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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2553 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2553 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2553 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 3 de diciembre de 2020 Resolución 2553 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 3 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Reafirmando su responsabilidad primordial, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales, Recordando su resolución 2151 (2014), relativa a la reforma del sector de la seguridad, y su resolución 2282 (2016), relativa al examen de la estructura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas, y las declaraciones de su Presidencia de 21 de febrero de 2007 (S/PRST/2007/3), 12 de mayo de 2008 (S/PRST/2008/14) y 12 de octubre de 2011 (S/PRST/2011/19), Recordando su resolución 2282 (2016), en la que recordó la resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la cual se aprobó un conjunto amplio, de gran alcance y centrado en las personas de objetivos y metas de desarrollo sostenible universales y transformativos, Reconociendo que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, Destacando que la reforma del sector de la seguridad en entornos posconflicto es imprescindible para consolidar la paz y la estabilidad, promover la reducción de la pobreza, el estado de derecho y la buena gobernanza, ampliar la autoridad legítima

del Estado y evitar que los países recaigan en el conflicto, y destacando además que, en ese sentido, contar con un sector de la seguridad que sea profesional y eficaz y rinda cuentas y con sectores judiciales y policiales accesibles e imparciales es igualmente necesario para sentar las bases de la paz y el desarrollo sostenible, Reiterando la necesidad de aplicar un enfoque exhaustivo a la consolidación y el sostenimiento de la paz, así como medidas de incorporación de la perspectiva de género, incluso mediante la reforma del sector de la seguridad en el marco más general del estado de derecho, Recordando que los países interesados tienen el derecho soberano y la responsabilidad primordial de determinar el enfoque y las prioridades nacionales de la reforma del sector de la seguridad, y reconociendo que este debe ser un proceso con titularidad nacional que obedezca a las necesidades y condiciones particulares de los países y debe emprenderse cuando estos lo soliciten y en estrecha consulta con ellos, y alentando la participación de todos los interesados pertinentes en la reforma 20-16352 (S) 2016352 S/RES/2553 (2020) del sector de la seguridad y el desarrollo de la especialización en la esfera de la reforma del sector de la seguridad a nivel nacional y local, Reconociendo que el liderazgo político y la voluntad política de las autoridades nacionales son imprescindibles para el progreso de la reforma del sector de la seguridad, reafirmando el papel rector que desempeñan las autoridades nacionales para formular un concepto nacional inclusivo de la reforma del sector de la seguridad que tenga en cuenta la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, y destacando que coordinar la aplicación de ese concepto, dedicar recursos internos

a las instituciones de seguridad nacionales y observar el impacto del proceso de reforma son fundamentales para la titularidad y el liderazgo nacionales de la reforma del sector de la seguridad, Reafirmando su compromiso de hacer frente a los efectos de los conflictos armados en las mujeres, la juventud y la infancia, y recordando sus resoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) 2122 (2013), 2242 (2015), 2467 (2019) y 2493 (2019), relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y las resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, así como las resoluciones 2250 (2015), 2419 (2018) y 2535 (2020), relativas a la juventud, la paz y la seguridad, y las resoluciones 1261 (1999), 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012) y 2143 (2014), relativas a los niños y los conflictos armados, Reconociendo la función de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas, cuando tengan tales mandatos y conforme a ellos, para ayudar a las autoridades nacionales a formular estrategias, programas y prioridades nacionales inclusivos para la reforma del sector de la seguridad y contribuir a coordinar una asistencia internacional apropiada a esa reforma que se corresponda con las prioridades nacionales y tenga en cuenta el apoyo

