CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2601 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2601 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2601 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de octubre de 2021 Resolución 2601 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8889a sesión, celebrada el 29 de octubre de 2021 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004), 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011), 2068 (2012), 2143 (2014), 2225 (2015) y 2427 (2018) y todas las declaraciones pertinentes de su Presidencia, que contribuyen a establecer un marco integral para abordar la protección de los niños afectados por los conflictos armados y facilitar la continuación y la protección de la educación en los conflictos armados, Reiterando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, y, a este respecto, su compromiso de hacer frente a las repercusiones generalizadas que tienen los conflictos armados, incluida la interrupción del acceso a la educación, y sus consecuencias a largo plazo para la paz, la seguridad y el desarrollo duraderos, Reconociendo la necesidad de que los Estados fomenten un entorno propicio y seguro para garantizar el acceso a la educación en condiciones de seguridad, y recordando las obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario respecto de la protección de las escuelas y los establecimientos de enseñanza en situaciones de conflicto armado, Destacando la función y la responsabilidad primordiales de los Gobiernos de
proporcionar protección y socorro a todos los niños afectados por los conflictos armados y reconociendo la importancia de fortalecer las capacidades nacionales a ese respecto, Profundamente preocupado todavía sin embargo por la falta de progresos sobre el terreno en algunas situaciones, en las que las partes en conflicto siguen infringiendo con impunidad las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable relativo a los derechos y la protección de los niños en los conflictos armados, Subrayando en este sentido la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y reconociendo que es necesario insistir de manera firme en la lucha contra la pobreza, la privación y la desigualdad para prevenir todos los abusos y violaciones y proteger de ellos a los niños, particularmente en el contexto de los conflictos armados, y para promover su resiliencia y la de sus familias y comunidades, así como la importancia de promover la educación para todas las personas y sociedades pacíficas e inclusivas en aras del desarrollo sostenible, 21-15747 (S) 2115747 S/RES/2601 (2021) Reafirmando el derecho a la educación y su contribución fundamental al logro de la paz y la seguridad y reconociendo además que invertir en una educación y una formación universales e inclusivas es una importante inversión que pueden hacer los Estados para asegurar el desarrollo inmediato y a largo plazo de los niños, y reiterando que el acceso a una educación académica y no académica inclusiva, equitativa y de calidad es un factor importante que permite a los niños y los jóvenes adquirir los conocimientos pertinentes y desarrollar sus capacidades, Expresando preocupación por el hecho de que gran parte de quienes sufren los
efectos adversos de los conflictos armados, en particular como refugiados y desplazados internos, son niños y de que la interrupción del acceso a la educación y a futuras oportunidades económicas tiene consecuencias decisivas para la paz y la reconciliación duraderas, Expresando grave preocupación por el considerable aumento de los ataques contra escuelas y establecimientos de enseñanza en los últimos años y por el alarmante número de niños que se ven privados del derecho a la educación, así como por los ataques contra escuelas y su infraestructura, el incremento de los casos de secuestro de niños y la elección de escuelas como objetivo para los secuestros de que han informado las Naciones Unidas, la gravedad y la frecuencia de las amenazas de ataques y de los ataques contra escuelas y contra la población civil vinculada a las escuelas, como niños y personal docente, y el uso de escuelas con fines militares, así como por el impacto negativo inmediato de esos ataques en la seguridad de los estudiantes y en su disfrute del derecho a la educación, que tienen consecuencias negativas a largo plazo para ellos como personas y para sus familias y comunidades, Reconociendo el desproporcionado impacto negativo de la pandemia de COVID-19, especialmente a nivel socioeconómico, y sus efectos adversos sobre los niños en los conflictos armados y los niños anteriormente vinculados a grupos armados y fuerzas armadas que reciben asistencia para su reintegración y observando que durante los conflictos armados los niños corren un mayor riesgo de no reanudar su educación tras el cierre de las escuelas, en particular las niñas, lo que aumenta su vulnerabilidad al trabajo infantil, al reclutamiento y al matrimonio forzado,
