CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2612 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2612 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2612 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de diciembre de 2021 Resolución 2612 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8936a sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la República Democrática del Congo (RDC), en especial sus resoluciones 2582 (2021), 2556 (2020), 2528 (2020), 2502 (2019), 2478 (2019), 2463 (2019), 2424 (2018), 2409 (2018) y 2389 (2017), y las resoluciones anteriores relativas al mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y el régimen de sanciones establecido en las resoluciones 1493 (2003) y 1807 (2008), Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, y reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja las necesidades y la situación específicas del país en cuestión, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RDC y los demás Estados de la región y poniendo de relieve la necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional,
Recordando que el Gobierno de la RDC es el principal responsable de proteger a los civiles que se encuentran dentro de su territorio y están sujetos a su jurisdicción, incluso brindando protección contra los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, Observando que la RDC sigue padeciendo ciclos recurrentes y cambiantes de conflicto y violencia persistente provocados por grupos armados extranjeros y nacionales, que exacerban una crisis humanitaria, de seguridad y de derechos humanos profundamente preocupante, así como violencia intercomunitaria y de las milicias en ciertas zonas del país, expresando preocupación por los supuestos vínculos entre ciertos grupos armados y redes terroristas en el este de la RDC y poniendo de relieve que tales vínculos pueden seguir exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del Estado, Reconociendo los esfuerzos del Gobierno y el pueblo de la RDC por lograr la paz y el desarrollo nacional, reconociendo además los esfuerzos que realizan las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la MONUSCO 21-19367 (S) 2119367 S/RES/2612 (2021) para hacer frente a la amenaza que plantean los grupos armados en la RDC, alentando al Secretario General de las Naciones Unidas, su Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos, la Unión Africana, la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL), la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y los Estados signatarios del Acuerdo Marco sobre la Paz, la Seguridad y la Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región
(Acuerdo Marco PSC) a que continúen sus gestiones encaminadas a restablecer la paz y la seguridad en el país, y alentando al Gobierno de la RDC a que asegure una estrecha y continua cooperación con estos y otros asociados internacionales, Reconociendo la importancia del fomento de la confianza, la facilitación, la mediación, los buenos oficios y la interacción con las comunidades para lograr la paz y la seguridad en la RDC, y la necesidad de que la MONUSCO, según proceda y cuando sea posible, utilice esas técnicas para aumentar su capacidad de apoyar la protección de la Misión, su recopilación de información y su conciencia situacional, y para cumplir las tareas de su mandato, incluida la protección de los civiles, Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres y la juventud en la prevención, la gestión y la solución de los conflictos, así como en la consolidación de la paz y en los procesos electorales, y destacando la importancia de que participen de manera plena, efectiva y significativa en todos los esfuerzos por mantener y promover la paz y la seguridad en la RDC, Expresando gran preocupación por la situación humanitaria debido a la cual una cifra estimada de 27 millones de congoleses necesitan asistencia humanitaria, expresando profunda preocupación además por el creciente número de desplazados internos en la RDC, que hasta la fecha se estima que asciende a 5 millones, y por los 515.000 refugiados que hay en la RDC y los más de 998.000 refugiados de la RDC que se encuentran en África como consecuencia de las hostilidades en curso,
