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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2566 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2566 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2566 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de marzo de 2021 Resolución 2566 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 12 de marzo de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en la República Centroafricana (RCA), Expresando su grave preocupación por el deterioro de la situación en la RCA debido a los ataques de grupos armados ocurridos antes y después de las elecciones del 27 de diciembre de 2020, Condenando en los términos más enérgicos las violaciones del Acuerdo Político para la Paz y la Reconciliación en la RCA (“el Acuerdo de Paz”) y los actos de violencia perpetrados por grupos armados y otras milicias, incluida la violencia encaminada a obstaculizar el proceso electoral, la incitación al odio y la violencia por motivos étnicos y religiosos, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los cometidos contra niños y los que entrañan violencia sexual y de género en los conflictos, así como la violencia contra civiles de comunidades concretas, que son causa de muertes, heridas y desplazamientos, Tomando nota de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional de la República Centroafricana el 18 de enero de 2021, en la que se pronunció sobre las impugnaciones electorales y proclamó elegido al Presidente Touadéra, y exhortando a todas las partes interesadas a que respeten la decisión del Tribunal Constitucional,

reafirmen su compromiso con la consolidación de la democracia y el estado de derecho en la RCA y contribuyan a que el proceso electoral concluya de manera pacífica y con credibilidad, Acogiendo con beneplácito la hoja de ruta para el diálogo propuesta por el Presidente Touadéra y pidiendo al Gobierno de la República Centroafricana y a todos los agentes políticos que adopten medidas concretas para entablar efectivamente el diálogo, resolver las cuestiones pendientes y concluir el proceso electoral mediante la organización de elecciones legislativas y locales, reiterando que solo unas elecciones inclusivas, libres, limpias, transparentes, dignas de crédito, pacíficas y oportunas, no se vean perturbadas por la desinformación ni otras formas de manipulación informativa, pueden aportar una estabilidad duradera a la RCA, en especial mediante la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, reafirmando la importancia de que participe la juventud y alentando a las autoridades de la RCA a que, con el apoyo de los asociados pertinentes, promuevan la 21-03437 (S) 2103437 S/RES/2566 (2021) participación de los desplazados internos y los refugiados de conformidad con la Constitución de la RCA, Instando a todas las partes signatarias del Acuerdo de Paz a que cumplan plenamente sus compromisos y se incorporen a la vía del diálogo y la paz, y destacando la necesidad urgente e imperiosa de poner fin a la impunidad en la RCA y de llevar ante la justicia a los autores de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, y alentando al

mismo tiempo a las autoridades nacionales a que prosigan sus esfuerzos para poner en funcionamiento la Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reparación y la Reconciliación, Acogiendo con beneplácito el comunicado emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana tras la reunión sobre la RCA que celebró el 16 de febrero de 2021, acogiendo con beneplácito también la reunión de Jefes de Estado celebrada en Luanda el 29 de enero de 2021 y alentando la movilización continua y coordinada de la región, en particular la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) y la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), con el fin de reforzar el diálogo, aliviar las tensiones y buscar soluciones políticas concertadas a la crisis, Expresando seria preocupación por la penosa situación humanitaria imperante en la RCA y las consecuencias que tienen las condiciones de seguridad para el acceso humanitario, condenando en los términos más enérgicos el aumento de los ataques contra los trabajadores humanitarios, poniendo de relieve las actuales necesidades humanitarias de más de la mitad de la población del país, incluidos los civiles amenazados por la violencia, así como la alarmante situación de los desplazados internos y los refugiados, acogiendo con beneplácito la colaboración entre la MINUSCA, los organismos de las Naciones Unidas, la Unión Africana, el Banco Mundial, los asociados técnicos y financieros de la RCA y las organizaciones no gubernamentales para apoyar las actividades de desarrollo y humanitarias en la RCA y su adaptación a la pandemia de COVID-19, que ha exacerbado las vulnerabilidades