Expresando profunda preocupación por la posibilidad de que las niñas y las mujeres puedan ser víctimas específicas de ataques que les impidan acceder a la educación o continuarla, y expresando preocupación por las consecuencias concretas de esos ataques, incluidos, entre otros, los incidentes de violación y otras formas de violencia sexual, como la esclavitud sexual, las amenazas de ataques en la escuela y en el camino de ida y vuelta, los secuestros, los matrimonios forzados, la trata de personas y cualquier estigma o consecuencia grave para su salud que se derive de tales actos, todo lo cual puede obstaculizar aún más la continuación de su educación, Expresando profunda preocupación por el hecho de que durante los conflictos armados muchos niños, en particular las niñas, carecen de acceso a la educación debido a los ataques y las amenazas de ataques contra las escuelas, los daños o la destrucción de los edificios escolares, las minas y los restos explosivos de guerra, la inseguridad, la persistente violencia, incluidos los actos de violencia sexual y de género cometidos contra los niños, dentro y alrededor de las escuelas, y la pérdida o falta de documentación civil, Destacando que todas las partes en los conflictos armados deben cumplir estrictamente las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional respecto de la protección de los niños en los conflictos armados, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados,
2/7 21-15747 S/RES/2601 (2021) y acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas por varios Estados Miembros para comprometerse a proteger a los niños afectados por los conflictos armados, en particular la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, Tomando nota de las iniciativas internacionales y regionales que se están llevando a cabo en relación con los niños y los conflictos armados, como la conferencia internacional celebrada en París en 2007 sobre la protección de los niños y niñas reclutados o utilizados ilícitamente por fuerzas armadas o grupos armados y la conferencia de seguimiento celebrada en París en 2017, y de los compromisos asumidos durante las conferencias, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la conmemoración del Día Internacional para Proteger la Educación de Ataques, Tomando nota de los esfuerzos encaminados a facilitar la continuación de la educación en los conflictos armados, incluidos los esfuerzos realizados por los Estados Miembros que han suscrito la Declaración sobre Escuelas Seguras,
1. Condena enérgicamente todas las violaciones del derecho internacional aplicable que entrañen el reclutamiento y la utilización de niños por las partes en un conflicto armado, así como los casos de reclutamiento repetido, muerte y mutilación, violación y otros actos de violencia sexual, secuestros, ataques contra escuelas y hospitales y denegación del acceso humanitario por las partes en un conflicto armado, y todas las demás violaciones del derecho internacional, incluidos el derecho
internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, así como los abusos de los derechos humanos cometidos contra niños en situaciones de conflicto armado, y exige a todas las partes interesadas que pongan fin de inmediato a tales prácticas y adopten medidas especiales para proteger a los niños;
2. Condena enérgicamente los ataques y las amenazas de ataques que, en contravención del derecho internacional humanitario, siguen produciéndose contra las escuelas y la población civil vinculada a las escuelas, como niños y personal docente, e insta a todas las partes en los conflictos armados a que pongan fin de inmediato a tales ataques y amenazas de ataques y se abstengan de realizar acciones que impidan el acceso a la educación;
3. Exhorta a todas las partes a que salvaguarden, protejan, respeten y promuevan el derecho a la educación, incluso durante los conflictos armados, y reafirma su contribución al logro de la paz y la seguridad, pone de relieve el inestimable papel que la educación tiene para las personas y la sociedad, en particular como espacio seguro que salva vidas, y reconoce que posibilitar, proteger y facilitar la continuación de la educación en los conflictos armados debe seguir siendo una prioridad clave para la comunidad internacional y los Estados Miembros, e insta a este respecto a los Estados Miembros, los organismos de las Naciones Unidas y la sociedad civil a que tengan específicamente en cuenta la igualdad de acceso de las niñas a la educación;
4. Insta a los Estados Miembros a que formulen medidas eficaces para prevenir y abordar los ataques y las amenazas de ataques contra las escuelas y los
establecimientos de enseñanza y, cuando proceda, elaboren marcos jurídicos internos que garanticen el respeto de las obligaciones jurídicas internacionales pertinentes que les sean aplicables, y alienta a los Estados Miembros a que se aseguren de que los marcos estratégicos nacionales incluyan, según corresponda, medidas amplias para prevenir los ataques y las amenazas de ataques contra las escuelas, y a que garanticen la protección de las escuelas y la población civil vinculada a las escuelas, como niños y personal docente, durante los conflictos armados, así como en las etapas posconflicto, con el apoyo de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas; 21-15747 3/7
