CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2577 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2577 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2577 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de mayo de 2021 Resolución 2577 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad el 28 de mayo de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Afirmando su apoyo a la aplicación del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 (el Acuerdo Revitalizado), destacando que el proceso de paz solo seguirá siendo viable si todas las partes se comprometen plenamente con él y acogiendo con beneplácito a este respecto los alentadores progresos realizados en la aplicación del Acuerdo Revitalizado, incluida la reconstitución de la Asamblea Legislativa Nacional de Transición, a fin de crear las condiciones necesarias para hacer avanzar el proceso de paz, Expresando aprecio por el liderazgo de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo a fin de hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur, encomiando la mediación que está realizando la Comunidad de Sant’Egidio para fomentar el diálogo político entre los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado, y exhortando a las partes sursudanesas a que demuestren la voluntad política necesaria para resolver las diferencias pendientes que siguen generando violencia, Reconociendo que ha disminuido la violencia entre las partes signatarias del Acuerdo Revitalizado y que estas han respetado el alto el fuego permanente en la mayoría del país, Reiterando su alarma y profunda preocupación por la crisis política, de
seguridad, económica y humanitaria que atraviesa Sudán del Sur, tomando nota del impacto de la pandemia de COVID-19 y poniendo de relieve que no puede haber solución militar a la situación de Sudán del Sur, Expresando profunda preocupación por la continuación de los combates en Sudán del Sur y condenando las reiteradas violaciones del Acuerdo Revitalizado y del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario (ACH), Publicado nuevamente por razones técnicas el 4 de junio de 2021. 21-07038 (S) 2107038 S/RES/2577 (2021) Expresando preocupación por los retrasos en la aplicación del Acuerdo Revitalizado y destacando la necesidad de que se ultimen rápidamente las disposiciones en materia de seguridad, se establezcan todas las instituciones del Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (GTUNR) y se avance en las reformas de la transición, Condenando enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario pasados y actuales, condenando además el hostigamiento y los ataques deliberados contra la sociedad civil, el personal humanitario y los periodistas, poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, y que el GTUNR tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, Expresando profunda preocupación por los presuntos casos de malversación de
fondos, que menoscaban la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur, y destacando que esas actividades pueden tener efectos devastadores en la sociedad y las personas, debilitar las instituciones democráticas, socavar el estado de derecho, perpetuar los conflictos violentos, facilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia humanitaria o complicar su entrega, y perjudicar a los mercados económicos, Expresando grave preocupación también por la amenaza para la paz y la seguridad de Sudán del Sur que plantean la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Alentando encarecidamente a las autoridades de Sudán del Sur a que colaboren más con el Grupo de Expertos y eviten toda obstrucción al cumplimiento de su mandato, Tomando nota del informe final de 2021 (S/2021/365) del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, Tomando nota del informe del Secretario General sobre los parámetros de referencia para evaluar el embargo de armas impuesto a Sudán del Sur (S/2021/321), Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas e inspecciones
1. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2022 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de su párrafo 5;
2. Expresa su disposición a examinar las medidas de embargo de armas, entre
otras cosas, modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los progresos logrados respecto de los siguientes parámetros de referencia clave: a) La finalización, por parte del GTUNR, de las etapas 1, 2 y 3 del proceso del Examen Estratégico de la Defensa y la Seguridad previsto en el Acuerdo Revitalizado; 2/5 21-07038 S/RES/2577 (2021) b) La formación, por parte del GTUNR, de una estructura de mando unificado para las Fuerzas Unificadas Necesarias (FUN), el adiestramiento, la graduación y el redespliegue de las FUN, y la asignación, por parte del GTUNR, de recursos suficientes para la planificación y ejecución de su redespliegue; c) Los avances del GTUNR en el establecimiento y la ejecución del proceso de desarme, desmovilización y reintegración y, en particular, el desarrollo y la aplicación de un plan para recoger y liquidar armas pesadas de largo y mediano alcance, y la elaboración de un plan con plazos para la desmilitarización completa y verificable de todas las zonas civiles; d) Los avances de las fuerzas de defensa y de seguridad sursudanesas en la gestión adecuada de sus actuales existencias de armas y municiones, incluso mediante la elaboración de los documentos de planificación, los protocolos y la capacitación que sean necesarios para registrar, almacenar, distribuir y gestionar las armas y las municiones; e) La aplicación del Plan de Acción Conjunto para las Fuerzas Armadas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto, priorizando la formación, la concienciación, la rendición de cuentas y la supervisión de las fuerzas
de defensa y de seguridad;
3. Exhorta al GTUNR a que avance en la implementación de las reformas de la gestión de las finanzas públicas previstas en el Acuerdo Revitalizado, incluso poniendo a disposición del público información sobre todos sus ingresos, gastos, déficits y deudas, y lo exhorta además a que establezca el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y a que cree la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones;
