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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2624 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2624 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2624 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de febrero de 2022 Resolución 2624 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 8981a sesión, celebrada el 28 de febrero de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones pertinentes y declaraciones de la Presidencia relativas al Yemen, Reafirmando su decidido compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, Condenando enérgicamente la actual escalada militar, particularmente en la ciudad de Marib, que provoca un número creciente de muertes y mutilaciones de civiles, incluidos niños, y amenaza a los desplazados internos y a otras poblaciones vulnerables de la zona, Reafirmando su comunicado de prensa de fecha 21 de enero de 2022, en el que condenó en los términos más enérgicos los atroces atentados terroristas perpetrados en Abu Dhabi (Emiratos Árabes Unidos) el 17 de enero de 2022, así como en otros lugares de la Arabia Saudita, que fueron reivindicados y cometidos por los huzíes, Expresando grave alarma por la intención declarada de los huzíes de lanzar nuevos ataques transfronterizos, incluso contra objetivos civiles, y exigiendo que cesen inmediatamente, Pidiendo la inmediata reducción de las tensiones en todo el Yemen por todas las partes en el conflicto sin condiciones previas, así como un alto el fuego a escala nacional, y pidiendo que se atienda el llamamiento del Secretario General en favor de

un alto el fuego mundial, como se detalla en las resoluciones 2532 (2020) y 2565 (2021), así como sus continuos llamamientos para que cesen de inmediato las hostilidades en el Yemen, Exhortando a todos los interesados y a todas las diversas y múltiples partes, incluidos, entre otros y no exclusivamente, el Gobierno del Yemen y los huzíes, a que se reúnan con el Enviado Especial y participen de forma constructiva en las consultas marco en curso, así como en las iniciativas de paz más amplias, sin condiciones previas, Expresando preocupación por los problemas políticos, de seguridad, económicos y humanitarios que sigue enfrentando el Yemen, como la violencia y las desapariciones forzadas constantes y las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la desviación, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas, 22-02899 (S) 2202899 S/RES/2624 (2022) Poniendo de relieve el riesgo ambiental, humanitario y para la navegación en el mar Rojo que supone el estado del petrolero Safer, que se encuentra en zonas controladas por los huzíes, y destacando la responsabilidad de los huzíes por la situación y por no responder a este importante riesgo ambiental, humanitario y náutico, y recalcando la necesidad de que los huzíes sigan cooperando estrechamente con las Naciones Unidas para alcanzar una solución urgente, Reiterando su llamamiento para que todas las partes yemeníes se avengan a resolver sus diferencias a través del diálogo y las consultas, rechacen los actos de

violencia destinados a lograr objetivos políticos y se abstengan de cualquier provocación, y pidiendo el fin inmediato de la incitación de los huzíes a la violencia contra cualquier grupo o nacionalidad, que se documenta en el anexo 10 del informe del Grupo de Expertos (S/2022/50), Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, y subrayando la necesidad de asegurar la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos en el Yemen, Expresando profunda preocupación por la grave amenaza humanitaria que suponen para los civiles los restos explosivos de guerra, como las minas terrestres y los artefactos explosivos improvisados, en el Yemen y exhortando a los huzíes a que tomen medidas para poner fin al uso indiscriminado de armas con efectos indiscriminados (como las minas terrestres), registren su ubicación y retiren las minas terrestres existentes de las zonas que se encuentran bajo su control, Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial del Secretario General para el Yemen en favor del proceso de transición yemení y de un proceso político inclusivo con liderazgo y titularidad yemeníes, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, Exigiendo la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en el proceso de paz, sin olvidar la necesidad de aplicar plenamente el Plan de Acción Nacional del Yemen sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad, de conformidad con la

