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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2609 de 2021

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2609 de 2021
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2021

S Naciones Unidas /RES/2609 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de diciembre de 2021 Resolución 2609 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8932a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur y subrayando la importancia de que se cumplan y apliquen en su totalidad, Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial del Sudán y de Sudán del Sur, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y recordando la importancia de los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación regional, Reiterando que las fronteras territoriales de los Estados no deben ser alteradas por la fuerza y que todas las controversias territoriales han de resolverse exclusivamente por medios pacíficos, afirmando la prioridad que asigna al cumplimiento pleno y urgente de todas las cuestiones pendientes del Acuerdo General de Paz, recalcando que el estatuto futuro de Abyei deberá determinarse mediante negociaciones entre las partes de manera conforme con dicho Acuerdo y no mediante acciones unilaterales de ninguna de las dos partes, y recordando los acuerdos previos sobre la administración y la seguridad de la zona de Abyei, Acogiendo con beneplácito la cooperación continua entre el Gobierno de la República del Sudán y el Gobierno de la República de Sudán del Sur en apoyo de la

paz, la seguridad y la estabilidad, incluso en lo que respecta al Acuerdo de Paz de Yuba y las conversaciones de alto nivel celebradas entre el Sudán y Sudán del Sur en agosto de 2021, y las reuniones del Mecanismo Político y de Seguridad Conjunto (MPSC) que tuvieron lugar los días 8 y 9 de septiembre de 2021 y 21 de octubre de 2021, y alentando a que se organicen de manera sistemática esas reuniones y las de otros mecanismos conjuntos, Alentando a la Unión Africana, al Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la Aplicación (GANUA) y al Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Cuerno de África a que intensifiquen su labor de mediación con los Gobiernos de Sudán del Sur y del Sudán para alentarlos a establecer disposiciones transitorias sobre la administración y la seguridad de Abyei y lograr una solución política en relación con el estatuto de Abyei, y encomiando la asistencia prestada a las partes por la República Democrática Federal de Etiopía y la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), 21-19016 (S) 2119016 S/RES/2609 (2021) Reconociendo que, en los diez años transcurridos desde que se creó la UNISFA, la misión ha contribuido a la estabilización y desmilitarización de la zona de Abyei y, junto con el Mecanismo Conjunto de Verificación y Vigilancia de Fronteras (MCVVF), ha desempeñado una función estabilizadora a lo largo de la frontera entre

Sudán del Sur y el Sudán, Expresando grave preocupación por los recientes acontecimientos sucedidos en Gok Machar (Sudán del Sur), incluidas las amenazas a la seguridad del personal de mantenimiento de la paz que provocaron la muerte de un miembro de ese personal procedente de Etiopía el 14 de septiembre de 2021, lo que menoscaba la capacidad de la UNISFA para apoyar al MCVVF, destacando que los Estados receptores tienen la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal y los activos de las Naciones Unidas conforme a sus obligaciones en virtud de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, e instando a Sudán del Sur a que intensifique sus esfuerzos de extensión con la comunidad local de Gok Machar para facilitar el redespliegue del personal de la UNISFA a sus ubicaciones anteriores, Subrayando que, en diez años, el Gobierno del Sudán y el Gobierno de Sudán del Sur no han logrado avances en el establecimiento de instituciones conjuntas en Abyei, y alentando al Sudán y a Sudán del Sur a que entablen un diálogo sustantivo que pueda hacer avanzar el proceso político para la solución de la controversia de Abyei, Expresando preocupación por la delincuencia en la zona de Abyei y expresando preocupación además porque la demora en el despliegue de la dotación de la policía de las Naciones Unidas que autorizó impide que la UNISFA cumpla su mandato en materia de seguridad y puede crear un vacío de seguridad en Abyei, y expresando preocupación además por los intentos del Sudán y de Sudán del Sur por impedir que la UNISFA ejecute plenamente su mandato,