internacional, a fin de ayudar efectivamente a los países a establecer y sostener la paz, destacando la importancia de que las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales reciban financiación o recursos suficientes, previsibles y sostenibles para cumplir los mandatos y apoyo de las Naciones Unidas en relación con la reforma del sector de la seguridad, Recordando los informes del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Asamblea General, que brindan orientación a la Secretaría de las Naciones Unidas sobre el tema de la reforma del sector de la seguridad y la formulación de un enfoque de las Naciones Unidas para la reforma del sector de la seguridad, Expresando preocupación por los diversos problemas de que adolecen las instituciones de seguridad débiles y disfuncionales, como la reducida la capacidad del Estado para consolidar y sostener la paz y extender el orden público, el estado de derecho y el acceso a la justicia dentro de sus fronteras, observando que la buena gobernanza y supervisión del sector de la seguridad es importante para garantizar que las instituciones de seguridad sean capaces de proteger a la población, observando además que, de no subsanarse, las deficiencias de funcionamiento, gobernanza y rendición de cuentas pueden socavar los logros positivos de las operaciones de mantenimiento de la paz y hacer necesario el regreso de las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales a las anteriores zonas de operaciones, y reconociendo que los procesos efectivos e inclusivos de reforma del sector de la seguridad son un elemento importante de los procesos políticos, la reconciliación nacional, la justicia de transición, la estabilización y la reconstrucción

de algunos países posconflicto, 2/10 20-16352 S/RES/2553 (2020) Reafirmando que un sector de la seguridad que sea representativo, eficiente, eficaz y profesional, tenga capacidad de respuesta, rinda cuentas, no discrimine y respete plenamente los derechos humanos y el estado de derecho es la piedra angular de la paz y el desarrollo sostenible y es importante para prevenir los conflictos y consolidar y sostener la paz, Reconociendo que la reforma del sector de la seguridad es un elemento importante de las iniciativas de consolidación de la paz de las Naciones Unidas y observando la importante labor de la Comisión de Consolidación de la Paz como órgano asesor intergubernamental especializado que aporta un enfoque estratégico y coherencia a los esfuerzos internacionales de consolidación de la paz, incluido el apoyo de las Naciones Unidas a la reforma del sector de la seguridad, Recordando que la mayor parte de la asistencia en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad cuya prestación encomienda a las Naciones Unidas se brinda y está dirigida a países de África, y que una serie de países africanos se están convirtiendo en importantes proveedores de esa asistencia, y reconociendo, a este respecto, las importantes contribuciones y actividades de creación de capacidad de la Unión Africana y las organizaciones subregionales para apoyar y orientar las iniciativas nacionales de reforma del sector de la seguridad, Observando el apoyo prestado por instancias bilaterales, organizaciones regionales, instituciones financieras multilaterales y organizaciones especializadas, como las académicas y de investigación, a las reformas del sector de la seguridad y otras iniciativas en esa esfera, y reconociendo la importancia de establecer alianzas

estratégicas y una financiación coordinada para aumentar el impacto de un apoyo internacional que se corresponda con las prioridades nacionales de reforma del sector de la seguridad y las tenga en cuenta, Destacando la importancia de la titularidad nacional y el papel que desempeña la coordinación, según proceda, entre las distintas instancias que apoyan las reformas del sector de la seguridad mediante contribuciones bilaterales y multilaterales, y poniendo de relieve la función que pueden desempeñar las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas para mejorar esa coordinación con el concepto y las prioridades nacionales, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la transparencia, la inclusividad y la rendición de cuentas al prestar apoyo a la reforma del sector de la seguridad con arreglo a las prioridades nacionales, Reconociendo la importancia central de la reforma del sector de la seguridad como elemento clave de los mandatos de las misiones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, destacando la función de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales para respaldar las soluciones políticas, y poniendo de relieve la importancia de que las Naciones Unidas, incluso mediante sus operaciones de mantenimiento de la paz y misiones políticas especiales, ayuden a los Gobiernos nacionales que lo soliciten, cuando proceda, a reforzar la gobernanza del sector de la seguridad y desarrollar instituciones de seguridad que sean inclusivas, representativas y accesibles y respondan a las necesidades de su población, y el importante papel que desempeñan la Comisión de Consolidación de la Paz y el Fondo para la Consolidación de la Paz en el apoyo a la

