CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2588 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2588 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2588 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de julio de 2021 Resolución 2588 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8828a sesión, celebrada el 29 de julio de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en la República Centroafricana, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por las autoridades de la República Centroafricana, en coordinación con sus asociados regionales e internacionales, para llevar adelante la reforma del sector de la seguridad, incluido el despliegue en curso de las fuerzas de defensa y seguridad de la República Centroafricana, alentándolas a que apliquen su Plan de Defensa Nacional, su Concepto del Empleo de la Fuerza y su Política de Seguridad Nacional, y reconociendo la necesidad urgente de que las autoridades de la República Centroafricana adiestren y equipen a sus fuerzas de defensa y seguridad para que puedan responder de manera proporcional a las amenazas contra la seguridad de todos los ciudadanos del país y proteger y promover los derechos humanos y prevenir las violaciones y los abusos, Expresando preocupación porque algunos signatarios del Acuerdo de Paz siguen desatendiendo sus compromisos, instando a todos los signatarios a que apliquen el Acuerdo de Paz de buena fe y sin demora, instando también a todas las partes interesadas de la República Centroafricana a que dialoguen a fin de seguir haciendo avances para lograr la paz, la seguridad, la justicia, la reconciliación, la inclusividad
y el desarrollo, y recalcando la necesidad de que los asociados internacionales apoyen la aplicación del Acuerdo de Paz y sigan coordinando sus acciones con el Gobierno de para alcanzar una paz y una estabilidad duraderas en la República Centroafricana, Tomando nota de la solicitud de las autoridades de la República Centroafricana de que se levante el embargo de armas, expresada en sus cartas de fechas 5 de enero de 2021 y 12 de enero de 2021, tomando nota también del apoyo a esa solicitud expresado por los Jefes de Estado de Angola y el Congo en nombre de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) y la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) durante su sesión pública del 23 de junio de 2021, Recordando que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2127 (2013) relativa a la República Centroafricana (“el Comité”) ha aprobado todas las solicitudes de exención presentadas por las autoridades de la República Centroafricana en el marco del embargo de armas, 21-10506 (S) 2110506 S/RES/2588 (2021) Reiterando su disposición a examinar las medidas del embargo de armas para, entre otras cosas, suspenderlas o levantarlas progresivamente, en vista de los progresos logrados en los parámetros de referencia básicos para examinar las medidas de embargo de armas (“los parámetros de referencia básicos”) establecidos en la declaración de su Presidencia de 9 de abril de 2019 (S/PRST/2019/3), y destacando la necesidad de que las autoridades de la República Centroafricana garanticen la
protección física, el control, la gestión, la rastreabilidad y la rendición de cuentas de las armas, las municiones y el equipo militar transferidos a su control, Acogiendo con beneplácito el compromiso demostrado y los progresos realizados por las autoridades de la República Centroafricana, junto con sus asociados regionales e internacionales, para cumplir algunos de los parámetros de referencia básicos, observando en particular los progresos en la puesta en marcha de la Comisión Nacional de Lucha contra la Proliferación de las Armas Ligeras y las Armas Pequeñas, acogiendo con beneplácito la aprobación de la Ley del Régimen General de las Armas Convencionales y sus Componentes y Municiones en la República Centroafricana y la creación por parte del Presidente de la República del Comité para la Coordinación de los Mecanismos de Control y Gestión de Armas y Municiones en la República Centroafricana, Alentando a las autoridades de la República Centroafricana a que prosigan sus esfuerzos encaminados a la reforma de sus fuerzas de seguridad, la ejecución del programa de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación en consonancia con el Acuerdo de Paz y el funcionamiento de un sistema eficaz de gestión de armas y municiones, exhortando a las autoridades de la República Centroafricana y a la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) a que se coordinen de forma eficaz y exhortando también a las autoridades de la República Centroafricana a que adopten todas las medidas apropiadas para mejorar la seguridad del personal y el equipo de
las Naciones Unidas, Destacando la importancia de que las autoridades de la República Centroafricana cumplan los parámetros de referencia básicos para contribuir al avance del proceso de reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y las necesarias reformas de la gestión de armas y municiones, alentando a las autoridades de la República Centroafricana a que sigan avanzando en este sentido, exhortando a los asociados regionales e internacionales a que presten apoyo coordinado a las autoridades de la República Centroafricana en esos esfuerzos, observando a ese respecto las funciones de la MINUSCA previstas en su mandato, de la Misión de Formación Militar de la Unión Europea en la República Centroafricana (EUTM RCA) y de la Misión de Observación de la Unión Africana en la República Centroafricana (MOUACA), así como la de las comisiones bilaterales conjuntas, y señalando la necesidad de que las autoridades de la República Centroafricana faciliten el acceso del Grupo de Expertos y la MINUSCA a las armas y el material conexo exportados a la República Centroafricana en cumplimiento del embargo de armas, elaboren un protocolo para el registro y la gestión de armas, y pongan en marcha el proceso de marcado y localización de armas, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Expertos por investigar las violaciones del embargo de armas y observando su intención de obligar a rendir cuentas a quienes violen el embargo de armas, Recordando que las entregas de armas, municiones y equipo militar y la provisión de asistencia técnica o adiestramiento a las fuerzas de seguridad de la