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5. Subraya la importancia de la coordinación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales para prevenir las violaciones y los abusos contra los niños afectados por los conflictos armados, incluido el apoyo a las autoridades nacionales para formular y establecer estrategias adecuadas para la protección de las escuelas y el acceso continuo a la educación en situaciones de conflicto armado, así como para asegurar que esas estrategias refuercen la coherencia entre las actividades realizadas en las esferas de la política, la seguridad, los derechos humanos, el desarrollo y el estado de derecho, que siguen siendo responsabilidad primordial de los Estados Miembros;
6. Condena el uso de escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional, y reconoce que ese uso por parte de fuerzas armadas y grupos armados puede convertir a las escuelas en blancos legítimos de ataques, poniendo en peligro la seguridad de los niños y el personal docente, así como la educación de los
niños, y a ese respecto: a) Insta a todas las partes en los conflictos armados a que respeten el carácter civil de las escuelas y de los establecimientos de enseñanza de conformidad con el derecho internacional humanitario; b) Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas concretas para mitigar e impedir el uso de las escuelas por fuerzas armadas, según proceda, y para disuadir a los grupos armados del uso de las escuelas, así como para facilitar la continuación de la educación en situaciones de conflicto armado; c) Exhorta a los equipos de tareas de las Naciones Unidas en los países a que mejoren la vigilancia y la presentación de informes sobre el uso de escuelas con fines militares;
7. Exhorta a los Estados Miembros a que velen por que sus fuerzas armadas y de seguridad, en el marco de sus respectivas competencias con arreglo al derecho interno, adopten medidas prácticas para facilitar el acceso a la educación y su continuación y la protección de las escuelas y la población civil vinculada a las escuelas, como niños y personal docente, al planificar y ejecutar sus operaciones, incluso absteniéndose de utilizar escuelas con fines militares en contravención del derecho internacional;
8. Condena la falta de rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y los abusos cometidos en los conflictos armados contra la población civil vinculada a las escuelas, como niños y personal docente, y condena los ataques y las amenazas de ataques contra escuelas y establecimientos de enseñanza en contravención del derecho internacional humanitario, lo que a su vez puede contribuir a que esos actos se repitan, e insta a los
Estados Miembros a que velen por que se investiguen tales violaciones y se enjuicie debidamente a los responsables;
9. Alienta a los Estados Miembros afectados por conflictos armados a que de inmediato adopten medidas para rehabilitar, reparar o sustituir las escuelas que hayan sufrido ataques y restablezcan el acceso de los niños a las escuelas en condiciones de seguridad, poniendo de relieve la importancia de proteger y apoyar al personal docente, que desempeña un papel importante a este respecto, y pide que se mantenga el apoyo de las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, así como de los organismos internacionales y regionales, para prestar asistencia a los Estados Miembros que la soliciten;
10. Exhorta a los Estados Miembros a que protejan las escuelas como espacios libres de toda forma de violencia, señalando que las niñas pueden ser víctimas específicas de ataques que impidan su educación, los cuales pueden conducir a
4/7 21-15747 S/RES/2601 (2021) violaciones graves, como el secuestro y la violación y otras formas de violencia sexual, e insta a los Estados Miembros a que tomen medidas para que las niñas disfruten de su derecho a la educación en pie de igualdad;
11. Exhorta a los Estados Miembros a que hagan cesar y prevengan el reclutamiento y el reclutamiento repetido de niños en contravención de las obligaciones de las partes en conflicto, mediante, entre otras cosas, una educación de calidad impartida en un entorno seguro en las zonas de conflicto, observando el número especialmente elevado de niños varones que han sido objeto de reclutamiento
y utilización a este respecto;
12. Insta a los Estados Miembros a que presten la protección y la asistencia necesarias a los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como los desplazados internos, los niños que reciben asistencia para la reintegración, los refugiados y los niños con discapacidad, el personal docente y otras personas con derecho a protección que están vinculadas a escuelas afectadas por ataques o por su uso con fines militares en contravención del derecho internacional;
