CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2557 de 2020
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2557 de 2020
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2020
S Naciones Unidas /RES/2557 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 18 de diciembre de 2020 Resolución 2557 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 18 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones anteriores sobre el terrorismo internacional y la amenaza que representa para el Afganistán, en particular sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2082 (2012), 2083 (2012), 2133 (2014), 2160 (2014), 2255 (2015), 2501 (2019) y 2513 (2020), y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional del Afganistán, Reafirmando su apoyo a un Afganistán pacífico, estable y próspero, Poniendo de relieve su seria preocupación por las condiciones de seguridad imperantes en el Afganistán, incluidas las actividades violentas que realizan los talibanes y sus grupos asociados, como la Red Haqqani, y las actividades terroristas de Al-Qaida, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y sus afiliados,
Reiterando su apoyo a la lucha contra la producción y el tráfico ilícitos de drogas procedentes del Afganistán y de precursores químicos destinados a ese país, reconociendo que el producto ilícito del tráfico de drogas contribuye significativamente a los recursos financieros de los talibanes y sus asociados, y reconociendo las amenazas que siguen planteando para la seguridad y la estabilidad del Afganistán los talibanes, los grupos armados ilegales y los delincuentes involucrados en el comercio de estupefacientes, así como en la explotación ilícita de los recursos naturales, Instando a una reducción inmediata de la violencia que conduzca a un alto el fuego con el fin de crear un entorno propicio para las negociaciones de paz, Reiterando la necesidad de asegurar que el presente régimen de sanciones contribuya efectivamente a los esfuerzos que se realizan para promover la reconciliación con el fin de lograr la paz, la estabilidad y la seguridad en el Afganistán, así como la importancia de examinar las sanciones de plena conformidad con la resolución 2513 (2020), Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la República Islámica del Afganistán y los talibanes por facilitar las negociaciones intraafganas en Doha 20-17451 (S) 2017451
S/RES/2557 (2020)
(Qatar), el 12 de septiembre de 2020, y alentando a las partes a que avancen rápidamente para lograr un alto el fuego permanente y general y un arreglo político que ponga fin al conflicto en el Afganistán y garantice que este país nunca más vuelva
a dar cobijo al terrorismo internacional, Reconociendo que, a pesar de que se han agilizado los esfuerzos por avanzar hacia la reconciliación, la situación en el Afganistán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando la necesidad de combatir esa amenaza por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en esos esfuerzos, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Medidas
1. Decide que todos los Estados seguirán adoptando las medidas exigidas en el párrafo 1 de la resolución 2255 (2015) respecto de las personas y entidades designadas como talibanes antes de la fecha de aprobación de la resolución 1988 (2011), así como de otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán y que el Comité establecido en virtud del párrafo 35 de la resolución 1988 (“el Comité”) haya incluido en la Lista de Sanciones 1988 (“la Lista”);
2. Decide, a fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato, que el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones 1267/1988 (Equipo de Vigilancia), establecido en virtud del párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), seguirá prestando
apoyo al Comité durante un período de 12 meses a partir de la fecha de expiración del mandato vigente en diciembre de 2020, con el mandato que se enuncia en el anexo de la presente resolución, solicita además al Secretario General que tome las disposiciones necesarias para tal fin y resalta la importancia de velar por que el Equipo de Vigilancia reciba el apoyo administrativo y sustantivo necesario para cumplir su mandato de manera eficaz, segura y oportuna, incluso con respecto al deber de diligencia en entornos de alto riesgo, bajo la dirección del Comité, que es un órgano subsidiario del Consejo de Seguridad;
3. Encarga al Equipo de Vigilancia que reúna información sobre los casos de incumplimiento de las medidas impuestas en la resolución 2255 (2015) y mantenga al Comité informado de esos casos, y que, cuando lo soliciten los Estados Miembros, facilite la prestación de asistencia para crear capacidad, alienta a los miembros del Comité a que aborden los casos de incumplimiento y los señalen a la atención del Equipo de Vigilancia o del Comité, y encarga además al Equipo de Vigilancia que formule al Comité recomendaciones sobre las medidas adoptadas para responder al incumplimiento;
4. Decide examinar activamente la aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y considerar la posibilidad de hacer los ajustes que sean necesarios para apoyar la paz y la estabilidad en el Afganistán;
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
2/5 20-17451 S/RES/2557 (2020) Anexo De conformidad con el párrafo 3 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y ejercerá las funciones siguientes:
a) Presentar por escrito al Comité un informe anual exhaustivo e independiente sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, con recomendaciones concretas sobre la forma de mejorar la aplicación de esas medidas y la posibilidad de adoptar otras nuevas; b) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres que figuran en la Lista, incluso realizando viajes en nombre del Comité como órgano subsidiario del Consejo de Seguridad y mediante contactos con los Estados Miembros, a fin de mejorar el registro que mantiene el Comité de los hechos y circunstancias relacionados con la inclusión de cada nombre en la Lista; c) Ayudar al Comité a dar seguimiento a las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluso con respecto a la aplicación de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución; d) Presentar al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, un programa de trabajo completo en que el Equipo de Vigilancia detallará las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes que proponga realizar en nombre del Comité; e) Reunir, en nombre del Comité, información sobre los casos de presunto incumplimiento de las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución, por ejemplo, recopilando información de los Estados Miembros, entablando contactos con las partes correspondientes y realizando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, y presentar recomendaciones sobre esos casos de incumplimiento al Comité para que las examine; f) Presentar al Comité recomendaciones que puedan ayudar a los Estados
