CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2610 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2610 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2610 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 17 de diciembre de 2021 Resolución 2610 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8934a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624 (2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012), 2133 (2014), 2161 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2195 (2014), 2199 (2015), 2214 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2309 (2016), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2368 (2017), 2379 (2017), 2388 (2017), 2396 (2017), 2462 (2019), 2482 (2019) y 2560 (2020), Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y
cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, y reiterando su condena inequívoca del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados por los constantes y múltiples actos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar la muerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavar profundamente la estabilidad, Reconociendo que el terrorismo constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y que para afrontar esta amenaza hay que realizar esfuerzos colectivos a nivel nacional, regional e internacional sobre la base del respeto del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización, Expresando su máxima preocupación por la presencia, la ideología extremista violenta y los actos del EIIL y Al-Qaida y la creciente presencia de sus afiliados en todo el mundo, Reafirmando su compromiso con la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de todos los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, Recordando la importancia de que los Estados Miembros cumplan todas sus obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, 21-19270 (S) 2119270 S/RES/2610 (2021) Recalcando la importante función que desempeñan las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, para facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, Destacando que la responsabilidad primordial de hacer frente a los actos de
terrorismo y al extremismo violento que conduce al terrorismo recae en los Estados Miembros, Recordando las declaraciones de su Presidencia relativas a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas de 15 de enero de 2013 (S/PRST/2013/1), 28 de julio de 2014 (S/PRST/2014/14), 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23), 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11), 28 de julio de 2015 (S/PRST/2015/14), 11 de mayo de 2016 (S/PRST/2016/6), 13 de mayo de 2016 (S/PRST/2016/7), 11 de marzo de 2020 (S/PRST/2020/5) y 12 de enero de 2021 (S/PRST/2021/1), Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, las amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor, Reconociendo que el desarrollo, la seguridad y los derechos humanos se refuerzan mutuamente y son vitales para la aplicación de un enfoque efectivo e integrado contra el terrorismo, y subrayando que asegurar la paz y la estabilidad sostenibles debe ser una de las metas particulares de las estrategias contra el
terrorismo, Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de actos terroristas y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de esos actos, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas, Instando a todos los Estados, incluidos aquellos donde está presente el EIIL, a que prevengan todo vínculo comercial, económico y financiero con el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, entre otras cosas reforzando sus medidas de seguridad de las fronteras, Destacando que el terrorismo solo se puede derrotar con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista, Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso para apoyar la lucha contra el terrorismo, y destacando a este respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, Destacando que las medidas impuestas por la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para las poblaciones civiles, Destacando el importante papel que desempeña el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh),
2/34 21-19270 S/RES/2610 (2021) Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados en la detección de posibles casos de incumplimiento de las medidas reafirmadas en el párrafo 1, incluso para determinar la manera de proceder más adecuada en cada caso, Recordando que el EIIL surgió como un grupo escindido de Al-Qaida, y recordando además que cualquier persona, grupo, empresa o entidad que apoye al EIIL o a Al-Qaida cumple los criterios de inclusión en la Lista, Condenando los frecuentes atentados terroristas perpetrados recientemente por el EIIL en todo el mundo, que han causado numerosas víctimas, así como los abusos contra los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario continuados, manifiestos, sistemáticos y generalizados que comete el EIIL, reconociendo la necesidad de que las sanciones reflejen las amenazas actuales y, a este respecto, recordando el párrafo 7 de la resolución 2249 (2015), Recordando que todos los Estados deben proporcionarse recíprocamente el máximo nivel de asistencia en lo que se refiere a las investigaciones o los procedimientos penales relacionados con la financiación de los actos de terrorismo o el apoyo prestado a estos, en particular la asistencia para la obtención de las pruebas que posean y que sean necesarias en esos procedimientos, e instando a los Estados a que actúen de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional a fin de localizar y someter a la acción de la justicia, extraditar o procesar a toda persona que apoye o facilite la financiación directa o indirecta de actividades
