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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2584 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2584 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2584 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2021 Resolución 2584 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8809ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Malí, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de velar por la estabilidad, la seguridad y la protección de los civiles en todo el territorio de Malí, instando a las autoridades malienses a que sigan esforzándose por cumplir sus obligaciones a ese respecto, y expresando gran preocupación por las acciones violentas y unilaterales de agentes no estatales que obstaculizan el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en caso de legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja específicamente las necesidades y la situación del país en cuestión, y recordando su declaración de la Presidencia de 14 de mayo de 2018 (S/PRST/2018/10), Expresando grave preocupación por el continuo deterioro de la situación política y humanitaria y de las condiciones de seguridad en Malí, en particular, debido a la

persistencia de un elevado número de ataques de grupos terroristas en el norte y centro del país, y la constante violencia intercomunitaria en centro del país, que han dado lugar a violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario y han causado la pérdida de muchas vidas inocentes y la existencia de numerosos desplazados internos y refugiados en los países vecinos, personas con suma necesidad de asistencia y niños sin acceso a la educación debido al cierre de escuelas, y han obstaculizado el acceso humanitario, expresando preocupación por la propagación de la inseguridad al sur de Malí, expresando preocupación también por el impacto de la pandemia de COVID-19 y la importante crisis alimentaria que está sufriendo Malí, y expresando profunda preocupación además por el hecho de que la situación en Malí repercute negativamente en la de los países vecinos y la región del Sahel, 21-08828 (S) 2108828 S/RES/2584 (2021) Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas a las del Sahel y África Occidental, así como a las de Libia y el Norte de África, Condenando enérgicamente los continuos ataques contra los civiles, los representantes de las instituciones locales, regionales y estatales, y las fuerzas de seguridad nacionales e internacionales y de las Naciones Unidas, incluidas las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses (FDSM), la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel (FC-G5S), la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), las fuerzas francesas y los asociados

europeos, incluidas la Fuerza de Tareas Takuba y la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), rindiendo homenaje a la valentía y los sacrificios de los soldados que luchan en Malí y el Sahel, especialmente quienes perdieron la vida, y pidiendo que se siga apoyando a las FDSM en su lucha contra el terrorismo, Acogiendo con beneplácito el nombramiento de El-Ghassim Wane como nuevo Representante Especial del Secretario General en Malí, Subrayando que no habrá paz ni seguridad duraderas en la región del Sahel sin una combinación de iniciativas políticas, de seguridad, de consolidación de la paz y de desarrollo sostenible que beneficien a todas las regiones de Malí y sin una aplicación completa, eficaz e inclusiva del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí (“el Acuerdo”) que incluya la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la juventud, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, el aumento de la representación de las mujeres en el Comité de Seguimiento del Acuerdo (CSA), Reconociendo que para consolidar y sostener la paz en Malí y el Sahel es fundamental que las instancias políticas, de seguridad y de desarrollo pertinentes, de dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, apliquen un enfoque integrado y coherente, con arreglo a sus respectivos mandatos, acogiendo con beneplácito el nombramiento de un Coordinador Especial para el Desarrollo en el Sahel, observando la implicación de la Comisión de Consolidación de la Paz en el Sahel, y recordando

la necesidad de impulsar la aplicación de la estrategia integrada de las Naciones Unidas para el Sahel (UNISS) y del Plan de Apoyo de las Naciones Unidas para el Sahel, Acogiendo con beneplácito la Cumbre de Yamena del Grupo de los Cinco del Sahel y sus asociados, celebrada el 16 de febrero de 2021, en la que se hizo un llamamiento en favor de la multiplicación de las iniciativas civiles y políticas, y acogiendo con beneplácito también las medidas adoptadas para promover la “Coalición por el Sahel”, cuyos objetivos son luchar contra el terrorismo, fortalecer la capacidad militar de los Estados del Sahel, apoyar el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el territorio e impulsar la asistencia para el desarrollo, la Fuerza de Tareas Takuba, una fuerza multinacional especial cuyo cometido es asesorar, asistir y acompañar a las FDSM, la Asociación para la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel y la Alianza para el Sahel, Recordando el establecimiento de los arreglos de transición en Malí, que incluyen una carta de transición, un plan de acción para la transición y un calendario electoral, y acogiendo con beneplácito la mediación de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y el papel que, según ha anunciado, asumirá el Mecanismo de Seguimiento para garantizar el respeto de esos arreglos, incluido el calendario electoral presentado el 15 de abril de 2021, Condenando enérgicamente la detención arbitraria de los líderes de la transición por elementos de las fuerzas de Defensa y de Seguridad el 24 de mayo de 2021, que