alentando a los Estados Miembros a que repartan más equitativamente la carga y la responsabilidad de acoger y dar apoyo a los refugiados de la RDC conforme al Marco de Respuesta Integral para los Refugiados, exhortando además a la RDC y a todos los Estados de la región a que procuren establecer un entorno pacífico que propicie la realización de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos que incluyan su regreso y su reintegración en la RDC de manera voluntaria y en condiciones de seguridad y dignidad, con el apoyo del equipo de las Naciones Unidas en el país (ENUP), destacando que toda solución a ese respecto debe ser compatible con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, sus asociados y los donantes por los esfuerzos realizados para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, y exhortando a los Estados Miembros y otros asociados internacionales a que aumenten la financiación y contribuyan a los llamamientos humanitarios de las Naciones Unidas para la RDC y la región a fin de ayudar a que los organismos humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales cuenten con plena financiación y puedan responder urgentemente a las necesidades humanitarias del país, incluso atendiendo las necesidades de protección y asistencia de los refugiados, los desplazados internos, todas las personas que hayan sobrevivido a la violencia sexual y de género, y otras comunidades vulnerables, Recordando los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas,
Recordando las resoluciones 2532 (2020) y 2565 (2021), en las que exige el cese general e inmediato de las hostilidades en todas las situaciones de las que se ocupa y exhorta a todas las partes en los conflictos armados a que realicen de 2/22 21-19367 S/RES/2612 (2021) inmediato una pausa humanitaria duradera de al menos 90 días consecutivos, a fin de permitir la entrega sostenida de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, a su debido tiempo y sin trabas, de manera compatible con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, Encomiando a la MONUSCO por las medidas preventivas que ha adoptado para luchar contra la pandemia de COVID-19 y recordando que solicitó al Secretario General que diera instrucciones a las operaciones de mantenimiento de la paz para que prestaran apoyo, conforme a sus mandatos y capacidades, a las autoridades de los países anfitriones en sus esfuerzos por contener la pandemia, especialmente para facilitar el acceso humanitario, incluso a los campamentos de desplazados internos y refugiados, y permitir las evacuaciones médicas, y que solicitó además al Secretario General y a los Estados Miembros que adoptaran todas las medidas adecuadas para proteger la seguridad y la salud de todo el personal de las Naciones Unidas en las operaciones de paz de la Organización, manteniendo al mismo tiempo la continuidad de las operaciones, y que tomaran medidas adicionales para impartir capacitación al personal de mantenimiento de la paz sobre cuestiones relacionadas con la prevención de la propagación de la COVID-19, Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, a la juventud, la paz y la seguridad, a los niños y los conflictos armados,
y a la protección de los civiles en los conflictos armados, acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC a este respecto, acogiendo con beneplácito además los esfuerzos realizados por el Gobierno de la RDC para aplicar la resolución 1325 (2000), recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la RDC aprobadas el 10 de diciembre de 2020 por su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados en relación con las partes en los conflictos armados de la RDC, expresando grave preocupación por el gran número de violaciones perpetradas contra niños, en particular los actos de violencia sexual y de género cometidos por las fuerzas de seguridad, y exhortando además a todas las instancias a que contribuyan a la rehabilitación y reintegración de los niños anteriormente vinculados con fuerzas y grupos armados, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos que realizan la MONUSCO y los asociados internacionales para impartir capacitación sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario, transversalización de la perspectiva de género, protección infantil y protección frente a la violencia sexual y de género al personal de las instituciones de seguridad congolesas, y subrayando su importancia, Reconociendo los efectos adversos del cambio climático, los cambios ecológicos, los desastres naturales y la falta de acceso a la energía, entre otros factores, para la estabilidad de la RDC, incluso debido a la creciente frecuencia y gravedad de los fenómenos meteorológicos, las inundaciones, los incendios forestales, las precipitaciones erráticas, las erupciones volcánicas y la inseguridad alimentaria, y acogiendo con beneplácito el liderazgo de la RDC en la formulación
