CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2628 de 2022
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2628 de 2022
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
S Naciones Unidas /RES/2628 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 31 de marzo de 2022 Resolución 2628 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9009a sesión, celebrada el 31 de marzo de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia, y reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Recordando que el Gobierno Federal de Somalia (GFS) es el principal responsable de garantizar la seguridad en Somalia, y reconociendo que Somalia ha solicitado un apoyo internacional continuado que le permita alcanzar progresivamente su objetivo de ser un país seguro, estable, pacífico, unido y democrático, Destacando que el apoyo internacional debe prestarse en consonancia con la dirección estratégica establecida por Somalia en el Plan de Transición de Somalia (PTS) y la estructura de seguridad nacional (ESN) e instando a todas las partes interesadas a que refuercen su alianza y su coordinación para apoyar los procesos de estabilización y construcción del Estado en Somalia, Encomiando la contribución de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a la construcción de una paz y una estabilidad duraderas en Somalia desde que fue autorizada por primera vez hace 15 años, y rindiendo homenaje a todo el personal de la AMISOM y a las fuerzas somalíes, especialmente a quienes dieron la vida por su misión, Acogiendo con beneplácito la asistencia prestada por la Oficina de las Naciones
Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) a la AMISOM, apreciando el apoyo financiero brindado a la AMISOM por la Unión Europea y otros donantes y observando el apoyo bilateral prestado por los Estados Miembros a Somalia, Reconociendo que la situación de la seguridad en Somalia ha cambiado significativamente desde que se autorizó por primera vez la AMISOM, y observando que han mejorado la capacidad y la competencia de Somalia para responder a los problemas de seguridad, Reafirmando la necesidad de combatir las amenazas terroristas por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones derivadas del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario, y reafirmando que todos los actos 22-04795 (S) 2204795 S/RES/2628 (2022) de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y cuandoquiera, dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, Expresando grave preocupación porque Al-Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y la región, y observando que con creciente frecuencia utiliza artefactos explosivos improvisados y aprovecha el sistema financiero lícito, Expresando grave preocupación porque siguen estando presentes en Somalia afiliados vinculados al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh), Reconociendo que la naturaleza de la amenaza que representa Al-Shabaab ha evolucionado y que el apoyo internacional a Somalia debe adaptarse en consecuencia
para consolidar los logros en materia de seguridad alcanzados hasta la fecha y garantizar el progreso continuo hacia una mayor estabilidad, seguridad y paz en Somalia, Recordando la necesidad de contar con una misión reconfigurada de la Unión Africana en Somalia, que se centre en habilitar y apoyar a Somalia para que asuma la responsabilidad principal de su seguridad, y expresando aprecio por el esfuerzo conjunto realizado por Somalia y la Unión Africana para actualizar el concepto de operaciones de la AMISOM con arreglo al PTS y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y los asociados internacionales, a fin de ayudar a decidir el tamaño y la forma de la futura misión, incluidas sus necesidades logísticas, Observando con aprecio la propuesta que le presentó el 7 de marzo de 2022 el Secretario General, elaborada conjuntamente con la Unión Africana, en consulta con el GFS y los donantes, sobre los objetivos estratégicos, el tamaño y la composición de la misión reconfigurada de la Unión Africana en Somalia, conforme a lo solicitado en la resolución 2568 (2021) (en adelante, “la Propuesta Conjunta“), Observando el comunicado emitido por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana tras su 1068ª reunión, celebrada el 8 de marzo de 2022, y su decisión de reconfigurar la AMISOM y convertirla en la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS), Destacando la necesidad de garantizar un mando y control robustos y una sólida coordinación operacional, tanto entre los contingentes y las fuerzas de policía desplegados por la Unión Africana como en la labor de generación e integración de