resolución 1325 (2000), y recordando con satisfacción el cupo mínimo del 30 % de mujeres en la Conferencia de Diálogo Nacional, Condenando la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual en los conflictos y la tortura, particularmente en los centros de detención, y destacando la necesidad de brindar una protección suficiente y apropiada a las mujeres y las niñas en los campamentos de refugiados y en otros lugares, incluida la provisión adecuada de instalaciones separadas por sexos para las mujeres, como las letrinas, así como de ofrecer reparación y asistencia a las supervivientes de la violencia sexual en los conflictos, como se detalla en la resolución 2467 (2019), Pidiendo una vez más la plena aplicación del Acuerdo de Riad y subrayando la necesidad de que el Consejo de Transición del Sur y el Gobierno del Yemen se abstengan de tomar medidas que socaven el Acuerdo de Riad, Expresando su alarma porque sigue habiendo zonas del Yemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, su violenta ideología extremista y sus acciones en la estabilidad del Yemen, la región de Oriente Medio y el Cuerno de África, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, expresando preocupación por la cada vez más nutrida presencia en el Yemen de afiliados del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) y su posible crecimiento en 2/8 22-02899 S/RES/2624 (2022) el futuro, y reafirmando su determinación de abordar todos los aspectos de la amenaza

que representan AQPA, el EIIL (Dáesh) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ellos, Recordando la inclusión de AQPA y las personas asociadas en la Lista de Sanciones contra el EIIL (Dáesh) y Al-Qaida, y destacando a este respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la resolución 2368 (2017), que son un mecanismo importante para combatir la actividad terrorista en el Yemen, Haciendo notar la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones impuesto en virtud de la resolución 2140 (2014) y la resolución 2216 (2015), incluida la función clave que pueden desempeñar los Estados Miembros de la región a ese respecto, Tomando nota del informe final del Grupo de Expertos (S/2022/50) y de las conclusiones contenidas en él, que confirman que se transfirieron armas al Yemen, Tomando nota de los esfuerzos del Grupo de Expertos sobre el Yemen establecido en virtud de la resolución 2140 (2014), Expresando grave preocupación por la amenaza para la paz y la seguridad del Yemen derivada de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, Recordando lo dispuesto en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), en que se impone un embargo de armas selectivo, y exhortando a todos los Estados Miembros y demás actores a que cumplan sus obligaciones en virtud del embargo de armas selectivo, Alentando la cooperación regional en tierra y en el mar para detectar y prevenir

las violaciones del embargo de armas selectivo impuesto en virtud de la resolución 2216 (2015) y resoluciones subsiguientes, así como la comunicación oportuna de cualquier caso de violación al Comité establecido en virtud de la resolución 2140 (2014), Condenando en los términos más enérgicos el creciente número de incidentes frente a las costas del Yemen, incluidos los ataques contra embarcaciones civiles y buques mercantes, así como la incautación y la detención arbitrarias o ilícitas de buques mercantes, que suponen un riesgo considerable para la protección marítima de las embarcaciones en el golfo de Adén y el mar Rojo a lo largo de la costa del Yemen, y expresando preocupación por el contrabando marítimo de armas y materiales conexos desde y hacia el Yemen, que contraviene el embargo de armas selectivo, Exigiendo la liberación inmediata de la tripulación del buque Rawabee, que incluye a nacionales de la India, Etiopía, Indonesia, Myanmar y Filipinas y se encuentra detenida por los huzíes desde el 2 de enero de 2022, así como la liberación inmediata del personal de las Naciones Unidas detenido por los huzíes, y recordando su condena de la irrupción en el complejo que antes se utilizaba como Embajada de los Estados Unidos en Saná, durante la cual se detuvo a decenas de empleados locales, y su llamamiento a la liberación inmediata y segura de todos los que siguen detenidos, Condenando en los términos más enérgicos las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así

como los abusos de los derechos humanos, incluidos los que entrañan violencia sexual relacionada con el conflicto en las zonas controladas por los huzíes, y el reclutamiento y la utilización de niños en el conflicto armado, incluso en escuelas, campamentos de 22-02899 3/8 S/RES/2624 (2022) verano y mezquitas, que se reseñan en el informe final del Grupo de Expertos (S/2022/50), Expresando seria preocupación por la devastadora situación humanitaria del Yemen, incluidos el creciente riesgo de que se produzca una hambruna a gran escala y las consecuencias negativas de la pandemia de COVID-19, y por todos los casos en que se ha obstaculizado indebidamente la entrega efectiva de asistencia humanitaria, así como los obstáculos y las limitaciones indebidas para la entrega de artículos vitales a la población civil en todo el Yemen, que impiden que las personas vulnerables reciban la asistencia que necesitan para sobrevivir, Poniendo de relieve su determinación de facilitar las importaciones comerciales a través de los puertos del Yemen y observando la gran dependencia del Yemen de las importaciones comerciales de alimentos, combustible y otros productos básicos esenciales para satisfacer las necesidades básicas de supervivencia de la población civil, así como el papel esencial de las remesas privadas procedentes de yemeníes que trabajan en el extranjero y que sostienen a familias civiles que no tienen otra fuente de ingresos, Exhortando a las partes en el conflicto a que tomen medidas para evitar una mayor fragmentación de la economía del Yemen, incluidas las instituciones bancarias y financieras, Poniendo de relieve la necesidad de que el Comité establecido en virtud del

párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (“el Comité”) examine las recomendaciones que figuran en los informes del Grupo de Expertos, Destacando la importancia de que los Estados Miembros faciliten al Comité información oportuna y actualizada sobre posibles violaciones del embargo de armas para detectar y combatir las fuentes y las cadenas de suministro del tráfico ilícito, Habiendo determinado que la situación imperante en el Yemen sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena enérgicamente los ataques transfronterizos cometidos por el grupo terrorista huzí, incluidos los perpetrados contra la Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos que han afectado a civiles e infraestructuras civiles, y exige el cese inmediato de dichos ataques;

2. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras la amplia Conferencia de Diálogo Nacional, en consonancia con la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y el Mecanismo de Ejecución, de conformidad con sus anteriores resoluciones pertinentes y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení, para lo cual todas las partes deberán poner fin al conflicto y elegir el futuro del Yemen mediante un proceso político que incluya y satisfaga las aspiraciones legítimas de todas las múltiples y diversas partes yemeníes;

3. Pone de relieve que no existe una solución militar para el conflicto actual y que el único camino viable para avanzar es el diálogo y la reconciliación entre las múltiples y diversas partes, que incluyen, aunque no exclusivamente, al Gobierno del

Yemen y los huzíes, los principales partidos políticos y regionales del Yemen, y las mujeres, la juventud y la sociedad civil;

4. Decide prorrogar hasta el 28 de febrero de 2023 las medidas impuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014), reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la resolución 2140 (2014) y reafirma además las disposiciones de los párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);

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S/RES/2624 (2022)

5. Decide que la entidad mencionada en el anexo de la presente resolución quedará sujeta a las medidas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015);

6. Pone de relieve la importancia de que se faciliten la asistencia humanitaria y las importaciones comerciales, observando que las medidas impuestas por las resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) no tienen por objeto acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil del Yemen ni el acceso de los civiles a la asistencia humanitaria, las importaciones comerciales o las remesas, y reafirma su decisión de que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la resolución 2140 (2014) (en adelante, el “Comité”) podrá, caso por caso, eximir cualquier actividad de la aplicación de las sanciones impuestas en las resoluciones 2140 (2014) y 2216 (2015) si el Comité determina que tal exención es necesaria para facilitar la labor de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias en el Yemen o para

cualquier otro fin compatible con los objetivos de dichas resoluciones;

7. Alienta a los Estados Miembros a que apoyen los esfuerzos de creación de capacidad de la Guardia Costera Yemení para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas por el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), respetando plenamente la soberanía y la integridad territorial del Yemen;

8. Exhorta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos para combatir el contrabando de armas y componentes a través de rutas terrestres y marítimas, a fin de garantizar la aplicación del embargo de armas selectivo;

9. Pone de relieve que los Estados deben cerciorarse de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución se ajusten a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados; Criterios de designación

10. Reafirma que las disposiciones de los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o entidades que designe el Comité o que figuren en los anexos de las resoluciones 2216 (2015) y 2564 (2021) por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;

11. Reafirma los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 19 de la resolución 2216 (2015);

12. Reafirma que la violencia sexual en los conflictos armados o las

violaciones contra los niños en un conflicto armado, como el reclutamiento o la utilización de niños en el conflicto armado en contravención del derecho internacional, podrían constituir uno de los actos que se especifican en el párrafo 18 c) de la resolución 2140 (2014) y, por tanto, ser punibles como participación en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestación de apoyo a esos actos, según se indica en el párrafo 17 de dicha resolución;

