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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2640 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2640 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2640 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 29 de junio de 2022 Resolución 2640 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9082ª sesión, celebrada el 29 de junio de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Malí, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la unidad y la integridad territorial de Malí, poniendo de relieve que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de garantizar la estabilidad, la seguridad y la protección de los civiles en todo el territorio de Malí, instando a las autoridades malienses a que sigan esforzándose por cumplir sus obligaciones a ese respecto y expresando gran preocupación por las acciones violentas y unilaterales de actores no estatales que obstaculizan el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos, Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, reconociendo que el mandato de cada misión de mantenimiento de la paz refleja específicamente las necesidades y la situación del país en cuestión y recordando su declaración de la Presidencia de 14 de mayo de 2018 (S/PRST/2018/10), Expresando grave preocupación por el continuo deterioro de la situación política y humanitaria y de las condiciones de seguridad en Malí, en particular, debido a la persistencia de un elevado número de ataques de grupos terroristas, incluidos Jama‘a

Nusrat ul-Islam wa al-Muslimin y el Estado Islámico en el Gran Sáhara, en el norte y centro del país, la constante violencia intercomunitaria en el centro del país y las violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, que han causado la pérdida de muchas vidas inocentes, como ocurrió recientemente en las cercanías de Menaka, Gao y Bankas, donde decenas de civiles resultaron muertos, han dado lugar a que haya numerosos desplazados internos y refugiados en los países vecinos, personas con suma necesidad de asistencia y niños sin acceso a la educación debido al cierre de escuelas, y han obstaculizado el acceso humanitario, condenando la utilización de mercenarios y las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos que perpetran, expresando preocupación por la propagación de la inseguridad al sur de Malí, expresando preocupación también por el impacto de la pandemia de COVID19 y la importante crisis alimentaria que está sufriendo Malí, y expresando profunda 22-10294 (S) 2210294 S/RES/2640 (2022) preocupación además por el hecho de que la situación en Malí repercute negativamente en la de los países vecinos y la región del Sahel, Poniendo de relieve que la seguridad y la estabilidad de Malí están inseparablemente vinculadas a las del Sahel y África Occidental, así como a las de Libia y el Norte de África, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los países vecinos, así como de los actores regionales, en particular la Comunidad Económica de los Estados de África

Occidental (CEDEAO) y la Unión Africana, para aumentar su apoyo a fin de que las partes interesadas malienses sienten las bases de un país más estable y pacífico, Condenando enérgicamente los continuos ataques contra los civiles, los representantes de las instituciones locales, regionales y estatales, y las fuerzas de seguridad nacionales e internacionales y de las Naciones Unidas, incluidas las Fuerzas de Defensa y de Seguridad Malienses (FDSM), la Fuerza Conjunta del Grupo de los Cinco del Sahel (FC-G5S), la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA), las fuerzas francesas y la Misión de Formación de la Unión Europea en Malí (EUTM Malí), rindiendo homenaje a la valentía y los sacrificios de los soldados que luchan en Malí y el Sahel, especialmente quienes perdieron la vida, Reconociendo el papel central que desempeñan las FDSM en la lucha contra el terrorismo en Malí, tomando nota de la intensificación de las operaciones antiterroristas de las FDSM en el centro de Malí y pidiendo que se respeten plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en esas operaciones, Subrayando que no habrá paz ni seguridad duraderas en la región del Sahel sin una combinación de iniciativas políticas, de seguridad, de consolidación de la paz y de desarrollo sostenible que beneficien a todas las regiones de Malí y sin una aplicación completa, eficaz e inclusiva del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí dimanante del Proceso de Argel (“el Acuerdo”) que garantice la participación

plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la juventud, y acogiendo con beneplácito, a ese respecto, el aumento de la representación de las mujeres en el Comité de Seguimiento del Acuerdo (CSA), Expresando su aprecio por la contribución de las fuerzas francesas a la estabilización de Malí y observando también la contribución de la Fuerza Especial Takuba, acogiendo con beneplácito las medidas adoptadas para promover la “Coalición por el Sahel”, cuyos objetivos son luchar contra el terrorismo, fortalecer la capacidad militar de los Estados del Sahel, apoyar el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo el territorio e impulsar la asistencia para el desarrollo, la Asociación para la Seguridad y la Estabilidad en el Sahel y la Alianza para el Sahel, Tomando nota de que el Gobierno de Transición de Malí decidió prorrogar el período de transición 24 meses a partir del 26 de marzo de 2022, tras no haberse cumplido el plazo de transición acordado de 18 meses, observando que se han hecho algunos esfuerzos por fomentar el diálogo y sentar las bases de las reformas, reiterando su apoyo a las gestiones de mediación de la CEDEAO y de su mediador y alentando a que se entablen negociaciones de buena fe antes de la Cumbre de la CEDEAO prevista para el 3 de julio de 2022, a fin de llegar a un acuerdo sobre plazos creíbles y aceptables para la celebración de elecciones inclusivas, libres, limpias y transparentes y el rápido restablecimiento del orden constitucional, Reiterando que las Naciones Unidas y los demás asociados internacionales

siguen manteniendo el firme compromiso de aplicar el Acuerdo como medio de lograr la paz y la estabilidad a largo plazo en Malí, reconociendo los esfuerzos de la jefatura 2/20 22-10294 S/RES/2640 (2022) y los miembros del CSA por mejorar la aplicación del Acuerdo, expresando preocupación porque la falta de compromiso del Gobierno de Transición de Malí y los grupos armados Plataforma y Coordinación (“las partes malienses”) ha impedido que el CSA se reúna desde octubre de 2021, expresando una considerable impaciencia con las partes por los persistentes retrasos en la aplicación del Acuerdo, que contribuyen a generar un vacío político y de seguridad que pone en peligro la estabilidad y el desarrollo de Malí, destacando la necesidad de una mayor implicación y priorización en la aplicación del Acuerdo y reiterando que la participación en hostilidades en violación del Acuerdo, así como la adopción de medidas que obstruyan su aplicación, la obstaculicen con una demora prolongada o la pongan en peligro, son algunos de los criterios de designación para imponer sanciones en virtud de la resolución 2374 (2017), Destacando que para estabilizar la situación en el centro de Malí es preciso que las autoridades malienses y los interesados pertinentes acuerden y apliquen en efecto una estrategia general fundamentalmente política y tomen medidas simultáneas y coordinadas en materia de seguridad, gobernanza, desarrollo sostenible, reconciliación y rendición de cuentas, así como de protección y promoción de los derechos humanos, Condenando enérgicamente todas las violaciones y abusos del derecho

internacional de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario, incluidas las que conllevan ejecuciones extrajudiciales y sumarias, arrestos y detenciones arbitrarios y malos tratos a prisioneros, violencia sexual y de género, y trata de personas, así como la muerte, mutilación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra escuelas, agentes y servicios humanitarios y el personal y la infraestructura médicos identificados como tales, y exhortando a todas las partes a que pongan fin a dichas violaciones y abusos y cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional aplicable, Reiterando, a ese respecto, la importancia de que todos los responsables de esos actos rindan cuentas y que algunos de los actos mencionados en el párrafo anterior pueden constituir crímenes con arreglo al Estatuto de Roma, tomando nota de que, a raíz de la remisión de las autoridades de transición de Malí de fecha 13 de julio de 2012, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) abrió el 16 de enero de 2013 una investigación sobre los presuntos crímenes cometidos en el territorio de Malí desde enero de 2012, y tomando nota también de que ha finalizado la labor de la Comisión Internacional de Investigación establecida de conformidad con el Acuerdo y según lo solicitado en la resolución 2364 (2017), Subrayando la importancia del desarrollo socioeconómico para sostener la paz en Malí mediante el desarrollo económico sostenible, incluido el desarrollo de infraestructuras, la industrialización, la erradicación de la pobreza, la creación de empleo, la modernización agropecuaria y el fomento del espíritu empresarial,

expresando la necesidad de que se siga apoyando a Malí teniendo en cuenta sus prioridades y necesidades nacionales, recalcando la importancia del estado de derecho en apoyo del desarrollo socioeconómico, observando que en el Marco de Políticas de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto se destaca la necesidad de emprender un amplio fortalecimiento institucional para mejorar la buena gobernanza económica reforzando las instituciones de gestión fiscal y financiera en apoyo de la recaudación efectiva de ingresos, los mecanismos de supervisión y evaluación y las estructuras anticorrupción a fin de garantizar la rendición de cuentas y la transparencia, recordando la necesidad de mejorar la aplicación de la Estrategia Integrada de las Naciones Unidas para el Sahel (UNISS) y del Plan de Apoyo de las Naciones Unidas para el Sahel y acogiendo con beneplácito 22-10294 3/20 S/RES/2640 (2022) la creciente atención que el Fondo para la Consolidación de la Paz presta a los proyectos transfronterizos en el Sahel, Poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Transición de Malí y las Naciones Unidas cuenten con estrategias adecuadas de evaluación y gestión de los riesgos que plantean para la seguridad y la estabilidad de Malí factores como los cambios ecológicos, los desastres naturales, la sequía, la desertificación, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria, el acceso a la energía y el cambio climático, entre otros, Encomiando a los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la

