CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2562 de 2021
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2562 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2562 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 11 de febrero de 2021 Resolución 2562 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 11 de febrero de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005), 1651 (2005), 1665 (2006), 1672 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019) y 2508 (2020), y la declaración de su Presidencia de fecha 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19), Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo de Paz de Yuba el 3 de octubre de 2020 en Yuba por el Gobierno del Sudán, el Frente Revolucionario Sudanés y el Movimiento de Liberación del Sudán-Minni Minawi, y felicitando al Sudán y a su pueblo por este logro histórico, que representa una notable oportunidad de conseguir una paz general y sostenible en el país y constituye un importante hito del período de transición hacia un futuro pacífico, estable, democrático y próspero para el Sudán, Alentando a los signatarios del acuerdo de paz a que inicien rápidamente el proceso de aplicación y observando que el acuerdo de paz prevé un papel específico
para las Naciones Unidas en el apoyo a la aplicación de sus disposiciones, Instando a quienes aún no se han sumado al proceso de paz con el Gobierno del Sudán a que lo hagan de manera inmediata, constructiva e incondicional a fin de concluir rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de paz general, y exhortando a todas las instancias internacionales a que sigan alentándolos a participar, Reafirmando que el Gobierno del Sudán es el principal responsable de proteger a los civiles en todo su territorio, reconociendo a este respecto el Plan Nacional para la Protección de los Civiles (S/2020/429) y el programa de recogida de armas del Gobierno del Sudán, expresando preocupación por el hecho de que la situación de la seguridad en algunas regiones de Darfur sigue siendo precaria, y recalcando la necesidad de evitar el resurgimiento del conflicto y mitigar los riesgos para la población que plantean, entre otras cosas, las amenazas contra los civiles en Darfur, la violencia entre comunidades, los abusos y violaciones de los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario y los continuos desplazamientos, Destacando la necesidad de que el Gobierno del Sudán asegure la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y acogiendo con beneplácito las disposiciones 21-01959 (S) 2101959 S/RES/2562 (2021) del Documento Constitucional sobre las medidas de justicia de transición y de rendición de cuentas a ese respecto, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Recordando el informe final del Grupo de Expertos sobre el Sudán (S/2021/40), Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y los criterios y medidas de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y se modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y reafirma las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);
2. Decide prorrogar hasta el 12 de marzo de 2022 el mandato del Grupo de Expertos establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017) y 2400 (2018), reafirma el mandato del Grupo de Expertos enunciado en las resoluciones 1591 (2005), 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014),
2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019) y 2508 (2020), y solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (en adelante, “el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2021 y que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de enero de 2022, solicita además al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2022;
3. Recuerda el párrafo 3 a) v) de su resolución 1591 (2005) y solicita al Gobierno del Sudán que presente al Comité, para que las examine y, si procede, las apruebe por anticipado, solicitudes relativas al desplazamiento de equipo y suministros militares a la región de Darfur, particularmente en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Paz de Yuba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), que se precisa y actualiza en el párrafo 8 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);
4. Expresa su intención de examinar periódicamente las medidas relativas a Darfur que se recuerdan en el párrafo 1 a la luz de la evolución de la situación sobre el terreno, tomando nota del informe y las recomendaciones de la Presidencia del Comité, y a la luz del próximo informe provisional que el Grupo de Expertos deberá presentar a más tardar el 12 de agosto de 2021, así como del informe final que el Grupo de Expertos deberá presentar a más tardar el 13 de enero de 2022, y teniendo en cuenta sus resoluciones pertinentes;
5. Solicita a este respecto al Secretario General que, en estrecha consulta con el Gobierno del Sudán, los signatarios del Acuerdo de Paz de Yuba, la UNITAMS y el Grupo de Expertos, lleve a cabo un examen de la situación en Darfur, que abarque las amenazas a la estabilidad, la aplicación del Acuerdo de Paz de Yuba y el Plan Nacional para la Protección de los Civiles, las medidas para hacer frente a la proliferación de armas, incluidos los progresos en el programa de recogida de armas,
2/3 21-01959 S/RES/2562 (2021) y el cumplimiento de las medidas relativas a Darfur que se recuerdan en el párrafo 1 de la presente resolución, solicita además al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Grupo de Expertos y en consulta con el Gobierno del Sudán, le presente, a más tardar el 31 de julio de 2021, un informe con recomendaciones sobre parámetros de referencia básicos, claros y bien definidos por los que pueda guiarse para examinar las medidas relativas a Darfur que se recuerdan en el párrafo 1 de la
presente resolución, y expresa su intención de establecer dichos parámetros de referencia básicos, claros y bien definidos a más tardar el 15 de septiembre de 2021, así como su disposición a considerar la posibilidad de ajustar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 para responder a la situación en Darfur;
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
21-01959 3/3