constituyó una violación de la Carta de Transición, pidiendo que se reanude de inmediato la transición inclusiva en Malí que conduzca a la celebración de elecciones 2/20 21-08828 S/RES/2584 (2021) y la vuelta al orden constitucional en el plazo establecido de 18 meses, de conformidad con la Carta de Transición, incluida la celebración de elecciones presidenciales el 27 de febrero de 2022 con arreglo al calendario electoral del gobierno de transición, y tomando nota de las conclusiones de la Cumbre extraordinaria de la CEDEAO sobre la situación política en Malí, celebrada el 30 de mayo de 2021, Reiterando que las Naciones Unidas y los demás asociados internacionales siguen manteniendo el firme compromiso de aplicar el Acuerdo como medio de lograr la paz y la estabilidad a largo plazo en Malí, acogiendo con beneplácito la actualización de la hoja de ruta para la aplicación del Acuerdo, los esfuerzos realizados por el CSA para mejorar su función de apoyo a la aplicación y la celebración de las dos primeras reuniones del CSA fuera de Bamako, que tuvieron lugar en Kidal y Kayes, aunque expresando una considerable impaciencia con las partes por los persistentes retrasos en la aplicación del Acuerdo, que contribuyen a generar un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización en la aplicación del Acuerdo, y reiterando que la participación en hostilidades en violación el Acuerdo, así como la adopción de medidas que obstruyan la aplicación del Acuerdo, la obstaculicen con una demora prolongada o la pongan en peligro, son

algunos de los criterios de designación para imponer sanciones en virtud de la resolución 2374 (2017), Destacando que para estabilizar la situación en el centro de Malí es preciso que las autoridades malienses y los interesados pertinentes acuerden y apliquen efectivamente una estrategia general con dirección política y tomen medidas simultáneas y coordinadas en materia de seguridad, gobernanza, desarrollo sostenible, reconciliación y rendición de cuentas, así como de protección y promoción de los derechos humanos, Condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos del derecho internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios y malos tratos a prisioneros, violencia sexual y de género, y trata de personas, así como la muerte, mutilación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra escuelas, agentes y servicios humanitarios y el personal y la infraestructura médicos identificados como tales, y exhortando a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a ese respecto, la importancia de que todos los responsables de esos actos rindan cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma, tomando nota de que, a raíz de la remisión de las autoridades de transición de Malí de fecha 13 de julio de 2012, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) abrió el 16 de enero de 2013

una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, y tomando nota también de que ha finalizado la labor de la Comisión Internacional de Investigación establecida de conformidad con el Acuerdo y según lo solicitado en la resolución 2364 (2017), Subrayando la importancia del desarrollo socioeconómico para sostener la paz en Malí mediante el desarrollo económico, incluido el desarrollo de infraestructuras, la industrialización, la erradicación de la pobreza, la creación de empleo, la modernización agropecuaria y el fomento del espíritu empresarial, expresando la necesidad de que se siga apoyando a Malí, teniendo en cuenta sus prioridades y necesidades nacionales, recalcando la importancia del estado de derecho en apoyo del desarrollo socioeconómico, y observando que en el Marco de Políticas de la Unión 21-08828 3/20 S/RES/2584 (2021) Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto se destaca la necesidad de emprender un amplio fortalecimiento institucional para mejorar la buena gobernanza económica mediante el reforzamiento de las instituciones de gestión fiscal y financiera en apoyo de la recaudación efectiva de ingresos, los mecanismos de supervisión y evaluación y las estructuras anticorrupción a fin de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia, Poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas cuenten con evaluaciones de riesgos y estrategias de gestión de riesgos adecuadas para hacer frente a los cambios ecológicos, los desastres naturales, la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria, los

