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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2629 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2629 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2629 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de abril de 2022 Resolución 2629 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9025a sesión, celebrada el 29 de abril de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, incluidas las resoluciones 2259 (2015), 2510 (2020), 2542 (2020) y 2570 (2021), Reafirmando su inquebrantable compromiso con un proceso político dirigido y controlado por los propios libios y facilitado por las Naciones Unidas, a fin de crear una vía para que se celebren lo antes posible elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias e inclusivas en Libia, a este respecto expresando apoyo a la facilitación en curso de las consultas entre las partes libias con miras a crear las condiciones y circunstancias necesarias para celebrar elecciones sobre una base constitucional y legal, y recordando el calendario establecido en la hoja de ruta del Foro de Diálogo Político Libio y el papel de todas las instituciones pertinentes en la celebración de las elecciones, Recordando que en su resolución 2213 (2015) determinó que la situación imperante en Libia seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

1. Decide prorrogar hasta el 31 de julio de 2022 el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), como misión política especial integrada, para que cumpla el mandato enunciado en la resolución 2542 (2020) y en

el párrafo 16 de la resolución 2570 (2021);

2. Toma nota del examen estratégico independiente de la UNSMIL

(S/2021/716), solicita a la Misión que aplique sus recomendaciones, decide que la UNSMIL estará dirigida por un Representante Especial del Secretario General, que estará ubicado en Trípoli y contará con el apoyo de dos Representantes Especiales Adjuntos del Secretario General, y exhorta al Secretario General a que nombre rápidamente a su Representante Especial;

3. Solicita que, al aplicar las recomendaciones del examen estratégico, la UNSMIL estudie todas las opciones para aumentar la eficiencia y redistribuir los recursos existentes, incluso estableciendo prioridades y reconfigurando tareas y recursos, según sea necesario y cuando proceda;

4. Exhorta a todas las partes a que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción que pueda socavar el proceso político o el alto el fuego del 23 de octubre

22-06441 (S) 2206441 S/RES/2629 (2022) de 2020 en Libia, que debe aplicarse plenamente, y recuerda que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas por resoluciones posteriores se aplicarán a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas determine que realizan o apoyan actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o que obstruyen o menoscaban la conclusión satisfactoria de su transición política, incluso obstruyendo o menoscabando las elecciones;

5. Pone de relieve que no puede haber una solución militar en Libia y exige que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas impuesto

en su resolución 1970 (2011) y modificado en resoluciones posteriores;

6. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución cada 30 días hasta el 31 de julio de 2022;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 22-06441

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