reforma del sector de la seguridad, Recordando el importante papel que han desempeñado las Naciones Unidas en el apoyo a las iniciativas nacionales para mejorar la gobernanza del sector de la seguridad y crear instituciones de seguridad sostenibles, y encomiando la labor que realizan las Naciones Unidas, en especial el Departamento de Operaciones de Paz, incluida la Dependencia de Reforma del Sector de la Seguridad y el Equipo de Tareas 20-16352 3/10 S/RES/2553 (2020) Interinstitucional sobre la Reforma del Sector de la Seguridad, para seguir fortaleciendo la aplicación de un enfoque exhaustivo de las Naciones Unidas a la reforma del sector de la seguridad mediante el establecimiento de directrices, capacidades civiles y mecanismos de coordinación especializados en todo el sistema, y de alianzas estratégicas con organizaciones regionales y subregionales, en particular la Unión Africana, Subrayando la importancia de coordinar estrechamente las diversas actividades de reforma del sector de la seguridad de las Naciones Unidas, tanto en la Sede como sobre el terreno, particularmente entre las misiones a las que encomienda mandatos y los equipos de las Naciones Unidas en los países, observando el papel que desempeña el Punto Focal Mundial para el Estado de Derecho en el contexto de la reforma del sector de la seguridad para mejorar las respuestas integradas de las Naciones Unidas y los enfoques conjuntos a nivel nacional, y alentando a las entidades competentes de las Naciones Unidas que tienen el mandato de realizar actividades de reforma del sector de la seguridad a que trabajen por conducto de los mecanismos de coordinación existentes, según proceda,

Reconociendo que la reforma del sector de la seguridad en algunos contextos incluirá los ámbitos de la defensa, la policía, la justicia y el sistema penitenciario, la gestión de desastres y los servicios de fronteras, aduanas e inmigración, así como los proveedores de seguridad consuetudinarios y tradicionales, según determine cada Estado Miembro, y destacando la importancia de considerar adecuadamente las iniciativas que aborden los aspectos estratégicos de la gobernanza, la gestión y la supervisión del sector de la seguridad a fin de garantizar la sostenibilidad del sector a largo plazo en función de las necesidades y condiciones particulares de cada país, Reiterando la importancia del estado de derecho como uno de los elementos clave para prevenir los conflictos, mantener la paz, resolver los conflictos y consolidar la paz, reiterando la declaración de su Presidencia de 21 de febrero de 2014 (S/PRST/2014/5), recordando que la reforma del sector de la seguridad debe tener lugar dentro del marco general del estado de derecho y observando a este respecto la contribución que pueden hacer unos servicios de policía efectivos y profesionales que rindan cuentas y proporcionen seguridad a la población para fomentar la confianza entre esta y las autoridades estatales y restablecer el estado de derecho en los países posconflicto, Reconociendo que la reforma del sector de la seguridad constituye un elemento clave de los procesos políticos de los Estados que se recuperan de un conflicto y del fortalecimiento de las instituciones del estado de derecho, y que el establecimiento de una gobernanza del sector de la seguridad representativa, eficaz y con rendición de cuentas, que satisfaga las necesidades de seguridad y justicia de toda la población

y garantice el desarrollo de una capacidad sostenible de las instituciones de seguridad nacional que les permita cumplir sus responsabilidades de proteger a todos los civiles, es fundamental para el traspaso, cuando existan tales mandatos y conforme a ellos, de las responsabilidades de seguridad al Estado receptor, y para la retirada gradual y la salida de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, Reconociendo los vínculos que existen entre la reforma del sector de la seguridad y otros factores importantes para la estabilización y la reconstrucción, como, entre otros, la reconciliación nacional, la justicia de transición, el desarme, la desmovilización y la reintegración, así como la rehabilitación a largo plazo de los excombatientes y de todas las personas afectadas, en particular las mujeres, la juventud y la infancia, la gestión nacional de las armas pequeñas y las armas ligeras, el cumplimiento de los embargos de armas, la reducción de la violencia armada, las medidas de lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, la protección de 4/10 20-16352 S/RES/2553 (2020) los civiles, en particular las mujeres, la juventud y la infancia, y las cuestiones relativas a la igualdad de género y los derechos humanos,

1. Reafirma la importancia de la reforma del sector de la seguridad para consolidar y sostener la paz, incluso mediante la prevención de los conflictos, y para estabilizar y reconstruir los Estados después de un conflicto, y resuelve seguir incluyendo y priorizando, según proceda, los aspectos relativos a la reforma del sector de la seguridad como parte esencial de los mandatos de las operaciones de

mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas;

2. Reitera la importancia central de la titularidad nacional en los procesos de reforma del sector de la seguridad, reitera además que el país interesado tiene la responsabilidad de determinar la asistencia para la reforma del sector de la seguridad, según proceda, y reconoce la importancia de considerar las perspectivas de los países receptores al formular los mandatos pertinentes de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas;