realizadas por terroristas o grupos terroristas o que participe o trate de participar en dicha financiación, Recordando a todos los Estados que tienen la obligación de adoptar las medidas descritas en el párrafo 1 con respecto a todas las personas, los grupos, las empresas y las entidades incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, elaborada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1989 (2011), 2083 (2012), 2161 (2014), 2253 (2015) y 2368 (2017), con independencia de la nacionalidad o el país de residencia de tales personas, grupos, empresas o entidades, Instando a todos los Estados Miembros a que participen activamente en el mantenimiento y la actualización de la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida aportando información adicional pertinente para las entradas existentes, presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista cuando resulte oportuno, identificando a más personas, grupos, empresas y entidades que deberían estar sujetos a las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución y proponiendo su inclusión en la Lista, pero velando por que las propuestas tengan una base empírica, Recordando al Comité de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida que ha de suprimir con rapidez y caso por caso los nombres de las personas, los grupos, las empresas y las entidades que hayan dejado de cumplir los criterios para figurar en la Lista indicados en la presente resolución, acogiendo con beneplácito las mejoras de los procedimientos del Comité y el formato de la Lista de Sanciones contra el EIIL
(Dáesh) y Al-Qaida, expresando su intención de seguir procurando que esos procedimientos sean imparciales y claros, y reconociendo los problemas, tanto jurídicos como de otra índole, que plantea a los Estados Miembros la aplicación de las medidas reafirmadas en el párrafo 1 de la presente resolución, Reconociendo la importancia de desarrollar la capacidad de los Estados Miembros para contrarrestar el terrorismo y la financiación del terrorismo, Acogiendo con beneplácito nuevamente que se haya establecido la Oficina del Ómbudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que se haya ampliado su mandato en las resoluciones 1989 (2011), 2083 (2012), 2161 (2015) y 2253 (2015), observando la importante contribución de la Oficina del Ómbudsman para aumentar 21-19270 3/34 S/RES/2610 (2021) la imparcialidad y la transparencia, y recordando su firme compromiso de velar por que la Oficina del Ómbudsman pueda seguir desempeñando su función con eficacia e independencia, de conformidad con su mandato, Acogiendo con beneplácito los informes semestrales que le presenta el Ómbudsman, incluidos los de fechas 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de enero de 2012, 30 de julio de 2012, 31 de enero de 2013, 31 de julio de 2013, 31 de enero de 2014, 31 de julio de 2014, 2 de febrero de 2015, 14 de julio de 2015, 1 de
febrero de 2016, 1 de agosto de 2016, 23 de enero de 2017, 7 de agosto de 2017, 8 de agosto de 2018, 6 de febrero de 2019, 1 de agosto de 2019, 7 de febrero de 2020, 7 de agosto de 2020, 8 de febrero de 2021 y 23 de julio de 2021, y la información actualizada presentada por la Oficina del Ómbudsman en lugar de un informe semestral el 8 de febrero de 2018, Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en materia de asistencia técnica y creación de capacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando encarecidamente una mayor interacción con la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo y las entidades de su Pacto Mundial para asegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividades antiterroristas del sistema de las Naciones Unidas, Recordando sus resoluciones 2199 (2015) y 2133 (2014), en las que se condenan enérgicamente los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas con cualquier propósito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y conseguir la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad y sin rescates ni concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, reiterando su exhortación a todos
