencia sexual, exhorta a las autoridades de la RCA y los asociados internacionales a que mantengan un apoyo adecuado para la Unidad Mixta de Intervención Rápida y Represión de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños (UMIRR), y pide además que se enjuicie con celeridad a los presuntos perpetradores; Mandato de la MINUSCA

25. Expresa su firme apoyo al Representante Especial del Secretario General,

Mankeur Ndiaye;

26. Decide prorrogar el mandato de la MINUSCA

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