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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2567 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2567 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2567 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 12 de marzo de 2021 Resolución 2567 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 12 de marzo de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Afirmando su apoyo a la aplicación del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 (el Acuerdo Revitalizado), Destacando que el proceso de paz solo seguirá siendo viable si todas las partes se comprometen plenamente con él, acogiendo con beneplácito, a este respecto, la alentadora evolución del proceso de paz en Sudán del Sur y la voluntad política demostrada por las partes en el Acuerdo Revitalizado a fin de crear las condiciones necesarias para hacer avanzar el proceso de paz, incluido el acuerdo sobre el nombramiento de gobernadores y otros avances en la formación de las estructuras de gobierno estatales y locales, Reconociendo que ha disminuido la violencia entre las partes signatarias del Acuerdo Revitalizado y que se ha respetado el alto el fuego permanente en la mayor parte del país, Expresando aprecio a la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) por el liderazgo ejercido para hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del

Sur, acogiendo con beneplácito el compromiso y los esfuerzos de la IGAD y sus Estados miembros, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida (CMVER), la Unión Africana, el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana (CPSUA), las Naciones Unidas y los países de la región para continuar colaborando con los dirigentes sursudaneses a fin de hacer frente a la crisis actual, y alentándolos a que sigan colaborando de manera proactiva, Acogiendo con beneplácito la facilitación del diálogo político entre los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado que está realizando la Comunidad de Sant’Egidio y alentando a todas las partes a que continúen esforzándose por resolver las controversias de manera pacífica a fin de lograr una paz inclusiva y sostenible, 21-03440 (S) 2103440 S/RES/2567 (2021) Reiterando su alarma y profunda preocupación por la crisis política, de seguridad, económica y humanitaria que atraviesa Sudán del Sur, tomando nota del impacto de la pandemia de COVID-19 y poniendo de relieve que no puede haber solución militar a la situación de Sudán del Sur, Expresando preocupación por los retrasos en la aplicación del Acuerdo Revitalizado y destacando la necesidad de que se ultimen rápidamente los arreglos de seguridad, se establezcan todas las instituciones del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado, incluida la asamblea legislativa nacional, y se avance en las reformas de la transición, Condenando enérgicamente todos los combates, incluidas la violencia y las

bajas que han causado las recientes deserciones, y demás violaciones del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario de 21 de diciembre de 2017 (el ACH) y de las disposiciones del Acuerdo Revitalizado relativas al alto el fuego permanente, acogiendo con beneplácito la rápida evaluación de las violaciones realizada por el Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVVAFATS), alentando a la IGAD a que le transmita rápidamente los informes pertinentes y haciendo notar que, al igual que la Unión Africana y la IGAD, exigió que se obligara a rendir cuentas a las partes que violaran el ACH, Expresando grave preocupación por el aumento de la violencia entre grupos armados en algunas partes de Sudán del Sur, que ha provocado miles de muertes y desplazamientos, y condenando la movilización de esos grupos por las partes en el conflicto, incluidos miembros de las fuerzas gubernamentales y los grupos armados de la oposición, Expresando grave preocupación por las constantes denuncias de actos de violencia sexual y de género, incluidas las conclusiones del informe que le presentó el Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos (S/2020/487), según las cuales las partes en el conflicto recurren a la violencia sexual, incluidas la violación y la esclavitud y la tortura sexuales, para intimidar y castigar a las personas por su presunta afiliación política, y la utilizan como estrategia de ataque a miembros de grupos étnicos y como táctica contra la población civil en Sudán del

Sur, donde la violencia sexual relacionada con los conflictos y otras formas de violencia contra las mujeres y las niñas persisten después de la firma del Acuerdo Revitalizado, tal como se documentó en el informe titulado “Access to Health for Survivors of Conflict-Related Sexual Violence in South Sudan”, que publicaron en mayo de 2020 la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), observando que las partes sursudanesas han percibido ciertos avances logrados mediante la aplicación de planes de acción para afrontar la violencia sexual en el conflicto, y subrayando la urgencia y la importancia de que se investigue sin demora para fomentar la rendición de cuentas y se presten asistencia y protección a las supervivientes y las víctimas de la violencia sexual y de género, Alarmado por la penosa situación humanitaria, el alto nivel de inseguridad alimentaria en el país y la posibilidad de que algunas zonas sufran hambrunas, recordando su resolución 2417 (2018), en la que se reconoce la necesidad de romper el círculo vicioso entre conflicto armado e inseguridad alimentaria, condenando los ataques contra los medios de subsistencia y la denegación intencional del acceso a los alimentos, que podrían constituir crímenes de guerra, condenando además los obstáculos impuestos por todas las partes a la circulación de la población civil y la de los agentes humanitarios para acceder a los civiles que necesitan asistencia, expresando preocupación por la introducción de impuestos y gravámenes que dificultan la entrega de asistencia humanitaria en todo el país, y observando con