Encomiando los esfuerzos realizados por la UNISFA para tratar de cumplir eficazmente su mandato, con actividades como la facilitación constante de la migración pacífica en toda la zona de Abyei, la prevención de los conflictos, la mediación y la disuasión, y expresando grave preocupación por las amenazas a la seguridad y los ataques deliberados contra el personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en la UNISFA, recalcando enérgicamente que todo ataque contra el personal de las Naciones Unidas es inaceptable y reiterando que esos ataques, que pueden constituir crímenes de guerra, deben investigarse de manera rápida y exhaustiva y que debe obligarse a los responsables a rendir cuentas, Haciendo notar la carta del Secretario General de fecha 17 de septiembre de 2021 (S/2021/805), en la que se proponen recomendaciones detalladas para la reconfiguración de la misión, Teniendo presente que las personas que se encuentran en la zona de Abyei siguen dependiendo de la asistencia humanitaria, que continúa siendo crucial que las organizaciones humanitarias puedan acceder a las personas necesitadas y que los agentes humanitarios siguen proporcionando asistencia a 210.000 personas en la zona de Abyei, y teniendo presente además que el apoyo a los medios de vida y la resiliencia a nivel comunitario son fundamentales para poner fin al conflicto impulsado por la inseguridad alimentaria, Recordando la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, y poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de esas resoluciones solo podrán eliminarse

mediante un compromiso decidido con el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo, 2/10 21-19016 S/RES/2609 (2021) Reconociendo que la situación imperante en Abyei y a lo largo de la frontera entre el Sudán y Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2022 el mandato de la UNISFA enunciado en el párrafo 2 de la resolución 1990 (2011) y, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decide además prorrogar hasta el 15 de mayo de 2022 las tareas de la UNISFA indicadas en el párrafo 3 de la resolución

1990 (2011);

2. Decide prorrogar hasta el 15 de mayo de 2022 la modificación del mandato de la UNISFA expuesta en la resolución 2024 (2011) y en el párrafo 1 de la resolución 2075 (2012), que prevé el apoyo de la UNISFA al MCVVF, y decide además que la UNISFA debe seguir cumpliendo ese mandato y esas tareas de conformidad con la resolución 2550 (2020) y la presente resolución;

3. Determina que ambas partes deben seguir demostrando avances cuantificables en la demarcación de la frontera, específicamente adoptando las siguientes medidas: 1) Patrullas de la UNISFA y el MCVVF: lograr una autorización permanente y la plena libertad de circulación de todas las patrullas aéreas y terrestres;

  1. Bases de operaciones del MCVVF: prestar apoyo a la puesta en funcionamiento de la base de operaciones de Abu Qussa/Wunkur, y exhorta a Sudán del Sur a que resuelva los problemas que plantea el regreso del MCVVF a Gok Machar (Sudán del Sur) y a las bases de operaciones de Safaha/Kiir Adem y As Sumayah/War Abar; 3) MPSC: proporcionar orientaciones claras al MCVVF organizando dos reuniones del MPSC y velando por que se difundan ampliamente las conclusiones de esas reuniones; 4) Zona fronteriza desmilitarizada segura (ZFDS): proceder a la retirada inmediata de la ZFDS a la que se comprometieron ambas partes en la reunión del MPSC celebrada los días 28 y 29 de octubre de 2020, y notificar la retirada a la UNISFA para que la verifique; 5) Corredores para el cruce de la frontera: poner en marcha la reapertura de los corredores para el cruce de la frontera con arreglo a las decisiones adoptadas en las reuniones del MPSC celebradas los días 28 y 29 de octubre de 2020 y 8 y 9 de septiembre de 2021 y, junto con la UNISFA, verificar su funcionamiento y la libre circulación a través de la frontera; 6) Demarcación de la frontera: elaborar un plan de trabajo y un presupuesto detallados para las conversaciones sobre la demarcación, incluidas las negociaciones sobre las zonas objeto de controversia en el marco de los acuerdos firmados, y celebrar dos reuniones del Comité Conjunto de Demarcación; 7) Observadores nacionales: mantener el despliegue de observadores

nacionales para participar en las actividades operacionales del MCVVF;

4. Decide reducir la dotación militar máxima autorizada a 3.250 efectivos hasta el 15 de mayo de 2022 y expresa su intención de seguir examinando las recomendaciones de la carta del Secretario General de fecha 17 de septiembre de 2021

(S/2021/805);

5. Mantiene la dotación policial máxima autorizada de 640 efectivos, incluidos 148 agentes de policía no pertenecientes a una unidad constituida y tres unidades de policía constituidas, solicita a las Naciones Unidas que sigan adoptando

21-19016 3/10 S/RES/2609 (2021) las medidas necesarias en relación con el despliegue secuenciado de más personal de policía a fin de alcanzar la dotación máxima autorizada de 640 efectivos y expresa su intención de reducir la dotación policial máxima autorizada a medida que el Cuerpo de Policía de Abyei vaya estableciéndose y asegurando efectivamente el cumplimiento de la ley en toda la zona de Abyei;