MINUSMA por su contribución, y rindiendo homenaje al personal de mantenimiento de la paz que arriesga la vida, o la ha perdido, en aras de ese fin, Expresando preocupación porque algunas de las tareas encomendadas a la MINUSMA se han visto obstaculizadas, en particular mediante restricciones a la libertad de circulación, limitaciones a las operaciones de la Misión y violaciones del Acuerdo sobre el Estatuto de las Fuerzas (AEF), que también pueden suponer un riesgo para la seguridad del personal de mantenimiento de la paz, Expresando preocupación también por las supuestas deficiencias en el adiestramiento y la capacidad de las unidades de la MINUSMA y los presuntos casos de restricciones no declaradas e incumplimiento de las órdenes, y poniendo de relieve la importancia de la transparencia y la rendición de cuentas respecto del desempeño de la Misión, Reconociendo la importancia que revisten las comunicaciones estratégicas eficaces para el cumplimiento del mandato de la MINUSMA y la seguridad de su personal, y destacando la necesidad de seguir mejorando las capacidades de la MINUSMA a este respecto, Acogiendo con beneplácito el examen estratégico independiente sobre la respuesta de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas a las municiones explosivas (S/2021/1042) y observando que sus recomendaciones pueden ser una orientación útil para los países que aportan contingentes y fuerzas de policía a la MINUSMA, Tomando nota del informe del Secretario General (S/2022/446) y de la carta del Secretario General (S/2022/448), Habiendo determinado que la situación en Malí sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí, situación política y elecciones

1. Insta a las partes malienses a que se esfuercen por reanudar las reuniones de todos los órganos de aplicación del Acuerdo y a que adopten rápidamente medidas significativas, útiles, tangibles e irreversibles para aplicar las disposiciones políticas, de seguridad, de reconciliación y de desarrollo del Acuerdo, y recuerda que está dispuesto a responder tomando medidas en virtud de la resolución 2374 (2017) si las partes intervienen en hostilidades en violación del Acuerdo o adoptan medidas que obstruyan su aplicación, la obstaculicen con una demora prolongada o la pongan en peligro;

2. Reitera que las autoridades malienses tienen la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en Malí e insta a esas autoridades a que adopten sin demora

4/20 22-10294 S/RES/2640 (2022) medidas para proteger a los civiles en todo el país y prevenir, reducir al mínimo y reparar los daños que les puedan causar las operaciones emprendidas por las FDSM;

3. Exhorta a las autoridades malienses y a todas las partes en Malí a que garanticen la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en los mecanismos establecidos en el Acuerdo para apoyar y vigilar su aplicación, en particular incrementando la participación significativa de las mujeres en todos los mecanismos del CSA, poniendo en marcha el Observatorio de las Mujeres y sus oficinas regionales y asegurando su funcionamiento eficaz, y a que garanticen la

participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en la transición política y los procesos electorales, como candidatas y votantes, entre otros medios cumpliendo la cuota de al menos el 30 % de mujeres en todas las funciones y cargos políticos establecida en la legislación de Malí, mitigando los riesgos a que se exponen en esos puestos, en particular las amenazas, la violencia y el discurso de odio y ofreciéndoles la protección necesaria, y aportando pruebas de los progresos realizados en el cumplimiento de las metas relacionadas con el Acuerdo que figuran en el tercer plan nacional de Malí (2019-2023) para la aplicación de la resolución 1325 (2000), y solicita al Secretario General que preste particular atención a esos puntos en sus informes periódicos sobre la MINUSMA;

