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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2585 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2585 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2585 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 9 de julio de 2021 Resolución 2585 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8817ª sesión, celebrada el 9 julio de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018), 2504 (2020) y 2533 (2020), y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10), 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y 8 de octubre de 2019 (S/PRST/2019/12), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Alentando los esfuerzos por mejorar la prestación translineal de asistencia humanitaria de las Naciones Unidas y, en ese sentido, alentando a todas las partes pertinentes a que sigan promoviendo, en consonancia con las evaluaciones de las necesidades realizadas por las Naciones Unidas, la prestación sin trabas de asistencia humanitaria, Habiendo determinado que la devastadora situación humanitaria imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, Recordando la necesidad de que todas las partes respeten las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Expresando a este respecto grave preocupación por las repercusiones de la pandemia de COVID-19, reconociendo que la pandemia plantea un enorme desafío para el sistema de salud y la situación humanitaria de Siria, y recordando la necesidad de asegurar, sin demora, el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas, incluso del personal humanitario y el personal médico y del equipo, el transporte y los suministros que utilizan para facilitar la prestación de asistencia humanitaria y la vacunación contra la COVID-19 en todas las partes de Siria sin discriminación, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2565 (2021) y al llamamiento hecho por el Secretario General de las Naciones Unidas, 21-09587 (S) 2109587 S/RES/2585 (2021) Reconociendo que el alcance de las actividades humanitarias es más amplio y no se limita solamente a atender las necesidades inmediatas de la población afectada y debe incluir la prestación de apoyo a los servicios esenciales mediante proyectos de

recuperación temprana relacionados con el abastecimiento de agua, el saneamiento, la salud, la educación y la vivienda, Recalcando que los Estados Miembros están obligados por el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones,

1. Exige que se apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de sus resoluciones sobre la cuestión, incluidas las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018), 2504 (2020) y 2533 (2020);

2. Decide prorrogar la vigencia de las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014) por un período de seis meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2022, y únicamente en el caso del cruce fronterizo de Bab al-Hawa por otros seis meses más, es decir, hasta el 10 de julio de 2022, con sujeción a la publicación del informe sustantivo del Secretario General, en el que se hará especial hincapié en la transparencia de las operaciones, y los progresos realizados con el acceso translineal para atender las necesidades humanitarias;

3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que respondan con medidas prácticas para atender las necesidades urgentes del pueblo sirio a la luz del profundo impacto socioeconómico y humanitario que ha tenido la pandemia de COVID-19 en Siria, un país que atraviesa por una situación de emergencia humanitaria compleja;

4. Acoge con beneplácito todos los esfuerzos e iniciativas para ampliar las actividades humanitarias en Siria, incluidos los proyectos de recuperación temprana relacionados con el abastecimiento de agua, el saneamiento, la salud, la educación y la vivienda, que han emprendido el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y otras organizaciones, y pide a los demás organismos humanitarios internacionales y a las partes pertinentes que los apoyen;

5. Solicita al Secretario General que lo informe cada mes y le presente periódicamente, al menos cada 60 días, un informe sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018), 2504 (2020) y 2533 (2020) y de la presente resolución y sobre su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, y le solicita también que indique en sus informes las tendencias generales de las operaciones translineales de las Naciones Unidas, en particular en lo relativo a la ejecución de las actividades mencionadas para mejorar todas las modalidades de entrega de suministros humanitarios en Siria y los proyectos de recuperación temprana, y que proporcione información detallada sobre la asistencia humanitaria entregada mediante operaciones humanitarias transfronterizas de las Naciones Unidas, incluidos los mecanismos de distribución, el número de beneficiarios, los asociados en las operaciones, los lugares donde se entrega ayuda en los distritos y el volumen y la índole de los artículos suministrados;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 21-09587

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