Miembros a aplicar las medidas mencionadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar propuestas de adiciones a la Lista; g) Ayudar al Comité a examinar las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, incluso compilando y transmitiéndole información pertinente para las entradas propuestas, y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 26 de la resolución 2255 (2015); h) Señalar a la atención del Comité las circunstancias nuevas o notables que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, como la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona; i) Celebrar consultas con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo a su programa de trabajo aprobado por el Comité; j) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos identificativos para incluirlos en la Lista, según las instrucciones del Comité; k) Celebrar consultas con el Comité, el Gobierno del Afganistán o cualquier Estado Miembro pertinente, según proceda, al identificar a las personas o entidades que podrían añadirse a la Lista o suprimirse de ella; l) Presentar al Comité nuevos datos identificativos y de otra índole para ayudarlo a mantener la información de la Lista lo más actualizada y exacta posible; m) Evaluar y vigilar la aplicación de las medidas y recopilar datos, informar y formular recomendaciones al respecto, incluso en lo que se refiere a las principales 20-17451 3/5 S/RES/2557 (2020) instituciones gubernamentales del Afganistán y las posibles necesidades de asistencia en materia de capacidad, realizar estudios de casos, según proceda, y analizar a fondo
cualquier otra cuestión pertinente que indique el Comité; n) Celebrar consultas con los Estados Miembros y demás organizaciones y órganos competentes, como la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA) y otros organismos de las Naciones Unidas, y mantener un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en las capitales, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión que pueda incluirse en los informes del Equipo de Vigilancia mencionados en el apartado a) del presente anexo; o) Cooperar estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y mantener un diálogo periódico con los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes, como la Organización de Cooperación de Shanghái, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva y las Fuerzas Marítimas Combinadas, para abordar el nexo entre el tráfico de estupefacientes y las personas, grupos, empresas y entidades que cumplan los criterios de inclusión en la Lista con arreglo al párrafo 1 de la resolución 2255 (2015), y presentar los informes solicitados por el Comité; p) Suministrar una actualización del informe especial que presentará el Equipo de Vigilancia conforme a la resolución 2160 (2014), anexo, p), como parte de su informe periódico exhaustivo; q) Celebrar consultas con los servicios de inteligencia y seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de foros regionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzar la aplicación de las medidas; r) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sector privado,
incluidas las instituciones financieras, a fin de obtener información sobre la aplicación práctica de la congelación de activos y formular recomendaciones para reforzar esa medida; s) Cooperar estrechamente con el Comité de Sanciones contra el EIIL y Al-Qaida establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y con otros órganos antiterroristas competentes de las Naciones Unidas para proporcionar información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros en relación con los secuestros y la toma de rehenes a cambio de rescate y sobre las tendencias y novedades pertinentes en esa esfera; t) Celebrar consultas con el Gobierno del Afganistán, los Estados Miembros, los representantes pertinentes del sector privado, como instituciones financieras y empresas y profesionales de ámbitos no financieros, y con las organizaciones internacionales competentes, como el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y sus órganos regionales, para aumentar la conciencia de las sanciones y ayudar a aplicar las medidas de conformidad con la Recomendación 6 del GAFI sobre la congelación de activos y las orientaciones conexas; u) Celebrar consultas con el Gobierno del Afganistán, los Estados Miembros, los representantes pertinentes del sector privado y otras organizaciones internacionales, como la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) e INTERPOL, para aumentar la conciencia y el conocimiento de la aplicación práctica de la prohibición de viajar, incluido el uso de la información anticipada sobre los pasajeros suministrada a los Estados Miembros por los
operadores de aeronaves civiles, y de la congelación de activos, y para formular recomendaciones sobre la manera de reforzar la aplicación de esas medidas; 4/5 20-17451 S/RES/2557 (2020) v) Celebrar consultas con el Gobierno del Afganistán, los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y regionales y los representantes pertinentes del sector privado sobre la amenaza que plantean los artefactos explosivos improvisados para la paz, la seguridad y la estabilidad del Afganistán, a fin de aumentar la conciencia de la amenaza y formular, de acuerdo con las funciones indicadas en el párrafo a) del presente anexo, recomendaciones sobre medidas apropiadas para contrarrestarla; w) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionales competentes a fin de promover el conocimiento y el cumplimiento de las medidas; x) Cooperar con INTERPOL y los Estados Miembros para obtener fotografías, descripciones físicas y, conforme a su legislación nacional, otros datos biométricos y biográficos de las personas incluidas en la Lista, cuando estén disponibles, para incluirlos en las notificaciones especiales de INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, e intercambiar información sobre las amenazas emergentes; y) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y a sus grupos de expertos, previa solicitud, a estrechar su cooperación con INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006); z) Ayudar al Comité a facilitar la asistencia para crear capacidad con el fin de mejorar la aplicación de las medidas, previa solicitud de los Estados Miembros; aa) Informar al Comité, periódicamente o cuando lo solicite, oralmente o por
escrito, de la labor del Equipo de Vigilancia, incluidas sus visitas a los Estados Miembros y sus actividades; bb) Estudiar y comunicar al Comité la naturaleza actual del peligro que representan las personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los talibanes que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán, y las medidas más eficaces para afrontarlo, incluso entablando un diálogo con los especialistas, las instituciones académicas y los expertos competentes, con arreglo a las prioridades indicadas por el Comité; cc) Recabar información, incluso del Gobierno del Afganistán y los Estados Miembros pertinentes, sobre los viajes que se realicen en virtud de una exención concedida con arreglo al párrafo 20 de la resolución 2255 (2015), y comunicarla al Comité según proceda; y dd) Cualquier otra función que indique el Comité. 20-17451 5/5