CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2569 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2569 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2569 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 26 de marzo de 2021 Resolución 2569 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 26 de marzo de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094 (2013), 2141 (2014), 2207 (2015), 2270 (2016), 2276 (2016), 2321 (2016), 2345 (2017), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017), 2397 (2017), 2407 (2018), 2464 (2019) y 2515 (2020), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7), 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13) y 29 de agosto de 2017 (S/PRST/2017/16), Recordando que, en virtud del párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo, Recordando el informe provisional del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General en virtud del párrafo 26 de la resolución 1874 (2009)
(S/2020/840), de 28 de agosto de 2020, y el informe final del Grupo de Expertos (S/2021/211), de 4 de marzo de 2021, Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997), Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota de la Presidencia (S/2006/997), en especial el párrafo 11, Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones fidedignos, fácticos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), Habiendo determinado que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Publicado nuevamente por razones técnicas el 7 de abril de 2021. 21-04093 (S) 2104093 S/RES/2569 (2021) Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2022 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y modificado en el
párrafo 29 de la resolución 2094 (2013), decide que ese mandato se aplicará también a las medidas impuestas en las resoluciones 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), expresa su intención de volver a examinar el mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 25 de marzo de 2022 y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias con tal fin;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 3 de agosto de 2021, proporcione al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, conforme a lo solicitado en el párrafo 43 de la resolución 2321 (2016), solicita también que el Grupo de Expertos le presente su informe de mitad de período a más tardar el 6 de septiembre de 2021, tras celebrar deliberaciones con el Comité, solicita además que presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 28 de enero de 2022 y solicita que el Grupo de Expertos le presente su informe final a más tardar el 25 de febrero de 2022, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo máximo de 30 días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que periódicamente celebre deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y mantenga contactos con el Grupo sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique al Comité cualquier actualización de
ese programa de trabajo;
4. Recalca que el Grupo de Expertos hará evaluaciones, análisis y recomendaciones fidedignos, fácticos e independientes con objetividad e imparcialidad y conforme a su mandato, enunciado en el párrafo 26 de la resolución
1874 (2009);
5. Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;
6. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando cualquier información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2356 (2017), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017);
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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