fuerzas realizada por Somalia, Poniendo de relieve la importancia de la creación de capacidad y la reforma del sector de la seguridad para que las fuerzas e instituciones integradas de seguridad somalíes puedan responder eficazmente a las amenazas contra la seguridad, y poniendo de relieve además la importancia de la coordinación entre el GFS, los estados miembros federados (EMF) de Somalia, las Naciones Unidas, la Unión Africana y los asociados internacionales de Somalia para garantizar que la creación de capacidad y la reforma del sector de la seguridad se realicen de forma conjunta y permitan a Somalia asumir la plena responsabilidad de su seguridad, Reconociendo que la acción militar por sí sola no será suficiente para resolver las amenazas a la paz y la seguridad en Somalia, poniendo de relieve que la protección de los civiles es fundamental para construir una paz sostenible y reiterando la necesidad de aplicar un enfoque holístico que refuerce los cimientos de la paz y la estabilidad, conforme a las prioridades definidas por Somalia, lo que incluye mejorar los aspectos siguientes: i) Gobernanza y administración pública efectivas, 2/15 22-04795 S/RES/2628 (2022) ii) Lucha contra la corrupción, iii) Prevención de la delincuencia organizada, iv) Estado de derecho, v) Justicia y cumplimiento de la ley, vi) Esfuerzos por contrarrestar el terrorismo, vii) Esfuerzos por promover la desvinculación y la deserción de los terroristas, viii) Medidas para prevenir y contrarrestar el extremismo violento que conduce al terrorismo, ix) Reforma del sector de la seguridad, y
- Política inclusiva y reconciliación, Observando el potencial que tienen la cooperación y el apoyo internacionales para la consolidación de la paz y la reconstrucción y el desarrollo posconflicto en Somalia, si se brindan con arreglo a las prioridades definidas por las autoridades somalíes, y observando además, a este respecto, la Política de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto y el establecimiento de su centro especializado en El Cairo, Subrayando la crucial importancia de que el GFS y los EMF alcancen acuerdos políticos inclusivos, instándolos a que colaboren en materia de seguridad y otras prioridades nacionales, observando que todas las partes tienen la responsabilidad de mejorar la cooperación y participar en las conversaciones en beneficio de todos los somalíes, y recalcando que la plena cooperación de todas las partes permitiría avanzar en las prioridades nacionales, a saber: i) Implementar la ESN, ii) Aplicar el PTS, iii) Asegurar el pleno funcionamiento del sistema federal, y iv) Ultimar la constitución como base jurídica y política del gobierno y las instituciones de Somalia, Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM) a este respecto y recordando la solicitud que formuló en su resolución 2592 (2021) de que se realizara una revisión estratégica de la UNSOM después de que hubiera concluido el proceso electoral, Observando que la UNSOM y la ATMIS tienen mandatos complementarios para apoyar la paz y la reconciliación en Somalia y que, al proporcionar seguridad y reforzar la capacidad de Somalia en la materia, la ATMIS hará una contribución
fundamental a la justicia, la gobernanza local, la paz y la reconciliación, Reconociendo la labor complementaria del Grupo de Expertos de las Naciones Unidas sobre Somalia y el papel de sus propias sanciones para, entre otras cosas, amortiguar por medios no militares el impacto desestabilizador de las actividades de Al-Shabaab en Somalia y en la región y prestar apoyo a Somalia en las reformas del sector de la seguridad, especialmente la gestión de las armas y las municiones, Recordando su resolución 1325 (2000) y las resoluciones subsiguientes, reconociendo el importante papel de las mujeres en la prevención y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que las mujeres participen e intervengan de manera plena, igualitaria y significativa en todas las actividades de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad a todos los 22-04795 3/15 S/RES/2628 (2022) niveles, y la necesidad de potenciar su papel en las decisiones y el liderazgo respecto de la prevención y la solución de los conflictos, como se prevé en la Carta de las Mujeres Somalíes, Condenando las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario perpetrados en Somalia, y exhortando a todas las partes a que actúen cumpliendo plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia y pidiendo que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario aplicable, y de manera compatible con los principios
rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas (resolución 46/182 de la Asamblea General), a saber, humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, la prestación de la asistencia humanitaria necesaria para apoyar a Somalia, Poniendo de relieve la necesidad de que el GFS y las Naciones Unidas adopten estrategias adecuadas de evaluación y gestión de los riesgos que plantean el cambio climático, otros cambios ecológicos, los desastres naturales y otros factores que afectan a la estabilidad de Somalia, Habiendo determinado que la situación en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad regionales e internacionales, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Somalia
1. Acoge con beneplácito los acuerdos de 27 de septiembre de 2020, 27 de mayo de 2021 y 9 de enero de 2022, insta al GFS y a los EMF a que garanticen la solución pacífica de toda controversia relativa a la aplicación de esos acuerdos, de modo que el proceso electoral pueda llevarse a término sin más dilación, y recalca que la finalización del proceso electoral y el logro de una transición pacífica del poder contribuirán a impulsar las prioridades nacionales y respaldar la transición hacia el fin del apoyo internacional en materia de seguridad, con arreglo al PTS y la ESN;
2. Recalca la importancia de avanzar en las prioridades nacionales, como la ESN, el PTS, el noveno Plan Nacional de Desarrollo, la concertación de un acuerdo sobre un sistema policial y judicial federado, el federalismo fiscal, el reparto del poder
y los recursos, la revisión constitucional y la reconciliación a nivel local y nacional, y a este respecto acoge con beneplácito la hoja de ruta acordada el 27 de mayo de 2021 e insta a Somalia a que la implemente sin demora;
3. Reafirma la importancia de la participación plena, igualitaria, significativa y efectiva de las mujeres y la inclusión de todos los somalíes, en particular la juventud, las personas con discapacidad, los desplazados internos y los refugiados, en la prevención y la solución de los conflictos, los procesos de reconciliación, la consolidación de la paz y las elecciones y otros procesos políticos, reconoce la contribución que puede hacer la sociedad civil a este respecto y exhorta a Somalia a que cree un entorno propicio para que las organizaciones de la sociedad civil puedan trabajar libremente y las proteja de amenazas y represalias;
4. Reitera su objetivo de habilitar a Somalia para que sea plenamente responsable de su propia seguridad, asumiendo el liderazgo para contrarrestar y
4/15 22-04795 S/RES/2628 (2022) afrontar la amenaza que representa Al-Shabaab, incluso mediante la realización de operaciones militares para debilitar las capacidades de Al-Shabaab, e insta encarecidamente a Somalia a que aproveche la oportunidad y el apoyo que proporciona la comunidad internacional para dar prioridad a la implementación del PTS y la ESN y a la generación de fuerzas de seguridad capaces que rindan cuentas y tengan un costo asequible, de modo que la ATMIS pueda continuar su reducción gradual y Somalia pueda asumir la plena responsabilidad de su propia seguridad;
5. Exhorta a las autoridades somalíes a que velen por que se dediquen recursos adecuados a la implementación del PTS y la ESN, incluidos los mecanismos de mando, control y coordinación necesarios para planificar, realizar y ejecutar operaciones conjuntas con la ATMIS, así como para desarrollar las capacidades de apoyo logístico necesarias;
6. Recalca que la responsabilidad primordial de proteger a los civiles corresponde a las autoridades somalíes y recalca además la importancia de proteger a los civiles de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
7. Exhorta a las autoridades somalíes a que, con el apoyo coordinado de la comunidad internacional, asuman progresivamente una mayor responsabilidad en materia de seguridad nacional y formulen y apliquen un plan estratégico para generar nuevas fuerzas de seguridad, integrar las fuerzas existentes cuando proceda y adiestrar y equipar a las fuerzas existentes y a las recién generadas, con objetivos y plazos precisos y, a este respecto, acoge con beneplácito la intención del GFS de haber generado: a) 3.850 efectivos de seguridad para diciembre de 2022; b) 8.525 efectivos de seguridad para septiembre de 2023; c) 10.450 efectivos de seguridad para junio de 2024;
8. Exhorta al GFS a que colabore con los EMF en el proceso de generación de fuerzas e integración de las fuerzas regionales, observando que es necesario mejorar la capacidad y las aptitudes de las fuerzas, dentro de unos plazos que sean compatibles con la Propuesta Conjunta y el concepto de operaciones;
9. Exhorta a las autoridades somalíes a que aumenten la supervisión civil y la rendición de cuentas de su aparato de seguridad y sigan adoptando y aplicando procedimientos apropiados para verificar los antecedentes de todo el personal de defensa y seguridad, incluidos los antecedentes en materia de derechos humanos;
