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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2620 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2620 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2620 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de febrero de 2022 Resolución 2620 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8964a sesión, celebrada el 15 de febrero de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005), 1651 (2005), 1665 (2006), 1672 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020) y 2562 (2021), y la declaración de su Presidencia de fecha 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19), Recordando también el Acuerdo de Paz de Yuba (APY), firmado el 3 de octubre de 2020 en Yuba por el Gobierno del Sudán, el Frente Revolucionario Sudanés y el Movimiento de Liberación del Sudán-Minni Minawi, que representa una notable oportunidad de conseguir una paz general y sostenible en el país y constituye un importante hito hacia un futuro pacífico, estable, democrático y próspero para el Sudán, Observando con preocupación la lentitud con que se está aplicando el APY, alentando a los signatarios del acuerdo de paz a que aceleren el proceso de plena aplicación, y observando que el acuerdo de paz prevé un papel específico para las

Naciones Unidas en el apoyo a la aplicación de sus disposiciones, Instando a quienes aún no se han sumado al proceso de paz con el Gobierno del Sudán a que lo hagan de manera inmediata, constructiva e incondicional a fin de concluir rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de paz general, y exhortando a todas las instancias internacionales a que sigan alentándolos a participar, Reafirmando que el Gobierno del Sudán tiene la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en su territorio, y reconociendo en este sentido el Plan Nacional para la Protección de los Civiles (S/2020/429) y el programa de recogida de armas del Gobierno del Sudán, Acogiendo con beneplácito la creación del Comité del Alto el Fuego Permanente y el Comité Militar Superior Conjunto para las Disposiciones de Seguridad, tomando nota de la renovación del alto el fuego en la República del Sudán en todos los frentes y para todos los grupos, expresando preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en Darfur y otras regiones y el deterioro de la situación de la seguridad en algunas zonas de Darfur, por motivos como el aumento de la violencia entre comunidades, y recalcando la necesidad de intensificar los esfuerzos de 22-02077 (S) 2202077 S/RES/2620 (2022) consolidación de la paz en Darfur, evitar la recaída en el conflicto y mitigar los riesgos para la población que plantean problemas como las amenazas contra los civiles en Darfur, la violencia entre comunidades, la proliferación y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, las violaciones y los abusos de los derechos humanos, las

violaciones del derecho internacional humanitario y los desplazamientos continuados, Destacando la necesidad de que el Gobierno del Sudán asegure la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y acogiendo con beneplácito las disposiciones del Documento Constitucional sobre las medidas de justicia de transición y de rendición de cuentas a ese respecto, Recordando el informe final del Grupo de Expertos sobre el Sudán (S/2022/48), Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y los criterios y medidas de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y se modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y reafirma las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);

2. Decide prorrogar hasta el 12 de marzo de 2023 el mandato del Grupo de Expertos, establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y

prorrogado previamente en las resoluciones 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017) y 2400 (2018), reafirma el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en las resoluciones 1591 (2005), 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020) y 2562 (2021), y solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (en adelante, el Comité) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2022 y que le presente, tras deliberar con el Comité, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de enero de 2023, solicita además al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2023;

3. Recuerda el párrafo 3 a) v) de su resolución 1591 (2005), y solicita al

Gobierno del Sudán que presente al Comité, para que las examine y, si procede, las apruebe por anticipado, solicitudes relativas al desplazamiento de equipo y suministros militares a la región de Darfur, particularmente en el contexto de la aplicación del Acuerdo de Paz de Yuba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), que se precisa y actualiza en el párrafo 8 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);

4. Recuerda también los criterios establecidos en el párrafo 3 c) de su resolución 1591 (2005), que se ampliaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y a este respecto expresa su intención de examinar periódicamente las medidas relativas a Darfur que se recuerdan en el párrafo 1 a la luz del informe provisional que el Grupo de Expertos debe presentar a más tardar el 12 de agosto de 2022 y del

2/3 22-02077 S/RES/2620 (2022) informe final que el Grupo de Expertos debe presentar a más tardar el 13 de enero de 2023, y teniendo en cuenta sus resoluciones pertinentes;

5. Toma nota del informe del Secretario General de 31 de julio de 2021

(S/2021/696), cuya presentación solicitó en su resolución 2562 (2021) y en el que se proporciona un examen de la situación en Darfur y se recomiendan parámetros de referencia para evaluar las medidas relativas a Darfur, y expresa su intención de considerar a más tardar el 31 de agosto de 2022 la posibilidad de establecer unos

parámetros de referencia fundamentales claros, bien definidos y realistas, estando dispuesto a considerar la posibilidad de ajustar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 de la presente resolución para responder a la situación en Darfur a la luz de la evolución de la situación sobre el terreno, tomando nota del informe y las recomendaciones de la Presidencia del Comité;

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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