2/15 21-03440 S/RES/2567 (2021) preocupación las noticias de que los desplazamientos forzosos y la denegación del acceso humanitario están exacerbando la inseguridad alimentaria de la población civil, Expresando seria y urgente preocupación por los casi 3,8 millones de desplazados y la persistente crisis humanitaria, los 8,3 millones de personas que necesitan asistencia humanitaria según el panorama de las necesidades humanitarias de Sudán del Sur de 2021 y los 7,2 millones que se calcula que sufrirán una grave inseguridad alimentaria a mediados de 2021, según el informe de la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en Fases de diciembre de 2020, y encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, sus asociados y los donantes por los esfuerzos que realizan para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, Condenando enérgicamente todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria, que han causado la muerte de al menos 124 miembros del personal desde diciembre de 2013, como el ataque contra el complejo Terrain perpetrado el 11 de julio de 2016 y los ataques contra personal médico y hospitales, observando con alarma la creciente tendencia a hostigar e intimidar al personal humanitario y recordando que los ataques contra el personal humanitario y los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil pueden constituir violaciones del derecho internacional humanitario, Condenando enérgicamente todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por todas

las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, condenando además el hostigamiento, los ataques y la censura contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas y que el Gobierno de Sudán del Sur (GSS) es el principal responsable de proteger a sus poblaciones frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y expresando preocupación por el hecho de que, pese a la firma del Acuerdo Revitalizado, se sigan produciendo violaciones y abusos, como los casos de violación y violencia sexual, que pueden constituir crímenes internacionales, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Expresando grave preocupación por los informes de la UNMISS y el Secretario General sobre la situación de los derechos humanos en Sudán del Sur, expresando grave preocupación además porque, según el informe de la Comisión de Investigación de la Unión Africana sobre Sudán del Sur, que se dio a conocer el 27 de octubre de 2015, y los informes de la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur publicados los días 23 de febrero de 2018, 20 de febrero de 2019, 20 de febrero de 2020 y 19 de febrero de 2021, podrían haberse cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, poniendo de relieve su expectativa de que estos y otros

informes fidedignos sean examinados debidamente por algún mecanismo de justicia de transición para Sudán del Sur, como los establecidos en virtud del Acuerdo Revitalizado, destacando la importancia de reunir y preservar pruebas que en su momento puedan ser utilizadas por el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y otros mecanismos de rendición de cuentas, y alentando los esfuerzos en este sentido, Reiterando la urgente necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y de que comparezcan ante la justicia todos los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos, destacando la importancia de las medidas de justicia de transición, incluidas las previstas en el Acuerdo Revitalizado, para poner fin a la impunidad y promover la 21-03440 3/15 S/RES/2567 (2021) rendición de cuentas, facilitar la reconciliación y la regeneración nacionales y asegurar una paz sostenible, como se reconoce en el capítulo V del Acuerdo Revitalizado y, a este respecto, reconociendo que el poder judicial de Sudán del Sur ha puesto en marcha un tribunal que se ocupará de la violencia de género y la justicia de menores, reconociendo además las medidas que ha adoptado la Unión Africana a fin de establecer el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, así como la labor que han realizado hasta la fecha las Naciones Unidas, y reconociendo que el GSS ha autorizado la creación de mecanismos de justicia de transición, incluido el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, Condenando enérgicamente la obstrucción constante de la labor de la UNMISS

