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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2559 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2559 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2559 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 22 de diciembre de 2020 Resolución 2559 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 22 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en el Sudán y subrayando la importancia de que se cumplan y apliquen plenamente, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia y la integridad territorial del Sudán y su determinación de colaborar con el Gobierno, respetando plenamente su soberanía, para ayudar a afrontar los diversos desafíos que se plantean en el país, Reafirmando que el Gobierno del Sudán tiene la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en todo su territorio, reconociendo a este respecto el Plan Nacional del Sudán para la Protección de los Civiles (S/2020/429) y tomando nota del compromiso del Gobierno, expresado en la carta del Representante Permanente del Sudán de fecha 21 de mayo de 2020 (S/2020/429), de asumir la plena responsabilidad de proteger a sus ciudadanos civiles, cumplir estrictamente todas las normas internacionales para la protección de los civiles, incluidas la vigilancia proactiva y la anticipación, la ampliación del despliegue del ejército y la policía judicial y la protección de la comunidad, y de facilitar la asistencia humanitaria, en particular mediante un acceso humanitario pleno y sin trabas y garantizando la seguridad del personal humanitario,

Poniendo de relieve la necesidad de que la reducción de los componentes militares y policiales de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) se efectúe de manera ordenada y en condiciones de seguridad, con arreglo a las mejores prácticas de las Naciones Unidas, Expresando su profundo reconocimiento por la labor de la UNAMID en el Sudán y por su contribución general al mantenimiento de la paz y la seguridad en Darfur desde que se estableció en 2007, encomiando la contribución de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la UNAMID y subrayando la importancia de la colaboración entre las Naciones Unidas y la Unión Africana en el Sudán, Expresando su apoyo a una transición fluida del mantenimiento a la consolidación de la paz en Darfur y, a este respecto, recalcando la importancia de que la UNAMID y la Misión Integrada de Asistencia de las Naciones Unidas para la Transición en el Sudán (UNITAMS) y su equipo integrado de las Naciones Unidas en el país mantengan una estrecha colaboración basada en las buenas prácticas sobre la 20-17664 (S) 2017664 S/RES/2559 (2020) transición de las operaciones de mantenimiento de la paz a las misiones políticas especiales, Alentando al Secretario General a que aumente rápidamente la capacidad de la UNITAMS para prestar, conforme a su mandato, una asistencia efectiva al Gobierno del Sudán, Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo de Paz de Yuba el 3 de octubre de 2020 en Yuba por el Gobierno del Sudán, el Frente Revolucionario Sudanés y el

Movimiento de Liberación del Sudán-Minni Minawi, felicitando al Sudán y a su pueblo por este logro histórico, que representa una notable oportunidad de conseguir una paz general y sostenible en el país y constituye un importante hito del período de transición hacia un futuro pacífico, estable, democrático y próspero para el Sudán, encomiando a las partes en las negociaciones por su voluntad y compromiso políticos y acogiendo con beneplácito también el papel desempeñado por el Gobierno de Sudán del Sur en la facilitación de las negociaciones, Alentando a los signatarios del acuerdo de paz a que inicien rápidamente el proceso de aplicación, en particular de las disposiciones clave del acuerdo relativas a los arreglos de seguridad y a la solución de las causas fundamentales del conflicto en Darfur y en las “dos zonas”, y a que garanticen la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres en su implementación, instando a los movimientos armados que, según han documentado los grupos de expertos de las Naciones Unidas sobre Libia y sobre el Sudán, tienen fuerzas en Libia a que las retiren inmediatamente y observando que el acuerdo de paz prevé un papel específico para las Naciones Unidas en el apoyo a la aplicación de sus disposiciones, Instando a quienes aún no se han sumado al proceso de paz con el Gobierno del Sudán a que lo hagan de manera inmediata, constructiva e incondicional a fin de concluir rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de paz general, y exhortando a todas las instancias internacionales a que sigan alentándolos a participar, Tomando nota del informe especial de la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas (S/2020/1115), en particular

la recomendación de que se ponga fin al mandato de la UNAMID a más tardar el 31 de diciembre de 2020 y la estimación de que la limpieza ambiental, la eliminación de la presencia de la UNAMID y la repatriación del personal, los contingentes y la policía de los emplazamientos cerrados demorará unos seis meses, con sujeción a la COVID-19 y a la temporada de lluvias, y recalcando que se necesitará un tiempo razonable para liquidar la UNAMID tras su retirada, Tomando nota del Comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 30 de noviembre de 2020 (PSC/PR/COMM. (CMLXVIII)), Reconociendo las opiniones expresadas por el Gobierno del Sudán con respecto al futuro de la UNAMID durante las consultas entre el Gobierno, las Naciones Unidas y la Unión Africana celebradas en Jartum del 22 al 25 de octubre de 2020, que se documentan en el citado informe especial, entre otros,

1. Decide poner fin al mandato de la UNAMID el 31 de diciembre de 2020;

2. Solicita al Secretario General que comience la reducción del personal de la UNAMID el 1 de enero de 2021 y complete, a más tardar el 30 de junio de 2021, la retirada de todo el personal uniformado y civil de la UNAMID que no sea necesario para liquidar la misión;

3. Decide autorizar que, mientras duren la reducción y la liquidación de la UNAMID, se mantenga una unidad de guardias de la presencia actual de la misión para proteger a su personal, sus instalaciones y sus activos;

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4. Insta al Gobierno del Sudán a que aplique plena y rápidamente el Plan Nacional para la Protección de los Civiles (S/2020/429) y proteja a los civiles de Darfur conforme al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y recalca la necesidad de fomentar la confianza de las comunidades locales en la capacidad de las instituciones del estado de derecho para impartir justicia, garantizar la rendición de cuentas y brindar protección jurídica a las comunidades vulnerables, como las personas desplazadas, las mujeres, la juventud y otros grupos marginados;