3. Alienta a los Estados Miembros que emprendan reformas a que tomen la iniciativa para definir un concepto y una estrategia nacionales de la reforma del sector de la seguridad que sean inclusivos y tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones de toda la población, y reconoce el importante papel que desempeñan las Naciones Unidas, incluida su Comisión de Consolidación de la Paz, los Estados Miembros y las organizaciones regionales y subregionales en la prestación de asistencia a los Estados para tal fin;

4. Reconoce que la reforma del sector de la seguridad debe apoyar y tener en cuenta procesos políticos nacionales más amplios que incluyan a todos los sectores de la sociedad, con la participación de la sociedad civil, y sienten las bases para la estabilidad y la paz y para el desarrollo social y económico, mediante la promoción del estado de derecho, la justicia, el diálogo nacional y las iniciativas de reconciliación, y resuelve priorizar las actividades de gobernanza y reforma del sector de la seguridad que respalden directamente esas iniciativas;

5. Reafirma que fomentar la participación plena, igualitaria y significativa de

las mujeres en el sector de la seguridad contribuye de manera importante a crear instituciones inclusivas y legítimas que rindan cuentas, protejan más eficazmente a la población y promuevan la paz duradera y el desarrollo sostenible, expresa preocupación por los considerables obstáculos que siguen impidiendo la participación igualitaria de las mujeres en las instituciones del sector de la seguridad, en las que a menudo están infrarrepresentadas, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros a que formulen estrategias y programas de reforma del sector de la seguridad específicos para cada contexto que, entre otras cosas, incorporen la perspectiva de género, eliminen los obstáculos jurídicos, institucionales y reglamentarios que impiden la participación igualitaria de las mujeres en el sector de la seguridad y aumenten su representación en todos los niveles de dicho sector;

6. Reconociendo que la juventud debe participar activamente en la configuración de una paz duradera y contribuir a la prevención de los conflictos, la consolidación de la paz y la recuperación, incluida la promoción del estado de derecho, la justicia y la reconciliación, y que, si se adoptan políticas inclusivas, una población joven numerosa ofrece un dividendo demográfico singular que puede contribuir a la paz duradera y la prosperidad económica;

7. Destaca que la reforma del sector de la seguridad es imprescindible para luchar contra la impunidad y promover la rendición de cuentas de quienes cometen violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, cuando proceda, y contribuye al respeto del estado de derecho y el acceso a la justicia;

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8. Alienta a los Estados Miembros a que transversalicen la protección infantil al emprender reformas del sector de la seguridad, por ejemplo, incluyéndola en el adiestramiento militar y los procedimientos operativos estándar, así como en las directrices militares según proceda, estableciendo unidades de protección infantil en las fuerzas de seguridad nacionales, mecanismos eficaces para determinar la edad y prevenir el reclutamiento de menores, mecanismos de verificación de antecedentes para evitar que los responsables de violaciones y abusos contra la infancia formen parte de las fuerzas de seguridad nacionales, y medidas para proteger de ataques a las escuelas y los hospitales e impedir el uso de las escuelas para fines militares en contravención del derecho internacional aplicable;

9. Destaca la importancia de que la reforma del sector de la seguridad integre mejor las funciones de la policía, la justicia y el sistema penitenciario, la defensa, la gestión y seguridad de las fronteras, la protección marítima, la protección civil y otras funciones pertinentes, incluso mediante el desarrollo de servicios policiales que sean profesionales y accesibles, rindan cuentas y fortalezcan la resiliencia comunitaria, así como de las instituciones encargadas de su supervisión y gestión, e insta a lograr la integración efectiva del apoyo que prestan las Naciones Unidas a nivel de todo el sector y de sus componentes, tanto en la Sede como sobre el terreno, según proceda;

10. Reconoce la necesidad de que la gobernanza y la reforma integren mejor todas las funciones de seguridad, garantizando una clara delimitación de las funciones y responsabilidades de las instituciones de seguridad pertinentes y, a este respecto,

reconoce el importante papel que desempeñan las instancias nacionales de defensa para proteger la soberanía y la integridad de los Estados y sus poblaciones;

