CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2554 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2554 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2554 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 4 de diciembre de 2020 Resolución 2554 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 4 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en Somalia, especialmente las resoluciones 1814 (2008), 1816 (2008), 1838 (2008), 1844 (2008), 1846 (2008), 1851 (2008), 1897 (2009), 1918 (2010), 1950 (2010), 1976 (2011), 2015 (2011), 2020 (2011), 2077 (2012), 2125 (2013), 2184 (2014), 2246 (2015), 2316 (2016), 2383 (2017), 2442 (2018) y 2500 (2019), así como las declaraciones de su Presidencia S/PRST/2010/16, de 25 de agosto de 2010, y S/PRST/2012/24, de 19 de noviembre de 2012, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General (S/2020/1072), solicitado en la resolución 2500 (2019) y relativo a la aplicación de esa resolución y la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, Reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, incluidos los derechos soberanos de Somalia con arreglo al derecho internacional, en relación con los recursos naturales mar adentro, incluidas las pesquerías,
Acogiendo con beneplácito el hecho de que los piratas no hayan logrado cometer ningún ataque frente a las costas de Somalia en los últimos 12 meses y observando que los esfuerzos conjuntos contra la piratería han dado lugar a una disminución constante de los ataques de piratas y los secuestros de embarcaciones desde 2011, sin que se haya logrado secuestrar ningún buque frente a las costas de Somalia para obtener rescate desde marzo de 2017, pero reconociendo la persistente amenaza que representa el resurgimiento de la piratería y el robo a mano armada en el mar, tomando conocimiento de la carta de fecha 2 de diciembre de 2020 enviada por el Representante Permanente de la Misión Permanente de Somalia ante las Naciones Unidas, en la que solicitaba asistencia internacional para luchar contra la piratería frente a sus costas, y recordando los informes del Secretario General y los comunicados del Grupo de Contacto sobre la Piratería frente a las Costas de Somalia (GCPCS), que siguen poniendo de manifiesto que se ha contenido, pero no erradicado, la piratería frente a las costas de Somalia, y encomiando a los países y las organizaciones que han desplegado misiones navales contra la piratería en la región para reprimirla y proteger a los buques que navegan frente a las costas de Somalia y en aguas de la región, 20-16409 (S) 2016409 S/RES/2554 (2020) Reafirmando que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (“la Convención”), establece el marco jurídico dentro del cual deben desarrollarse todas
las actividades en los océanos y los mares, incluidas las de lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, Reconociendo la necesidad de investigar y enjuiciar no solo a los sospechosos capturados en el mar, sino también a cualquiera que incite a realizar operaciones de piratería o las facilite intencionalmente, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, como quienes planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, y encomiando los esfuerzos que realizan en ese sentido los Estados, en particular los Estados de la región, reiterando su preocupación por el hecho de que algunas personas sospechosas de piratería hayan sido puestas en libertad sin comparecer ante la justicia o prematuramente, y reafirmando que, al no enjuiciar a las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada en el mar cometidos frente a las costas de Somalia, se menoscaban los esfuerzos contra la piratería, Acogiendo con beneplácito la labor realizada por el GCPCS y el Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley (ETCL) a fin de facilitar el enjuiciamiento de los presuntos piratas y facilitadores, y las iniciativas internacionales encaminadas a coordinar la labor de investigadores y fiscales mediante, entre otros, el ETCL, y reunir y compartir información para desbaratar las actividades de piratería, como la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de INTERPOL, encomiando además el Comunicado de Padang y la Declaración sobre Cooperación Marítima aprobados por
la Asociación de los Países del Océano Índico y la puesta en marcha en Madagascar del Centro de Regional de Fusión de Información Marítima (CRFIM), y poniendo de relieve la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales sigan fortaleciendo las iniciativas internacionales a este respecto, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el GCPCS, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Comité de Coordinación de la Seguridad Marítima (CCSM), el mecanismo de financiación proporcionado por el fondo fiduciario para apoyar las iniciativas de los Estados que luchan contra la piratería frente a las costas de Somalia (“el fondo fiduciario”) y los donantes con el fin de fortalecer la capacidad judicial y policial de la región para investigar, detener y enjuiciar a los presuntos piratas, así como a quienes estén implicados en la facilitación de la piratería, y para encarcelar a los convictos de manera compatible con las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, observando con aprecio la asistencia y la creación de capacidad proporcionadas por el Programa Mundial contra la Delincuencia Marítima de la UNODC, el fondo fiduciario, la Organización Marítima Internacional (OMI), el Código de Conducta de Djibouti y la Misión de la Unión Europea de Desarrollo de las Capacidades en Somalia (EUCAP Somalia), y reconociendo la necesidad de que todas las organizaciones internacionales y regionales partícipes se coordinen y cooperen plenamente,