por el GSS y los grupos de la oposición, incluidas las restricciones impuestas a la libertad de circulación, las agresiones contra su personal y la limitación de las operaciones de la Misión, como las restricciones que afectan a las patrullas y a los esfuerzos de la UNMISS por, entre otras cosas, vigilar la situación de los derechos humanos, muchas de las cuales ha denunciado el Secretario General como violaciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (AEF) por el GSS, y recordando que, de conformidad con dicho AEF, la UNMISS, así como sus contratistas, tendrán libertad de circulación plena y sin restricciones ni demoras en todo el Sudán del Sur por la ruta más directa posible, sin necesidad de permisos de viaje ni autorización o notificación previas, y derecho a importar equipo, provisiones, suministros, combustible, material y otros bienes exentos de derechos, impuestos y gravámenes y sin ninguna otra prohibición ni restricción, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que para la paz y la seguridad de Sudán del Sur representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Haciendo notar las medidas que adoptó en su resolución 2428 (2018) y prorrogó en las resoluciones 2471 (2019) y 2521 (2020), recordando que las personas o entidades que, directa o indirectamente, sean responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o hayan participado en ellos podrán ser designadas para la aplicación

de sanciones selectivas, recordando además su disposición a imponer sanciones selectivas, destacando la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluidas las medidas relativas a la prohibición de viajar, y la función clave que pueden desempeñar a este respecto los Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación y reiterando que está dispuesto a considerar la posibilidad de ajustar las medidas modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o reforzándolas para responder a la situación, Poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para consolidar su participación plena, igualitaria y significativa en todos los niveles decisorios, Reconociendo la importancia de que el GSS haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y acogiendo con beneplácito la firma por el GSS del Plan de Acción General para Hacer Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños, 4/15 21-03440 S/RES/2567 (2021) Expresando constante preocupación por la grave restricción de las libertades de opinión, expresión y asociación, reconociendo el importante papel de quienes protegen

y promueven los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación en la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y, en este contexto, expresando profunda preocupación por el hecho de que sigan produciéndose violaciones y abusos del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y condenando el uso de los medios de comunicación para difundir discursos de odio y transmitir mensajes que instigan a la violencia contra un grupo étnico particular, práctica que puede acabar provocando violencia generalizada y exacerbar el conflicto armado, Expresando seria preocupación por la penosa situación de las personas con discapacidad en Sudán del Sur, que incluye abandono, violencia y falta de acceso a los servicios básicos, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que la respuesta humanitaria atienda las necesidades particulares de las personas con discapacidad, Reconociendo los efectos adversos que el cambio climático, los cambios ecológicos y los desastres naturales, entre otros factores, tienen en la situación humanitaria y la estabilidad de Sudán del Sur, y poniendo de relieve la necesidad de que el GSS y las Naciones Unidas realicen evaluaciones exhaustivas de los riesgos y formulen estrategias integrales de gestión de riesgos que sirvan de base para los programas relacionados con esos factores, Encomiando la labor de la UNMISS y expresando su profundo aprecio por las medidas que han adoptado el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para ejecutar el mandato de la Misión en un entorno difícil, incluso para proteger a los civiles amenazados de

violencia física, incluidos los ciudadanos extranjeros, y para estabilizar la situación de la seguridad dentro y fuera de los emplazamientos de la UNMISS, y expresando además profundo aprecio por la extraordinaria labor que está llevando a cabo el personal de la UNMISS para hacer frente a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, pero aun así expresando grave preocupación por las denuncias de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz en Sudán del Sur, Condenando enérgicamente los ataques de las fuerzas gubernamentales y de la oposición y de otros grupos contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas y la IGAD, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Malakal en febrero de 2016, el ataque contra el emplazamiento de protección de civiles de Yuba y el ataque contra el complejo Terrain en julio de 2016, la detención y el secuestro de personal de las Naciones Unidas y personal asociado, los ataques reiterados contra los campamentos de la UNMISS en Bor, Bentiu, Malakal y Melut, así como la desaparición presuntamente causada por las fuerzas del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán (ELPS) y la muerte de tres miembros del personal

nacional afiliados a las Naciones Unidas y de un contratista nacional en el estado de Alto Nilo, y la detención y los abusos sufridos por el equipo del MVVAFATS a manos de funcionarios del GSS en diciembre de 2018, y exhortando al GSS a que complete sus investigaciones sobre esos ataques de manera rápida y exhaustiva y obligue a los responsables a rendir cuentas, 21-03440 5/15 S/RES/2567 (2021) Tomando nota de las conclusiones del examen estratégico independiente de la UNMISS (S/2020/1224), Tomando nota del informe del Secretario General de 23 de febrero de 2021 (S/2021/172), Expresando aprecio por la labor que ha realizado el Representante Especial del Secretario General para Sudán del Sur y Jefe de la UNMISS, Sr. David Shearer, a fin de promover la paz, la seguridad y el desarrollo en Sudán del Sur, y acogiendo con beneplácito el nombramiento por el Secretario General de su sucesor, Sr. Nicholas Haysom, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Mandato de la UNMISS

1. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de marzo de 2022;

2. Decide que el mandato de la UNMISS estará concebido para promover una visión estratégica trienal destinada a impedir que resurja la guerra civil en Sudán del Sur, construir una paz duradera a nivel local y nacional y apoyar una gobernanza inclusiva con rendición de cuentas y unas elecciones libres, limpias y pacíficas de

conformidad con el Acuerdo Revitalizado;

3. Decide que la UNMISS tendrá el siguiente mandato, y la autoriza a que utilice todos los medios necesarios para cumplirlo: a) Protección de los civiles: i) Proteger a los civiles amenazados de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, dentro de su capacidad y sus zonas de despliegue, protegiendo específicamente a las mujeres y la infancia, para lo cual la Misión seguirá recurriendo a sus asesores de protección infantil, sus asesores de protección de las mujeres y sus asesores de género uniformados y civiles, cuyos puestos deben cubrirse rápidamente; ii) Disuadir de que se cometan actos de violencia contra civiles, incluidos los ciudadanos extranjeros, en especial mediante un despliegue proactivo, un patrullaje activo centrado ante todo en los desplazados internos y los refugiados, incluidos, aunque no exclusivamente, los que se encuentren en emplazamientos de protección y campamentos, el personal humanitario y los defensores de los derechos humanos, y la detección de amenazas y ataques contra la población civil, incluso aplicando en toda la Misión una estrategia de alerta y respuesta tempranas que entrañe una interacción constante con los civiles, incluso con auxiliares de enlace comunitario, y una estrecha colaboración con las organizaciones humanitarias y de derechos humanos, de la sociedad civil y de desarrollo, en las zonas de alto riesgo de conflicto, en particular cuando el GSS no pueda proporcionar seguridad o no la proporcione; iii) Mantener el orden público y la seguridad de los emplazamientos de

protección de civiles de la UNMISS y en su interior, así como en los lugares redesignados como emplazamientos de protección de civiles, mantener una postura flexible vinculada al análisis de las amenazas, los planes de contingencia para proteger los emplazamientos en caso de crisis y la capacidad de ampliar la presencia y la protección de los emplazamientos redesignados si empeoran las condiciones de seguridad; 6/15 21-03440 S/RES/2567 (2021) iv) Desalentar y prevenir los actos de violencia sexual y de género dentro de su capacidad y sus zonas de despliegue y responder a ellos; v) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la Misión, especialmente en lo que atañe a las mujeres y la infancia, incluso para facilitar la prevención, la mitigación y la resolución de los conflictos intercomunitarios mediante, entre otras cosas, la mediación y la interacción con las comunidades para fomentar una reconciliación local y nacional sostenible como parte esencial de la prevención de la violencia y la labor de construcción del Estado a largo plazo; vi) Prestar apoyo a las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes para elaborar y aplicar programas de reducción de la violencia comunitaria (RVC) que tengan en cuenta el género, en cooperación y coordinación con los asociados para el desarrollo y los representantes de las comunidades, dedicando particular atención a las mujeres y la juventud; vii) Utilizar la asistencia técnica y el desarrollo de la capacidad para ayudar al GSS a restaurar y reformar el estado de derecho y el sector de la justicia, a fin

de reforzar la protección de los civiles, combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas, incluso la investigación y el enjuiciamiento de los actos de violencia de género y violencia sexual relacionada con los conflictos y las violaciones y los abusos de los derechos humanos; viii) Fomentar un entorno seguro para que los desplazados internos y los refugiados regresen, se reubiquen, se reasienten o se integren en las comunidades de acogida sin riesgos y de manera informada, voluntaria y digna, cuando y donde las condiciones sean propicias, incluso vigilando y asegurando el respeto de los derechos humanos mediante la coordinación con los servicios de policía, las instituciones de seguridad y gubernamentales y las instancias de la sociedad civil, cuando ello sea compatible con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos (PDDDH) y cumpliéndola estrictamente, en las actividades centradas en la protección pertinentes, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual y de género y de violencia sexual relacionada con los conflictos, así como de otras violaciones y abusos de los derechos humanos, a fin de reforzar la protección de los civiles, combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas; ix) Facilitar las condiciones que permitan la circulación segura y libre para entrar a Yuba, salir de la ciudad o desplazarse por sus alrededores, incluso en los medios de entrada y salida de la ciudad y las principales líneas de comunicación y transporte en el interior de Yuba, incluido el aeropuerto; x) Hacer frente rápida y eficazmente a todo agente sobre el que existan