problemas de acceso a la energía, el cambio climático y otros factores que afectan a la seguridad y la estabilidad de Malí, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA por su contribución, y rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesga la vida, o la ha perdido, en aras de ese fin, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la MINUSMA por aplicar su plan de adaptación, con miras a integrar todos los componentes de la Misión y aumentar su protección, movilidad, capacidad de reacción y flexibilidad, en particular mediante la creación de un equipo de tareas móvil, Expresando preocupación por la información presentada sobre algunas deficiencias en el adiestramiento y la capacidad de las unidades de la MINUSMA, restricciones no declaradas y casos de incumplimiento de las órdenes, y poniendo de relieve la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas respecto del desempeño de la Misión, Reconociendo que, en vista de las particularidades y dificultades del entorno en que está desplegada, la MINUSMA interactúa con otras presencias de seguridad que podrían reportar beneficios mutuos para restaurar la paz y la estabilidad en Malí y la región del Sahel, Tomando nota del informe del Secretario General (S/2021/519) y de la carta del Secretario General (S/2021/520), Habiendo determinado que la situación en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, la transición

política y la celebración de elecciones

1. Exhorta a todas las partes interesadas de Malí a que faciliten la reanudación y conclusión de la transición política y el traspaso de poder a las autoridades civiles elegidas, reafirma a ese respecto la necesidad imperiosa de respetar el período de transición de 18 meses, con arreglo a la decisión adoptada en la reunión de Jefes de Estado de la CEDEAO celebrada el 15 de septiembre de 2020 y a lo establecido en la Carta de la Transición, reafirma también el calendario electoral anunciado, en el que se prevé la celebración de elecciones presidenciales y legislativas el 27 de febrero de 2022, y pide además que se ponga en marcha rápidamente el mecanismo para garantizar el respeto del plazo establecido para la transición política, en el que deben estar estrechamente implicados las Naciones Unidas y los demás asociados fundamentales de Malí;

2. Exhorta al Gobierno de Transición de Malí a que organice elecciones presidenciales, legislativas, regionales y locales libres y limpias, así como un

4/20 21-08828 S/RES/2584 (2021) referendo constitucional, según proceda, en el plazo de 18 meses anunciado en el calendario electoral, que se celebren de forma transparente e inclusiva, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, los jóvenes, los refugiados y los desplazados internos, reitera a ese respecto las decisiones de que el Jefe de la Transición, el Vicepresidente y el Primer Ministro de la Transición no deben ser, en ningún caso, candidatos en las próximas elecciones presidenciales, e insiste en

la necesidad de dar prioridad al fomento de la confianza, al diálogo y a la voluntad de avenencia, a fin de que la transición sea consensuada e inclusiva y siente las bases para un país más estable, democrático y pacífico;

3. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas para avanzar en la aplicación del Acuerdo, pero lamenta la lentitud de su aplicación, insta al Gobierno de Malí y a los grupos armados Plataforma y Coordinación (“las partes malienses”) a que aceleren su aplicación mediante la adopción de medidas significativas, útiles e irreversibles, y recuerda que está dispuesto a responder tomando medidas en virtud de la resolución 2374 (2017) si las partes intervienen en hostilidades en violación del Acuerdo o adoptan medidas que obstruyan su aplicación, la obstaculicen con una demora prolongada, o la pongan en peligro;

