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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2589 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2589 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2589 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 18 de agosto de 2021 Resolución 2589 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8837a sesión, celebrada el 18 de agosto de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales que le incumbe con arreglo a la Carta, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia sobre cuestiones relacionadas con las operaciones de mantenimiento de la paz, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, Recalcando la importancia del mantenimiento de la paz como uno de los instrumentos más eficaces de que disponen las Naciones Unidas para promover y mantener la paz y la seguridad internacionales, y afirmando que la paz duradera no se alcanza ni se sostiene solamente por medios militares y técnicos, sino con soluciones políticas, y firmemente convencido de que esto es lo que debe guiar el diseño y el despliegue de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, Observando los esfuerzos realizados por el Secretario General para movilizar a todos los asociados e interesados en apoyo de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas más eficaces mediante sus iniciativas “Acción por el Mantenimiento de la Paz” y “Acción por el Mantenimiento de la Paz Plus”, que ponen

de relieve la importancia, entre otras cosas, de la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, Observando que el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz se despliega en entornos políticos y de seguridad deteriorados y complejos, expresando grave preocupación por las amenazas a la seguridad y los ataques deliberados contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, que constituyen un gran problema para las operaciones de las Naciones Unidas, incluidas las amenazas que plantean las minas terrestres, los restos explosivos de guerra y los artefactos explosivos improvisados, y recordando los sacrificios del personal uniformado y civil para cumplir los mandatos de las Naciones Unidas en entornos difíciles, 21-11413 (S) 2111413 S/RES/2589 (2021) Condenando en los términos más enérgicos los ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, y recordando que tales actos contra el personal de mantenimiento de la paz pueden constituir crímenes de guerra, Condenando las violaciones de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de las misiones cometidas por cualquiera de las partes en esos acuerdos, reconociendo los graves riesgos que esas violaciones pueden representar para la seguridad del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz y afirmando que no debe obstaculizarse la entrada de

personal o equipo en el país ni la libertad de circulación en el marco del mandato de la misión, Expresando profunda preocupación por los problemas que dificultan el enjuiciamiento de los autores de ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, así como por el hecho de que sigan siendo muy pocos los enjuiciamientos por esos delitos, lo que contribuye aún más al entorno de impunidad y menoscaba la seguridad de ese personal, y, a este respecto, observando el compromiso expresado por los Estados Miembros de adoptar todas las medidas apropiadas para enjuiciar a los autores de esos actos contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, Subrayando la importancia de que las misiones de mantenimiento de la paz cooperen estrechamente con los Estados Miembros interesados y las entidades de las Naciones Unidas para mitigar el riesgo de ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, Observando la importante función que puede desempeñar la asistencia de las Naciones Unidas a las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias, cuando su mandato así lo disponga, para fortalecer el estado de derecho y la reforma del sector de la seguridad, reafirmando que las autoridades nacionales son las principales responsables de hacer avanzar la reforma de las instituciones policiales, judiciales y penitenciarias como parte de iniciativas más amplias en materia de estado de derecho

y reforma del sector de la seguridad, en particular asignando recursos nacionales a sus instituciones policiales, judiciales y penitenciarias y vigilando los efectos de la reforma policial, judicial y penitenciaria, y reconociendo que la voluntad y el liderazgo políticos de las autoridades nacionales son fundamentales en ese sentido y que el éxito solo puede conseguirse con implicación nacional, Reconociendo la función crucial del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz para promover y mantener la paz y la seguridad internacionales de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y que la responsabilidad primordial de la seguridad del personal y los activos de las Naciones Unidas corresponde al Estado receptor, y reconociendo además que deben hacerse a todos los niveles más esfuerzos por aumentar la seguridad, como labor conjunta tanto en la Sede como sobre el terreno, Reafirmando que existe un vínculo fundamental entre la seguridad del personal civil y uniformado de mantenimiento de la paz y su desempeño, y que institucionalizar la cultura del desempeño en las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas contribuirá a un mejor cumplimiento de los mandatos de mantenimiento de la paz y a aumentar la seguridad del personal de paz, observando, a ese respecto, la elaboración del Marco Integrado de Desempeño y Rendición de 2/5 21-11413 S/RES/2589 (2021) Cuentas en el Mantenimiento de la Paz, y recalcando la importancia de la evaluación del desempeño y la rendición de cuentas a todos los niveles,

1. Rinde homenaje a todo el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, en particular a quienes han

sacrificado su vida en acto de servicio a la causa de la paz;