República Centroafricana por parte de los Estados Miembros o las organizaciones internacionales, regionales y subregionales exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana solo 2/6 21-10506 S/RES/2588 (2021) deberán utilizarse para los fines especificados en las notificaciones y las solicitudes de exención correspondientes, y subrayando que contribuyen a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad de la República Centroafricana, satisfacer las necesidades específicas de sus fuerzas de defensa y seguridad y apoyar la ampliación progresiva de la autoridad del Estado, Destacando que las medidas impuestas en la presente resolución no tienen por objeto acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de la República Centroafricana, Recordando la necesidad de que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 16 de junio de 2021 (S/2021/571), presentado en respuesta a la resolución 2552 (2020), Tomando nota de la carta de fecha 15 de junio de 2021 dirigida a su Presidencia por el Secretario General (S/2021/573) con arreglo al párrafo 13 de la resolución 2536 (2020), y de los informes presentados al Comité los días 11 de enero de 2021 y 16 de julio de 2021 por las autoridades de la República Centroafricana con arreglo al
párrafo 12 de la resolución 2536 (2020), Tomando nota además del informe final (S/2021/569) del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, establecido en virtud de la resolución 2127 (2013), cuyo mandato se amplió en la resolución 2134 (2014) y se prorrogó en la resolución 2536 (2020) (“el Grupo de Expertos”), y tomando nota también de las recomendaciones del Grupo de Expertos, Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide que, hasta el 31 de julio de 2022, todos los Estados Miembros seguirán adoptando las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia directos o indirectos a la República Centroafricana, desde su territorio o a través de él, por sus nacionales o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, como armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo lo anterior, así como de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o la utilización de cualquier tipo de armamento y material conexo, incluido el suministro de mercenarios armados, procedan o no de su territorio, y decide además que estas medidas no se aplicarán a lo siguiente: a) Los suministros destinados exclusivamente para apoyo o uso de la
MINUSCA y las misiones de formación de la Unión Europea desplegadas en la República Centroafricana, las fuerzas francesas desplegadas con arreglo a las condiciones previstas en el párrafo 52 de la resolución 2552 (2020) y otras fuerzas de los Estados Miembros que proporcionen adiestramiento y asistencia previa notificación conforme al párrafo 1 b); b) Los suministros de equipo no mortífero y la prestación de asistencia, incluido el adiestramiento operacional y no operacional de las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, 21-10506 3/6 S/RES/2588 (2021) que estén destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, en coordinación con la MINUSCA y previa notificación al Comité, y solicita a la MINUSCA que indique la contribución de esta exención al proceso de reforma en los informes periódicos que le presente; c) Los suministros que introduzcan en la República Centroafricana las fuerzas chadianas o sudanesas exclusivamente para su uso en las patrullas internacionales de la fuerza tripartita establecida el 23 de mayo de 2011 en Jartum por la República Centroafricana, el Chad y el Sudán, a fin de mejorar la seguridad en las zonas fronterizas comunes, en cooperación con la MINUSCA, previa aprobación del Comité; d) Los suministros de equipo militar no mortífero destinados exclusivamente a fines humanitarios o de protección, y la asistencia técnica o el adiestramiento conexos, previa notificación al Comité;
e) La indumentaria de protección, como chalecos antimetralla y cascos militares, que exporten temporalmente a la República Centroafricana el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación y el personal humanitario y de desarrollo y el personal asociado, exclusivamente para su propio uso; f) Los suministros de armas pequeñas y otro equipo conexo destinados exclusivamente para su uso en las patrullas que bajo liderazgo internacional proporcionan seguridad en la zona protegida trinacional del río Sangha y para uso de los guardas forestales armados del Proyecto Chinko y el parque nacional de Bamingui-Bangoran con el fin de impedir el furtivismo, el contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales, previa notificación al Comité; g) Los suministros a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, de armas de calibre 14,5 mm o inferior y municiones y componentes diseñados especialmente para ellas, de vehículos militares terrestres sin armas o equipados con armas de calibre 14,5 mm o inferior y sus piezas de repuesto, de granadas propulsadas por cohetes y municiones diseñadas especialmente para ellas, y de morteros de calibre 60 mm y 82 mm y municiones diseñadas especialmente para ellos, así como la asistencia conexa, destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa notificación al Comité;