existentes, y exhortando a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales y regionales a que respondan con celeridad a las necesidades humanitarias indicadas en el plan de respuesta humanitaria aumentando las contribuciones y a que velen por que todas las promesas se cumplan íntegra y puntualmente, Destacando la valiosa función que desempeña la Comisión de Consolidación de la Paz (CCP) brindando asesoramiento estratégico, presentándole observaciones y fomentando un enfoque más coherente, coordinado e integrado de la labor internacional de consolidación de la paz, y alentando a los asociados pertinentes a que apoyen los esfuerzos que realizan las autoridades de la CAR por conducto del Plan Nacional de Recuperación y Consolidación de la Paz (RCPCA) a fin de sentar las bases para una paz duradera en la RCA y el desarrollo sostenible de todas las regiones del país y potenciar los dividendos de la paz para la población y los proyectos de desarrollo, incluidas las inversiones cruciales en infraestructuras, Condenando en los términos más enérgicos todos los ataques, provocaciones e incitaciones al odio y la violencia contra la MINUSCA y otras fuerzas internacionales por parte de grupos armados u otros perpetradores, rindiendo homenaje al personal de la MINUSCA que ha sacrificado su vida al servicio de la paz, subrayando que los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra, exhortando a todas las partes a que respeten plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario e instando a las autoridades de la RCA a que colaboren con la MINUSCA para aumentar la seguridad de su personal, en particular de conformidad con la resolución 2518 (2020), y a que

tomen todas las medidas posibles para detener y enjuiciar a los perpetradores, 2/4 21-03437 S/RES/2566 (2021) Tomando nota del informe del Secretario General de 16 de febrero de 2021 (S/2021/146), en el que se recomienda un aumento de 2.750 efectivos militares y 940 agentes de policía, con el objetivo de que la Misión pueda aumentar su capacidad para evitar y remediar un mayor deterioro de la situación de la seguridad, abriendo al mismo tiempo un espacio para el avance del proceso político, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, como el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja específicamente las necesidades y la situación del país en cuestión, subrayando que los mandatos que autoriza son compatibles con los principios básicos, reiterando que espera que los mandatos que autoriza se cumplan en su totalidad y recordando a este respecto su resolución 2436 (2018), Tomando nota de la solicitud de las autoridades de la CAR de que se levante el embargo de armas y de las posiciones expresadas por la CEEAC y la CIRGL, reiterando su disposición a examinar las medidas del embargo de armas para, entre otras cosas, suspenderlas o levantarlas progresivamente a la luz de los progresos realizados respecto de los parámetros de referencia básicos que ha establecido, y destacando la necesidad de que las autoridades de la RCA garanticen la protección física, el control, la gestión, la rastreabilidad y la rendición de cuentas de las armas,

las municiones y el equipo militar transferidos a su control, Habiendo determinado que la situación imperante en la RCA sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide aumentar la dotación autorizada del componente militar de la MINUSCA en 2.750 efectivos y la del componente de policía de la MINUSCA en 940 efectivos respecto de la dotación actual autorizada en el párrafo 27 de la resolución

2552 (2020);

2. Destaca que estos refuerzos tienen como objetivo mejorar la capacidad de la MINUSCA para llevar a cabo las tareas prioritarias de su mandato en el contexto cambiante actual, en particular la protección de los civiles y la facilitación del acceso humanitario, y permitir a la Misión aumentar su capacidad para evitar y remediar un mayor deterioro de la situación de la seguridad, abriendo al mismo tiempo un espacio para el avance del proceso político, destaca además que estas nuevas capacidades no sustituyen a la responsabilidad primordial que tienen las autoridades nacionales de hacer avanzar el proceso de paz y proteger a la población, hace notar que estos refuerzos deben desplegarse por fases, recuerda la importancia de la cooperación entre la MINUSCA y las autoridades de la RCA de conformidad con su mandato y solicita al Secretario General que, antes de cada fase, examine su aplicación, ejecución y necesidad en los informes solicitados en el párrafo 54 de la resolución 2552 (2020) e incluya en su informe de 11 de octubre de 2021 una propuesta sobre la configuración general de la Fuerza de la MINUSCA;

3. Solicita al Secretario General que vele por que las decisiones relativas al

despliegue de todo el personal en la MINUSCA se ajusten a lo siguiente: i) Los requisitos de desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz en virtud de las resoluciones 2378 (2017) y 2436 (2018), incluido un mayor uso del Sistema de Disponibilidad de Capacidades de Mantenimiento de la Paz para asegurar que se contrate y retenga a personal uniformado cualificado; 21-03437 3/4 S/RES/2566 (2021) ii) La aplicación de la resolución 2518 (2020), incluida la adopción de todas las medidas adecuadas para aumentar la seguridad del personal de la MINUSCA; iii) La aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, incluso procurando aumentar el número de mujeres en la MINUSCA de conformidad con la resolución 2538 (2020), y solicita además que el despliegue garantice la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones; iv) La política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, así como las disposiciones de la resolución 2272 (2016);

4. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

4/4 21-03437

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