CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2556 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2556 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2556 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 18 de diciembre de 2020 Resolución 2556 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 18 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la República Democrática del Congo (RDC), en especial sus resoluciones 2528 (2020), 2502 (2019), 2478 (2019), 2463 (2019), 2424 (2018), 2409 (2018) y 2389 (2017), y las resoluciones anteriores relativas al mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y el régimen de sanciones establecido en las resoluciones 1493 (2003) y 1807 (2008), Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RDC y los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que el Gobierno de la RDC es el principal responsable de proteger a los civiles que se encuentran dentro de su territorio y están sujetos a su jurisdicción,
incluso brindando protección contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, Observando que la RDC sigue padeciendo ciclos recurrentes y cambiantes de conflicto y violencia persistente provocados por grupos armados extranjeros y nacionales, que exacerban una crisis humanitaria, de seguridad y de derechos humanos profundamente preocupante, así como violencia intercomunitaria y de las milicias en ciertas zonas del país, Reconociendo los esfuerzos del Gobierno y el pueblo de la RDC con el fin de lograr la paz y el desarrollo nacional, reconociendo además los esfuerzos que realizan las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la MONUSCO para hacer frente a la amenaza que plantean los grupos armados en la RDC, alentando al Secretario General de las Naciones Unidas, su Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos, la Unión Africana (UA), la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de 20-17440 (S) 221220 221220 2017440 S/RES/2556 (2020) África Meridional para el Desarrollo (SADC) y los Estados signatarios del Acuerdo Marco sobre la Paz, la Seguridad y la Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (Acuerdo Marco PSC) a que continúen sus gestiones encaminadas a restablecer la paz y la seguridad en el país, y alentando al Gobierno de la RDC a que asegure una estrecha y continua cooperación con estos y otros asociados internacionales, Reconociendo la importancia del fomento de la confianza, la facilitación, la
mediación, los buenos oficios y la interacción con las comunidades para lograr la paz y la seguridad en la RDC, y la necesidad de que la MONUSCO, según proceda y cuando sea posible, siga estudiando formas de utilizar estas técnicas para aumentar su capacidad de apoyar la protección de la Misión, su recopilación de información y su conciencia situacional, y para cumplir las tareas de su mandato, incluida la protección de los civiles, Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres y la juventud en la prevención, la gestión y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que participen de manera plena, efectiva y significativa en todos los esfuerzos por mantener y promover la paz y la seguridad en la RDC, Expresando gran preocupación por la situación humanitaria debido a la cual una cifra estimada de 25,6 millones de congoleses necesitan asistencia humanitaria, expresando profunda preocupación además por el creciente número de desplazados internos en la RDC, que hasta la fecha se estima que asciende a 5,2 millones, y por los 529.000 refugiados que hay en la RDC y los más de 934.000 refugiados de la RDC que se encuentran en África como consecuencia de las hostilidades en curso, exhortando además a la RDC y a todos los Estados de la región a que procuren establecer un entorno pacífico que propicie la realización de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos que incluyan, en última instancia, su regreso voluntario y su reintegración en la RDC en condiciones de seguridad y dignidad, con el apoyo del equipo de las Naciones Unidas en el país (ENUP),
destacando que toda solución debe ser compatible con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, sus asociados y los donantes por los esfuerzos realizados para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, y exhortando a los Estados Miembros y otros asociados internacionales a que aumenten la financiación y contribuyan a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para la RDC y la región a fin de ayudar a que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales cuenten con plena financiación y puedan responder urgentemente a las necesidades humanitarias del país, incluso atendiendo las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos, todas las personas que hayan sobrevivido a la violencia sexual y de género, y otras comunidades vulnerables, Recordando los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Recordando la resolución 2532 (2020), en la que exigía el cese general e inmediato de las hostilidades en todas las situaciones de las que se ocupa y exhortaba a todas las partes en los conflictos armados a que realizaran de inmediato una pausa humanitaria duradera de al menos 90 días consecutivos, a fin de permitir la entrega sostenida de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, a su debido tiempo y sin trabas, de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, 2/19 20-17440
S/RES/2556 (2020)