4. Alienta al Grupo de Expertos establecido en virtud de la resolución 2374 (2017) a que, en sus informes periódicos y actualizaciones provisionales, señale a las partes responsables directa o indirectamente de los actos o políticas mencionados en el párrafo 8 de la resolución 2374 (2017), expresa su intención, en caso de que se demuestre la responsabilidad por esos actos y políticas, de responder con las medidas previstas en la resolución 2374 (2017), y destaca que las personas o entidades que figuran en la lista de sanciones 2374 no se beneficiarán de ningún apoyo financiero, operacional o logístico de las entidades de las Naciones Unidas desplegadas en Malí hasta que su nombre se suprima de la lista y sin perjuicio de las excepciones establecidas en los párrafos 2, 5, 6 y 7 de la resolución 2374 (2017);

5. Exhorta a todas las partes en Malí a que cumplan estrictamente las disposiciones vigentes para el cese de las hostilidades y exige que todos los grupos armados rechacen la violencia, rompan todos sus vínculos con las organizaciones terroristas y la delincuencia organizada transnacional, adopten medidas concretas para prevenir los abusos contra los derechos humanos de la población civil, pongan fin al reclutamiento y la utilización de niños soldados, suspendan cualquier actividad que entorpezca el restablecimiento de la autoridad del Estado y los servicios sociales básicos y reconozcan sin condiciones la unidad y la integridad territorial del Estado de Malí en el marco del Acuerdo;

6. Insta a todas las partes malienses a que cooperen plenamente con el Representante Especial del Secretario General (RESG) y la MINUSMA en la aplicación del Acuerdo y garanticen la seguridad y la libertad de circulación del personal de la MINUSMA, así como su acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de Malí, la entrada y la rotación oportunas del personal internacional militar y policial de las fuerzas de mantenimiento de la paz de la MINUSMA, recuerda las disposiciones del AEF y pide que cesen todas las restricciones a la libertad de circulación por tierra y por aire, las campañas de desinformación y demás actividades desestabilizadoras y que se entable un diálogo constructivo entre las autoridades malienses y la MINUSMA para garantizar que cesen todas esas restricciones y demás actividades desestabilizadoras;

7. Pide que en las estrategias nacionales y regionales se incluyan programas para prevenir la violencia sexual y de género y hacer frente al estigma que acarrea,

hacer justicia a las víctimas y los supervivientes y apoyar la reintegración en sus respectivas comunidades, y pide también que se tengan en cuenta las opiniones de las 22-10294 5/20 S/RES/2640 (2022) víctimas y los supervivientes al diseñar, establecer, ejecutar, supervisar y evaluar esos programas;

8. Insta a las partes malienses a que mantengan intercambios más estructurados entre los períodos de sesiones del CSA, reconoce el papel que desempeña el CSA para resolver discrepancias entre las partes malienses, recuerda las disposiciones del Pacto por la Paz, firmado el 15 de octubre de 2018 por el Gobierno de Transición de Malí y las Naciones Unidas, en que se reconoce que, en caso de divergencia sobre la aplicación del Acuerdo, las decisiones y el arbitraje del equipo de mediación internacional tienen fuerza ejecutiva, y exhorta a los miembros del CSA y otros asociados internacionales pertinentes a que intensifiquen su colaboración para apoyar la aplicación del Acuerdo en coordinación con el RESG y la MINUSMA;

9. Exhorta al Observador Independiente a que siga haciendo públicos y presentando al CSA informes periódicos con recomendaciones concretas sobre las medidas que deban adoptar todas las partes para acelerar la aplicación plena, efectiva e inclusiva del Acuerdo, y exhorta también a todas las partes a que cooperen plenamente con el Centro Carter para facilitar el cumplimiento de su mandato como

Observador Independiente;

10. Exhorta a las partes malienses a que acuerden y establezcan un mecanismo nacional para dar seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Internacional de

Investigación;

11. Alienta a todos los organismos competentes de las Naciones Unidas, así como a los asociados bilaterales, regionales y multilaterales, a que presten el apoyo necesario para contribuir a que las partes malienses apliquen el Acuerdo, en particular sus disposiciones relativas al desarrollo sostenible y la puesta en marcha de los 16 proyectos aprobados en el marco del Fondo de Desarrollo Sostenible;