13. Subraya la importancia de prestar una asistencia sostenible, oportuna, adecuada, inclusiva y accesible a los niños con discapacidad afectados por conflictos armados, incluidos servicios de reintegración, rehabilitación y apoyo psicosocial, para asegurar que se atiendan efectivamente sus necesidades específicas, y alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas adecuadas para garantizar el acceso a la educación en pie de igualdad en el contexto de los conflictos armados;
14. Exhorta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias, dentro de sus jurisdicciones nacionales, para prestar asistencia de modo que los niños refugiados y desplazados, en ejercicio de su derecho a la educación, puedan seguir estudiando y exhorta a los asociados nacionales, regionales e internacionales a que respalden las iniciativas destinadas a integrar a los refugiados en las escuelas con financiación suficiente y apoyo especializado;
15. Destaca los efectos nocivos que las emergencias humanitarias y los desplazamientos forzados debidos a los conflictos armados tienen en la salud mental y el bienestar psicológico de los niños, destaca además la importancia de una
financiación sostenible a largo plazo para programas psicosociales y de salud mental en contextos humanitarios y de velar por que quienes se vean afectados reciban apoyo oportuno y suficiente, y alienta a los Estados Miembros, los donantes y las partes pertinentes a que integren los servicios psicosociales y de salud mental en todas las respuestas humanitarias;
16. Pone de relieve la necesidad de que los Estados Miembros faciliten la continuación de la educación durante los conflictos armados, incluso, cuando sea factible, mediante el aprendizaje a distancia y la tecnología digital, y en este sentido alienta a los Estados Miembros a que promuevan la adopción de soluciones de aprendizaje a distancia, incluidos el aprendizaje, la alfabetización y las competencias digitales, para facilitar la continuidad de la educación en los conflictos armados utilizando las innovaciones y las lecciones aprendidas durante la respuesta a la COVID-19 en el ámbito de la educación, incluso cuando las escuelas sean blanco de ataques;
17. Alienta a los Estados Miembros y a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados regionales e internacionales, a que refuercen la coordinación, la cooperación y la inversión para respaldar los servicios de aprendizaje a distancia, la alfabetización digital y la educación en los conflictos armados, así como la infraestructura y la tecnología digitales, las competencias necesarias y la infraestructura de apoyo, a fin de superar la brecha digital en todas las regiones y dentro de ellas, pero garantizando al mismo tiempo la protección de los
21-15747 5/7 S/RES/2601 (2021) datos personales y proporcionando alternativas a quienes no puedan acceder a las
soluciones digitales;
18. Reitera su llamamiento a las partes en conflictos armados enumeradas en los anexos del informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados para que, si aún no lo han hecho, preparen y ejecuten sin más demora, con el apoyo de las Naciones Unidas, planes de acción para prevenir y hacer cesar los ataques o las amenazas de ataques contra las escuelas y las personas con derecho a protección que están vinculadas a las escuelas en contravención del derecho internacional humanitario;
19. Alienta al Secretario General a que, junto con su Representante Especial para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, el UNICEF y los órganos de las Naciones Unidas y las instancias encargadas de la protección infantil pertinentes, aplique las lecciones aprendidas y las mejores prácticas sobre el mandato relativo a los niños y los conflictos armados, incluida la protección y la continuación de la educación en los conflictos armados, las iniciativas locales y comunitarias para proteger las escuelas y garantizar la seguridad de los niños, y la prevención del uso de escuelas con fines militares, y las incluya en sus correspondientes informes;
20. Destaca la importancia de examinar de forma periódica y oportuna las violaciones y los abusos cometidos contra los niños en los conflictos armados, acoge con beneplácito, a este respecto, las continuas actividades de su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados e invita al Grupo de Trabajo a que haga pleno uso de los instrumentos que se contemplan en su mandato para promover la protección de los niños afectados por los conflictos armados, a la luz de las
deliberaciones en curso sobre la mejora del cumplimiento, incluso ampliando sus contactos con los Estados Miembros interesados;