los Estados Miembros para que impidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente del pago de rescates o de concesiones políticas y para que consigan la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, acogiendo con beneplácito el respaldo que dio el Foro Mundial contra el Terrorismo en septiembre de 2015 a la Adición al Memorando de Argel sobre las Buenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados por Terroristas a cambio de Rescates y la Denegación de sus Beneficios, e instando a todos los Estados a que mantengan la vigilancia respecto de los secuestros y tomas de rehenes por el EIIL, Al-Qaida y sus afiliados, Gravemente preocupado porque, en algunos casos, el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados siguen obteniendo beneficios de su participación en la delincuencia organizada transnacional, y expresando preocupación porque en algunas regiones los terroristas se benefician de la delincuencia organizada transnacional, incluido el tráfico de armas, drogas y antigüedades y la trata de personas, y del comercio ilícito de recursos naturales, como oro y otros metales preciosos y gemas, minerales, especies de flora y fauna silvestres, carbón vegetal, petróleo y productos derivados del petróleo, así como del secuestro para obtener rescates y otros delitos que incluyen la extorsión y los atracos a bancos, Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, las organizaciones terroristas y los terroristas aunque no haya un vínculo con un atentado terrorista específico, incluida la utilización de
ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción y el tráfico ilícitos de drogas y sus precursores químicos, y recordando el párrafo 5 de la resolución 1452 (2002), 4/34 21-19270 S/RES/2610 (2021) Reiterando el papel fundamental de las Naciones Unidas, en particular el Consejo de Seguridad, para prevenir y combatir el terrorismo y destacando la función esencial que desempeñan el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y su red mundial de organismos regionales estilo GAFI en el establecimiento de normas mundiales para prevenir y combatir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y la proliferación, Recordando su decisión de que los Estados Miembros deben poner fin al suministro de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como sus exhortaciones a los Estados para que encuentren modos de intensificar y agilizar el intercambio de información operacional sobre el tráfico de armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planos nacional, subregional, regional e internacional, Condenando enérgicamente el flujo constante de armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, sistemas aéreos no tripulados y sus componentes, componentes de artefactos explosivos improvisados y equipo militar, incluidos los sistemas portátiles de defensa antiaérea, hacia el EIIL, Al-Qaida, sus afiliados y grupos asociados, los grupos armados ilegales y delincuentes, y alentando a los Estados Miembros a que prevengan y desarticulen las redes que facilitan la
adquisición de tales armas, sistemas y componentes entre el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, incluso presentando las solicitudes de inclusión en la Lista pertinentes, Expresando preocupación ante el creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas y quienes los apoyan de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, así como su uso con fines de incitación o reclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas, Destacando la necesidad de contrarrestar eficazmente las formas en que el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados utilizan sus argumentos a fin de incitar y reclutar a otros para que cometan actos de terrorismo, y recordando además, a este respecto, la resolución 2354 (2017) y el Marco Internacional Amplio para Refutar los Argumentos Terroristas (S/2017/375), en el que se recomiendan directrices y buenas prácticas, Expresando preocupación por el flujo de reclutas internacionales hacia el EIIL, Al-Qaida y los grupos asociados y por la magnitud de ese fenómeno, y recordando su resolución 2178 (2014), en la que decidió que los Estados Miembros debían, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, prevenir y reprimir el reclutamiento, la organización, el transporte o el equipamiento de combatientes terroristas extranjeros y la financiación o facilitación de sus viajes y actividades, Reiterando la obligación de los Estados Miembros de impedir la entrada en su
territorio o el tránsito por él de toda persona sobre la cual ese Estado tenga información fidedigna que ofrezca motivos razonables para creer que está tratando de entrar en su territorio, o de transitar por él, con el fin de participar en las actividades relacionadas con los combatientes terroristas extranjeros que se describen en el párrafo 6 de la resolución 2178 (2014) y reiterando además la obligación de los Estados Miembros de impedir la circulación de grupos terroristas, de conformidad con el derecho internacional aplicable, mediante, entre otras cosas, controles fronterizos eficaces y, en este contexto, de intercambiar información con rapidez y mejorar la cooperación entre las autoridades competentes para impedir la entrada y 21-19270 5/34 S/RES/2610 (2021) salida de terroristas y grupos terroristas de sus territorios, así como el suministro de armas a los terroristas y de financiación que pueda servirles de apoyo, Expresando preocupación por el creciente número de combatientes terroristas extranjeros que salen de zonas de conflicto armado, regresan a sus países de origen, están en tránsito por otros Estados Miembros, viajan a ellos o se trasladan a ellos o desde ellos, y alentando a los Estados Miembros a que intercambien, según proceda, dentro de los Gobiernos y entre ellos, la información pertinente sobre los flujos de financiación y la circulación de combatientes terroristas extranjeros para mitigar el riesgo que representan, Exhortando a los Estados Miembros a que continúen intercambiando información, a través de los cauces y los mecanismos apropiados y de conformidad