Encomiando a la MONUSCO por las medidas preventivas que ha adoptado para luchar contra la pandemia de COVID-19 y recordando que solicitó al Secretario General que diera instrucciones a las operaciones de mantenimiento de la paz para que prestaran apoyo, conforme a sus mandatos y capacidades, a las autoridades de los países anfitriones en sus esfuerzos por contener la pandemia, especialmente para facilitar el acceso humanitario, incluso a los campamentos de desplazados internos y refugiados, y permitir las evacuaciones médicas, y que solicitó además al Secretario General y a los Estados Miembros que adoptaran todas las medidas adecuadas para proteger la seguridad y la salud de todo el personal de las Naciones Unidas en las operaciones de paz de la Organización, manteniendo al mismo tiempo la continuidad de las operaciones, y que tomaran medidas adicionales para impartir capacitación al personal de mantenimiento de la paz sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la propagación de la COVID-19, Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, a la juventud, la paz y la seguridad, a los niños y los conflictos armados, y a la protección de los civiles en los conflictos armados, acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC a este respecto, acogiendo con beneplácito además los esfuerzos realizados por el Gobierno de la RDC para aplicar la resolución 1325 (2000), recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la RDC aprobadas el 10 de diciembre de 2020 por su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados en relación con las partes en los conflictos armados de la RDC, expresando grave preocupación por el gran número de
violaciones perpetradas contra niños, en particular los actos de violencia sexual y de género cometidos por las fuerzas de seguridad, y exhortando además a todas las instancias a que contribuyan a la rehabilitación y reintegración de los niños anteriormente vinculados con fuerzas y grupos armados, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que realizan la MONUSCO y los asociados internacionales para impartir capacitación sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario, transversalización de la perspectiva de género, protección infantil y protección frente a la violencia sexual y de género al personal de las instituciones de seguridad congolesas, y subrayando su importancia, Reconociendo los efectos adversos del cambio climático, los cambios ecológicos, los desastres naturales y la falta de acceso a la energía, entre otros factores, para la estabilidad de la RDC, incluso debido a los fenómenos meteorológicos cada vez más frecuentes y extremos, las inundaciones, los incendios forestales, las precipitaciones erráticas y la inseguridad alimentaria, y acogiendo con beneplácito el liderazgo de la RDC en la formulación de estrategias nacionales para abordar estas cuestiones y en la preservación forestal de la cuenca del Congo, Encomiando el compromiso de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía con la ejecución del mandato de la Misión en un entorno difícil, recordando que espera que se hagan en la MONUSCO las reformas y mejoras previstas en el mandato, y resaltando la importancia de que el mando y el control sean eficaces, se respete la cadena de mando y se disponga de suficiente equipo e información para
responder a los ataques contra civiles de manera oportuna y efectiva, Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución plena y objetiva del mandato de la Misión, reiterando su condena de cualquier ataque, sin excepción, contra el personal de mantenimiento de la paz, poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, y alentando a todas las partes a que trabajen de consuno para mejorar la seguridad del personal de la MONUSCO, incluso conforme a la resolución 2518 (2020), y para asegurar que todos los miembros del personal de mantenimiento de la paz sobre el terreno tengan la voluntad, la capacidad 20-17440 3/19 S/RES/2556 (2020) y el equipo necesarios para ejecutar su mandato con eficacia y en condiciones de seguridad, Acogiendo con beneplácito el compromiso de las autoridades congolesas de colaborar estrechamente con la MONUSCO y su apoyo a la ejecución de la estrategia conjunta sobre la reducción progresiva por etapas de los efectivos de la MONUSCO, Habiendo determinado que la situación en la RDC sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Situación política
1. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la RDC para responder a las necesidades del pueblo congolés por encima de intereses partidistas e insta encarecidamente a todas las instancias políticas congolesas a que
antepongan esas necesidades a los intereses partidistas, reitera la importancia de que se cumplan los compromisos del Presidente Tshisekedi y su gobierno de tratar de lograr la unidad nacional, fortalecer el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluido el respeto de la libertad de opinión y de expresión, la libertad de prensa y el derecho de reunión pacífica, luchar contra la corrupción, iniciar programas nacionales de desarrollo para reducir considerablemente la pobreza, y fomentar la inclusión política y la consolidación de la paz, y alienta a la MONUSCO a que siga apoyando, mediante sus buenos oficios, una solución rápida y pacífica de la situación política actual;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para lograr la reconciliación y la paz y la estabilidad en la RDC y promover la cooperación y la integración regionales, observa que la estabilidad política y la seguridad, así como una mayor presencia del Estado en las zonas de conflicto, son fundamentales para consolidar la transición política en curso y la paz sostenible en la RDC, exhorta a las autoridades de la RDC a que procuren estabilizar y fortalecer la capacidad de las instituciones del Estado, particularmente en las zonas de conflicto, con el apoyo de la MONUSCO, a fin de hacer efectivos los derechos de toda la población congolesa y atender sus necesidades, y exhorta además a todas las instancias políticas a que fomenten procesos basados en la paz, la transparencia, la inclusión y la credibilidad para que se celebren futuros comicios, incluidas elecciones