de estrategias nacionales para abordar estas cuestiones y en la preservación forestal de la cuenca del Congo, Encomiando el compromiso de los países que aportan contingentes y fuerzas de policía con la ejecución del mandato de la Misión en un entorno difícil, recordando que espera que se hagan en la MONUSCO las reformas y mejoras previstas en el mandato, y resaltando la importancia de que el mando y el control sean eficaces, se respete la cadena de mando y se disponga de suficiente equipo e información para responder a los ataques contra civiles de manera oportuna y efectiva, Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución plena y objetiva del mandato 21-19367 3/22 S/RES/2612 (2021) de la Misión, reiterando su condena de todos y cada uno de los ataques contra el personal de mantenimiento de la paz, poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos y alentando a todas las partes a que trabajen de consuno para mejorar la seguridad del personal de la MONUSCO, incluso conforme a la resolución 2518 (2020), y para asegurar que todos los miembros del personal de mantenimiento de la paz sobre el terreno tengan la voluntad, la capacidad y el equipo necesarios para ejecutar su mandato con eficacia y en condiciones de seguridad, Acogiendo con beneplácito el aumento de la colaboración de las autoridades congolesas con la MONUSCO y con los Estados de la región y destacando la importancia de la coordinación y el intercambio de información, incluso con la
MONUSCO, en el contexto de las operaciones militares que tienen lugar en el este de la RDC, Reiterando la importancia de dotar adecuadamente de recursos a las operaciones de paz de las Naciones Unidas durante las transiciones de las misiones para apoyar la estabilidad y la continuidad a largo plazo de las actividades de consolidación de la paz, y recordando a este respecto la resolución 2594 (2021), relativa a las transiciones de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, Habiendo determinado que la situación en la RDC sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Situación política
1. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la RDC para responder a las necesidades del pueblo congolés por encima de intereses partidistas e insta encarecidamente a todas las instancias políticas congolesas a que no escatimen esfuerzos para implementar las cruciales reformas de la gobernanza, la seguridad y la economía previstas en el programa de acción del Gobierno para 2021-2023, reitera la importancia de que se cumplan los compromisos del Presidente Tshisekedi y su gobierno de tratar de lograr la unidad nacional, fortalecer el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluido el respeto de la libertad de opinión y de expresión, la libertad de prensa y el derecho de reunión pacífica, luchar contra la corrupción, iniciar programas nacionales de desarrollo para reducir considerablemente la pobreza, y fomentar la inclusividad política y la consolidación de la paz, y alienta a la MONUSCO a que siga apoyando, mediante sus buenos oficios,
procesos políticos que sean pacíficos, transparentes e inclusivos y tengan credibilidad;
2. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para lograr la reconciliación y la paz y la estabilidad en la RDC y promover la cooperación y la integración regionales, observa que la estabilidad política y la seguridad, así como una mayor presencia del Estado en las zonas de conflicto, son fundamentales para lograr la paz sostenible en la RDC, exhorta a las autoridades de la RDC a que procuren estabilizar y fortalecer la capacidad de las instituciones del Estado, particularmente en las zonas de conflicto, con el apoyo de la MONUSCO y el ENUP, a fin de hacer efectivos los derechos de toda la población congolesa y atender sus necesidades, y exhorta además a todas las instancias políticas a que fomenten, con el apoyo de los buenos oficios de la MONUSCO, procesos que sean pacíficos, transparentes e inclusivos y tengan credibilidad a fin de que se celebren las elecciones presidenciales y legislativas previstas para 2023 y futuros comicios de conformidad con la Constitución y la Ley
4/22 21-19367 S/RES/2612 (2021) Electoral, y a que aseguren la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en todas las etapas;
3. Solicita al Secretario General que preste apoyo político al fortalecimiento de las instituciones del Estado en la RDC y al restablecimiento de la confianza entre las diferentes partes, y exhorta a las organizaciones regionales a que hagan lo mismo, incluso interponiendo sus buenos oficios, a fin de consolidar la paz y la seguridad,
hacer frente a las causas fundamentales del conflicto en las esferas prioritarias y propiciar un amplio consenso nacional sobre las principales reformas de la gobernanza y la seguridad, la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales y el apoyo a la reforma en curso y a otros procesos electorales, en consonancia con las prioridades nacionales del Gobierno de la RDC, y acoge con beneplácito las activas gestiones diplomáticas que lleva a cabo el Presidente Tshisekedi durante su presidencia de la Unión Africana y los esfuerzos que sigue realizando con los Estados de la región para forjar buenas relaciones con los países vecinos y promover la paz, la seguridad y la integración regional; Derechos humanos