2. Exhorta a los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas apropiadas, de conformidad con su legislación nacional y con el derecho internacional, según proceda, para enjuiciar a los autores de ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas, como su detención y secuestro, entre otros, insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten plenamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, exhorta a los Estados receptores a que colaboren con las misiones de mantenimiento de la paz para aumentar la seguridad del personal de las misiones, en particular de conformidad con la resolución 2518 (2020), y a que adopten todas las medidas necesarias para investigar esos actos y detener y enjuiciar a sus autores de conformidad con su legislación interna, con arreglo a las obligaciones internacionales aplicables, especialmente en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y de conformidad con el acuerdo pertinente sobre el estatuto de las fuerzas o el estatuto de la misión, según proceda;

3. Exhorta a los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a que promuevan la rendición de cuentas por los ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, de conformidad con su legislación interna y con las obligaciones internacionales aplicables, en

particular las del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y alienta a los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de operaciones de mantenimiento de la paz a que hagan frente a la impunidad de esos actos contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, por medios como el fortalecimiento de sus instituciones policiales, judiciales y penitenciarias, reconoce, a ese respecto, la necesidad de ayudar mejor a los Estados Miembros receptores de operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, según proceda, a aplicar medidas eficaces y eficientes de investigación y enjuiciamiento, incluso mediante apoyo técnico y logístico, con el fin de hacer frente a la impunidad y garantizar la rendición de cuentas por esos actos, y alienta al Secretario General a que, por conducto de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, según proceda, a solicitud del Estado receptor y en el marco del mandato y las capacidades existentes, apoye y facilite las actividades de desarrollo de la capacidad y asistencia técnica destinadas a las autoridades del Estado receptor, incluidas las instituciones policiales, fiscales, judiciales y penitenciarias competentes, la recopilación y preservación de las pruebas, la protección de las víctimas y los testigos, la criminalística y las disposiciones de seguridad para los tribunales y los centros de detención, según proceda;

4. Solicita al Secretario General que siga alentando a los Estados Miembros receptores de operaciones de mantenimiento de la paz a que se esfuercen por garantizar la rendición de cuentas por los ataques mortales y demás actos de violencia

contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, incluyendo datos actualizados, según proceda, de las siguientes tareas clave en los informes que le presente sobre cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz y en la exposición informativa amplia anual que le solicitó en su resolución 2378 (2017) sobre 21-11413 3/5 S/RES/2589 (2021) los casos relacionados con las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas ya cerradas: a) Los progresos realizados por los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de operaciones de mantenimiento de la paz para prevenir, investigar y enjuiciar los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, y las medidas adoptadas por los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de una operación de mantenimiento de la paz para promover la rendición de cuentas por esos actos en el marco de sus sistemas nacionales de justicia, de conformidad con las obligaciones internacionales aplicables, especialmente las del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; b) Las medidas adoptadas por las Naciones Unidas para hacer un seguimiento de los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia cometidos contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, para ayudar a los Estados receptores que lo soliciten y, en el marco del mandato y las capacidades de la misión, apoyar los esfuerzos del Estado receptor para asegurar la rendición de

cuentas por dichos actos;

5. Solicita al Secretario General que establezca una base de datos completa en línea, con los recursos disponibles, a la que puedan acceder los Estados Miembros interesados, incluidos los Estados receptores, los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y los países de nacionalidad del personal civil, pero adoptando al mismo tiempo las medidas apropiadas para proteger la información delicada, cuando sea necesario, sobre los casos relacionados con ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, así como la información sobre la asistencia para el desarrollo de la capacidad ofrecida por las Naciones Unidas a los Estados Miembros receptores de operaciones de mantenimiento de la paz y los progresos realizados por los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de operaciones de mantenimiento de la paz para enjuiciar a los autores de tales actos, y alienta a los Estados Miembros a que proporcionen apoyo voluntario, incluidos recursos financieros para esa iniciativa;

6. Alienta a los Estados Miembros, incluidos los países que aportan contingentes y fuerzas de policía cuyo personal haya sido víctima de ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, a que colaboren y compartan información activamente con el Secretario General, de conformidad con su legislación interna, cuando y donde sea necesario, para ayudar a los Estados Miembros que sean o hayan sido receptores de operaciones de mantenimiento de la paz a enjuiciar a los autores de esos actos;

7. Afirma su determinación de adoptar medidas eficaces para seguir reforzando la alianza entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales, incluida la Unión Africana, a fin de prestar asistencia a los Estados receptores para desarrollar su capacidad de prevenir, investigar y enjuiciar los casos de ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros;

4/5 21-11413

S/RES/2589 (2021)

8. Solicita al Secretario General que notifique inmediatamente a las autoridades nacionales competentes cuando tenga noticia de ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros, e insta a los Estados receptores a que mantengan comunicaciones periódicas para que el Secretario General esté al corriente del progreso de las investigaciones y los enjuiciamientos en esos casos, según proceda;

9. Solicita que cada misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas designe, con la capacidad y los recursos de que disponga, un punto focal para todas las cuestiones relacionadas con la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de los ataques mortales y demás actos de violencia contra el personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, como su detención y secuestro, entre otros;

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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