6. Expresa su seria preocupación por el hecho de que el Gobierno del Sudán no haya expedido visados con prontitud a fin de apoyar el despliegue de personal esencial para el mandato de la UNISFA, incluido el personal de policía;

7. Exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que presten pleno apoyo a la UNISFA para el cumplimiento de su mandato y el despliegue de su personal, eliminando todo obstáculo que dificulte el cumplimiento del mandato de la UNISFA de proteger a los civiles en Abyei, garantizando la libertad de circulación de

la misión y facilitando que la UNISFA proporcione a su personal alimentos, medicinas y otros suministros;

8. Insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que faciliten los arreglos relativos a las bases de la UNISFA en la zona de la misión, incluido el aeropuerto de Athony, y concedan las autorizaciones de vuelo necesarias, hace notar que la utilización del aeropuerto de Athony reducirá los gastos de transporte y los problemas logísticos de la UNISFA, facilitará las evacuaciones médicas, los viajes oficiales y el transporte aéreo de carga de la misión y mejorará la seguridad del personal de la UNISFA, de conformidad con la resolución 2518 (2020), y exhorta además a todas las partes a que cumplan plenamente las obligaciones que les impone su resolución 2518 (2020) y las dimanantes de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas;

9. Solicita al Secretario General, a los Estados Miembros y a todas las partes que sigan adoptando todas las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de la UNISFA con un acceso inmediato y sin trabas a todo Abyei, en consonancia con la resolución 2518 (2020), observa con preocupación los graves riesgos que las violaciones de los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas pueden representar para la seguridad del personal de las Naciones Unidas que presta servicios en operaciones de mantenimiento de la paz, y solicita al Secretario General que aplique las disposiciones de la resolución 2589 (2021) para lograr la rendición de cuentas por los delitos cometidos contra el personal de mantenimiento de la paz;

10. Reitera su solicitud al Secretario General de que nombre a un civil como Jefe Adjunto de la Misión de la UNISFA y añada más personal civil, con los recursos disponibles, para seguir facilitando el enlace entre las partes y la interacción con ellas de manera compatible con el Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, incluido el acuerdo para establecer el Cuerpo de Policía de Abyei;

11. Insta a que se siga avanzando hacia el establecimiento de disposiciones transitorias convenidas por las partes para la administración y la seguridad en Abyei;

12. Alienta a la Unión Africana, al GANUA y al Enviado Especial del Secretario General a que intensifiquen los esfuerzos de coordinación encaminados a establecer disposiciones transitorias para la administración y la seguridad en Abyei y a que faciliten la plena aplicación del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de 2011, y los Acuerdos de Cooperación entre el Sudán y Sudán del Sur de 2012, con miras a lograr una solución política del estatuto de Abyei, alienta además a la UNISFA a que aumente la coordinación con la Unión Africana, el GANUA y el Enviado Especial del Secretario General sobre los procesos de reconciliación y sensibilización comunitaria

4/10 21-19016 S/RES/2609 (2021) y el proceso político de paz, y reitera su solicitud de que el Secretario General celebre consultas con las partes pertinentes sobre el fortalecimiento del papel que desempeña

el Enviado Especial para el Cuerno de África en apoyo de los esfuerzos mencionados;

13. Insta a que se redoblen los esfuerzos para determinar de manera concluyente la línea central de la ZFDS sobre el terreno y reitera que la línea central de la ZFDS no afecta en modo alguno al estatuto jurídico actual o futuro de la frontera, a las negociaciones en curso sobre las zonas objeto de controversia y reclamaciones, ni a la demarcación de las fronteras;

14. Recalca que el mandato de protección de los civiles encomendado a la UNISFA en el párrafo 3 de la resolución 1990 (2011) incluye adoptar las medidas necesarias, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades competentes, para proteger a la población civil que se encuentre bajo amenaza inminente de violencia física, sea cual sea el origen de esa violencia, y a ese respecto subraya que el personal de mantenimiento de la paz está autorizado a emplear todos los medios necesarios, incluido el uso de la fuerza cuando sea preciso, para proteger a los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física, de conformidad con los mandatos de las misiones, la Carta de las Naciones Unidas y otras normas aplicables del derecho internacional, y destaca la importancia de que el personal directivo superior de las misiones mantenga e intensifique su participación, con miras a asegurar que todos los componentes de las misiones y todos los niveles de la cadena de mando estén debidamente informados del mandato de protección de los civiles y de sus responsabilidades pertinentes, desempeñen las funciones que les corresponden y

reciban la capacitación necesaria, y encomia la labor de la UNISFA a ese respecto;