11. Alienta a las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas a que sigan desempeñando un papel de apoyo a los esfuerzos por aumentar la confianza entre los agentes e instituciones de seguridad nacional y la población;

12. Destaca la importancia de que los órganos competentes de las Naciones Unidas emprendan, cuando tengan el mandato de hacerlo, procesos de planificación de misiones para la reforma del sector de la seguridad que tomen plenamente en consideración el apoyo a las iniciativas nacionales de reforma de ese sector, teniendo en cuenta las necesidades específicas del país receptor y su población, incluso mediante alianzas con otras instancias internacionales y regionales competentes que presten asistencia al gobierno nacional para la reforma del sector de la seguridad;

13. Subraya la importancia de fortalecer el apoyo a las iniciativas que tienen por objeto mejorar la gobernanza y el desempeño general de todo el sector de la seguridad y abordan los elementos que sirven de base a las instituciones de seguridad en cada uno de sus componentes, y de asegurar que las alianzas estratégicas y los mecanismos de coordinación prioricen el apoyo y la financiación de las iniciativas de gobernanza del sector de la seguridad, y observa que la gobernanza y las instituciones del sector de la seguridad pueden mejorarse mediante el apoyo a los diálogos nacionales inclusivos sobre seguridad, los exámenes y la cartografía del sector de la seguridad nacional, las políticas y estrategias nacionales de seguridad, la legislación

sobre seguridad nacional, los planes para el sector de la seguridad nacional, los exámenes del gasto público en el sector de la seguridad, y la supervisión, gestión y coordinación de la seguridad nacional;

14. Subraya que la gestión de la transición de las operaciones de mantenimiento de la paz o misiones políticas especiales en lo que se refiere a sus actividades de reforma del sector de la seguridad debe basarse en un análisis oportuno, realizado en consulta con el país receptor y en estrecha coordinación con el equipo de las Naciones Unidas en el país, de cualquier asistencia que se preste más allá de la

6/10 20-16352 S/RES/2553 (2020) duración del mandato para que las instancias que se ocupan de la consolidación de la paz y el desarrollo puedan emprender las actividades necesarias de planificación estratégica y recaudación de fondos, trabajando en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y con las comunidades y organizaciones locales, incluidas las mujeres y la juventud, según proceda, y transferir los conocimientos prácticos y especializados a los funcionarios y expertos del país receptor lo antes posible, a fin de garantizar una transición satisfactoria y duradera;

15. Observa que las Naciones Unidas están en condiciones particularmente idóneas para ayudar a los Estados Miembros a coordinar una gobernanza y unas reformas del sector de la seguridad que se correspondan con el concepto y las prioridades nacionales inclusivas y los tengan en cuenta según sea necesario en situaciones concretas, y que tienen una amplia experiencia y ventajas comparativas en este ámbito, trabajando en estrecha colaboración con las instancias internacionales y regionales competentes, y exhorta a todas las instancias pertinentes a que ajusten

su apoyo a las prioridades nacionales de manera transparente y coordinada para asegurar la eficacia deseada y aumentar el impacto del apoyo internacional a las iniciativas nacionales de reforma del sector de la seguridad;

16. Alienta a los Estados Miembros a que sigan participando en los debates estratégicos sobre el fortalecimiento del enfoque y el papel de las Naciones Unidas en esta esfera fundamental y facilitándolos, incluso por conducto del Comité Especial de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de la Asamblea General y la Comisión de Consolidación de la Paz;

17. Observa el importante papel que puede desempeñar la policía de las Naciones Unidas para suministrar apoyo y coordinar el apoyo internacional a la reforma de las instituciones nacionales de policía y desarrollar la capacidad policial de manera exhaustiva, haciendo hincapié en un enfoque comunitario y creando, entre otros, sólidos mecanismos de gobernanza, supervisión y rendición de cuentas en el marco de un sistema judicial y penitenciario que funcione;

18. Reconoce la necesidad de que las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas con mandatos pertinentes y el Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Reforma del Sector de la Seguridad refuercen más la vigilancia y evaluación de las iniciativas de reforma del sector de la seguridad de la Organización con el fin de garantizar la eficacia, coordinación y coherencia del apoyo prestado a los Gobiernos nacionales por las Naciones Unidas y otros asociados regionales, bilaterales y multilaterales;