4. Solicita en este sentido al Secretario General que, en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 15 de abril de 2022, una evaluación de los progresos logrados en los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2;
5. Solicita a las autoridades de Sudán del Sur que, a más tardar el 15 de abril de 2022, informen al Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur (“el Comité”) sobre los progresos logrados en relación con los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2, e invita a las autoridades de Sudán del Sur a que informen sobre los progresos logrados en la implementación de las reformas mencionadas en el párrafo 3;
6. Destaca la importancia de que, al notificar o solicitar exenciones en virtud del párrafo 5 de la resolución 2428 (2018), se aporte toda la información pertinente, como el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de
equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario del envío;
7. Recalca que los envíos de armamentos en contravención de la presente resolución pueden alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten medidas urgentes para detectar y prevenir esos envíos dentro de su territorio;
8. Exhorta a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que contiene artículos cuyo suministro,
21-07038 3/5 S/RES/2577 (2021) venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;
9. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados
Miembros deberán hacerlo, y decide también que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;
10. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 7 presente sin demora al Comité por escrito un informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados e indique si se brindó o no cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, y requiere además que el Estado Miembro presente al Comité por escrito, en un plazo de 30 días, otro informe que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si estos datos no figuran en el informe inicial; Sanciones selectivas
11. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2022 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución y los párrafos 13, 14, 15 y 16 de la resolución 2428 (2018);
12. Decide seguir examinando las medidas prorrogadas en el párrafo 11 a la luz de los progresos conseguidos en la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado y las novedades relacionadas con las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ajustar las medidas del párrafo 11, modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o
reforzándolas para responder a la situación;
13. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas para contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur y observa que el Comité tiene competencia para examinar solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades de la lista;
14. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 y el párrafo 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades designadas por el Comité para que se les impongan ese tipo de medidas por ser responsables o cómplices de actos o políticas que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur, o por haber participado en ellos directa o indirectamente, y reafirma además que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes o miembros de cualquier entidad, incluido cualquier gobierno sursudanés, grupo de la oposición, milicia u otro grupo, que haya participado, o cuyos miembros hayan participado, en alguna de las actividades descritas en este párrafo;
15. Expresa preocupación por los presuntos casos de malversación y desviación de recursos públicos, que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, expresa seria preocupación por los presuntos casos de irregularidades financieras y falta de transparencia, supervisión y gobernanza financiera, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur
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y suponen un incumplimiento del capítulo IV del Acuerdo Revitalizado y, en este contexto, recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas financieras y relativas a los viajes; Comité de Sanciones y Grupo de Expertos
16. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución y, a ese respecto, alienta al Comité a que, cuando proceda, considere la posibilidad de que su Presidencia o sus miembros realicen visitas a determinados países;
17. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2022 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018), y decide que el Grupo de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2021 y un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2022, así como datos actualizados mensualmente, salvo los meses en que se presenten esos informes;
18. Solicita a la Secretaría que incluya en el Grupo de Expertos la especialización necesaria en materia de género, conforme al párrafo 6 de la resolución 2242 (2015), y alienta al Grupo de Expertos a que integre el género como cuestión transversal en todas sus investigaciones e informes;
19. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos, incluso proporcionando cualquier información sobre las transferencias ilícitas de riqueza de Sudán del Sur a redes financieras, inmobiliarias y empresariales, e insta además a todos los Estados Miembros interesados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
20. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que transmita al Comité la información pertinente, según proceda;
21. Alienta a la UNMISS y al Grupo de Expertos a que intercambien información de manera oportuna, y solicita a la UNMISS que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, con arreglo a su mandato y sus capacidades;
22. Invita a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida a que le transmita, según proceda, información pertinente sobre su evaluación de la aplicación del Acuerdo Revitalizado por las partes, su adhesión al ACH y la facilitación del acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad;
23. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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