21. Solicita a los Estados Miembros, la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, las misiones de mantenimiento de la paz y misiones políticas de las Naciones Unidas y los equipos de las Naciones Unidas en los países que, en el marco de sus respectivos mandatos y en estrecha cooperación con los Gobiernos de los países interesados, establezcan estrategias adecuadas y mecanismos de coordinación para intercambiar información y cooperar en la facilitación del acceso a la educación y su continuación, así como en la protección de las escuelas y la prevención de los ataques contra ellas, teniendo presentes el párrafo 2 d) de su resolución 1612 (2005) y las conclusiones pertinentes del Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados, y exhorta a los órganos regionales y subregionales a que hagan lo propio;
22. Reconoce la función que desempeñan las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas de las Naciones Unidas en la protección de los niños, particularmente el papel crucial de los asesores de protección infantil al transversalizar la protección de los niños y dirigir las actividades de vigilancia, prevención y presentación de informes en las misiones y, a este respecto, reitera su decisión de seguir incluyendo disposiciones específicas para la protección de los niños en los mandatos de todas las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas de las Naciones Unidas, alienta a que se desplieguen asesores de
protección infantil en esas misiones y exhorta al Secretario General a que vele por que se realicen evaluaciones sistemáticas de la necesidad, la cantidad y las funciones de esos asesores durante la preparación y la renovación de cada una de las operaciones de mantenimiento de la paz y las misiones políticas de las Naciones Unidas, y por que sean contratados rápidamente, desplegados sin demora y, una vez nombrados, cuenten con los recursos necesarios, de manera transparente, y alienta a la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidos el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la 6/7 21-15747 S/RES/2601 (2021) Paz y el Departamento de Asuntos Políticos y Consolidación de la Paz, a que tengan en cuenta la protección infantil cuando informen al Consejo sobre las situaciones de países concretos;
23. Subraya la importancia de impartir al personal militar, policial y civil de mantenimiento de la paz, antes de su despliegue y en la misión, una capacitación adecuada sobre las cuestiones de protección infantil específicas de cada misión, incluidos los ataques contra las escuelas, y sobre la adopción de medidas amplias y apropiadas de prevención y protección;
24. Exhorta a los Estados Miembros y los donantes y alienta a todas las instituciones interesadas a que consideren la posibilidad de aumentar sus contribuciones para garantizar la continuación de la educación en los conflictos armados, tras evaluar las necesidades y en proporción a ellas, como medio de asegurar recursos suficientes, oportunos, previsibles, flexibles y en función de las necesidades;
25. Pide que se dé sin demora al personal humanitario y al personal médico,
así como a su equipo, transporte y suministros, acceso humanitario pleno, en condiciones de seguridad y sin trabas para facilitar, entre otras actividades, la vacunación contra la COVID-19, según proceda, dado que es fundamental para la continuación de la educación, pide que se garantice la protección y la seguridad de ese personal humanitario y médico y, a este respecto, insta a todas las partes a que protejan la infraestructura civil que es vital para la entrega de ayuda humanitaria destinada a los servicios esenciales de vacunación y atención médica conexa, a fin de facilitar el retorno oportuno a la educación en situaciones de conflicto armado y emergencias humanitarias complejas;
26. Pone de relieve la unidad, el origen común y la solidaridad de la humanidad, y la necesidad de intensificar la colaboración internacional frente a la amenaza común de la pandemia de COVID-19, y reconoce que la pandemia de COVID-19, así como la inequidad del acceso a las vacunas, han exacerbado las desigualdades existentes en el acceso a la educación y su continuación en los conflictos armados, reconoce las repercusiones negativas que a corto, medio y largo plazo tiene la pandemia de COVID-19 en el presente y el futuro del acceso a la educación en los conflictos armados para todos los niños y solicita que, al facilitar el acceso a la educación en los conflictos armados, se tengan debidamente en cuenta medidas como el acceso equitativo en todo el mundo a pruebas diagnósticas, tratamientos, medicamentos y vacunas de calidad, inocuos, eficaces y asequibles, y a tecnologías sanitarias esenciales y sus componentes, así como a equipo para
responder a la COVID-19;
27. Solicita además que se adopten urgentemente medidas preventivas y correctivas para garantizar la igualdad de acceso a la educación y la continuación de la educación en los conflictos armados, y reconoce el papel esencial de la educación para las perspectivas de paz y seguridad;
28. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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