15. Condena la presencia intermitente del personal de los cuerpos de seguridad de Sudán del Sur y el despliegue de unidades de la Policía Petrolera del Sudán en Diffra, en la zona de Abyei, que contravienen el Acuerdo de 20 de junio de 2011, así como las incursiones de milicias armadas en el territorio, y reitera su exigencia de que, de forma inmediata y sin condiciones previas, el Gobierno de Sudán del Sur repliegue totalmente de la zona de Abyei al personal de sus cuerpos de seguridad y el Gobierno del Sudán repliegue de la zona de Abyei a la Policía Petrolera de Diffra, y reitera además que, de conformidad con las resoluciones pertinentes, en particular las resoluciones 1990 (2011) y 2046 (2012), la zona de Abyei estará desmilitarizada y no habrá en ella otras fuerzas que no sean las de la UNISFA y el Cuerpo de Policía de Abyei, ni tampoco elementos armados de las comunidades locales;

16. Insta a los dos Gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que Abyei esté efectivamente desmilitarizada, incluso mediante programas de desarme si es necesario;

17. Reafirma que la UNISFA puede requisar y destruir armas en la zona de Abyei conforme a lo autorizado en la resolución 1990 (2011), con arreglo a su mandato y dentro de sus capacidades, en coordinación con los signatarios del Acuerdo sobre las Disposiciones Transitorias para la Administración y la Seguridad de la Zona de Abyei, de junio de 2011, el Comité Conjunto de Supervisión de Abyei (CCSA) y

las comunidades miseriya y ngok dinka y con arreglo a la decisión anterior del CCSA de que la zona de Abyei sea “zona libre de armas”, y exhorta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur, al CCSA, a las comunidades miseriya y ngok dinka y a todos los demás grupos a que cooperen plenamente con la UNISFA a este respecto;

18. Acoge con beneplácito las iniciativas de la UNISFA para apoyar el diálogo comunitario y los esfuerzos realizados por las comunidades miseriya y ngok dinka y todas las demás comunidades, como los comités de paz locales, para fortalecer las relaciones intercomunitarias y facilitar la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei, e invita a la UNISFA a que se coordine con la administración nombrada por

21-19016 5/10 S/RES/2609 (2021) Yuba en Abyei, la administración miseriya de Muglad y la administración nombrada por Jartum, utilizando a los expertos civiles pertinentes, para mantener la estabilidad, fomentar la reconciliación intercomunitaria y facilitar el regreso de las personas desplazadas a sus aldeas y la prestación de servicios;

19. Solicita a la UNISFA que colabore con los equipos de las Naciones Unidas en el Sudán y Sudán del Sur, en consulta con los Gobiernos receptores y las comunidades locales, para interactuar con las comunidades locales en iniciativas de consolidación de la paz que incluyan la prevención y mitigación de conflictos y el estado de derecho, acoge con beneplácito el desarrollo por parte de las Naciones Unidas de una estrategia integrada de apoyo al estado de derecho, en estrecha

coordinación con los Gobiernos receptores y las comunidades, y alienta encarecidamente a todas las partes a que cooperen con la UNISFA para establecer los Cuerpos de Policía de Abyei;

20. Insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que actúen para aplicar y facilitar medidas de fomento de la confianza entre las comunidades respectivas de la zona de Abyei, permitiendo la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todas las etapas, sea cual sea su zona de origen, incluso mediante procesos de reconciliación a nivel de base, así como mediante la labor que realizan las organizaciones no gubernamentales y apoyando plenamente los esfuerzos de la UNISFA por promover el diálogo comunitario, insta además al Sudán y a Sudán del Sur a que consideren el apoyo de las Naciones Unidas y la Unión Africana para ayudar a facilitar el diálogo entre todas las partes en Abyei e insta a los Gobiernos del Sudán y de Sudán del Sur a que lleven adelante la investigación conjunta anunciada en 2020 para hacer rendir cuentas a quienes cometieron actos de violencia en la zona de Kolem (Abyei) en enero de 2020 y a los responsables de la violencia registrada en Mabok en abril de 2020 y en Dunguop en mayo de 2021;