10. Reafirma el papel esencial del sector policial y judicial en la labor de estabilización y en la preparación y celebración de las elecciones, exhorta a Somalia a que preste pleno apoyo a la policía de los estados y la policía federal mediante adiestramiento efectivo, equipo y autonomía logística, reitera el papel esencial que desempeña la policía para asegurar y controlar territorio y pone de relieve que, para implementar íntegramente el PTS y la ESN, Somalia necesita una policía profesional y competente que pueda contribuir a garantizar la seguridad de las poblaciones civiles, y alienta a las fuerzas de seguridad y de policía somalíes a que lleven a cabo un reclutamiento inclusivo y representativo de todos los sectores de la sociedad somalí;
11. Exhorta a Somalia a que vele por que todas las fuerzas de seguridad y de policía respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y por que se obligue a rendir cuentas a los responsables de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, exhorta además a las Naciones Unidas, la Unión
22-04795 5/15 S/RES/2628 (2022) Africana y otros asociados internacionales a que apoyen a las autoridades somalíes en este sentido, según proceda, y solicita que la ATMIS comparta la experiencia y las
enseñanzas extraídas de las actividades de la Célula de Seguimiento, Análisis y Respuesta para las Bajas Civiles con las autoridades nacionales, incluso con miras a apoyar el desarrollo de políticas y mecanismos somalíes para vigilar, mitigar y prevenir las bajas civiles;
12. Exhorta a las autoridades somalíes a que, en coordinación con la ATMIS, los asociados internacionales y las entidades competentes de las Naciones Unidas, incluido el Servicio de Actividades relativas a las Minas, combatan el comercio y la transferencia ilícitos, el desvío y la acumulación de armas pequeñas y armas ligeras para impedir que destinatarios no autorizados tengan acceso a ningún tipo de explosivos y materiales conexos en Somalia, y a que garanticen su gestión y almacenamiento efectivos y en condiciones de seguridad;
13. Subraya la necesidad de que Somalia y sus asociados internacionales tengan en cuenta las condiciones de seguridad en cada lugar durante el traspaso de las funciones de seguridad de la ATMIS a Somalia, y pone de relieve que la planificación y la toma de decisiones deben guiarse por una evaluación exhaustiva de la amenaza para los civiles y que deben adoptarse medidas proactivas para mitigar los riesgos, incluso estableciendo una presencia de las fuerzas de seguridad y de policía somalíes que tenga el tamaño y la cualificación adecuados y rinda cuentas para garantizar la seguridad y la protección continuas antes, en el transcurso y después de la acción militar;
14. Recuerda la resolución 1612 (2005) y las resoluciones posteriores relativas a los niños y los conflictos armados y expresa su grave preocupación por las noticias
de muertes, mutilaciones, violaciones y otras formas de violencia sexual contra los niños en los conflictos armados, y por el reclutamiento, el reclutamiento repetido, incluso para funciones no bélicas, y la utilización ilícitos, y por el secuestro de niños, y exhorta a las autoridades somalíes a que: a) fortalezcan el marco jurídico de la protección infantil, y recalca la necesidad de crear capacidad en materia de protección infantil; b) tomen medidas para prevenir todas las formas de violencia contra la infancia y obliguen a rendir cuentas a los responsables; c) adopten medidas apropiadas para prevenir los ataques contra infraestructuras civiles, como escuelas y hospitales, y su utilización con fines militares; d) pongan fin a la detención de todos los niños acusados de delitos contra la seguridad nacional cuando ello contravenga el derecho internacional aplicable y, en cambio, los traten sobre todo como víctimas, de conformidad con las obligaciones de Somalia en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; y e) tomen medidas para aplicar plenamente sus planes de acción de 2012, los procedimientos operativos estándar de 2014 para la entrega de niños separados de grupos armados, la Hoja de Ruta de 2018 y las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Somalia del Grupo de Trabajo (S/AC.51/2020/6);
15. Exhorta a todas las partes en el conflicto armado de Somalia a que pongan fin a la violencia sexual y de género y exhorta además a las autoridades somalíes a que colaboren con los asociados pertinentes para: a) garantizar la protección de todas las personas contra la violencia sexual y
de género y la violencia sexual relacionada con el conflicto; 6/15 22-04795 S/RES/2628 (2022) b) garantizar un enfoque centrado en los supervivientes y que tenga en cuenta el género y la edad para la prevención y respuesta frente a la violencia sexual y de género; c) adoptar las medidas adecuadas con objeto de investigar los presuntos abusos y enjuiciar a los presuntos autores para poner fin a la impunidad; d) reforzar la legislación para fomentar la rendición de cuentas conforme a la resolución 2467 (2019) y otras resoluciones pertinentes; y e) agilizar la aplicación del Comunicado Conjunto y el Plan de Acción Nacional sobre la prevención y respuesta frente a la violencia sexual en los conflictos;