h) Los suministros a las fuerzas de seguridad de la República Centroafricana, incluidos los cuerpos civiles de seguridad del Estado, de armas y otro equipo mortífero conexo no mencionados en el párrafo 1 g) de la presente resolución, así como la asistencia conexa, destinados exclusivamente para apoyo o uso en el proceso de reforma del sector de la seguridad de la República Centroafricana, previa aprobación del Comité; o i) Otras ventas o suministros de armas y otro material conexo, o el suministro de asistencia o personal, previa aprobación del Comité;
2. Decide que el Estado Miembro proveedor será el responsable principal de la notificación al Comité y que esa notificación deberá realizarse al menos 20 días antes de la entrega de cualquiera de los suministros autorizados en los párrafos 1 d), 1 f) y 1 g) de la presente resolución, y afirma que la organización internacional, regional o subregional proveedora será la responsable principal de la notificación al Comité y que esa notificación deberá realizarse al menos 20 días antes de la entrega
4/6 21-10506 S/RES/2588 (2021) de cualquiera de los suministros autorizados en los párrafos 1 d), 1 f) y 1 g) de la presente resolución;
3. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 las medidas y disposiciones enunciadas en los párrafos 4 y 5 de la resolución 2488 (2019) y en el párrafo 2 de la resolución 2399 (2018) y recuerda los párrafos 8 y 9 de la resolución 2488 (2019);
4. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 las medidas y disposiciones enunciadas en los párrafos 9, 14 y 16 a 19 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 4 de la resolución 2536 (2020) y recuerda los párrafos 10 a 13 y 15 de la resolución 2399 (2018);
5. Reafirma que las medidas descritas en los párrafos 9 y 16 de la resolución 2399 (2018) se aplicarán a las personas y entidades que designe el Comité, de conformidad con las disposiciones enunciadas en los párrafos 20 a 22 de la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en el párrafo 5 de la resolución 2536 (2020), entre otras cosas por participar en la planificación, dirección, patrocinio o ejecución de actos en la República Centroafricana que violen el derecho internacional humanitario, incluidos ataques contra el personal médico o el personal humanitario;
6. Decide prorrogar hasta el 31 de agosto de 2022 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en los párrafos 30 a 39 de la resolución 2399 (2018) y prorrogado en el párrafo 6 de la resolución 2536 (2020), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas pertinentes sobre otra posible prórroga a más tardar el 31 de julio de 2022 y solicita al Secretario General que tome cuanto antes las medidas administrativas necesarias para volver a establecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité y aprovechando, según proceda, la especialización de los actuales
miembros del Grupo de Expertos;
7. Solicita al Grupo de Expertos que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe de mitad de período a más tardar el 31 de enero de 2022, un informe final a más tardar el 30 de junio de 2022 y actualizaciones sobre los progresos realizados, según proceda;
8. Expresa particular preocupación por las noticias de que hay redes transnacionales de tráfico ilícito que siguen proporcionando fondos y suministros a grupos armados en la República Centroafricana y solicita al Grupo de Expertos que, al ejecutar su mandato, preste especial atención al análisis de esas redes, en cooperación con otros paneles o grupos de expertos establecidos por el Consejo de Seguridad, según proceda;
9. Insta a todas las partes, y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos y la seguridad de sus miembros;
10. Insta además a todos los Estados Miembros y los órganos competentes de las Naciones Unidas a que aseguren el acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato y recuerda la importancia del intercambio de información entre la MINUSCA y el Grupo de
Expertos;
11. Reafirma las disposiciones relativas al Comité y las disposiciones en materia de presentación de informes y examen enunciadas en la resolución 2399 (2018) y prorrogadas en la resolución 2536 (2020);
12. Solicita a las autoridades de la República Centroafricana que, a más tardar
el 15 de junio de 2022, informen al Comité sobre los progresos conseguidos respecto de la reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones; 21-10506 5/6
S/RES/2588 (2021)
13. Solicita al Secretario General que, en estrecha consulta con la MINUSCA, el UNMAS y el Grupo de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 15 de junio de 2022, una evaluación de los progresos conseguidos por las autoridades de la República Centroafricana con respecto a los parámetros de referencia básicos;
14. Afirma que mantendrá en constante examen la situación imperante en la República Centroafricana y estará dispuesto a considerar la idoneidad de las medidas enunciadas en la presente resolución en cualquier momento si es necesario, a la luz de la evolución de las condiciones de seguridad del país y los progresos conseguidos en relación con el proceso de reforma del sector de la seguridad, el proceso de desarme, desmovilización, reintegración y repatriación, y la gestión de armas y municiones, en particular la gestión y el rastreo de las armas y otro equipo conexo que hayan sido objeto de notificación o exención, incluso en relación con el informe y la evaluación solicitados en los párrafos 12 y 13 de la presente resolución, así como del cumplimiento de la presente resolución;
15. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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