21. Expresa preocupación por el hecho de que las mujeres sigan sin estar presentes en la dirección de los comités de paz locales, reconoce el apoyo prestado públicamente al empoderamiento de las mujeres por el Administrador Principal nombrado por Yuba, exhorta a todas las partes a que promuevan la participación

plena, igualitaria y significativa de las mujeres, incluso en todos los niveles del diálogo entre comunidades y en los esfuerzos de consolidación de la paz, para asegurar la credibilidad y legitimidad del proceso, y solicita a la UNISFA que integre a las mujeres en las conversaciones de paz y contribuya a esos esfuerzos por medios como el despliegue de asesores de género en Abyei donde sus conocimientos especializados se precisen con urgencia;

22. Acoge con beneplácito los esfuerzos que continúa realizando la UNISFA, en estrecha coordinación con las comunidades miseriya y ngok dinka, para reforzar la capacidad de los comités de protección comunitaria a fin de ayudar a gestionar los procesos de orden público en Abyei, pero asegurando al mismo tiempo que los sospechosos y otros detenidos sean tratados con humanidad y dignidad, y para seguir colaborando con ambos Gobiernos en esta cuestión;

23. Exhorta a todas las partes a que den pleno seguimiento a las conclusiones y recomendaciones formuladas a raíz de la investigación realizada por el Comité Conjunto de Investigación en la Zona de Abyei sobre la muerte de un integrante de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la UNISFA y del jefe supremo de los ngok dinka, tras hacerse públicas las conclusiones de la Comisión de la Unión Africana, acoge con beneplácito el comunicado de prensa emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 24 de marzo de 2015, en el que se solicitaba a la Comisión de la Unión Africana que recabara la colaboración de las partes respecto de las citadas conclusiones y recomendaciones, y aguarda con interés que se publique

el informe de la Comisión de la Unión Africana sobre la muerte del jefe de la 6/10 21-19016 S/RES/2609 (2021) comunidad ngok dinka, conforme acordaron los dirigentes tradicionales, y que se utilice como base para la reconciliación entre las comunidades, teniendo presente la necesidad de promover la estabilidad y la reconciliación en la zona de Abyei;

24. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular al Sudán y a Sudán del Sur, a que dispongan la circulación libre, rápida y sin trabas, hacia y desde Abyei, y en toda la ZFDS, de todo el personal, así como del equipo, las provisiones, los suministros y otros bienes, incluidos los vehículos, las aeronaves y las piezas de repuesto, que sean de uso exclusivo y oficial de la UNISFA;

25. Exige que todas las partes interesadas permitan, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, que todo el personal humanitario tenga acceso pleno, sin trabas y en condiciones de seguridad a los civiles que precisen asistencia y a todos los medios necesarios para sus operaciones, en consonancia con los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia;

26. Acoge con beneplácito la Iniciativa del Programa Conjunto de las Naciones Unidas en Abyei, apoyada por los equipos de las Naciones Unidas en el

Sudán y Sudán del Sur;

27. Alienta al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur a que sigan facilitando el despliegue del Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas

a las Minas para asegurar la libertad de circulación, así como la detección y remoción de minas en la zona de Abyei y la ZFDS;

28. Insta encarecidamente a todas las partes a que pongan fin a todas las formas de violencia, las violaciones y los abusos de los derechos humanos, las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones de otras normas aplicables del derecho internacional cometidas contra los civiles, incluidas las mujeres y los niños, y a que hagan rendir cuentas ante la justicia a los autores de esos abusos y violaciones;

29. Solicita al Secretario General que vele por que se ejerza una vigilancia efectiva de las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañen violencia sexual y de género y otras violaciones y abusos cometidos contra las mujeres y los niños, y reitera su exhortación al Gobierno del Sudán y al Gobierno de Sudán del Sur para que brinden al Secretario General toda su cooperación con tal fin, incluso expidiendo con prontitud visados al personal pertinente de las Naciones

Unidas;