Encomiando la labor de la Operación Atalanta de la Fuerza Naval de la Unión Europea (EUNAVFOR), EUCAP Somalia y la Fuerza Combinada de Operaciones 151 de las Fuerzas Marítimas Combinadas (FMC), las actividades contra la piratería llevadas a cabo por la Unión Africana en tierra firme de Somalia y por otros Estados que actúan a título individual en cooperación con las autoridades somalíes para reprimir la piratería y proteger a los buques que navegan frente a las costas de Somalia, y acogiendo con beneplácito la Iniciativa SHADE (Shared Awareness and Deconfliction) y los esfuerzos realizados por algunos países, como China, la 2/8 20-16409 S/RES/2554 (2020) Federación de Rusia, la India, el Japón y la República de Corea, que han desplegado en la región misiones navales contra la piratería, Encomiando los esfuerzos realizados por el GCPCS y Kenya, que asumió la presidencia del GCPCS para el período 2020-2022, pese a las grandes restricciones impuestas a su labor por la pandemia de COVID-19, acogiendo con beneplácito sus esfuerzos por organizar una reunión virtual de los Amigos de la Presidencia del GCPCS, con participantes de más de 50 países, así como de organizaciones regionales e internacionales, para actualizar la información sobre las amenazas y actividades marítimas frente a las costas de Somalia y ultimar el mandato del Grupo Directivo de Planificación Estratégica, que elaborará un plan estratégico sobre las futuras prioridades del GCPCS y estudiará la posibilidad de establecer un mecanismo
financiero para sustituir al fondo fiduciario en consulta con el Gobierno Federal de Somalia y de conformidad con sus políticas, Subrayando la importancia de la cooperación entre el Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados para crear un servicio de guardacostas en Somalia, y observando con aprecio los esfuerzos realizados por la OMI y el sector del transporte marítimo para formular y actualizar orientaciones, mejores prácticas de gestión y recomendaciones que ayuden a los buques a prevenir y reprimir los ataques de piratería frente a las costas de Somalia, y por publicar la quinta versión de las Mejores Prácticas de Gestión para Prevenir la Piratería y Mejorar la Protección Marítima en el Mar Rojo, el Golfo de Adén, el Océano Índico y el Mar Arábigo (MPG5), Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, y expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, y observando la importancia de la cooperación entre los Estados Miembros en el asunto de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes, Acogiendo con beneplácito la disposición del Gobierno Federal de Somalia y los estados miembros federados a cooperar entre sí y con los Estados que han enjuiciado a presuntos piratas con miras a que los convictos puedan ser repatriados a Somalia mediante los correspondientes acuerdos de traslado de presos, de manera compatible con las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y cumplan la totalidad de sus
condenas, pero expresa seria preocupación por la liberación prematura de presos convictos devueltos por Seychelles a Somalia y reitera que las condenas cumplidas deberán ser las que dicten los tribunales de los Estados enjuiciantes y que cualquier propuesta de modificarlas deberá ser compatible con los acuerdos suscritos con Seychelles para el traslado de las personas condenadas y con las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, Expresando seria preocupación por las denuncias de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en la zona económica exclusiva de Somalia, reconociendo que esa pesca puede contribuir a la desestabilización de las comunidades costeras y observando la compleja relación que existe entre dicha pesca y la piratería, acogiendo con beneplácito la adhesión de Somalia al Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y los esfuerzos que está realizando el Gobierno Federal de Somalia a fin de establecer un régimen jurídico para la distribución y aplicación de licencias de pesca, 20-16409 3/8 S/RES/2554 (2020) Acogiendo con beneplácito la liberación, gracias a las gestiones de la República Islámica del Irán y la Asociación de Ayuda a los Rehenes, de los tres marinos iraníes del pesquero Siraj que permanecían retenidos como rehenes en Somalia en condiciones deplorables, agradeciendo la labor de la organización ISWAN
(International Seafarers Welfare and Assistance Network), el Programa de Respuesta Humanitaria a la Piratería Marítima y el Fondo para los Supervivientes de Actos de Piratería y sus Familias del GCPCS, que proporcionan asistencia a las víctimas de la piratería y sus familias, y reconociendo la necesidad de seguir apoyando estas iniciativas y las contribuciones a los fondos pertinentes, Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente el servicio de guardacostas y las unidades de policía marítima de Somalia, el Ejército Nacional Somalí y la Fuerza de Policía Somalí, Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de los grupos de piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;
2. Reconoce que, si bien observa mejoras en Somalia, la piratería agrava la
inestabilidad del país al introducir grandes cantidades de efectivo ilícito que fomentan el aumento de la actividad delictiva, la corrupción y el terrorismo;
3. Destaca la necesidad de que la comunidad internacional, en colaboración con las autoridades somalíes y otras instancias pertinentes, respondan de manera integral para prevenir y reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes, y alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, sin obstaculizar el ejercicio de las libertades en alta mar ni de otros derechos y libertades de navegación por los buques de ningún Estado, de conformidad con el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;