4. Insta a las partes malienses a que ejecuten efectivamente las siguientes medidas prioritarias antes de que finalice el actual mandato de la MINUSMA: – Concluir la transición política, el restablecimiento del orden constitucional y el traspaso de poder a las autoridades civiles elegidas democráticamente en el plazo de 18 meses establecido en la Carta de Transición y de acuerdo con lo exigido por la CEDEAO el 30 de mayo de 2021, incluida la celebración de elecciones presidenciales el 27 de febrero de 2022, – Llegar a un acuerdo sobre la secuencia de los procesos de reformas políticas e institucionales establecidos en el Acuerdo y la reforma constitucional, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo y las conclusiones del diálogo

inclusivo nacional, – Llegar a un acuerdo sobre un modelo para la reforma inclusiva del sector de la seguridad e iniciar su aplicación, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo, – Redesplegar a todos los efectivos que participaron en el proceso acelerado de desarme, desmovilización y reintegración (DDR), proseguir este proceso con el fin de someter a verificación de antecedentes, integrar en las FDSM y adiestrar a otros 2.000 efectivos de los grupos armados signatarios, y poner en marcha la reinserción socioeconómica de los excombatientes que quieran volver a la vida civil, – Ultimar el marco jurídico de la policía territorial y comenzar la verificación de antecedentes y el reclutamiento de sus miembros, incluidos antiguos miembros de los grupos armados signatarios, – Poner en marcha los 16 proyectos del Fondo de Desarrollo Sostenible aprobados por el comité directivo, especialmente los relativos a la Zona Septentrional de Desarrollo, y dar prioridad a otras intervenciones de este Fondo, – Aumentar la representación significativa de las mujeres en todos los mecanismos del CSA, incluidos sus subcomités, y poner en funcionamiento el observatorio de la mujer, incluidas sus secciones regionales;

5. Exhorta a las autoridades de Malí y a todas las partes malienses a que garanticen una participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en los mecanismos establecidos en el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación y en la

21-08828 5/20 S/RES/2584 (2021) transición política y los procesos electorales, como candidatas y votantes, entre otras

cosas, alcanzando una cuota de al menos el 30 % de mujeres en todas las funciones y cargos políticos, según se establece en la legislación de Malí, mitigando los riesgos a que se exponen en esos puestos y ofreciéndoles la protección necesaria, y aportando pruebas de los progresos realizados en el cumplimiento de las metas relacionadas con el Acuerdo que figuran en el tercer plan nacional de Malí (2019-2023) para la aplicación de la resolución 1325 (2000), y solicita al Secretario General que preste particular atención a esos puntos en sus informes periódicos sobre la MINUSMA;

6. Alienta al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) a que, en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales, señale a las partes responsables del posible incumplimiento de las medidas prioritarias mencionadas en el párrafo 3 y, en caso de que esas medidas prioritarias no se hayan aplicado antes de que finalice el actual mandato de la MINUSMA, expresa su intención de responder con las medidas previstas en la resolución 2374 (2017) contra las personas y entidades que de tal modo obstruyan o pongan en peligro la aplicación del Acuerdo, y destaca que las personas o entidades incluidas en la lista de sanciones 2374 no recibirán ningún apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que sean retiradas de la lista y sin perjuicio de las excepciones previstas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución

2374 (2017);

7. Exhorta a todas las partes malienses a que cumplan estrictamente las

disposiciones vigentes para el cese de las hostilidades, y exige que todos los grupos armados rechacen la violencia, rompan todos sus vínculos con las organizaciones terroristas y la delincuencia organizada transnacional, adopten medidas concretas para prevenir los abusos contra los derechos humanos de la población civil, pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, suspendan cualquier actividad que entorpezca el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos, y reconozcan sin condiciones la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí en el marco del Acuerdo;

8. Insta a todas las partes malienses a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA en la aplicación del Acuerdo y garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de la MINUSMA, así como su acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí;

9. Pide que en las estrategias nacionales y regionales se incluyan programas para hacer frente al estigma de la violencia sexual y de género, hacer justicia a las víctimas y los supervivientes, y apoyar la reintegración en sus comunidades, y pide también que se tengan en cuenta las opiniones de las víctimas y los supervivientes al diseñar, establecer, aplicar, supervisar y evaluar esos programas;