13. Afirma que los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) pueden incluir los lanzamientos transfronterizos desde el Yemen con tecnología de misiles balísticos y de crucero;

14. Afirma que los criterios de designación enunciados en el párrafo 17 de la resolución 2140 (2014) pueden incluir los ataques de las partes en el conflicto a buques mercantes en el mar Rojo o el golfo de Adén;

22-02899 5/8 S/RES/2624 (2022) Presentación de informes

15. Decide prorrogar hasta el 28 de marzo de 2023 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 28 de febrero de 2023 y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, hasta el

28 de marzo de 2023, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la resolución 2140 (2014);

16. Solicita al Grupo de Expertos que proporcione al Comité una actualización de mitad de período a más tardar el 28 de julio de 2022 y un informe final al Consejo de Seguridad a más tardar el 28 de enero de 2023, tras celebrar deliberaciones con el Comité, y también que incluya información, según corresponda, entre otras cosas sobre las recientes tendencias de la transferencia y el desvío ilícitos de armas convencionales y sobre los componentes disponibles en el mercado que hayan sido utilizados por personas o entidades designadas por el Comité para fabricar vehículos aéreos no tripulados, artefactos explosivos improvisados flotantes y otros sistemas de armas, teniendo presente que el cumplimiento de lo solicitado no debe afectar negativamente a la asistencia humanitaria ni a las actividades comerciales legítimas, y toma nota del informe (S/2022/50) a este respecto;

17. Encarga al Grupo que coopere con otros grupos de expertos competentes establecidos para apoyar la labor de sus comités de sanciones, en particular con el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004), cuyo mandato se prorrogó en la resolución 2610 (2021);

18. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que aseguren la cooperación con el Grupo de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y

su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos pueda ejecutar su mandato;

19. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas con los Estados Miembros interesados, según sea necesario, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;

20. Condena el continuo suministro de armas y componentes al Yemen, en contravención del embargo de armas selectivo establecido en el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015), como grave amenaza para la paz y la estabilidad en el Yemen y en la región;

21. Insta a todos los Estados Miembros a que respeten y cumplan sus obligaciones impidiendo que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran a las personas y entidades designadas y a quienes actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, armamentos y material conexo de cualquier tipo, como se establece en el párrafo 14 de la resolución

2216 (2015);

22. Recuerda el informe del Grupo de Trabajo Oficioso sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997) acerca de las mejores prácticas y métodos, en particular sus párrafos 21, 22 y 23, en los que se explican posibles medidas para aclarar las normas metodológicas de los mecanismos de vigilancia;

23. Reafirma su intención de mantener en examen permanente la situación en el Yemen y su disposición a examinar la idoneidad de las medidas que figuran en la presente resolución, incluidos su fortalecimiento, modificación, suspensión o

6/8 22-02899 S/RES/2624 (2022) levantamiento, según resulte necesario en cualquier momento en función de los acontecimientos;

24. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

22-02899 7/8 S/RES/2624 (2022) Anexo Los huzíes, alias Ansarallah, alias Ansar Allah, alias Partidarios de Dios, alias Adeptos de Dios Los huzíes han participado en actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad del Yemen. Los huzíes han participado en ataques que han afectado a civiles e infraestructuras civiles en el Yemen, han aplicado una política de violencia sexual y represión contra mujeres activas en la política y mujeres profesionales, han reclutado y utilizado a niños, han incitado a la violencia contra grupos, incluso por motivos de religión y nacionalidad, y han utilizado indiscriminadamente minas terrestres y artefactos explosivos improvisados en la costa occidental del Yemen. Los huzíes también han obstruido el suministro de asistencia humanitaria al Yemen o el acceso a esa asistencia o su distribución en el Yemen Los huzíes han llevado a cabo ataques contra la navegación comercial en el mar Rojo utilizando artefactos explosivos improvisados flotantes y minas marinas. Los huzíes también han perpetrado reiterados ataques terroristas transfronterizos que han afectado a civiles e infraestructuras civiles en el Reino de la Arabia Saudita y en los Emiratos Árabes Unidos y han amenazado con atacar sitios civiles intencionadamente. 8/8 22-02899

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