locales, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral, y aseguren la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en todas las etapas;
3. Solicita al Secretario General que preste apoyo político al fortalecimiento de las instituciones del Estado en la RDC y al restablecimiento de la confianza entre las diferentes partes, y exhorta a las organizaciones regionales a que hagan lo mismo, incluso interponiendo sus buenos oficios, a fin de consolidar la paz y la seguridad, hacer frente a las causas profundas del conflicto en las esferas prioritarias y propiciar un amplio consenso nacional sobre las principales reformas de la gobernanza y la seguridad, la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales y el apoyo a la reforma y otros procesos electorales en curso, en consonancia con las prioridades nacionales del Gobierno de la RDC, y acoge con beneplácito la próxima asunción de la presidencia de la UA por el Presidente Tshisekedi, que podría ofrecer una nueva oportunidad para promover la implicación de esas organizaciones regionales; Derechos humanos
4. Acoge con beneplácito los compromisos y las medidas del Presidente Tshisekedi para asegurar que el Gobierno de la RDC proteja y respete los derechos
4/19 20-17440 S/RES/2556 (2020) humanos y las libertades fundamentales, así como para combatir la impunidad en todos los ámbitos, y exhorta al Gobierno de la RDC a que cumpla esos compromisos;
5. Sigue profundamente preocupado sin embargo por el gran número de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que cometen todas las partes en algunas zonas del país, así como por la
persistencia de un elevado nivel de violencia y la intensificación de la violencia intercomunitaria debido al discurso de odio, reconoce que tienen un efecto nefasto en la labor de estabilización, reconciliación comunitaria, reconstrucción y desarrollo de la RDC, y recuerda, en ese sentido, que está dispuesto a imponer sanciones selectivas en virtud de los párrafos 7 d) y e) de su resolución 2293 (2016), entre otras cosas, con respecto a las violaciones o abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario;
6. Insta al Gobierno de la RDC a que haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidas las que entrañen ataques deliberados contra civiles, violencia sexual y de género generalizada, reclutamiento y utilización de niños, desplazamientos forzosos de un número considerable de civiles, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y en particular las que puedan constituir genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y destaca la cooperación brindada a la Corte Penal Internacional tanto por la región como por la RDC a raíz de que esta le remitiera la situación en la RDC en 2004, así como la cooperación con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
7. Acoge con beneplácito la cooperación del Gobierno de la RDC con el equipo de expertos internacionales sobre la situación en Kasái solicitada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 45/34, reconoce que la cooperación
ha mejorado desde que fue elegido el Presidente Tshisekedi, solicita al Gobierno de la RDC que aplique todas las recomendaciones formuladas por el equipo de expertos internacionales en su informe y coopere con el equipo de dos expertos internacionales en derechos humanos encargado de vigilar, evaluar y apoyar la aplicación de esas recomendaciones por la RDC e informar al respecto, acoge con beneplácito además la continua cooperación del Gobierno de la RDC con el equipo de las Naciones Unidas desplegado, según lo convenido, para ayudar a las autoridades congolesas a investigar la muerte de dos expertos de las Naciones Unidas en marzo de 2017, y las exhorta a que se aseguren de que todos los autores comparezcan ante la justicia y rindan cuentas de sus actos;
8. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para que las fuerzas de seguridad rindan cuentas de las violaciones de los derechos humanos y para luchar contra la impunidad en sus filas, poner en libertad a los presos políticos y cerrar los centros de detención irregulares, así como para investigar y enjuiciar las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, acoge con beneplácito además las investigaciones realizadas por las autoridades congolesas sobre el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos por los cuerpos de seguridad y exhorta a las autoridades congolesas a que se aseguren de que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia, exhorta al Gobierno de la RDC a que facilite, en consonancia con acuerdos anteriores, el acceso pleno y sin trabas de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas en la RDC (OCDHNU) a todos los centros de detención, hospitales y depósitos de cadáveres y demás instalaciones necesarias para documentar las violaciones de los derechos humanos, según proceda, destaca la necesidad de que el Gobierno de la RDC siga garantizando una mayor profesionalidad de sus fuerzas de seguridad, incluso mediante la verificación de antecedentes, la formación y el desarrollo de la capacidad del personal para que respete plenamente el derecho interno 20-17440 5/19 S/RES/2556 (2020) y el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional humanitario, y subraya la importancia de respetar el estado de derecho;