4. Acoge con beneplácito los compromisos y las medidas del Presidente Tshisekedi para asegurar que el Gobierno de la RDC proteja y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como para combatir la impunidad en todos los ámbitos, acoge con beneplácito además los pasos que ha dado el Gobierno de la RDC para establecer una estrategia nacional de justicia de transición que promueva la verdad y la reconciliación, pero garantizando al mismo tiempo la rendición de cuentas por pasados delitos, reparaciones para las víctimas y salvaguardias que eviten que se repitan las violaciones de los derechos humanos cometidas, exhorta al Gobierno de la RDC a que cumpla esos compromisos y exhorta además al Gobierno de la RDC a que se asegure de que el estado de sitio que ha impuesto en Ituri y Kivu del Norte como parte de los esfuerzos que sigue realizando para eliminar la amenaza de los grupos armados y restablecer la autoridad del Estado
se considere periódicamente, responda a los avances en la consecución de sus objetivos claramente definidos y se aplique respetando plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
5. Sigue profundamente preocupado sin embargo por el gran número de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que cometen todas las partes en algunas zonas del país, así como por la persistencia de un elevado nivel de violencia y la intensificación de la violencia intercomunitaria debido al discurso de odio, incluso a través de las plataformas de los medios sociales, reconoce que tienen un efecto nefasto en la labor de estabilización, reconciliación comunitaria, reconstrucción y desarrollo de la RDC, y recuerda, en ese sentido, que está dispuesto a imponer sanciones selectivas en virtud de los párrafos 7 d) y e) de su resolución 2293 (2016), entre otras cosas con respecto a las violaciones o los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario;
6. Insta al Gobierno de la RDC a que haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, incluidas las que entrañen ataques deliberados contra civiles, violencia sexual y de género generalizada, reclutamiento y utilización de niños, desplazamientos forzosos de un número considerable de civiles, ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias, y en particular las que puedan constituir genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y destaca la
cooperación brindada a la Corte Penal Internacional tanto por la región como por la 21-19367 5/22 S/RES/2612 (2021) RDC a raíz de que esta le remitiera en 2004 la situación en la RDC, así como la cooperación con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;
7. Acoge con beneplácito la cooperación del Gobierno de la RDC con el equipo de expertos internacionales sobre la situación en los Kasáis solicitada por el Consejo de Derechos Humanos en su resolución 45/34, reconoce que ha mejorado la cooperación desde que fue elegido el Presidente Tshisekedi, solicita al Gobierno de la RDC que aplique todas las recomendaciones formuladas por el equipo de expertos internacionales en su informe y coopere con el equipo de dos expertos internacionales en derechos humanos encargado de vigilar, evaluar y apoyar la aplicación de esas recomendaciones por la RDC e informar al respecto, acoge con beneplácito además la continua cooperación del Gobierno de la RDC con el equipo de las Naciones Unidas que se desplegó, según lo convenido, para ayudar a las autoridades congolesas a investigar la muerte de dos expertos de las Naciones Unidas en marzo de 2017, y las exhorta a que se aseguren de que todos los autores comparezcan ante la justicia y rindan cuentas de sus actos;
8. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para que las fuerzas de seguridad rindan cuentas de las violaciones de los derechos humanos y para luchar contra la impunidad en sus filas, poner en libertad a los presos políticos y cerrar los centros de detención irregulares, así como para
investigar y enjuiciar las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, acoge con beneplácito además las investigaciones realizadas por las autoridades congolesas sobre el uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes pacíficos por los cuerpos de seguridad y exhorta a las autoridades congolesas a que se aseguren de que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia, exhorta al Gobierno de la RDC a que facilite, en consonancia con acuerdos anteriores, el acceso pleno y sin trabas de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la RDC (OCDHNU) a todos los centros de detención, hospitales y depósitos de cadáveres y demás instalaciones necesarias para documentar las violaciones de los derechos humanos, según proceda, destaca la necesidad de que el Gobierno de la RDC siga garantizando una mayor profesionalidad de sus cuerpos de seguridad, incluso mediante la verificación de antecedentes, la formación y el desarrollo de la capacidad del personal para que respete plenamente el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional humanitario, y subraya la importancia de respetar el estado de derecho;
