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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2570 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2570 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2570 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 16 de abril de 2021 Resolución 2570 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 16 de abril de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, incluidas las resoluciones 2259 (2015), 2510 (2020) y 2542 (2020), y las declaraciones de su Presidencia, Reafirmando su compromiso con el proceso político dirigido y controlado por los propios libios y facilitado por las Naciones Unidas, y con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Acogiendo con beneplácito el acuerdo de celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales el 24 de diciembre de 2021, como se estableció en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio (FDPL) en Túnez en noviembre de 2020, y haciendo notar que la base constitucional de las elecciones y la legislación electoral pertinente deben estar en vigor el 1 de julio de 2021 a fin de que la Comisión Superior para las Elecciones Nacionales disponga de tiempo suficiente para preparar los comicios según el calendario prescrito, Acogiendo con beneplácito el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 (S/2020/1043), Recordando el compromiso de los participantes en la Conferencia de Berlín de abstenerse de toda injerencia en el conflicto armado o en los asuntos internos de Libia y su llamamiento a las instancias internacionales para que hagan lo propio,

Reconociendo el importante papel que desempeñan los países vecinos y las organizaciones regionales en apoyo de las Naciones Unidas y expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en los países vecinos, incluidas las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas y el flujo de grupos armados y mercenarios, Expresando grave preocupación por el hecho de que los grupos terroristas y violentos se aprovechen de la situación imperante en Libia, y reafirmando la necesidad de combatir, conforme al derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, Recordando las resoluciones 2532 (2020) y 2565 (2021), y expresando grave preocupación por el deterioro de la situación humanitaria y el impacto devastador de la pandemia de COVID-19 en Libia, 21-05128 (S) 2105128 S/RES/2570 (2021) Reiterando su grave preocupación por el tráfico ilícito de migrantes y refugiados y la trata de personas a través de Libia, y acogiendo con beneplácito la labor realizada por la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) para coordinar y respaldar la prestación de asistencia humanitaria a los refugiados y los migrantes, Reconociendo la necesidad de proteger de amenazas y represalias a las mujeres, incluidas las que participan en los espacios públicos, subrayando la necesidad de desplegar efectivamente a asesores de protección de las mujeres y los niños como parte de la UNSMIL, conforme a lo solicitado en la resolución 2542 (2020), y

recordando su solicitud de que la UNSMIL tenga plenamente en cuenta la perspectiva de género al ejecutar su mandato, Recordando que en su resolución 2213 (2015) determinó que la situación imperante en Libia seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Acoge con beneplácito la formación del Consejo de la Presidencia y el Gobierno de Unidad Nacional provisionales, que constituyen el Gobierno de Libia encargado de dirigir el país hasta las elecciones nacionales del 24 de diciembre de 2021, como se establece en la hoja de ruta del FDPL;

2. Exhorta al Gobierno de Unidad Nacional provisional a que haga los preparativos necesarios para celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias e inclusivas el 24 de diciembre de 2021, como se establece en la hoja de ruta del FDPL, incluidas disposiciones para garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la inclusión de la juventud, y a que proporcione sin demora financiación a la Comisión Superior para las Elecciones

Nacionales;

3. Recuerda que unas elecciones libres y limpias que tengan credibilidad permitirán al pueblo libio elegir un gobierno representativo y unificado y reforzarán la independencia, la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia;

4. Exhorta a las autoridades e instituciones competentes, incluida la Cámara de Representantes, a que adopten las medidas enunciadas en la hoja de ruta del FDPL para facilitar las elecciones presidenciales y parlamentarias del 24 de diciembre de 2021, incluso para clarificar su base constitucional y promulgar legislación, según

proceda, antes del 1 de julio de 2021, a fin de que la Comisión Superior para las Elecciones Nacionales disponga de tiempo suficiente para preparar los comicios según el calendario prescrito, y exhorta además al FDPL a que tome medidas para facilitar las elecciones si es necesario;

5. Subraya la importancia de que exista un proceso de reconciliación nacional inclusivo y amplio, acoge con beneplácito el apoyo de las organizaciones regionales a este respecto y subraya la importancia de que se apliquen medidas de fomento de la confianza para crear un entorno propicio que permita celebrar las elecciones nacionales;

6. Recuerda la resolución 2542 (2020) y el papel de la UNSMIL de prestar apoyo al proceso de transición libio, incluida la organización de elecciones, y recalca el papel de la UNSMIL en el apoyo a las próximas elecciones del 24 de diciembre de 2021;

7. Exhorta al Gobierno de Unidad Nacional provisional a que mejore la prestación de servicios básicos al pueblo libio, combata la corrupción, proteja los derechos humanos y asegure una gestión transparente y equitativa de los recursos, como se establece en la hoja de ruta del FDPL,

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S/RES/2570 (2021)

8. Subraya la importancia de unificar las instituciones de Libia, lograr una buena gobernanza y mejorar el desempeño económico, incluso acordando un presupuesto unificado y llegando pronto a un acuerdo sobre los cargos de soberanía, como se establece en la hoja de ruta del FDPL;