4. Subraya la responsabilidad primordial de las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, valora la reciente puesta en marcha del Departamento de Administración Marítima de Somalia y acoge con beneplácito la reunión del Comité Nacional de Coordinación Marítima (CNCM) organizada por el Gobierno Federal de Somalia para iniciar un proceso de cartografiado de todas las actividades marítimas, incluido el apoyo internacional;
5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifiquen, organicen o de forma ilícita financien ataques de piratas frente a las costas de Somalia o se beneficien de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería, y de desarrollar la capacidad de las
autoridades somalíes para investigar y enjuiciar a esas personas, y la capacidad de la Unidad de Inteligencia Financiera de Somalia para detectar las actividades financieras ilícitas y apoyar el enjuiciamiento de quienes financian la piratería, e insta a los 4/8 20-16409 S/RES/2554 (2020) Estados a que, en colaboración con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de Somalia;
6. Exhorta a las autoridades somalíes a que intercepten a los piratas y establezcan mecanismos para poder, tras la interceptación, devolver en forma segura los efectos de que se hayan apoderado e investigar y enjuiciar a los piratas, y a que patrullen las aguas frente a las costas de Somalia para prevenir y reprimir los actos de piratería y robo a mano armada en el mar;
7. Exhorta a las autoridades somalíes a que hagan todo lo posible para que comparezcan ante la justicia quienes utilicen el territorio somalí con el fin de planificar, facilitar o cometer actos delictivos de piratería y robo a mano armada en el mar, exhorta a los Estados Miembros a que presten asistencia a Somalia, previa solicitud de sus autoridades y notificación al Secretario General, para reforzar su capacidad marítima, incluida la de las autoridades regionales, y destaca que cualquier medida que se adopte en virtud de este párrafo deberá ser compatible con las disposiciones aplicables del derecho internacional, en particular el derecho internacional de los derechos humanos;
8. Alienta al Gobierno Federal de Somalia a que se adhiera a la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y desarrolle el correspondiente régimen jurídico como parte de sus esfuerzos por combatir el blanqueo de dinero y las estructuras de apoyo financiero gracias a las cuales sobreviven las redes de piratería;
9. Exhorta a los Estados a que cooperen, según proceda, en el asunto de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes;
10. Reconoce la necesidad de que los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información para hacer cumplir la legislación antipiratería con miras a asegurar efectivamente la detención y el enjuiciamiento de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los convictos y las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Expertos sobre Somalia, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición relativa al carbón vegetal;
11. Reconoce la importancia de la creación de capacidad y solicita a los donantes que consideren la posibilidad de prestar apoyo para reforzar las capacidades
del servicio nacional de guardacostas de Somalia mediante el desarrollo de los recursos humanos, el adiestramiento, el equipamiento y la construcción de puestos de guardia costera;
12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que estén en condiciones de hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, en particular conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, proporcionando bases y apoyo logístico a las fuerzas que contrarrestan la piratería, e incautándose y deshaciéndose de las embarcaciones, los buques, las armas y otro equipo conexo utilizados para cometer actos de piratería y
20-16409 5/8 S/RES/2554 (2020) robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización;
13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados Miembros y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el GCPCS para facilitar esa coordinación en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, alienta la participación plena de Somalia en todos los esfuerzos de coordinación e insta a que se les siga prestando apoyo;
14. Decide prorrogar por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha de la presente resolución las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 de la
resolución 2500 (2019) que se hayan concedido a los Estados y las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y que las autoridades somalíes hayan notificado previamente al Secretario General;
15. Afirma que las autorizaciones prorrogadas en la presente resolución solo son aplicables a la situación imperante en Somalia y no afectarán a los derechos, obligaciones o responsabilidades de los Estados Miembros en virtud del derecho internacional, incluidos los derechos u obligaciones en virtud de la Convención, respecto de ninguna otra situación, recalca en particular que la presente resolución no se considerará precedente de derecho internacional consuetudinario y afirma además que dichas autorizaciones se han prorrogado en respuesta a la carta de 2 de diciembre de 2020 en la que se formula la solicitud de las autoridades somalíes;
16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o la prestación de asistencia para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución, como se reafirmó recientemente en el párrafo 19 b) de la resolución 2551 (2020);
17. Exhorta a todos los Estados a que tomen las medidas apropiadas con
arreglo a su derecho interno o desarrollen procesos legislativos para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos;