9. Condena enérgicamente los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto cometidos por todas las partes en la RDC, acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC por combatir y prevenir esa violencia, incluidos los progresos realizados en la lucha contra la impunidad gracias a la detención, el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores de las FARDC y
la Policía Nacional Congolesa (PNC) y en el establecimiento de un fondo nacional de reparaciones para las víctimas y los supervivientes, e insta al Gobierno de la RDC a que siga intensificando sus esfuerzos por combatir la impunidad de los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC y la PNC a todos los niveles, y a que proporcione todos los servicios y la protección necesarios a los supervivientes, las víctimas y los testigos, exhorta además al Gobierno de la RDC a que complete las investigaciones de los presuntos actos de explotación y abusos sexuales cometidos por miembros de las FARDC, en consonancia con su política de tolerancia cero, y a que, según proceda, enjuicie a los responsables, y alienta además al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para seguir apoyando la prestación de servicios médicos, psicosociales, jurídicos, socioeconómicos y de salud sexual y reproductiva y salud mental a las personas que hayan sobrevivido a actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, con el fin de facilitar la reintegración en sus 6/22 21-19367 S/RES/2612 (2021) comunidades, y a que les brinde todos los servicios necesarios, incluso jurídicos, y protección;
10. Alienta al Gobierno de la RDC a que aplique plenamente su estrategia nacional y la hoja de ruta convenida durante la conferencia nacional que se celebró en Kinshasa del 11 al 13 de octubre de 2016 para evaluar la implementación del
Comunicado Conjunto del Gobierno de la RDC y las Naciones Unidas sobre la Lucha Contra la Violencia Sexual en el Conflicto, aprobado en Kinshasa el 30 de marzo de 2013, y su adición firmada en 2019, y a que se vele por que se asigne financiación suficiente para el cumplimiento de estos compromisos, alienta a las FARDC a que sigan avanzando en la aplicación del plan de acción contra la violencia sexual y el plan de la PNC firmado recientemente, y recuerda la importancia de la cooperación con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;
11. Acoge con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno de la RDC a fin de consolidar los logros del Plan de Acción para Eliminar y Prevenir el Reclutamiento y la Utilización de Niños y agilizar su aplicación, incluidos los aspectos del Plan relacionados con la violencia sexual contra los niños, y de adoptar todas las medidas necesarias para hacer cesar y prevenir todas las violaciones y los abusos contra la infancia y velar por que los niños no sean detenidos por su presunta vinculación con grupos armados y sean entregados a los agentes de protección infantil, en consonancia con las directrices promulgadas en 2013 por el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Inteligencia, exhorta al Gobierno de la RDC a que prosiga su labor, en particular enjuiciando a los miembros de los cuerpos de seguridad que hayan reclutado y utilizado a niños, y velando por que los autores de todas las violaciones y los abusos rindan cuentas de sus actos, y recuerda la importancia de cooperar con la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los
Niños y los Conflictos Armados; Grupos armados
12. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la RDC y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas aplicables del derecho internacional, así como sus abusos de los derechos humanos, reitera su condena de los actos de violencia registrados en la RDC, incluido el nuevo aumento de los ataques perpetrados por las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA), especialmente los que entrañan ataques contra la población civil, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, los agentes humanitarios y las instalaciones y el personal médicos, así como ejecuciones y mutilaciones sumarias, violencia sexual y de género y reclutamiento y utilización de niños, secuestros de niños y personal humanitario, ataques contra escuelas y civiles vinculados a las escuelas, como niños y personal docente, y contra hospitales en contravención del derecho internacional aplicable cometidos por grupos armados y milicias, la utilización de civiles como escudos humanos, los desplazamientos forzosos de un número considerable de civiles, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias, y el uso indiscriminado de artefactos explosivos improvisados (AEI), que constituye una amenaza cada vez mayor contra la población civil y los bienes de carácter civil, y reitera además que los responsables deben rendir cuentas de sus actos;