sospechas fundadas de que esté preparando o efectuando ataques contra la población civil, los campamentos de desplazados internos, los emplazamientos de protección de civiles u otros locales de las Naciones Unidas, el personal de la Organización o los agentes humanitarios internacionales y nacionales; b) Creación de las condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria: i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear condiciones de seguridad propicias para la entrega de asistencia humanitaria, con el fin de posibilitar, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el acceso pleno, seguro y sin trabas de todo el personal humanitario a todas las personas 21-03440 7/15 S/RES/2567 (2021) necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de esa asistencia, incluso a los desplazados internos y los refugiados, con arreglo a los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado cuando proceda, y garantizar la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas del mandato; c) Apoyo a la implementación del Acuerdo Revitalizado y el proceso de paz: i) Interponer buenos oficios para apoyar el proceso de paz y la aplicación del Acuerdo Revitalizado, incluso brindando asesoramiento o asistencia técnica y facilitando la coordinación con los agentes regionales pertinentes; ii) Ayudar a todas las partes a fomentar la participación plena, efectiva y

significativa de las mujeres, la juventud, los grupos religiosos y la sociedad civil en el proceso de paz, los órganos e instituciones del gobierno de transición y todas las iniciativas de solución de conflictos y consolidación de la paz; iii) Participar en la labor del MVVAFATS, la CMVER y otros mecanismos de implementación y prestarles apoyo en la ejecución de sus mandatos, incluso a nivel subnacional; iv) Utilizar la asistencia técnica para apoyar los mecanismos del Acuerdo Revitalizado; d) Vigilancia, investigación y notificación de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos: i) Vigilar, investigar, verificar y notificar inmediata, pública y periódicamente los abusos y las violaciones de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular cuando puedan constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad; ii) Vigilar, investigar, verificar y notificar específica y públicamente las violaciones y los abusos cometidos contra las mujeres y la infancia, incluidos los que conlleven cualquier forma de violencia sexual y de género en los conflictos armados, agilizar la puesta en práctica de arreglos de vigilancia, análisis y notificación de los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos y fortalecer el mecanismo de vigilancia y notificación de las violaciones y los abusos contra la infancia; iii) Vigilar, investigar y notificar los incidentes de discursos de odio e incitación a la violencia en cooperación con el Asesor Especial de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Genocidio; iv) Coordinarse con los mecanismos internacionales, regionales y nacionales

que vigilan, investigan y notifican las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, en particular los que puedan constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, compartir información apropiada con ellos y prestarles apoyo técnico, según proceda;

4. Decide mantener la dotación general de la UNMISS con un máximo de 17.000 efectivos militares y 2.101 efectivos de policía, incluidos 88 oficiales penitenciarios, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ajustar la

8/15 21-03440 S/RES/2567 (2021) dotación de efectivos y las tareas de desarrollo de la capacidad de la UNMISS en función de las condiciones de seguridad sobre el terreno y la aplicación de las medidas prioritarias que figuran en el párrafo 7; Proceso de paz de Sudán del Sur

5. Exige que todas las partes en el conflicto y demás agentes armados pongan fin de inmediato a los combates en todo Sudán del Sur y participen en el diálogo político, y exige además que los dirigentes de Sudán del Sur respeten el alto el fuego permanente declarado en el Acuerdo Revitalizado y todos los acuerdos anteriores de alto el fuego y cesación de las hostilidades, incluidos los compromisos de la

Declaración de Roma;

6. Exhorta a las partes a que apliquen plenamente el Acuerdo Revitalizado, establezcan sin demora las instituciones previstas en él y garanticen la participación plena, efectiva y significativa de las mujeres, la juventud, los grupos religiosos y la sociedad civil en todas las iniciativas de solución de conflictos y consolidación de la

paz;

7. Exhorta al GSS y a todas las instancias pertinentes a que emprendan acciones para aplicar las siguientes medidas prioritarias antes de que finalice el mandato actual de la UNMISS: • Proporcionar seguridad a los emplazamientos de protección de civiles redesignados de manera compatible con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y verificar adecuadamente los antecedentes de todo el personal de las fuerzas de seguridad que proteja los emplazamientos redesignados; • Completar la graduación de las fuerzas unificadas necesarias, iniciar su redesplieg

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