10. Insta a las partes malienses a que mantengan intercambios más estructurados entre los períodos de sesiones del CSA, reconoce el papel que desempeña el CSA para resolver discrepancias entre las partes malienses, recuerda las disposiciones del Pacto por la Paz, firmado el 15 de octubre de 2018 por el

Gobierno de Malí y las Naciones Unidas, en que se reconoce que, en caso de divergencia sobre la aplicación del Acuerdo, las decisiones y el arbitraje del equipo de mediación internacional tienen fuerza ejecutiva, y exhorta a los miembros del CSA y otros asociados internacionales pertinentes a que intensifiquen su colaboración para apoyar la aplicación del Acuerdo en coordinación con el Representante Especial del Secretario General y la MINUSMA;

11. Exhorta al Observador Independiente a que siga haciendo públicos y presentando al CSA informes periódicos con recomendaciones concretas sobre las medidas que deban adoptar todas las partes para acelerar la aplicación plena, efectiva

6/20 21-08828 S/RES/2584 (2021) e inclusiva del Acuerdo, y exhorta también a todas las partes a que cooperen plenamente con el Centro Carter para facilitar el cumplimiento de su mandato como Observador Independiente;

12. Exhorta a las partes malienses a que acuerden y establezcan un mecanismo nacional para el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión

Internacional de Investigación;

13. Alienta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados bilaterales, regionales y multilaterales, a que presten el apoyo necesario para contribuir a que las partes malienses apliquen el Acuerdo, en particular sus disposiciones relativas al desarrollo sostenible; Situación en el centro de Malí

14. Reitera que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en Malí, e insta a esas autoridades a que adopten sin demora medidas para proteger a los civiles en todo el país y prevenir, reducir al mínimo y

reparar los daños que les puedan causar las operaciones emprendidas por las FDSM;

15. Insta a las autoridades malienses a que ejecuten las siguientes medidas prioritarias antes de que finalice el actual mandato de la MINUSMA: – Acordar y aplicar eficazmente una estrategia general con dirección política, que esté basada en medidas e indicadores claros, con el fin de proteger a la población civil, reducir la violencia intercomunitaria y restablecer la presencia y la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos en el centro de Malí, incluidos los administradores civiles, las fuerzas de seguridad interna (policía, gendarmería, guardia nacional) y las entidades judiciales, asegurando que tengan capacidad de respuesta y rindan cuentas, y que atiendan las necesidades de protección adicionales de las mujeres y los niños en situaciones vulnerables y de los grupos marginados, – Luchar contra la impunidad por las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, entre otras cosas, llevando ante la justicia a las personas acusadas de perpetrar las masacres de cientos de civiles en 2019 y 2020, celebrando los juicios correspondientes e informado sobre los progresos realizados a la población de Malí, en particular a las familias de las víctimas, – Desarmar sin demora a todas las milicias, reforzar las iniciativas de reconciliación e impulsar las iniciativas para la reducción de la violencia en las comunidades;

16. Alienta a las autoridades malienses a que, con la ayuda de sus asociados, sigan esforzándose por lograr un desarrollo socioeconómico sostenible e inclusivo en

el centro de Malí, en particular mediante proyectos de desarrollo en los ámbitos de la educación, la infraestructura y la salud pública, prestando especial atención a la juventud; Mandato de la MINUSMA Principios generales

17. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de

2022;

18. Decide que la MINUSMA seguirá constando de un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 efectivos de policía;

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S/RES/2584 (2021)

19. Solicita al Secretario General que, a la luz del aumento de la inseguridad y de la violencia física contra la población civil en el centro de Malí, presente un informe, a más tardar el 15 de julio de 2021, sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de adaptación de la Fuerza y recomendaciones sobre la dotación general y el máximo de efectivos uniformados de la MINUSMA, que incluya hipótesis de planificación, estimaciones del costo y propuestas sobre las fases para el despliegue, así como una descripción detallada y un calendario para los nuevos trabajos de infraestructura que sean necesarios e información sobre cómo todo ello ampliaría la capacidad de la MINUSMA sobre el terreno y serviría de acompañamiento a una estrategia gubernamental para el centro del país, y expresa su intención de examinar la dotación de la Fuerza de la MINUSMA sobre la base de esa propuesta;

20. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios para ejecutar su mandato;

21. Decide que la principal prioridad estratégica de la MINUSMA es apoyar la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, así como por otros interesados

pertinentes de Malí, y la transición política, y decide también que la segunda prioridad estratégica de la MINUSMA es facilitar la aplicación por las instancias malienses de una estrategia general con dirección política para proteger a los civiles, reducir la violencia intercomunitaria y restablecer la presencia y la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos en el centro de Malí, mediante la ejecución de las tareas previstas en su mandato;

22. Destaca que el mandato de la MINUSMA debe ejecutarse basándose en una priorización de las tareas indicadas en los párrafos 21, 30 y 31 de la presente resolución, solicita al Secretario General que refleje esa priorización en el despliegue de la Misión y asigne recursos presupuestarios en consecuencia, velando por que haya recursos suficientes para la ejecución del mandato, y afirma a ese respecto que el apoyo a la aplicación del Acuerdo y la conclusión de la transición política debe tener prioridad cuando se tomen decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, que el Representante Especial del Secretario General, en consulta con el Comandante de la Fuerza y el Comisionado de Policía, debe disponer de flexibilidad suficiente para desplegar contingentes de la MINUSMA entre sectores a fin de responder rápidamente, en consonancia con el mandato de la MINUSMA, a la dinámica situación de la seguridad tanto en el norte como en el centro de Malí, y que el Representante Especial del Secretario General, en consulta con el Comandante de la Fuerza, debe velar por que se destinen suficientes recursos de la Misión a la aplicación de la segunda prioridad estratégica;

23. Solicita a la MINUSMA que siga ejecutando su mandato con un enfoque

proactivo, robusto, flexible y ágil;

24. Solicita a la MINUSMA que garantice la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, proteja sus instalaciones y equipo, y, en ese contexto, examine periódicamente todas las medidas de seguridad;

25. Expresa su pleno apoyo a que se siga aplicando el plan de adaptación de la MINUSMA, solicita al Secretario General que adopte todas las medidas que corresponda para acelerar su aplicación, sobre todo para la generación de los activos necesarios, y alienta a los Estados Miembros a que contribuyan al plan aportando las capacidades necesarias para que tenga éxito, en particular activos aéreos;

26. Alienta al Secretario General a que aplique y actualice continuamente el marco estratégico integrado que establece la visión general de las Naciones Unidas, las prioridades conjuntas y la división interna del trabajo para sostener la paz en Malí,

8/20 21-08828 S/RES/2584 (2021) incluida una mejor coordinación con los donantes, solicita al Secretario General que asegure una división eficiente de las tareas y la complementariedad de las actividades de la MINUSMA, su Fondo Fiduciario, el Fondo para la Consolidación de la Paz, el equipo de las Naciones Unidas en el país y otras entidades de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta sus mandatos y sus ventajas comparativas, y que ajuste continuamente su despliegue en función de los avances conseguidos en la ejecución del mandato de la MINUSMA, destacando al mismo tiempo la importancia de que se asignen recursos y capacidad suficientes al equipo de las Naciones Unidas en el país,

recalca que es vital que el equipo de las Naciones Unidas aumente su presencia y actividad en las regiones del norte y centro de Malí para facilitar la integración de los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas y la consolidación de la paz a largo plazo, y exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones pertinentes a que consideren la posibilidad de proporcionar la financiación voluntaria necesaria para tal fin;

27. Solicita a la MINUSMA que redoble sus esfuerzos por mejorar la coordinación entre sus componentes civil, militar y policial, reforzando su enfoque integrado de la planificación de las operaciones y la inteligencia, así como mediante mecanismos específicos de coordinación dentro de la Misión;

28. Solicita al Secretario General que siga velando por la estrecha cooperación y el intercambio de información, según proceda, entre la MINUSMA, la Oficina de las

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