13. Exige que todos los grupos armados pongan fin de inmediato a todas las formas de violencia y otras actividades desestabilizadoras, y a la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, exige además que sus miembros se disuelvan de
forma inmediata y permanente, depongan las armas, repudien la violencia, hagan cesar y prevengan las violaciones contra la infancia y liberen a los niños que sirvan en sus filas, y recuerda a este respecto que el reclutamiento y la utilización de niños 21-19367 7/22 S/RES/2612 (2021) en el conflicto armado de la RDC puede dar lugar a sanciones con arreglo al párrafo 7 d) de la resolución 2293 (2016);
14. Observa que la eliminación de la amenaza que plantean los grupos armados requiere un enfoque regional integrado y un firme compromiso político por parte de los gobiernos de la RDC, la SADC y la CIRGL para seguir aprovechando la positiva dinámica regional, en estrecha coordinación con la MONUSCO y el Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos, recalca que no puede haber soluciones exclusivamente militares para estos problemas, acoge con beneplácito el establecimiento del Grupo de Contacto y Coordinación encargado de supervisar la ejecución técnica de las medidas no militares adoptadas para neutralizar a los grupos armados extranjeros en la RDC y la región, teniendo presente la necesidad de abordar las causas fundamentales del conflicto, como la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, y poner fin a los ciclos recurrentes de violencia, tal como se indica en el Acuerdo Marco PSC, reafirma que este sigue siendo un mecanismo esencial para lograr la paz y la estabilidad duraderas en la RDC y la región, recuerda los compromisos contraídos por la región en virtud del Acuerdo Marco PSC de no tolerar
ni prestar asistencia o apoyo de ningún tipo a los grupos armados, insta a los Estados signatarios a que, con el apoyo de los garantes del Acuerdo Marco PSC, fortalezcan su colaboración para abordar adecuadamente y de manera integral la amenaza que representan todos los grupos armados extranjeros que todavía quedan en la RDC y el flujo ilícito de armas en la región, apoya plenamente al Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos en el cumplimiento de su mandato de abordar las cuestiones pendientes en la aplicación del Acuerdo Marco PSC y promover la paz y la estabilidad en la región, incluso interponiendo sus buenos oficios, coordinando estrategias y compartiendo información con la MONUSCO, la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central (UNOCA) y otras entidades de las Naciones Unidas, y destaca la necesidad de que haya coordinación y cooperación entre el Gobierno de la RDC y otras autoridades nacionales, las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones de la sociedad civil y las instancias de desarrollo para consolidar y sostener la paz, estabilizar y mejorar la situación de la seguridad y ayudar a restablecer la autoridad del Estado;
15. Exhorta a los Estados signatarios del Acuerdo Marco PSC a que completen sin condiciones previas la repatriación de los restantes combatientes del antiguo M23, así como de otros combatientes que deseen regresar voluntariamente a sus países de origen, en el plazo más breve posible;
16. Condena la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, en particular los denominados “minerales conflictivos”, como el estaño, el tantalio, el tungsteno, el oro, los diamantes, el cobalto y el coltán, y el cacao, el carbón vegetal,
la madera y las especies de fauna y flora silvestres, que continúan realizando los grupos armados y las redes delictivas que los apoyan, y por el efecto negativo del conflicto armado en las zonas naturales protegidas, que menoscaba la paz y el desarrollo duraderos en la RDC, y alienta al Gobierno de la RDC a que intensifique sus esfuerzos para salvaguardar esas zonas, exhorta a los Estados miembros de la CIRGL y las comunidades económicas regionales a que luchen juntos contra la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales mejorando
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