16. Condena enérgicamente los ataques y las amenazas de ataques que, en contravención del derecho internacional humanitario, se han perpetrado contra las escuelas y la población civil vinculada a ellas, e insta a todas las partes en el conflicto armado a que pongan fin de inmediato a tales ataques y amenazas de ataques y se abstengan de realizar acciones que impidan el acceso a la educación;
17. Recuerda su resolución 2417 (2018) y expresa grave preocupación por la persistente crisis humanitaria de Somalia y su impacto en el pueblo somalí, alienta a todos los asociados, incluidos los donantes, a que mantengan la asistencia humanitaria en 2022, condena enérgicamente todos los ataques indiscriminados o directos contra el personal humanitario y médico y la infraestructura civil, en particular los de AlShabaab, y cualquier uso indebido u obstrucción de la asistencia humanitaria, reitera
su exigencia de que todas las partes permitan el acceso pleno, seguro, rápido y sin trabas para la entrega oportuna de asistencia humanitaria en toda Somalia a las personas necesitadas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y con arreglo a los principios humanitarios, y subraya la importancia de que se rindan cuentas debidamente por el apoyo humanitario internacional; Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL
18. Condena en los términos más enérgicos los ataques de Al-Shabaab contra las fuerzas de seguridad y sus atentados terroristas contra funcionarios gubernamentales y contra la población y la infraestructura civiles en Somalia y en toda la región, así como los incidentes de toma de rehenes y secuestro de civiles, y su reclutamiento, adiestramiento y utilización de combatientes terroristas extranjeros, y observa con preocupación que estas actividades constituyen una amenaza para la paz y la seguridad de Somalia y para la estabilidad, la integración y el desarrollo regionales y agravan el sufrimiento humanitario;
19. Reitera que el GFS tiene la responsabilidad primordial de garantizar la seguridad en Somalia, y exhorta a Somalia a que priorice, coordine e intensifique los esfuerzos por contrarrestar a Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL de manera integral, incluso, aunque no exclusivamente, utilizando operaciones militares para debilitar su capacidad y dificultar su acceso a los recursos financieros, las armas y las municiones, cumpliendo plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;
20. Reafirma que todos los Estados deben prevenir y reprimir los actos
terroristas, insta a todos los Estados a que adopten medidas contra Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL en Somalia, de conformidad con las convenciones relativas al terrorismo y con sus resoluciones aplicables, incluida la resolución 1373 (2001), y reafirma además que los Estados Miembros deben garantizar que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo se ajusten a la Carta de las Naciones Unidas y a todas las demás obligaciones derivadas del derecho 22-04795 7/15 S/RES/2628 (2022) internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados;
21. Solicita a Somalia que fortalezca la cooperación y la coordinación con otros Estados Miembros, en particular de la región, para prevenir y contrarrestar la financiación del terrorismo, incluido el cumplimiento de las resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014) y 2462 (2019), e insta a Somalia a que, con el apoyo de la Unión Africana, las Naciones Unidas y otros Estados Miembros, estreche la colaboración para aumentar la realización de actividades no militares destinadas a debilitar a Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL, evitar que lleven a cabo actividades que menoscaben la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, contrarrestar sus actividades terroristas y sus actividades de financiación ilícita, delincuencia organizada, tráfico de armas y municiones, incluidas armas pequeñas y armas ligeras, y acceso a ellas, fabricación de artefactos explosivos improvisados, justicia y propaganda, y procure, junto con la
comunidad internacional, aplicar las medidas enunciadas en la resolución 2607 (2021), incluidas las medidas impuestas contra las personas y los grupos que han sido designados por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 751 (1992); ATMIS