5. Solicita al Gobierno del Sudán que respete plenamente todas las disposiciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas de 9 de febrero de 2008 hasta que el último elemento de la UNAMID haya abandonado el Sudán, en particular las disposiciones relativas a la seguridad de la misión, en las que, entre otras cosas, se establece que el Gobierno del Sudán deberá adoptar todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la libertad de circulación de la UNAMID, sus miembros y el personal asociado, así como sus bienes y activos, y deberá tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los miembros de la UNAMID y el personal asociado, así como su equipo y sus locales;

6. Exhorta al Gobierno del Sudán a que coopere plenamente a todos los niveles con las Naciones Unidas y la Unión Africana durante la reducción y la liquidación de la UNAMID, a fin de que la retirada de la misión se efectúe de manera ordenada y en condiciones de seguridad, con arreglo a las conclusiones convenidas en la 28ª reunión del Mecanismo Tripartito de Coordinación (MTC) sobre la

UNAMID, celebrada el 25 de octubre de 2020, y en particular permitiendo el acceso sin trabas de las Naciones Unidas a los locales de la misión hasta que tenga lugar un traspaso acordado, garantizando la plena libertad de circulación de la UNAMID, su personal y sus contratistas, así como de sus vehículos y aeronaves, el redespliegue sin trabas de su equipo, sus suministros y otros activos dentro del Sudán, la exportación sin trabas por las Naciones Unidas de su equipo, sus suministros y otros activos, y la expedición ininterrumpida de visados al personal necesario para la reducción y la liquidación de la UNAMID, y señalando que las Naciones Unidas deberán cumplir sus prácticas generales y su reglamento financiero al llevar a cabo la reducción y la liquidación de la UNAMID;

7. Solicita al Secretario General, a la Presidencia de la Comisión de la Unión Africana y al Gobierno del Sudán que, por conducto del MTC, evalúen periódicamente los progresos de la reducción y la retirada y coordinen el intercambio de información para abordar cualquier problema que pueda surgir en este contexto;

8. Reitera su solicitud de que el Secretario General continúe y agilice la planificación y gestión de la transición conforme a las políticas, directrices y mejores prácticas establecidas a fin de que la futura transición de la UNAMID a la UNITAMS sea gradual, secuenciada y eficiente, y reitera además, a este respecto, que la UNAMID y la UNITAMS deben seguir cooperando estrechamente a través del mecanismo de coordinación establecido para determinar las modalidades y los calendarios del traspaso de responsabilidades cuando las dos misiones tengan

prioridades y objetivos estratégicos comunes en Darfur, para asegurar una estrecha coordinación y cooperación y el intercambio de información y análisis y para maximizar las sinergias, aprovechar los recursos y evitar la duplicación de esfuerzos;

9. Exhorta a la UNAMID a que, como parte de su proceso de transición y reducción, establezca arreglos apropiados con el equipo de las Naciones Unidas en el país para que este pueda supervisar las actividades residuales de cooperación programática que inició la UNAMID en 2020 pero que aún no ha terminado de ejecutar debido a la pandemia de COVID-19, con el fin de garantizar una transición

20-17664 3/4 S/RES/2559 (2020) fluida del apoyo a la consolidación de la paz y al desarrollo de la capacidad del Gobierno del Sudán en Darfur;

10. Reitera además su solicitud de que la UNAMID vele por que las bases de operaciones y los activos se traspasen con arreglo a las prácticas generales de las Naciones Unidas y el reglamento financiero, adoptando todas las medidas y precauciones prácticas necesarias para que los activos se transfieran en condiciones de seguridad al control de la entidad designada, y exhorta a la UNAMID y al Gobierno del Sudán a que ultimen rápidamente un acuerdo marco revisado que garantice el principio del uso final civil y la seguridad e integridad física de las bases de operaciones y los activos de la UNAMID traspasados que no vayan a utilizar la UNITAMS ni sus asociados del equipo integrado de las Naciones Unidas en el país;

11. Reconoce el compromiso del Gobierno del Sudán, con arreglo a las normas

y los reglamentos de las Naciones Unidas, de que las bases de operaciones traspasadas por la UNAMID sean utilizadas exclusivamente por usuarios civiles, e insta al Gobierno del Sudán a que vele por que se haga lo mismo con las bases de operaciones de la UNAMID traspasadas anteriormente y las que se traspasen en el futuro;

12. Exhorta nuevamente además al Gobierno del Sudán a que concluya rápidamente sus investigaciones sobre el saqueo de las bases de operaciones de la UNAMID traspasadas anteriormente, y exhorta además al Gobierno del Sudán a que siga exigiendo cuentas a las personas que participaron en esos incidentes de saqueo;

13. Solicita a la UNAMID, los Estados Miembros y el Gobierno del Sudán que adopten todas las medidas apropiadas para proteger la seguridad y la salud de todo el personal de la UNAMID, con arreglo a la resolución 2518 (2020), incluso permitiendo las evacuaciones médicas, a fin de impedir que se propague la COVID-19 durante la reducción y la retirada de la misión;

14. Solicita al Secretario General que lo mantenga informado periódicamente de todas las novedades pertinentes relacionadas con la reducción y la retirada de la UNAMID incluyendo un anexo en los informes periódicos sobre la UNITAMS que se solicitan en la resolución 2524 (2020), y que, a más tardar el 31 de julio de 2021, le presente información oral sobre la conclusión de la reducción y el cierre de la

UNAMID;

15. Solicita al Secretario General que le presente una evaluación de las enseñanzas extraídas de la experiencia de la UNAMID a más tardar el 31 de octubre de 2021;

16. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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