9. Reafirma su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del

párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio;

10. Subraya la necesidad de planificar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados y todos los agentes armados no estatales pertinentes, la reforma del sector de la seguridad y el establecimiento para toda Libia de una estructura de seguridad inclusiva y dirigida por civiles que rinda cuentas;

11. Pone de relieve que quienes sean responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas;

12. Exhorta a todas las partes libias a que velen por la plena aplicación del acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020 e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que respeten y apoyen la plena aplicación del acuerdo de alto el fuego, incluso mediante la retirada de todas las fuerzas y los mercenarios extranjeros de Libia sin demora;

13. Recuerda su decisión de que todos los Estados Miembros respeten el embargo de armas, exige que todos los Estados Miembros, entre otros, cumplan plenamente el embargo de armas impuesto en la resolución 1970 (2011) y modificado en resoluciones posteriores, incluso dejando de prestar apoyo a todo el personal mercenario armado y retirándolo, y exige a todos los Estados Miembros que no intervengan en el conflicto ni adopten medidas que lo exacerben;

14. Recuerda su decisión de que el Comité establecido en virtud del párrafo 24 de la resolución 1970 (2011) podrá designar a las personas o entidades que realicen o

apoyen actos que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o que obstruyan o menoscaben la feliz conclusión de su transición política para que se les apliquen la prohibición de viajar y las medidas de congelación de activos especificadas en la resolución 1970 (2011) y modificadas en resoluciones posteriores, y destaca que el Comité considerará la designación de personas o entidades que infrinjan el embargo de armas, violen el alto el fuego u obstruyan la feliz conclusión de la transición política de Libia;

15. Recuerda su resolución 2542 (2020) y su decisión de que la UNSMIL contribuya a lograr un alto el fuego y preste el apoyo apropiado para su aplicación;

16. Toma nota del informe del Secretario General sobre los progresos realizados en los acuerdos propuestos para la vigilancia del alto el fuego en Libia

(S/2021/281), aprueba las propuestas del Secretario General sobre la composición y los aspectos operacionales del componente de vigilancia del alto el fuego que figuran en su carta de fecha 7 de abril y, con el objetivo de implementar en su totalidad el acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre de 2020, solicita que la UNSMIL preste apoyo a la Comisión Militar Conjunta 5+5 y al mecanismo de vigilancia del alto el fuego dirigido y controlado por los libios (MVAFL), incluso facilitando las medidas de fomento de la confianza y el despliegue escalonado y gradual de observadores del alto el fuego de la UNSMIL una vez que las condiciones lo permitan;

17. Subraya la importancia de que la Comisión Militar Conjunta 5+5 siga

elaborando sus planes para el MVAFL, a saber: la composición y las responsabilidades de los subcomités con la participación significativa de las mujeres; el calendario, el tamaño y el despliegue geográfico del componente de vigilancia del alto el fuego de 21-05128 3/4 S/RES/2570 (2021) la UNSMIL; hitos claros; la situación final prevista y las disposiciones para garantizar la seguridad de los observadores del alto el fuego de la UNSMIL;

18. Observa que los Estados Miembros y las organizaciones regionales pueden prestar apoyo al MVAFL a través de las Naciones Unidas, incluso aportando observadores bajo los auspicios de la UNSMIL, así como recursos en especie o financieros para la lista de equipos necesarios, según lo acordado por la Comisión Militar Conjunta 5+5, y aguarda con interés la prestación apropiada de ese apoyo de los Estados Miembros y las organizaciones regionales;

19. Solicita además que el Secretario General, en sus informes periódicos y en cualquier informe adicional que sea necesario, incluya actualizaciones sobre el apoyo de la UNSMIL a las autoridades e instituciones libias competentes antes de las próximas elecciones, la aplicación del acuerdo de alto el fuego de 23 de octubre, los progresos realizados por el MVAFL, el despliegue de los observadores del alto el fuego de la UNSMIL para prestar apoyo y los criterios para su salida;

20. Expresa su intención de examinar los progresos realizados para desplegar a los observadores del alto el fuego de la UNSMIL antes del 15 de septiembre de 2021, solicita que en el examen estratégico independiente de la UNSMIL se tenga en

cuenta el componente de vigilancia del alto el fuego de la Misión y solicita además al Secretario General que le consulte cualquier aumento del número máximo inicial de observadores del alto el fuego indicado en su carta de fecha 7 de abril;

21. Subraya que las referencias que se hacen al Gobierno de Consenso Nacional en resoluciones anteriores, incluidas las resoluciones 2509 (2020), 2292 (2016), 2357 (2017), 2420 (2018), 2473 (2019) y 2526 (2020), deben entenderse como referencias al Gobierno de Libia y, por consiguiente, se aplicarán al Gobierno de Unidad Nacional, que es el Gobierno provisional de Libia, según proceda;

22. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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