22. Hace suya la decisión del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de reconfigurar la AMISOM y convertirla en la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS) y autoriza, por un período inicial de 12 meses, a los Estados miembros de la Unión Africana a que adopten todas las medidas necesarias, cumpliendo las obligaciones de los Estados participantes en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, y respetando plenamente la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, a que: a) ejecuten su mandato de reducir la amenaza que representa Al-Shabaab; b) apoyen la creación de capacidad de las fuerzas integradas de seguridad y de policía somalíes; c) realicen un traspaso gradual de las responsabilidades en materia de seguridad a Somalia, y d) apoyen las iniciativas de paz y reconciliación en Somalia, con arreglo al PTS y la ESN, para contribuir a que Somalia sea un país estable, federal, soberano y unido;
23. Decide autorizar a la ATMIS a que procure lograr los siguientes objetivos estratégicos indicados en la Propuesta Conjunta: a) realizar operaciones planificadas conjuntamente con las fuerzas de seguridad somalíes y destinadas específicamente a debilitar a Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL;
b) apoyar a las fuerzas de seguridad somalíes mediante el control conjunto de los núcleos de población prioritarios y ofreciendo protección a las comunidades locales y al personal y las instalaciones de las Naciones Unidas, asegurando las principales rutas de abastecimiento señaladas por el GFS y coordinándose con las instancias encargadas de la estabilización y la reconciliación, en colaboración con las fuerzas de seguridad somalíes, para respaldar la aplicación de la Estrategia Nacional de Estabilización Somalí y los Planes Estatales de Estabilización; 8/15 22-04795 S/RES/2628 (2022) c) ayudar al GFS a implementar las iniciativas de estabilización para todas las zonas recuperadas en coordinación con el Equipo de Recuperación Comunitaria y Ampliación de la Autoridad y la Rendición de Cuentas del Estado y otras instancias encargadas de la estabilización; d) contribuir a desarrollar la capacidad de las fuerzas de seguridad somalíes, dando prioridad a la generación de fuerzas, las competencias operacionales y las capacidades de apoyo logístico para facilitar la asunción progresiva de las responsabilidades en materia de seguridad en Somalia; e) apoyar a las fuerzas de seguridad somalíes en las fases de limpieza, control y construcción, con arreglo al PTS y en colaboración con las instituciones del gobierno federal, facilitando el enlace humanitario y la participación comunitaria y ayudando a las fuerzas de seguridad somalíes a cumplir el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y exigir cuentas a los responsables de las violaciones de lo dispuesto en ellos;
24. Decide autorizar a los componentes militar, policial y civil de la ATMIS a
que lleven a cabo las tareas descritas en los párrafos 33 a 39 de la Propuesta Conjunta, y recuerda que en el concepto de operaciones se prevén las siguientes tareas: a) realizar operaciones ofensivas conjuntas y simultáneas en todos los sectores, en coordinación con las fuerzas de seguridad somalíes, destinadas específicamente a debilitar a Al-Shabaab y sus afiliados vinculados al EIIL; b) ayudar a las fuerzas de seguridad somalíes a garantizar la seguridad del proceso político a todos los niveles, incluidas las actividades de estabilización, reconciliación y consolidación de la paz; c) configurar la composición, la estructura, la disposición y el equipo de la ATMIS para apoyar de la mejor manera posible el traspaso de la responsabilidad en materia de seguridad a las fuerzas de seguridad somalíes; d) prestar apoyo a las fuerzas de seguridad somalíes en la limpieza de las principales rutas de abastecimiento, incluidas las que conducen a zonas recuperadas de Al-Shabaab; proporcionar mentorías de combate al Ejército Nacional Somalí; mejorar la capacidad del Ejército Nacional Somalí para llevar a cabo actividades de coordinación civil-militar; e) junto con los asociados, mejorar la capacidad del Ejército Nacional Somalí para llevar a cabo operaciones contra los artefactos explosivos improvisados; f) garantizar el cumplimiento de las reglas de enfrentamiento, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y todas las mejores prácticas internacionales; g) contribuir al adiestramiento especializado, el asesoramiento y las mentorías y prestar apoyo operacional, incluidas patrullas conjuntas y protección de
instalaciones vitales, a la policía somalí, con arreglo al PTS; h) apoyar la capacidad de la policía somalí para prestar servicios policiales en toda Somalia, mediante la generación y el despliegue de fuerzas policiales; i) apoyar las alianzas entre la policía y la pob
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