12. Insta a las autoridades malienses a que, antes de que finalice el actual mandato de la MINUSMA, acuerden y apliquen en efecto una estrategia general, inclusiva y fundamentalmente política que aborde las causas originales y los factores determinantes del conflicto violento, proteja a los civiles, reduzca la violencia intercomunitaria y restablezca la presencia y la autoridad del Estado, así como los servicios sociales básicos, en el centro de Malí, atendiendo las necesidades de protección adicionales de las mujeres y los niños en situaciones vulnerables y de los grupos marginados, e insta también a las autoridades malienses a que luchen contra la impunidad de las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario investigando las presuntas violaciones y abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, garantizando la libertad de circulación para que la MINUSMA ejecute su actual mandato de derechos humanos, celebrando los juicios correspondientes y comunicando los progresos de dichas investigaciones y juicios al pueblo de Malí, incluidas las familias de las víctimas, a que frenen los flujos ilícitos de armas y a que desarmen sin demora a todas las milicias mediante programas de

desarme, desmovilización y reintegración (DDR), refuercen las iniciativas de reconciliación e impulsen las actividades de reducción de la violencia en las comunidades;

13. Alienta a las autoridades malienses a que, con la ayuda de sus asociados, sigan esforzándose por lograr un desarrollo socioeconómico sostenible e inclusivo en el centro de Malí, en particular mediante proyectos de desarrollo en los ámbitos de la educación, la infraestructura y la salud pública, prestando especial atención a la juventud;

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14. Exhorta al Gobierno de Transición de Malí a que realice progresos tangibles, que deben ser verificados por un mecanismo sólido de supervisión con el cual se comprometerá el Gobierno, para lograr la transición política, el rápido restablecimiento del orden constitucional y el traspaso de poder a las autoridades civiles elegidas democráticamente, en cooperación con la CEDEAO a fin de alcanzar un acuerdo, mediante la organización de elecciones libres y limpias y, según proceda, un referendo constitucional, que se celebren de forma transparente e inclusiva, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres, la juventud, los refugiados malienses y los desplazados internos, alienta además al Gobierno de Transición a que garantice que todos los procesos electorales se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos en materia de elecciones, en particular en lo que respecta a los miembros de los partidos de la oposición, de los medios de comunicación y de la sociedad civil, reitera las decisiones de que el Jefe de la

Transición y el Primer Ministro de la Transición no deben ser, en ningún caso, candidatos en las próximas elecciones presidenciales e insiste en la necesidad de fomentar la confianza, el diálogo y la avenencia, a fin de que la transición sea consensuada e inclusiva y siente las bases para un país más estable, democrático y pacífico; Mandato de la MINUSMA Principios generales

15. Decide prorrogar el mandato de la MINUSMA hasta el 30 de junio de 2023;

16. Decide que la MINUSMA seguirá constando de un máximo de 13.289 efectivos militares y 1.920 agentes de policía;

17. Autoriza a la MINUSMA a utilizar todos los medios necesarios para ejecutar su mandato;

18. Decide que la principal prioridad estratégica de la MINUSMA es apoyar la aplicación del Acuerdo por las partes malienses, así como por otros interesados malienses pertinentes, y la transición política, decide también que la segunda prioridad estratégica de la MINUSMA es facilitar la aplicación por las instancias malienses de una estrategia general, inclusiva y fundamentalmente política que aborde las causas originales y los factores determinantes del conflicto violento, proteja a los civiles, reduzca la violencia intercomunitaria y restablezca la presencia y la autoridad del Estado, así como los servicios sociales básicos, en el centro de Malí mediante la ejecución de las tareas previstas en su mandato, solicita al Secretario General que refleje esa priorización en el despliegue de la Misión y asigne recursos presupuestarios en consecuencia, y afirma que el RESG, en consulta con el

Comandante de la Fuerza y el Comisionado de Policía, debe disponer de flexibilidad suficiente para desplegar contingentes de la MINUSMA entre sectores a fin de responder rápidamente, en consonancia con el mandato de la MINUSMA, a la dinámica situación de la seguridad tanto en el norte como en el centro de Malí;

19. Solicita a la MINUSMA que siga ejecutando su mandato de mantenimiento de la paz con un dispositivo proactivo, robusto, flexible y ágil, y que su personal civil y uniformado tenga una idea y una interpretación claras de las funciones y responsabilidades que le competen;

20. Solicita también a la MINUSMA que garantice la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, proteja sus instalaciones y equipo y, en este contexto, examine periódicamente todas las medidas de seguridad aplicadas;