9. Condena enérgicamente los actos de violencia sexual en los conflictos cometidos por todas las partes en la RDC, acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC por combatir y prevenir esa violencia, incluidos los progresos realizados en la lucha contra la impunidad mediante la detención, el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores de las FARDC y la Policía Nacional Congolesa (PNC) e insta al Gobierno de la RDC a que siga intensificando sus esfuerzos por combatir la impunidad de los actos de violencia sexual en los conflictos, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC y la PNC a todos los niveles, y a que proporcione todos los servicios y la protección necesarios a los supervivientes, las víctimas y los testigos, exhorta además al Gobierno de la RDC a que complete las investigaciones de los presuntos actos de explotación y abusos sexuales cometidos
por miembros de las FARDC, en consonancia con su política de tolerancia cero, y a que, según proceda, enjuicie a los responsables, y alienta además al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para seguir apoyando la prestación de asistencia psicológica y médica a las personas que hayan sobrevivido a actos de violencia sexual en los conflictos, con el fin de facilitar la reintegración en sus comunidades, y les brinde todos los servicios necesarios, incluidos servicios jurídicos, y protección;
10. Alienta al Gobierno de la RDC a que aplique plenamente su estrategia nacional y la hoja de ruta convenida durante la conferencia nacional que se celebró en Kinshasa del 11 al 13 de octubre de 2016 para evaluar la implementación del Comunicado Conjunto del Gobierno de la RDC y las Naciones Unidas sobre la Lucha Contra la Violencia Sexual en el Conflicto, aprobado en Kinshasa el 30 de marzo de 2013, y a que se vele por que se asigne financiación suficiente para el cumplimiento de estos compromisos, y recuerda la importancia de la cooperación con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los
Conflictos;
11. Acoge con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno de la RDC a fin de consolidar los logros del Plan de Acción para Eliminar y Prevenir el Reclutamiento y la Utilización de Niños y agilizar su aplicación, incluidos ciertos aspectos del Plan relacionados con la violencia sexual contra los niños, y de adoptar todas las medidas necesarias para hacer cesar y prevenir todas las violaciones y abusos contra la infancia, y velar por que los niños no sean detenidos por su presunta
vinculación con grupos armados y sean entregados a los agentes de protección infantil, en consonancia con las directrices promulgadas en 2013 por el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Inteligencia, exhorta al Gobierno de la RDC a que prosiga su labor, en particular enjuiciando a los miembros de las fuerzas de seguridad que hayan reclutado y utilizado a niños, y velando por que los autores de todas las violaciones y abusos rindan cuentas de sus actos, y recuerda la importancia de cooperar con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; Grupos armados
12. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la RDC y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas aplicables del derecho internacional, así como sus abusos de los derechos humanos, reitera su condena de los actos de violencia registrados en la RDC, especialmente los que entrañan ataques contra la población civil, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y los agentes humanitarios, así como las instalaciones y el personal médicos, ejecuciones y mutilaciones sumarias, violencia sexual y de género y reclutamiento y utilización de niños, secuestros de niños y personal humanitario,
6/19 20-17440 S/RES/2556 (2020) ataques contra escuelas y hospitales en contravención del derecho internacional aplicable cometidos por grupos armados y milicias, utilización de civiles como escudos humanos, desplazamientos forzosos de un número considerable de civiles, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y reitera además que los responsables deben rendir cuentas de sus actos;
13. Exige que todos los grupos armados pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, y a la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, exige además que sus miembros se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas, repudien la violencia, hagan cesar y prevengan las violaciones contra la infancia y liberen a los niños que sirvan en sus filas, y recuerda a este respecto que el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado de la RDC puede dar lugar a sanciones con arreglo al párrafo 7 d) de la resolución 2293 (2016);
14. Observa que la eliminación de la amenaza que plantean los grupos armados requiere un enfoque regional integrado y un firme compromiso político por parte de los gobiernos de la RDC, la SADC y la región de los Grandes Lagos para seguir aprovechando la positiva dinámica regional, en estrecha coordinación con la MONUSCO y el Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos, recalca que no puede haber soluciones exclusivamente militares para estos problemas, acoge con beneplácito la renovación de los compromisos de la RDC y los países vecinos de colaborar para hacer frente a la inseguridad en el este de la RDC y promover el desarrollo regional duradero, que expresaron durante las recientes reuniones cuatripartitas y la Cumbre de Goma, teniendo presente la necesidad de abordar las causas profundas del conflicto, como la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia, tal como se indica en el
