CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2613 de 2021
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2613 de 2021
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2021
S Naciones Unidas /RES/2613 (2021) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de diciembre de 2021 Resolución 2613 (2021) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8938a sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2021 El Consejo de Seguridad, Observando con preocupación que la situación en Oriente Medio es tensa y probablemente lo seguirá siendo, a menos o hasta que se alcance una solución general que abarque todos los aspectos del problema de Oriente Medio, Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación (FNUOS) de 28 de septiembre de 2021 (S/2021/883) y 1 de diciembre de 2021 (S/2021/994), y reafirmando también su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, Destacando que ambas partes deben acatar lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas entre Israel y la República Árabe Siria de 1974 y respetar escrupulosamente el alto el fuego, Expresando preocupación por el hecho de que las actividades militares que tienen lugar en la zona de separación, independientemente de quien las lleve a cabo, siguen entrañando la posibilidad de intensificar las tensiones entre Israel y la República Árabe Siria, poniendo en peligro el alto el fuego entre los dos países y representando un riesgo para la población civil local y el personal de las Naciones Unidas sobre el terreno, Expresando a este respecto su aprecio a la FNUOS por sus actividades de enlace
destinadas a prevenir cualquier escalada de la situación a través de la línea de alto el fuego, Expresando alarma por el riesgo de que la violencia en la República Árabe Siria pueda hacer que el conflicto de la región se convierta en una grave conflagración, Expresando preocupación por todas las violaciones del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas, Observando el informe más reciente del Secretario General sobre la situación en la zona de operaciones de la FNUOS, incluidas las conclusiones relativas a los disparos efectuados a través de la línea de alto el fuego, así como la persistente actividad militar en el lado bravo de la zona de separación, y recalcando a este respecto que no debería haber en la zona de separación ninguna fuerza militar ni equipo o personal militares ajenos a la FNUOS, 21-19467 (S) 2119467 S/RES/2613 (2021) Exhortando a todas las partes en el conflicto interno sirio a que pongan fin a las acciones militares en todo el país, incluida la zona de operaciones de la FNUOS, y respeten el derecho internacional humanitario, Observando la importante amenaza que representan para el personal de las Naciones Unidas en la zona de operaciones de la FNUOS las municiones sin detonar, los restos explosivos de guerra y las minas, y poniendo de relieve a este respecto la necesidad de llevar a cabo operaciones de desminado y remoción de minas en estricto cumplimiento del Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, Reafirmando su disposición a considerar la posibilidad de incluir en la Lista de
Sanciones a las personas, grupos, empresas y entidades que presten apoyo al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) o al Frente Al-Nusra (también conocido como Jabhat Fath al-Sham o Hay’at Tahrir al-Sham), incluidos quienes les proporcionen financiación o armas o realicen actividades de planificación o reclutamiento en favor del EIIL o el Frente Al-Nusra y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con el EIIL y Al-Qaida que figuran en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, incluidos quienes participen en ataques contra el personal de mantenimiento de la paz de la FNUOS o apoyen tales ataques de cualquier otra forma, Reconociendo la necesidad de realizar esfuerzos para ajustar de manera flexible el dispositivo militar de la FNUOS a fin de reducir al mínimo el riesgo para su personal mientras la Fuerza sigue cumpliendo su mandato, pero poniendo de relieve al mismo tiempo que el objetivo final es que el personal de mantenimiento de la paz regrese a la zona de operaciones de la FNUOS tan pronto como sea posible, Poniendo de relieve la importancia de que él mismo y los países que aportan contingentes tengan acceso a los informes y datos relacionados con la configuración del redespliegue de la FNUOS, y reafirmando que esa información le resulta útil para evaluar las actividades de la FNUOS y adaptar o revisar su mandato, así como para celebrar consultas efectivas con los países que aportan contingentes, Recalcando la necesidad de que la FNUOS tenga a su disposición todos los medios y recursos necesarios para ejecutar su mandato en condiciones de seguridad,