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21. Expresa su pleno apoyo a que se siga aplicando el plan de adaptación de la MINUSMA, solicita al Secretario General que adopte todas las medidas que corresponda para acelerar su aplicación, sobre todo para la generación de los activos necesarios, y alienta a los Estados Miembros a que contribuyan al plan aportando las capacidades necesarias para que tenga éxito, en particular activos aéreos;

22. Alienta al Secretario General a que aplique y actualice continuamente el marco estratégico integrado que establece la visión general de las Naciones Unidas, las prioridades conjuntas y la división interna del trabajo para sostener la paz en Malí, incluida una mejor coordinación con los donantes, solicita al Secretario General que

asegure una división eficiente de las tareas y la complementariedad de las actividades de la MINUSMA, su Fondo Fiduciario, el Fondo para la Consolidación de la Paz, el equipo de las Naciones Unidas en el país y otras entidades de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta sus mandatos y sus ventajas comparativas, y que ajuste continuamente su despliegue en función de los avances conseguidos en la ejecución del mandato de la MINUSMA, destacando al mismo tiempo la importancia de que se asignen recursos y capacidad suficientes al equipo de las Naciones Unidas en el país, recalca que es vital que el equipo de las Naciones Unidas aumente su presencia y actividad en las regiones del norte y centro de Malí para facilitar la integración de los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas y la consolidación de la paz a largo plazo, solicita que el marco también incluya una planificación temprana, inclusiva e integrada de las transiciones, de conformidad con la resolución 2594 (2021) y la hoja de ruta del Secretario General de 25 de marzo de 2021, y exhorta a los Estados Miembros y las organizaciones pertinentes a que consideren la posibilidad de proporcionar la financiación voluntaria necesaria para tal fin;

23. Solicita a la MINUSMA que redoble sus esfuerzos por mejorar la coordinación entre sus componentes civil, militar y policial, reforzando su enfoque integrado de la planificación de las operaciones y la inteligencia, así como mediante mecanismos específicos de coordinación dentro de la Misión;

24. Solicita al Secretario General que siga velando por la estrecha cooperación y el intercambio de información, según proceda, entre la MINUSMA, la Oficina de

las Naciones Unidas para África Occidental y el Sahel (UNOWAS), las organizaciones subregionales, como la CEDEAO y el Grupo de los Cinco del Sahel (G5 del Sahel), y los Estados Miembros de la región;

25. Solicita a la MINUSMA que mejore sus actividades de comunicación para apoyar la ejecución de su mandato, aumentar su protección y dar a conocer su mandato y su papel, y para hacer hincapié en la función y responsabilidad de las autoridades malienses de proteger a los civiles y aplicar el Acuerdo; Tareas prioritarias

26. Decide que el mandato de la MINUSMA incluirá las siguientes tareas prioritarias: a) Apoyo a la aplicación del Acuerdo para la Paz y la Reconciliación en Malí y la conclusión de la transición política i) Utilizar los buenos oficios del RESG para el fomento de la confianza, la facilitación del diálogo y la mediación a nivel nacional y local, con miras a apoyar el diálogo con todos los interesados y entre ellos para promover la reconciliación y la cohesión social, alentar y apoyar la plena aplicación del Acuerdo, en particular mediante su labor al frente de la secretaría del CSA, y apoyar la conclusión de la transición política;

8/20 22-10294 S/RES/2640 (2022) ii) Apoyar la ejecución de las reformas políticas e institucionales previstas en el Acuerdo, especialmente en su parte II, y en particular apoyar al Gobierno de Transición en sus esfuerzos por restablecer y extender efectivamente la autoridad del Estado y el estado de derecho en todo el territorio, incluso facilitando el funcionamiento eficaz de administraciones provisionales en el

norte de Malí con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo; iii) Apoyar la aplicación de las medidas de defensa y seguridad previstas en el Acuerdo, especialmente en su parte III y en su anexo 2, sobre todo las siguientes: – Apoyar, vigilar y supervisar el alto el fuego, incluso mediante la continua aplicación de medidas de control de la circulación y el armamento de los grupos armados signatarios, sobre todo en las zonas designadas libres de armas, e informar al Consejo de Seguridad sobre las violaciones del alto el fuego, – Apoyar el acantonamiento, el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados, incluso mediante la integración de miembros de los grupos armados signatarios en las FDSM como medida provisional, y la aplicación continuada de un programa de reducción de la violencia comuni

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