19. Alienta a los Estados Miembros a que presten apoyo voluntario a la

reforma del sector de la seguridad y las iniciativas de gobernanza, y a que garanticen recursos suficientes para las iniciativas de gobernanza del sector de la seguridad, incluso a nivel de todo el sector y, cuando sea posible y se acuerde por conducto del Fondo de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz, de conformidad con las prioridades establecidas por las autoridades nacionales;

20. Resuelve seguir promoviendo el papel de la Secretaría de las Naciones Unidas en el apoyo a la reforma del sector de la seguridad, y solicita al Secretario General que considere la posibilidad de llevar a cabo las actividades siguientes en el contexto de los mandatos pertinentes sobre países concretos: a) Fortalecer el enfoque exhaustivo, integrado y coherente de las Naciones Unidas en la reforma del sector de la seguridad; b) Elaborar orientaciones adicionales, incluso sobre la transversalización de la perspectiva de género, para los funcionarios competentes de las Naciones Unidas, incluidos los representantes y enviados y enviadas especiales del Secretario General,

20-16352 7/10 S/RES/2553 (2020) y ayudar a todos los representantes pertinentes de las Naciones Unidas a entender la manera de cumplir las tareas de reforma del sector de la seguridad previstas en los mandatos; c) Alentar a los representantes y enviados y enviadas especiales del Secretario General y a los coordinadores y coordinadoras residentes de las Naciones Unidas a que tengan plenamente en cuenta el valor estratégico de la reforma del sector de la seguridad en su labor, incluida la interposición de sus buenos oficios, y a que presten la debida atención al papel de las misiones políticas especiales de las Naciones

Unidas, cuando tengan tales mandatos y conforme a ellos, para promover iniciativas operacionales y estructurales de prevención mediante actividades y medidas de reforma del sector de la seguridad; d) Alentar a los representantes especiales del Secretario General en las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas a que integren plenamente en sus buenos oficios la gobernanza y la reforma del sector de la seguridad, cuando tengan tales mandatos y conforme a ellos, y a que consideren el papel de la reforma del sector de la seguridad en los esfuerzos de las misiones por hacer avanzar los procesos de paz, extender la autoridad del Estado y fortalecer el entorno de protección de los civiles; e) Resaltar, en los informes periódicos que le presente el Secretario General sobre operaciones concretas de las Naciones Unidas a las que haya encomendado mandatos, la información actualizada sobre los progresos de la reforma del sector de la seguridad, incluso fijando parámetros de referencia específicos para cada país a fin de evaluar la eficacia de la asistencia prestada por las Naciones Unidas, cuando exista ese mandato, y los compromisos de los países receptores con la reforma del sector de la seguridad y detectar posibles obstáculos a la reforma, y teniendo en cuenta el enfoque exhaustivo y los esfuerzos integrados y coherentes de las Naciones Unidas en la reforma del sector de la seguridad, cuando existan tales mandatos, a fin de ayudarlo a supervisar mejor las actividades de reforma del sector de la seguridad; f) Resaltar, en los informes periódicos que le presente sobre operaciones concretas de las Naciones Unidas a las que haya encomendado mandatos, los

esfuerzos por ayudar a coordinar el apoyo internacional para la reforma del sector de la seguridad e incluir información actualizada sobre el apoyo prestado por todas las instancias competentes que participan en la reforma del sector de la seguridad, a fin de ayudarlo a supervisar mejor las actividades de reforma del sector de la seguridad; g) Alentar, en el contexto de todas las fases de los procesos de paz que reciben apoyo de las Naciones Unidas, incluso durante la reducción y la salida de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas especiales, a que se preste un apoyo oportuno y coordinado para la transición de las actividades relacionadas con la reforma del sector de la seguridad y a los asociados pertinentes en la consolidación de la paz, a fin de garantizar una asistencia adecuada a las autoridades nacionales por parte del equipo de las Naciones Unidas en el país y otros asociados multilaterales y bilaterales; h) Seguir aprovechando las notas integradas de orientación técnica y los módulos de capacitación conexos, así como otras herramientas, según proceda, para promover el apoyo coherent

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