30. Solicita al Secretario General que, en la planificación y realización de las operaciones de la UNISFA, implemente las siguientes actividades, dentro de los límites del mandato y la zona de operaciones y en consonancia con las directrices y los reglamentos vigentes de las Naciones Unidas: a) Reforzar la aplicación de una estrategia de alerta y respuesta tempranas en toda la misión como parte de un enfoque coordinado de la reunión de información, el seguimiento y análisis de los incidentes, las actividades de vigilancia, verificación, alerta temprana y difusión y los mecanismos de respuesta, incluso frente a las

amenazas y los ataques contra civiles que puedan conllevar violaciones y abusos de los derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario, así como prepararse para otros posibles ataques contra el personal y las instalaciones de las Naciones Unidas, y velar por que todas las iniciativas de alerta temprana y prevención de conflictos incluyan el análisis del conflicto con perspectiva de género; b) Alentar el uso del fomento de la confianza, la facilitación, la mediación, la interacción con las comunidades y las comunicaciones estratégicas para respaldar 21-19016 7/10 S/RES/2609 (2021) las actividades de protección, reunión de información y conciencia situacional de la misión; c) Priorizar la movilidad de la misión y las patrullas activas para ejecutar mejor su mandato en las zonas donde estén surgiendo nuevos riesgos para la protección y nuevas amenazas, incluidos los lugares remotos, y priorizar el despliegue de las fuerzas con los activos aéreos y terrestres adecuados, para respaldar las actividades de protección, reunión de información y conciencia situacional de la misión; d) Mejorar las capacidades de inteligencia para el mantenimiento de la paz y análisis de la UNISFA, incluida la capacidad de vigilancia y supervisión, dentro de los límites de su mandato; e) Mejorar la logística en la misión, en particular tomando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las rutas de suministro logístico de la UNISFA; f) Aplicar procedimientos eficaces para la evacuación médica y de bajas, incluido el Procedimiento Operativo Estándar de Evacuación Descentralizada de

Bajas, y desplegar mejores servicios de evacuación médica; g) Adoptar medidas activas y eficaces para la planificación y el funcionamiento de las instalaciones y los dispositivos de seguridad de la UNISFA; h) Establecer planes a largo plazo para la rotación de capacidades esenciales y estudiar opciones innovadoras para promover la colaboración entre los países que aportan equipo, contingentes y fuerzas de policía; i) Velar por que cualquier apoyo que se preste a fuerzas de seguridad ajenas a la Organización cumpla estrictamente la política de diligencia debida en materia de derechos humanos, lo que incluye vigilar la manera en que se usa el apoyo y se implementan las medidas de mitigación e informar al respecto; j) Priorizar las actividades de protección previstas en el mandato al tomar decisiones sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles en la misión, con arreglo a la resolución 1894 (2009); k) Reforzar sus actividades de prevención y respuesta frente a la violencia sexual y de género en consonancia con la resolución 2467 (2019), incluso ayudando a las partes con actividades compatibles con la resolución 2467 (2019) y velando por que los riesgos de violencia sexual y de género se incorporen a los sistemas de reunión de datos, análisis de amenazas y alerta temprana de la misión, mediante una interacción ética con los supervivientes y las víctimas de la violencia sexual y de género y las organizaciones de mujeres; l) Aplicar la resolución 1325 (2000) y todas las resoluciones relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, incluso procurando aumentar el número de mujeres en la UNISFA, de conformidad con la resolución 2538 (2020), así como garantizar la

participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todos los aspectos de las operaciones, entre otras cosas garantizando entornos de trabajo seguros, propicios y sensibles a las cuestiones de género para las mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz, teniendo plenamente en cuenta las consideraciones de género como cuestión transversal en todo su mandato y reafirmando la importancia de contar con asesores y puntos focales de género uniformados y civiles en todos los componentes de la misión, disponer de conocimientos especializados sobre género y fortalecer la capacidad en la materia para ejecutar el mandato de la misión con perspectiva de género; 8/10 21-19016 S/RES/2609 (2021) m) Tener plenamente en cuenta la protección infantil como cuestión transversal; n) Implementar las prioridades relacionadas con la juventud, la paz y la seguridad conforme a las resoluciones 2250 (2015), 2419 (2018) y 2535 (2020); o) Implementar los requisitos de desempeño en el mantenimiento de la paz conforme a las resoluciones 2378 (2017) y 2436 (2018); p) Aplicar la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a las faltas graves de conducta, la explotación y los abusos sexuales y el acoso sexual, y todas las medidas previstas en la resolución 2272 (2016), e informarlo si se producen casos de conducta indebida de ese tipo;

31. Solicita a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía que apliquen plenamente las disposiciones pertinentes de la resolución 2538 (2020) y

todas las demás resoluciones relativas a la reducción de las barreras que obsta

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