con la legislación internacional e interna, sobre las personas, los grupos, las empresas y las entidades implicados en actividades terroristas, en particular su suministro de armas y sus fuentes de apoyo material, y sobre la coordinación antiterrorista mantenida a nivel internacional, incluso entre los servicios especiales, los organismos de seguridad y las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley y las autoridades de justicia penal, Condenando toda participación en el comercio directo o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, incluidos productos químicos y lubricantes, con el EIIL, el Frente Al-Nusra (FAN) y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados que hayan sido designados por el Comité, y reiterando que esa participación constituiría prestación de apoyo a tales personas, grupos, empresas y entidades y podría dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité, Condenando la destrucción del patrimonio cultural, particularmente en el Iraq y Siria, por el EIIL, Al-Qaida y el FAN, incluida la destrucción selectiva de lugares y objetos religiosos, y recordando su decisión de que todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas que corresponda para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que hayan sido sustraídos ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990 y de Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, para posibilitar su retorno
seguro en el futuro a los pueblos iraquí y sirio, Recordando su resolución 2396 (2017) en la que expresaba preocupación por la constante amenaza que representan para la paz y la seguridad internacionales el EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos, incluidos los actos terroristas perpetrados por combatientes terroristas extranjeros, Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños cometidos por el EIIL, Al-Qaida, el FAN y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, y recordando la resolución 2242 (2015), expresando indignación por la explotación y los abusos que cometen esas entidades, incluidos los actos de violación, la violencia sexual, el matrimonio forzado y la esclavitud, alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señalen a su atención, junto con cualquier información sobre la posibilidad de que esa trata de personas y las formas conexas de explotación y abuso estén sirviendo de apoyo financiero para los autores, poniendo de relieve que la presente resolución obliga a los Estados a asegurarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan a disposición del EIIL fondos, activos financieros ni recursos económicos, y señalando que toda persona o entidad que transfiera fondos 6/34 21-19270 S/RES/2610 (2021) al EIIL directa o indirectamente en relación con tales actos de explotación y abusos podría ser incluida en la Lista por el Comité,
Recordando su resolución 2331 (2016), en la que condenó todos los actos de trata, y expresando además su intención de invitar a las Representantes Especiales del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos y sobre los Niños y los Conflictos Armados a que informen al Comité, de conformidad con su Reglamento, y a que faciliten la información pertinente, incluidos, cuando proceda, los nombres de las personas implicadas en la trata de personas que puedan cumplir los criterios de designación establecidos por el Comité, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para estandarizar el formato de todas las listas de sanciones de las Naciones Unidas a fin de facilitar el cumplimiento de las autoridades nacionales, acogiendo con beneplácito además los esfuerzos de la Secretaría por traducir todas las entradas de las listas y los resúmenes de los motivos para la inclusión a todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y alentando a la Secretaría a que, con la asistencia del Equipo de Vigilancia, según proceda, prosiga su labor para implementar el modelo de consignación de datos aprobado por el Comité, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Medidas
1. Reafirma la decisión que adoptó en el párrafo 1 de su resolución 2368 (2017) de que todos los Estados deben adoptar las medidas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000), los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989 (2011) respecto del
EIIL, Al-Qaida y las personas, los grupos, las empresas y las entidades asociados, a saber: Congelación de activos a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de tales personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o a instancias suyas o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición de esas personas; Prohibición de viajar b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación; Embargo de armas c) Impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, a tales personas, grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de todo tipo, como armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, equipo paramilitar y las piezas de repuesto correspondientes, y de 21-19270 7/34
