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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2560 de 2020

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2560 de 2020
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2020

S Naciones Unidas /RES/2560 (2020) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de diciembre de 2020 Resolución 2560 (2020) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de diciembre de 2020 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2161 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2214 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2349 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017), 2379 (2017), 2388 (2017), 2396 (2017), 2427 (2018), 2462 (2019) y 2482 (2019), Expresando su gravísima preocupación por la presencia, la ideología y los actos del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y Al-Qaida y la creciente presencia de sus afiliados en todo el mundo, Recordando la importancia de que los Estados Miembros cumplan todas sus

obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso para apoyar la lucha contra el terrorismo, Destacando la importante función que desempeña el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), AlQaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas para detectar posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en la resolución 2368 (2017), incluido su papel en la determinación del modo de proceder en cada caso, Recordando la posición del Comité sobre las recomendaciones formuladas en el 26º informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones, de 26 de junio de 2020, con respecto a las medidas de congelación de activos y su aplicación, Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor, 20-17870 (S) 2017870 S/RES/2560 (2020) Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se

refuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoque efectivo e integral contra el terrorismo, y subrayando que garantizar la paz y la seguridad sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias antiterroristas, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para aumentar la imparcialidad y la eficacia de las normas y los procedimientos del Comité, y reiterando la importancia de la Oficina del Ombudsman,

1. Continúa alentando a todos los Estados Miembros a que presenten con más diligencia al Comité solicitudes de inclusión en la Lista de personas, grupos, empresas y entidades que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2368 (2017), a que presenten al Comité información adicional que facilite la identificación e información de otra índole, según se establece en el párrafo 85 de la resolución 2368 (2017), para que la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y AlQaida siga siendo fiable y estando actualizada, y a que utilicen las disposiciones sobre las exenciones a las medidas previstas en los párrafos 1 a) y 81 a) de la resolución

2368 (2017);

2. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que estudie los procedimientos de las exenciones básicas y extraordinarias establecidas en los párrafos 81 a) y b) de la resolución 2368 (2017) y que, en un plazo de nueve meses a partir de la aprobación de la presente resolución, formule recomendaciones al Comité para determinar si es necesario actualizar esas exenciones;

3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 20-17870

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