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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2558 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2558 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2558 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2020 Resolución 2558 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 21 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando las resoluciones de la Asamblea General y sus resoluciones 70/262 y 2282 (2016), de 27 de abril de 2016, así como las resoluciones A/RES/60/180 y S/RES/1645 (2005), de 20 de diciembre de 2005, A/RES/65/7 y S/RES/1947 (2010), de 29 de octubre de 2010, y A/RES/72/276 y S/RES/2413 (2018), de 26 de abril de 2018, y recordando las declaraciones de la Presidencia del Consejo de 28 de julio de 2016, 21 de diciembre de 2017 y 18 de diciembre de 2018, Reafirmando que el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos están interrelacionados y se refuerzan mutuamente, Reafirmando que el “sostenimiento de la paz” debe entenderse en sentido amplio como un objetivo y un proceso para construir una visión común de una sociedad, asegurando que se tengan en cuenta las necesidades de todos los sectores de la población, lo cual abarca las actividades destinadas a impedir el estallido, la intensificación, la continuación y la recurrencia de los conflictos, abordando las causas profundas, ayudando a las partes en los conflictos a poner fin a las hostilidades,

procurando la reconciliación nacional y avanzando hacia la recuperación, la reconstrucción y el desarrollo, y poniendo de relieve que sostener la paz es una tarea y una responsabilidad compartida que deben ejercer el Gobierno y todos los demás interesados nacionales, debe encauzarse a través de los tres pilares de la labor de las Naciones Unidas en todas las etapas del conflicto, y en todas sus dimensiones, y necesita una atención y una asistencia internacionales sostenidas, Reafirmando que los Gobiernos y las autoridades nacionales tienen la responsabilidad primordial en la determinación, el impulso y la dirección de las prioridades, estrategias y actividades destinadas a consolidar y sostener la paz, y poniendo de relieve, a ese respecto, que la inclusividad es clave para llevar adelante los procesos y objetivos nacionales de consolidación de la paz a fin de asegurar que se tengan en cuenta las necesidades de todos los sectores de la sociedad, Observando que este año se cumple el 20º aniversario de su resolución 1325 (2000), relativa a las mujeres, la paz y la seguridad, y el 5º aniversario de su resolución 2250 (2015), relativa a la juventud, la paz y la seguridad, y reconociendo la importancia de la participación plena, igual y significativa de las mujeres y de la juventud en la consolidación de la paz, recordando además el 5º aniversario de la 20-17560 (S) 231220 231220 2017560 S/RES/2558 (2020) resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”,

Expresando grave preocupación por los efectos devastadores de la pandemia de COVID-19 en todo el mundo, especialmente en los países afectados por conflictos, y destacando la necesidad de que su resolución 2532 (2020) se aplique plenamente y haciendo notar las disposiciones pertinentes de la resolución 74/306 de la Asamblea General a este respecto, observando además que en el año 2020 se inicia la década de acción para los Objetivos de Desarrollo Sostenible, reconociendo que el progreso hacia el logro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y todos sus objetivos y metas podría verse entorpecido y los avances en la consolidación de la paz y el desarrollo podrían verse anulados, y poniendo de relieve la necesidad de integrar la consolidación y el sostenimiento de la paz en las iniciativas encaminadas a reconstruir para mejorar, Acogiendo con beneplácito la presentación del informe del Secretario General sobre la consolidación y el sostenimiento de la paz1 y las valiosas aportaciones al examen de 2020 de la arquitectura para la consolidación de la paz realizadas por la Comisión de Consolidación de la Paz a través de su carta de fecha 2 de julio de 2020, por el Grupo de Personalidades Eminentes Independientes a través de sus cartas de fecha 6 de julio de 2020, y haciendo notar las aportaciones de las consultas temáticas y regionales, y alentando a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, entre ellos, a la Comisión de Consolidación de la Paz, a que sigan examinando las aportaciones,

1. Acoge con beneplácito los progresos en la aplicación de las resoluciones

relativas a la consolidación y el sostenimiento de la paz realizados por los Estados Miembros, entre otros medios, por conducto de los órganos intergubernamentales competentes de las Naciones Unidas, y por todo el sistema de las Naciones Unidas, entre otras cosas, mediante las reformas de las Naciones Unidas, y en particular sobre el terreno a través de la labor de las operaciones de mantenimiento de la paz, las misiones políticas especiales y los equipos de las Naciones Unidas en los países, así como la importante labor del Fondo para la Consolidación de la Paz, y alienta a los Estados Miembros y a todo el sistema de las Naciones Unidas a que, en colaboración con los interesados pertinentes, incluidas las organizaciones regionales y subregionales, las instituciones financieras internacionales, las organizaciones de la sociedad civil, los interesados locales en la consolidación de la paz y, cuando proceda, el sector privado, sigan adoptando medidas para aplicar las resoluciones relativas a la consolidación y el sostenimiento de la paz, y promoviendo iniciativas para dotar a las actividades de consolidación de la paz de mayor coherencia, en apoyo de las prioridades nacionales de consolidación de la paz, y en particular en los países afectados por conflictos;

2. Acoge con beneplácito en particular el importante cometido de la Comisión de Consolidación de la Paz y exhorta a la Comisión a que siga reforzando sus labores de asesoramiento, enlace y convocatoria en apoyo de las prioridades nacionales y las iniciativas llevadas a cabo en los países y regiones sometidos a su examen, y a que siga robusteciendo sus métodos de trabajo para aumentar su eficacia y su repercusión en aras de la consolidación y el sostenimiento de la paz;

3. Reafirma que, para que la consolidación de la paz sea eficaz, todo el sistema de las Naciones Unidas debe participar en ella, y, a este respecto, pone de relieve la importancia del análisis conjunto y de una planificación estratégica eficaz para su compromiso a largo plazo en los países afectados por conflictos;

__________________ 1 A/74/976-S/2020/773. 2/3 20-17560

S/RES/2558 (2020)

4. Observa que la financiación de la consolidación de la paz sigue siendo un reto fundamental y, por consiguiente, toma nota de la decisión de la Asamblea General de convocar en su septuagésimo sexto período de sesiones una reunión de alto nivel para plantear, estudiar y examinar opciones que garanticen una financiación suficiente, previsible y sostenida de la consolidación de la paz, y de invitar, a partir del septuagésimo quinto período de sesiones, a los órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, entre ellos, a la Comisión de Consolidación de la Paz, de conformidad con sus respectivos mandatos, a presentar con antelación sus aportaciones para que los Estados Miembros las sometan a examen y debate en esa reunión, y a afirmar el compromiso de lograr resultados orientados a la acción;

5. Pide que se realice un nuevo examen amplio de las actividades de consolidación de la paz de las Naciones Unidas en 2025 y solicita al Secretario General que presente a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad un informe provisional en 2022 y un segundo informe, de carácter detallado, en 2024 con antelación al examen, y solicita también al Secretario General que, a partir de ese

examen, continúe presentando cada dos años un informe sobre la marcha de la aplicación de las resoluciones relativas a la consolidación y el sostenimiento de la paz, en el que se preste la debida atención a la repercusión de las reformas pertinentes en la labor que desempeña el sistema de las Naciones Unidas para promover la aplicación de esas resoluciones y se haga hincapié en los efectos sistemáticos obtenidos sobre el terreno, para su examen por los Estados Miembros;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

20-17560 3/3

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