como tecnología y equipo que le permitan observar mejor la zona de separación y la línea de alto el fuego, y para aumentar su propia protección, según proceda, y recordando que el robo de armas y municiones, vehículos y otros activos de las Naciones Unidas, así como el saqueo y la destrucción de instalaciones de las Naciones Unidas, son inaceptables, Expresando su profundo agradecimiento al personal militar y civil de la FNUOS, incluido el del Grupo de Observadores en el Golán, por los servicios que presta en un entorno operacional que sigue siendo difícil, recalcando que la presencia ininterrumpida de la FNUOS contribuye de manera importante a la paz y la seguridad en Oriente Medio, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para reforzar la seguridad del personal de la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, y destacando la necesidad de mantener una vigilancia constante para garantizar la seguridad del personal de la FNUOS y del Grupo de Observadores en el Golán, Condenando enérgicamente los incidentes que amenazan la seguridad del personal de las Naciones Unidas, Expresando su agradecimiento a la FNUOS, incluido el Grupo de Observadores en el Golán, por los nuevos avances realizados para ampliar su presencia en la zona de operaciones mediante patrullas y la rehabilitación de las posiciones en el lado bravo, 2/5 21-19467 S/RES/2613 (2021) Tomando nota del plan del Secretario General para el regreso de la FNUOS al lado bravo sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona de separación y sus alrededores, y de las deliberaciones y la coordinación constantes con las partes,
Recordando que el despliegue de la FNUOS y el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974 son pasos hacia una paz justa y duradera sobre la base de su resolución 338 (1973), Recordando la resolución 2378 (2017) y su solicitud de que el Secretario General vele por que los datos relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la paz, incluidos los relativos al desempeño de las actividades de mantenimiento de la paz, se empleen para mejorar el análisis y la evaluación de las operaciones de las misiones, sobre la base de parámetros claros y bien definidos, y recordando además la resolución 2436 (2018) y su solicitud de que el Secretario General vele por que las decisiones para reconocer e incentivar el desempeño excepcional y las decisiones relativas al despliegue, las medidas correctivas, la capacitación, la retención de reembolsos financieros y la repatriación del personal uniformado o el despido del personal civil se fundamenten en datos objetivos sobre el desempeño, Recordando la resolución 2242 (2015) y su aspiración de aumentar el número de mujeres en los contingentes militares y de policía de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas,
1. Exhorta a las partes interesadas a que apliquen inmediatamente su resolución 338 (1973), de 22 de octubre de 1973;
2. Destaca la obligación que tienen ambas partes de respetar escrupulosa e íntegramente lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Separación de las Fuerzas de 1974, exhorta a las partes a que actúen con la máxima moderación e impidan cualquier
violación del alto el fuego y de la zona de separación, alienta a las partes a que, de manera habitual, aprovechen plenamente la función de enlace de la FNUOS para tratar cuestiones de interés mutuo, según proceda, y a que mantengan sus contactos con la Fuerza para evitar cualquier escalada de la situación a través de la línea de alto el fuego y ayuden a mejorar la función de enlace de la FNUOS, y recalca que en la zona de separación no debe haber actividad militar de ningún tipo, en particular operaciones militares de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias;
3. Subraya que la FNUOS sigue siendo una entidad imparcial y destaca la importancia de abandonar todas las actividades que pongan en peligro a los efectivos de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz sobre el terreno y de dar libertad al personal de las Naciones Unidas sobre el terreno para que pueda cumplir su mandato de manera segura;
4. Expresa pleno apoyo al Teniente General Ishwar Hamal como Jefe de Misión y Comandante de la Fuerza;
5. Exhorta a todos los grupos ajenos a la FNUOS a que abandonen todas las posiciones de la Fuerza y devuelvan los vehículos, las armas y demás equipo del personal de mantenimiento de la paz;
6. Exhorta a todas las partes a que cooperen plenamente con las operaciones de la FNUOS, respeten sus prerrogativas e inmunidades y aseguren su libertad de circulación, así como la seguridad y el acceso irrestricto e inmediato del personal de las Naciones Unidas que ejecuta su mandato, incluida la entrega sin trabas del equipo de la FNUOS y la utilización temporal de puertos alternativos de entrada y salida,
según sea necesario, para que las actividades de rotación y reabastecimiento de los contingentes se desarrollen en condiciones de seguridad, de conformidad con los 21-19467 3/5 S/RES/2613 (2021) acuerdos vigentes, e insta al Secretario General a que lo informe con prontitud, así como a los países que aportan contingentes, de toda acción que menoscabe la capacidad de la FNUOS para cumplir su mandato;
7. Exhorta a las partes a que presten todo el apoyo necesario para que la FNUOS pueda utilizar plenamente el cruce de Quneitra con arreglo a los procedimientos establecidos y a que levanten las restricciones relacionadas con la COVID-19 tan pronto como lo permitan las condiciones sanitarias, a fin de que la FNUOS pueda ampliar sus operaciones en el lado bravo para facilitar la ejecución efectiva y eficiente de su mandato;
8. Solicita a la FNUOS, con la capacidad y los recursos disponibles, a los Estados Miembros y a las partes pertinentes que adopten todas las medidas apropiadas para proteger la seguridad y la salud de todo el personal de la Fuerza, de conformidad con la resolución 2518 (2020), teniendo en cuenta el impacto de la pandemia de
COVID-19;
