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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2621 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2621 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2621 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 22 de febrero de 2022 Resolución 2621 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8972a sesión, celebrada el 22 de febrero de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre el Iraq, incluidas las resoluciones 660 (1990), 674 (1990), 686 (1991), 687 (1991), 692 (1991), 1483 (2003) y 1956 (2010), Tomando nota con aprecio del informe final (S/2022/104) que le presentó el Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas (“el Consejo de Administración”) sobre la labor de la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas (“la Comisión”) y el Fondo de Indemnización de las Naciones Unidas (“el Fondo”), Subrayando la decisión núm. 277 del Consejo de Administración, de 9 de febrero de 2022, en la que declaró que el Iraq había cumplido sus obligaciones internacionales de indemnizar a todos los reclamantes a quienes la Comisión había concedido una indemnización por las pérdidas y los daños sufridos como resultado directo de la invasión ilícita de Kuwait por el Iraq, y decidió que, con efecto inmediato, el Gobierno del Iraq dejaba de estar obligado a depositar en el Fondo un porcentaje del producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, Haciendo notar que estableció la Comisión para el pago de indemnizaciones en relación con la responsabilidad mencionada en el párrafo 2 b) de la resolución

686 (1991), los párrafos 16 y 18 de la resolución 687 (1991) y la resolución 692 (1991), Apreciando el compromiso del Gobierno del Iraq de cumplir sus obligaciones en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y las decisiones del Consejo de Administración, así como su cooperación durante la existencia de la Comisión, y encomiando sus decididos esfuerzos a este respecto, incluso en circunstancias difíciles, Apreciando también la cooperación del Gobierno de Kuwait con la Comisión y con el Gobierno del Iraq, y encomiando la buena voluntad que ha demostrado al Gobierno del Iraq durante el proceso de la Comisión, incluido su apoyo a las Publicado nuevamente por razones técnicas el 11 de marzo de 2022. 22-02537 (S) 2202537 S/RES/2621 (2022) solicitudes de suspensión de los depósitos en el Fondo presentadas por el Iraq en 2014, 2015 y 2016, Acogiendo con beneplácito el mejoramiento de las relaciones entre el Iraq y Kuwait, Reconociendo la participación de las organizaciones internacionales y otros Estados Miembros en el proceso de tramitación de las reclamaciones y la distribución de las indemnizaciones de la Comisión, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Decide que la Comisión ha cumplido su mandato en virtud de las resoluciones 687 (1991) y 692 (1991) y otras resoluciones pertinentes del Consejo de

Seguridad;

2. Reafirma que el Iraq ha cumplido sus obligaciones internacionales de indemnizar a todos los reclamantes a quienes la Comisión ha concedido una

indemnización por toda pérdida directa y daño directo, incluidos los daños al medio ambiente y la destrucción de recursos naturales, o por todo perjuicio directo causados a Gobiernos, nacionales y empresas extranjeros como resultado de la invasión y la ocupación ilícitas de Kuwait, conforme a lo establecido en los párrafos 16 y 18 de la resolución 687 (1991) y en la resolución 692 (1991);

3. Confirma que el Gobierno del Iraq ha dejado de estar obligado a depositar en el Fondo un porcentaje del producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural;

4. Confirma que la Comisión ha completado y finalizado el proceso de tramitación de las reclamaciones y que no podrán presentarse más reclamaciones a la

Comisión;

5. Alienta a quienes hayan recibido una indemnización concedida por la Comisión para la rehabilitación y la recuperación ambientales a que sigan ejecutando proyectos acordes con los compromisos vigentes y manteniendo al Iraq debidamente informado sobre los progresos de esos proyectos por conducto de la Secretaría de las

Naciones Unidas;

6. Solicita a la Secretaría de las Naciones Unidas que dé acceso al Gobierno del Iraq, cuando este lo solicite, a los registros de reclamaciones de la Comisión, con arreglo a las políticas y los procedimientos archivísticos pertinentes de las Naciones

Unidas;

7. Decide dar por terminado el mandato de la Comisión y, de conformidad con la decisión núm. 277 del Consejo de Administración, encarga a la Comisión que concluya los asuntos pendientes necesarios para su cierre y para la disolución del Fondo antes de finales de 2022 y que devuelva al Gobierno del Iraq los saldos que

queden en el Fondo en el momento de la disolución;

8. Decide dar por concluido su examen de las indemnizaciones de la Comisión en relación con la responsabilidad mencionada en los párrafos 16 y 18 de la resolución 687 (1991) y en la resolución 692 (1991) y que, una vez que se hayan finalizado los asuntos pendientes descritos en el apartado 7, se procederá al cierre de la Comisión y a la disolución del Fondo.

2/2 22-02537

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