CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2598 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2598 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2598 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de septiembre de 2021 Resolución 2598 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8868a sesión, celebrada el 29 de septiembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2016), 2380 (2017), 2437 (2018), 2491 (2019) y 2546 (2020) y la Declaración de su Presidencia de 16 de diciembre de 2015 (S/PRST/2015/25), Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia, Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 2 de septiembre de 2021 (S/2021/767), incluidas sus observaciones sobre la difícil situación de los migrantes y los refugiados en Libia, Teniendo presente su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, Acogiendo con beneplácito las medidas que se han adoptado para aplicar la resolución 2240 (2015), alentando a que se mantengan y tomando nota de la operación EUNAVFOR MED IRINI a este respecto, Reafirmando la necesidad de poner fin a la constante proliferación del tráfico de migrantes y la trata de personas en el mar Mediterráneo frente a las costas de Libia y al peligro que representan para la vida de esas personas y, con este propósito específico, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena todos los actos de tráfico de migrantes y trata de personas hacia, por y desde el territorio libio y frente a sus costas, que socavan aún más el proceso de estabilización de Libia y ponen en peligro la vida de cientos de miles de personas;
2. Decide renovar, por un nuevo período de 12 meses a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, las autorizaciones conferidas en los párrafos 7, 8, 9 y 10 de la resolución 2240 (2015), reafirma el párrafo 11 de dicha resolución y reitera sus resoluciones 2240 (2015), 2312 (2106), 2380 (2017), 2437 (2018), 2491 (2019) y 2546 (2020) y la declaración de su Presidencia S/PRST/2015/25;
3. Solicita nuevamente que se presenten los informes indicados en el párrafo 17 de su resolución 2240 (2015) a partir de la fecha en que se apruebe la presente resolución, y solicita al Secretario General que, 11 meses después de la aprobación de la presente resolución, lo informe sobre su aplicación, en particular con respecto a la aplicación de los párrafos 7 a 10 de la resolución 2240 (2015);
21-13825 (S) 2113825
S/RES/2598 (2021)
4. Expresa su intención de seguir examinando la situación y considerar, según proceda, la posibilidad de renovar por períodos adicionales la autoridad conferida en la presente resolución;
5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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