9. Acoge con beneplácito los esfuerzos que está realizando la FNUOS para afianzar su presencia e intensificar sus operaciones en la zona de separación, incluida la intención de la misión de reanudar las inspecciones en la zona de limitación del lado bravo si su evaluación indica que las condiciones lo permiten, así como la cooperación de las partes para facilitar ese regreso, junto con los esfuerzos constantes para planificar el pronto regreso de la FNUOS a la zona de separación, incluido el
suministro de medios adecuados para su protección, sobre la base de una evaluación continua de la seguridad en la zona;
10. Recalca la importancia de que se avance para desplegar la tecnología apropiada, incluidos medios de neutralizar los artefactos explosivos improvisados y un sistema de detección y alerta, así como para satisfacer las necesidades de personal civil, a fin de garantizar la seguridad del personal y el equipo de la FNUOS, tras celebrar las consultas correspondientes con las partes, y observa a este respecto que la propuesta del Secretario General sobre esas tecnologías se ha transmitido a las partes para su aprobación;
11. Alienta a las partes en el Acuerdo sobre la Separación a que colaboren de manera constructiva para facilitar los arreglos necesarios con la FNUOS a fin de que la Fuerza regrese a la zona de separación, teniendo en cuenta los acuerdos existentes;
12. Alienta al Departamento de Operaciones de Paz, a la FNUOS y al Organismo de las Naciones Unidas para la Vigilancia de la Tregua a que continúen las deliberaciones pertinentes sobre las recomendaciones del examen independiente de 2018 para mejorar el desempeño de la misión y la ejecución del mandato de la
FNUOS;
13. Acoge con beneplácito las iniciativas emprendidas por el Secretario General para estandarizar la cultura del desempeño en las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, recuerda que en sus resoluciones 2378 (2017) y 2436 (2018) solicitó al Secretario General que velara por que los datos de desempeño relacionados con la eficacia de las operaciones de mantenimiento de la
paz se utilizaran para mejorar las operaciones de las misiones, incluidas decisiones como las relativas al despliegue, las medidas correctivas, la repatriación y los incentivos, reafirma su apoyo a la elaboración de un marco normativo amplio e integrado sobre el desempeño que defina normas claras para evaluar a todo el personal civil y uniformado de las Naciones Unidas que trabaja en las operaciones de mantenimiento de la paz o les presta apoyo, facilite la ejecución efectiva y plena de los mandatos e incluya metodologías integrales y objetivas basadas en parámetros de referencia claros y bien definidos para asegurar que se rindan cuentas por el desempeño insatisfactorio y se incentive y reconozca el desempeño excepcional, y 4/5 21-19467 S/RES/2613 (2021) exhorta a las Naciones Unidas a que apliquen a la FNUOS ese marco, descrito en la resolución 2436 (2018), observa los esfuerzos realizados por el Secretario General para elaborar un sistema integral de evaluación del desempeño, y solicita al Secretario General y a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía que procuren aumentar el número de mujeres en la FNUOS, así como garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de mujeres uniformadas y civiles a todos los niveles y en todos los puestos, incluidos los del personal directivo superior, y aplicar otras disposiciones pertinentes de la resolución 2538 (2020);
14. Solicita al Secretario General que siga adoptando todas las medidas necesarias para asegurar que todo el personal de la FNUOS, tanto civil como
uniformado, incluido el personal directivo de la misión y su personal de apoyo, cumpla plenamente la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, y que mediante los informes periódicos que le presente lo mantenga plenamente informado de los progresos de la misión al respecto, incluso comunicándole el inicio, los plazos convenidos y los resultados de los exámenes realizados con arreglo a la resolución 2272 (2016), destaca la necesidad de prevenir ese tipo de explotación y abusos y mejorar la forma en que se abordan las denuncias de esos actos conforme a la resolución 2272 (2016), e insta a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a que sigan adoptando medidas preventivas apropiadas, como la verificación de los antecedentes de todo el personal y la sensibilización antes del despliegue y en la misión, y a que tomen medidas adecuadas para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos de ese tipo de conducta en que esté involucrado su personal mediante la pronta investigación de las denuncias por los países que aportan contingentes y fuerzas de policía y por la FNUOS, según proceda, obligando a rendir cuentas a los autores y repatriando a sus unidades cuando haya pruebas fidedignas de que han cometido actos de explotación y abusos sexuales de manera generalizada o sistemática;
15. Decide prorrogar el mandato de la FNUOS por un período de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, y solicita al Secretario General que vele por que la FNUOS tenga la capacidad y los recursos necesarios para cumplir el mandato de manera segura;
16. Solicita al Secretario General que informe cada 90 días sobre la evolución de la situación y las medidas adoptadas para aplicar la resolución 338 (1973).
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