Acuerdo Marco PSC, reafirma que este sigue siendo un mecanismo esencial para lograr la paz y la estabilidad duraderas en la RDC y la región, recuerda los compromisos contraídos por la región en virtud del Acuerdo Marco PSC de no tolerar ni prestar asistencia o apoyo de ningún tipo a los grupos armados, insta a los Estados signatarios a que, con el apoyo de los garantes del Acuerdo Marco PSC, fortalezcan su colaboración para abordar adecuadamente y de manera integral la amenaza que representan todos los grupos armados extranjeros que todavía quedan en la RDC y el flujo ilícito de armas en la región, apoya plenamente al Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos en el cumplimiento de su mandato de abordar las cuestiones pendientes en la aplicación del Acuerdo Marco PSC y promover la paz y la estabilidad en la región, incluso interponiendo sus buenos oficios, coordinando estrategias y compartiendo información con la MONUSCO, la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central (UNOCA) y otras entidades de las Naciones Unidas, y destaca la necesidad de que haya coordinación y cooperación entre el Gobierno de la RDC y otras autoridades nacionales, las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y las instancias de desarrollo para consolidar y sostener la paz, estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y ayudar a restablecer la autoridad del Estado;
15. Acoge con beneplácito la repatriación de los combatientes desarmados de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda y algunos combatientes del antiguo M23, y exhorta a los Estados signatarios del Acuerdo Marco PSC a que
completen sin condiciones previas la repatriación de los restantes combatientes del antiguo M23, así como de otros combatientes que deseen regresar voluntariamente a sus países de origen, en el plazo más breve posible;
16. Expresa preocupación por la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, en particular la madera y los denominados “minerales conflictivos”, como el estaño, el tantalio, el tungsteno y el oro, así como los diamantes, el cobalto, el
20-17440 7/19 S/RES/2556 (2020) carbón vegetal y las especies de fauna y flora silvestres, que realizan los grupos armados y las redes delictivas que los apoyan, y por los efectos negativos del conflicto armado en las zonas naturales protegidas, que menoscaban la paz y el desarrollo duraderos en la RDC, y alienta al Gobierno de la RDC a que intensifique sus esfuerzos para proteger esas zonas, exhorta a los Estados miembros de la CIRGL y las comunidades económicas regionales a que luchen juntos contra la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales, los alienta a que promuevan la transparencia y la gestión lícita de los recursos naturales, incluso adoptando metas de ingresos gubernamentales para financiar el desarrollo, marcos reglamentarios y aduaneros sostenibles y la diligencia debida en la cadena de suministro para la obtención responsable de minerales, y recuerda a este respecto sus resoluciones 2457 (2019) y 2389 (2017);
17. Observa que los factores que impulsan las actividades de los distintos grupos armados y la violencia de las milicias son variados y tanto internos como
externos, y que no existen soluciones exclusivamente militares para esos problemas, subraya la necesidad de adaptar las respuestas al hacer frente a la amenaza que plantean los grupos armados, y exhorta al Gobierno de la RDC a que adopte nuevas medidas a este respecto, combinando enfoques militares y no militares de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, mediante programas específicos de desarme y la desmovilización de los excombatientes y su reintegración en la vida civil e iniciativas locales de consolidación de la paz que tengan en cuenta las necesidades y experiencias de las mujeres y las niñas, en coordinación con la MONUSCO y con su apoyo, de conformidad con su mandato;
18. Exhorta a las FARDC y la MONUSCO a que realicen operaciones conjuntas que incluyan la planificación común y la cooperación táctica, de conformidad con el mandato de la MONUSCO y la política de diligencia debida en materia de derechos humanos (PDDDH) de las Naciones Unidas, a fin de asegurar que se esté haciendo todo lo posible para impedir, disuadir y detener las actividades de los grupos armados, y destaca la necesidad de llevar a cabo todas las operaciones, ya sean conjuntas o unilaterales, respetando estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda;
19. Reconoce que se está aplicando gradualmente el acuerdo de paz entre el Gobierno de la RDC y la Fuerza de Resistencia Patriótica de Ituri (FRPI) y que algunos grupos armados han expresado su disposición a deponer las armas y, a ese
respecto, acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC por crear una estructura nacional de implementación y su intención de adoptar un nuevo enfoque nacional comunitario para el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR), como elemento central de las iniciativas encaminadas a reducir de manera sostenible la amenaza que plantean los grupos armados, insta al Gobierno de la RDC y sus asociados a que brinden urgentemente apoyo adecuado y oportuno para el DDR de los excombatientes que cumplan los requisitos, mediante iniciativas comunitarias adaptadas a cada contexto específico que ofrezcan alternativas y oportunidades económicas sostenibles con
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