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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2564 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2564 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2564 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 25 de febrero de 2021 Resolución 2564 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 25 de febrero de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes y las declaraciones de su Presidencia relativas al Yemen, Reafirmando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, Condenando enérgicamente el actual recrudecimiento de las hostilidades en Marib (Yemen), incluidas las operaciones huzíes del 7 de febrero de 2021, y la continuación de los ataques de los huzíes contra la Arabia Saudita, incluido el aeropuerto internacional de Abha, el 10 de febrero de 2021, y pidiendo el cese inmediato de los ataques sin condiciones previas, Destacando que es necesario lograr la distensión en todo el Yemen y un alto el fuego a escala nacional, y pidiendo que se atienda el llamamiento del Secretario General en favor de un alto el fuego mundial que se detalla en la resolución 2532 (2020), así como su llamamiento del 25 de marzo de 2020 a favor del cese inmediato de las hostilidades en el Yemen, Expresando preocupación por los problemas políticos, de seguridad, económicos y humanitarios que sigue enfrentando el Yemen, como la violencia y las desapariciones forzadas constantes, y las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, el desvío, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas,

Poniendo de relieve el riesgo ambiental y humanitario que entraña el petrolero Safer, que se encuentra en la zona norte del Yemen controlada por los huzíes, y la necesidad de que se permita, sin demora, el acceso del personal de las Naciones Unidas a dicho petrolero para proceder a su inspección y mantenimiento, destacando que los huzíes son responsables de esta situación y de no haber reaccionado ante este grave riesgo ambiental y humanitario, y recalcando la necesidad de que los huzíes faciliten con urgencia el acceso incondicional y seguro de los expertos de las Naciones Unidas para que lleven a cabo una misión de evaluación y reparación sin más demoras, garantizando una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y las consultas, rechacen Publicado nuevamente por razones técnicas el 3 de marzo de 2021. 21-02680 (S) 2102680 S/RES/2564 (2021) los actos de violencia para alcanzar fines políticos y se abstengan de recurrir a la provocación, Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y subrayando la necesidad de asegurar que se rindan cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y abusos de los derechos humanos en el Yemen, Expresando su apoyo y adhesión a la labor que realiza el Enviado Especial del

Secretario General para el Yemen para respaldar el proceso de transición y un proceso político con liderazgo y titularidad yemeníes, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y con la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres, y afirmando la igualdad entre los sexos y la necesidad de que se aplique plenamente el Plan de Acción Nacional del Yemen, con arreglo a la resolución 1325 (2000), Acogiendo con beneplácito la formación del nuevo gabinete del Gobierno del Yemen, en virtud de las disposiciones del Acuerdo de Riad, pidiendo la aplicación plena del Acuerdo de Riad, expresando apoyo a la participación del gabinete en el proceso político y pidiendo la rápida reanudación de las conversaciones entre las partes, en pleno compromiso con los esfuerzos de mediación de las Naciones Unidas, Expresando su alarma porque sigue habiendo zonas del Yemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos que su presencia, su ideología extremista violenta y sus acciones tienen en la estabilidad del Yemen, la región de Oriente Medio y el Cuerno de África, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, expresando preocupación por la cada vez más nutrida presencia en el Yemen de afiliados del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) y su posible crecimiento en el futuro, y reafirmando su determinación de abordar todos los aspectos de la amenaza que plantean AQPA, el EIIL (Dáesh) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos,

Recordando la inclusión de AQPA y las personas asociadas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, y destacando a este respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 2368 (2017) como mecanismo importante para combatir la actividad terrorista en el Yemen, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones impuesto en virtud de la resolución 2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a ese respecto, Alentando los esfuerzos por seguir mejorando la cooperación, Condenando en los términos más enérgicos el ataque contra el aeropuerto de Adén perpetrado el 30 de diciembre de 2020, en el que murieron 27 civiles inocentes, entre ellos un viceministro yemení y tres trabajadores humanitarios y sanitarios, y observando que el Grupo de Expertos tiene previsto informar sobre el ataque de Adén, Acogiendo con beneplácito la labor del Grupo de Expertos sobre el Yemen, establecido en virtud de la resolución 2140 (2014), que ha superado los problemas logísticos planteados por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), Expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad del Yemen derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, 2/6 21-02680 S/RES/2564 (2021) Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), en