S/RES/2610 (2021) asesoramiento técnico, asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares; Criterios de inclusión en la Lista
2. Reafirma que los actos o actividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidades están asociados con el EIIL o Al-Qaida y, por lo tanto, cumplen los requisitos para su inclusión en la Lista de Sanciones contra el EIIL
(Dáesh) y Al-Qaida serán los siguientes: a) La participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida, el EIIL o por una célula, una entidad afiliada o un grupo escindido o derivado de ellos, o realizados en o bajo su nombre, junto con ellos o en su apoyo; b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y material conexo a Al-Qaida, el EIIL o a una célula, una entidad afiliada o un grupo escindido o derivado de ellos; c) El reclutamiento para Al-Qaida, el EIIL o una célula, una entidad afiliada o un grupo escindido o derivado de ellos, o el apoyo por otros medios de actos o actividades ejecutados por ellos;
3. Señala que esos medios de financiación o apoyo comprenden, entre otros, el uso de ingresos obtenidos de actividades delictivas, incluido el cultivo, la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursores;
4. Confirma que cumplen los criterios para ser designados las personas, los grupos, las entidades o las empresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo el control directo o indirecto de una persona, un grupo, una empresa o una entidad asociada con el EIIL o Al-Qaida, incluidos los que figuran en la Lista de
Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, o le presten apoyo de otro tipo;
5. Confirma que los criterios del párrafo 1 a) se aplican a los recursos financieros y económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet y servicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida, el EIIL y demás personas, grupos, empresas o entidades asociados que figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida;
6. Confirma que los criterios del párrafo 1 a) se aplican a los fondos, activos financieros o recursos económicos que puedan ser puestos a disposición, directa o indirectamente, o utilizados en beneficio de las personas incluidas en la Lista en relación con sus viajes, incluidos los gastos de transporte y alojamiento, y que esos fondos y otros activos financieros o recursos económicos relacionados con los viajes solo se pueden proporcionar de conformidad con los procedimientos de exención establecidos en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), modificados en la resolución 1735 (2006), y en los párrafos 10, 83 y 84 de la presente resolución;
7. Señala que los criterios del párrafo 1 a) se aplican a las transacciones financieras con fondos, recursos económicos o actividades generadoras de ingresos que beneficien a personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, que comprenden, entre otras cosas, el comercio con productos derivados del petróleo, recursos naturales, productos
químicos o agrícolas, armas o antigüedades por personas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista, los secuestros para obtener rescate, y el producto de otros delitos, como la trata de personas, la extorsión y los atracos a bancos;
8. Confirma que los criterios reafirmados en el párrafo 1 a) se aplican también al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en
8/34 21-19270 S/RES/2610 (2021) la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, independientemente de cómo se pague el rescate y de quién efectúe el pago;
9. Reafirma que los Estados Miembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas en cumplimiento de las disposiciones reafirmadas en el párrafo 1 los pagos efectuados a favor de personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista, siempre que tales pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el párrafo 1 y sean congelados;
10. Alienta a los Estados Miembros a que utilicen las disposiciones sobre las exenciones a las medidas reafirmadas en el párrafo 1 a), que figuran en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueron modificadas en la resolución 1735 (2006), confirma que las exenciones a la prohibición de viajar deben ser solicitadas por los Estados Miembros, las personas interesadas o el Ómbudsman, según proceda, incluso cuando el motivo del viaje de las personas incluidas en la Lista sea el cumplimiento de una obligación religiosa, y observa que el mecanismo del punto focal establecido
en la resolución 1730 (2006) puede recibir las solicitudes de exención presentadas por personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, en su nombre o por el representante legal o la sucesión de tales personas, grupos, empresas o entidades para que el Comité las examine, según se describe en el párrafo 84; Aplicación de las medidas
11. Reitera la importancia de que todos los Estados determinen, y en caso necesario adopten, procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos
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