18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y su legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción, tipifiquen la piratería en su derecho interno y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas capturados frente a las costas de Somalia y encarcelar a los convictos, y a quienes faciliten y financien sus actividades en tierra firme, decide mantener en examen estas cuestiones, incluido, según proceda, el establecimiento de tribunales especializados en la lucha contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al GCPCS a que continúe sus deliberaciones al respecto;
19. Exhorta además a todos los Estados a que cooperen en la investigación y el enjuiciamiento de todas las personas responsables de actos de piratería y robo a mano armada frente a las costas de Somalia o implicadas en ellos, incluidas las redes delictivas internacionales involucradas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian esos ataques o se benefician de ellos, de manera compatible con las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el
6/8 20-16409 S/RES/2554 (2020) derecho internacional de los derechos humanos, se aseguren de que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y brinden asistencia mediante acciones como la prestación de apoyo logístico y asistencia para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas, los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución;
20. Insta a todos los Estados a que velen por que las actividades contra la piratería, en particular las realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y la infancia de la explotación, incluida la explotación sexual;
21. Insta a todos los Estados a que faciliten información a INTERPOL para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, a través de los cauces apropiados;
22. Acoge con beneplácito la colaboración que el Programa contra la Delincuencia Marítima de la UNODC sigue manteniendo con las autoridades de Somalia y los Estados vecinos para asegurar que las personas sospechosas de piratería sean enjuiciadas y los convictos sean encarcelados de manera compatible con las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y acoge con beneplácito la labor que realizan las organizaciones internacionales y regionales para fortalecer la capacidad de las unidades de inteligencia financiera en Somalia y los Estados vecinos;
23. Reconoce el enjuiciamiento efectivo de casos de piratería en Seychelles y ruega a las autoridades regionales que respeten los acuerdos de traslado;
24. Insta a los Estados partes en la Convención y en el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988
(Convenio SUA) y sus protocolos a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario y cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento efectivo de las personas sospechosas de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia;
25. Reconoce las recomendaciones y orientaciones de la OMI sobre la prevención y represión de la piratería y el robo a mano armada en el mar, e insta a los Estados a que, en colaboración con los sectores del transporte marítimo y los seguros y con la OMI, sigan formulando y aplicando mejores prácticas de evitación, evasión y defensa y advertencias sobre las medidas que deben tomarse al ser objeto de ataque o al navegar frente a las costas de Somalia, e insta además a los Estados a que pongan a sus ciudadanos y embarcaciones a disposición de las investigaciones forenses, según proceda, en el primer puerto adecuado en que recalen inmediatamente después de un acto o conato de piratería o robo a mano armada en el mar o tras su liberación;
26. Acoge con beneplácito y alienta los esfuerzos que realizan los Estados del pabellón y los Estados del puerto para seguir considerando la posibilidad de establecer medidas de seguridad y protección a bordo de los buques, incluso, cuando proceda,
elaborando reglamentos para la utilización de personal privado de protección armada a bordo, con miras a prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de Somalia, mediante un proceso de consultas, incluso por conducto de la OMI y la Organización Internacional de Normalización (ISO);
27. Invita a la OMI a que siga contribuyendo a la prevención y represión de los actos de piratería y robo a mano armada contra buques, particularmente en coordinación con la UNODC, el Programa Mundial de Alimentos (PMA), el sector del transporte marítimo y todas las demás partes interesadas, y reconoce la función
20-16409 7/8 S/RES/2554 (2020) de la OMI con respecto al personal privado de protección armada a bordo de los buques en las zonas de alto riesgo;
28. Observa la importancia de garantizar que el PMA pueda prestar asistencia por mar en condiciones de seguridad y acoge con beneplácito la labor que están llevando a cabo el PMA, EUNAVFOR Somalia – Operación Atalanta y los Estados del pabellón con respecto a la presencia de destacamentos de protección en los buques del PMA;
29. Solicita al Secretario General que, en un plazo de 11 meses a partir de la aprobación de la presente resolución, lo informe sobre su aplicación y sobre la situación con respecto a la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, incluyendo una evaluación de las capacidades del Servicio Nacional de Guardacostas y los informes presentados voluntariamente por los Estados y las organizaciones internacionales que cooperan en tal sentido;
30. Expresa su intención de volver a examinar la situación y considerar la
posibilidad, según proceda, de prorrogar por períodos adicionales las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 a solicitud de las autoridades somalíes;
31. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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