que se impone un embargo de armas selectivo, y exhortando a todos los Estados Miembros y demás instancias a que cumplan sus obligaciones en virtud de ese embargo de armas selectivo, Condenando el creciente número de incidentes frente a las costas del Yemen, incluidos los ataques contra buques civiles y comerciales, y expresando preocupación por el contrabando de armas y materiales conexos por vía marítima desde y hacia el Yemen, que contraviene el embargo de armas selectivo y supone un riesgo considerable para la seguridad marítima de las embarcaciones en el golfo de Adén y el mar Rojo frente a las costas del Yemen, Condenando en los términos más enérgicos las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañan violencia sexual relacionada con los conflictos en las zonas controladas por los huzíes y reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado en todo el Yemen, que se reseñan en el informe final del Grupo de Expertos (S/2021/79), Expresando alarma por los obstáculos impuestos a la labor y el acceso del Grupo de Expertos durante su último mandato, Expresando seria preocupación por la devastadora situación humanitaria del Yemen, incluido el creciente riesgo de que se produzca una hambruna a gran escala y las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19, y por todos los casos en que se ha obstaculizado indebidamente la entrega efectiva de asistencia humanitaria, como la reciente interferencia en las operaciones de ayuda en las zonas controladas por los huzíes y los obstáculos y las limitaciones indebidas impuestas a la entrega de

artículos vitales a la población civil en todo el Yemen, que impiden que las personas vulnerables reciban la asistencia que necesitan para sobrevivir, Poniendo de relieve la necesidad de que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política acordada en la amplia Conferencia de Diálogo Nacional, en consonancia con la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y el Mecanismo de Ejecución, de conformidad con sus anteriores resoluciones pertinentes y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení;

2. Decide prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas impuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014), reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la resolución 2140 (2014) y reafirma además las disposiciones de los párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);

3. Decide que la persona mencionada en el anexo de la presente resolución quedará sujeta a las medidas impuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015);

4. Poniendo de relieve la importancia de que se facilite la asistencia humanitaria, reafirma su decisión de que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (en adelante, el “Comité”) podrá, caso por caso, eximir cualquier actividad de la aplicación de las sanciones impuestas en sus resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) si el Comité determina que tal exención es

21-02680 3/6 S/RES/2564 (2021) necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones;

5. Alienta a los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos de creación de capacidad de la Guardia Costera Yemení para aplicar efectivamente las medidas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial del Yemen; Criterios de designación

6. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o entidades que designe el Comité o que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015) por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;

7. Reafirma los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216 (2015);

8. Afirma que la violencia sexual en los conflictos armados o el reclutamiento o la utilización de niños en un conflicto armado en contravención del derecho internacional podrían constituir uno de los actos que se especifican en el párrafo 18 c) de la resolución 2140 (2014) y, por tanto, ser punibles como participación en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestación de apoyo a esos actos, según se dispone en el párrafo 17 de dicha resolución; Presentación de informes

9. Decide prorrogar hasta el 28 de marzo de 2022 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 28 de febrero de 2022 y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, hasta el 28 de marzo de 2022, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la resolución 2140 (2014);

10. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione al Comité una actualización de mitad de período a más tardar el 28 de julio de 2021 y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 28 de enero de 2022, tras celebrar deliberaciones con el Comité, y también que incluya información, según corresponda, entre otras cosas sobre las recientes tendencias de la transferencia y el desvío ilícitos de armas

convencionales y sobre los componentes disponibles en el mercado que hayan sido utilizados por personas o entidades designadas por el Comité para fabricar vehículos aéreos no tripulados, artefactos explosivos improvisados flotantes y otros sistemas de armas, teniendo presente que el cumplimiento de lo solicitado no debe afectar negativamente a la asistencia humanitaria ni a las actividades comerciales legítimas;

11. Encarga al Grupo que coopere con otros grupos de expertos competentes establecidos para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó en la resolución 2368 (2017);

12. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que aseguren la cooperación con el Grupo de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los integrantes del Grupo de Expertos

4/6 21-02680 S/RES/2564 (2021) y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, con el fin de que el Grupo pueda ejecutar su mandato;

13. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

14. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles

medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

15. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situación en el Yemen y su disposición a estudiar la idoneidad de las medidas que figuran en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas si es necesario en cualquier momento en función de los acontecimientos;

16. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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S/RES/2564 (2021)

Anexo Sultan Saleh Aida Aida Zabin Sultan Saleh Aida Aida Zabin ha cometido actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del Yemen, incluidas violaciones del derecho internacional humanitario aplicable y abusos de los derechos humanos en el Yemen, Sultan Saleh Aida Aida Zabin es el director del Departamento de Investigaciones Criminales (DIC) en Saná y ha tenido un papel destacado en la política de intimidación y uso sistemático de las detenciones, los arrestos, la tortura, la violencia sexual y la violación contra las mujeres políticamente activas. Como director del DIC, Zabin es responsable directo o, en virtud de su autoridad, responsable y cómplice del uso de múltiples lugares de detención, como arrestos domiciliarios, comisarías de policía, prisiones y centros de detención formales y centros de detención de ubicación secreta. En estos lugares ha habido mujeres, entre ellas al menos una menor, que han sufrido desapariciones forzosas y constantes interrogatorios, violaciones y torturas, no han recibido el tratamiento médico oportuno y han sido sometidas a trabajos forzados. En algunos casos, el propio Zabin infligió torturas en persona. 6/6 21-02680

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