CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2647 de 2022
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2647 de 2022
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
S Naciones Unidas /RES/2647 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de julio de 2022 Resolución 2647 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9103a sesión, celebrada el 28 de julio de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, incluidas las resoluciones 2259 (2015), 2510 (2020), 2542 (2020), 2570 (2021) y 2629 (2022), Reafirmando su inquebrantable compromiso con un proceso político dirigido y controlado por los propios libios y facilitado por las Naciones Unidas, a fin de crear una vía para que se celebren lo antes posible elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias e inclusivas en Libia, y a este respecto expresando apoyo a la facilitación en curso de las consultas entre las partes libias con miras a crear las condiciones y circunstancias necesarias para celebrar elecciones sobre una base constitucional y legal, Reconociendo el importante papel que desempeñan los países vecinos y las organizaciones regionales en apoyo de las Naciones Unidas, recordando la resolución 2616 (2021), expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en los países vecinos, incluidas las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas y el flujo de grupos armados y mercenarios, y alentando a que se aumente el apoyo internacional y la cooperación regional entre Libia, los países vecinos y los órganos pertinentes de las
Naciones Unidas, en apoyo de la consolidación y el sostenimiento de la paz en el país y en la región, Instando a las instituciones y autoridades libias a que garanticen la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres a todos los niveles, incluso en puestos de liderazgo, y en todas las actividades y decisiones relacionadas con la transición democrática, la resolución de conflictos y la consolidación de la paz, reconociendo la necesidad de proteger a las mujeres, las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y las mujeres que trabajan en la consolidación de la paz frente a las amenazas y las represalias, y apoyando las iniciativas de la UNSMIL para facilitar una mayor implicación y participación de las mujeres de todos los sectores de la sociedad libia en el proceso político y las instituciones públicas, reconociendo que el proceso político debe incluir a todos los libios, Subrayando la necesidad de planificar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados y todos los agentes armados no estatales pertinentes, incluido el regreso de sus miembros a los países de origen, subrayando 22-11906 (S) 2211906 además que esto debería incluir la coordinación regional, reconociendo la necesidad de planificar la reforma del sector de la seguridad y el establecimiento en toda Libia de una estructura unificada de seguridad dirigida por civiles que sea inclusiva y rinda cuentas , y exhortando a las autoridades libias a que colaboren y logren progresos a este respecto, Recordando que los recursos petrolíferos de Libia deben beneficiar a todos los libios y permanecer bajo el control exclusivo de la Empresa Nacional del Petróleo,
exhortando a todas las partes a que permitan a la Empresa Nacional del Petróleo realizar su labor sin interrupciones, interferencias ni politización, y recordando la importancia de que los libios supervisen las instituciones económicas y financieras de Libia, lo que incluye la responsabilidad de garantizar la gestión transparente, equitativa y con rendición de cuentas de los ingresos en todo el país, Reafirmando la importancia de establecer un mecanismo dirigido por los propios libios en el que participen los interesados de todo el país para fijar las prioridades de gasto y garantizar que los ingresos procedentes del petróleo y el gas se gestionen de forma transparente, equitativa y con rendición de cuentas, bajo la supervisión efectiva de los libios, y reiterando el papel que desempeña la UNSMIL para ayudar a consolidar los arreglos económicos de las instituciones libias, Reafirmando su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio, Expresando grave preocupación por la situación humanitaria de Libia, en particular por la mala calidad de vida y la insuficiente prestación de servicios básicos, el tráfico de migrantes y refugiados y la trata de personas a través de Libia, así como por la situación de los migrantes, los refugiados y los desplazados internos, que están expuestos a detenciones arbitrarias, malos tratos y violencia sexual y de género, y por la imposibilidad de que los desplazados internos regresen a sus hogares debido a la presencia de artefactos explosivos y las amenazas de represalias, subrayando la
importancia de abordar las causas profundas del tráfico de migrantes y la trata de personas, acogiendo con beneplácito la labor que realiza la UNSMIL para coordinar y apoyar la prestación de asistencia humanitaria a los refugiados y los migrantes, exhortando a las autoridades libias a que adopten medidas para cerrar los centros de detención de migrantes y alivien urgentemente los sufrimientos de todas las personas en Libia agilizando la prestación de servicios públicos a todas las zonas del país, e instando a todas las partes a que permitan y faciliten el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas, Recordando la resolución 2510 (2020), en la que se exige que todas las partes en el conflicto cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y de violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, Recordando que en su resolución 2213 (2015) determinó que la situación imperante en Libia seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2022 el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), como misión política especial integrada, para que cumpla el mandato enunciado en la resolución 2542 (2020) y en el párrafo 16 de la resolución 2570 (2021);
2. Reitera su decisión de que la UNSMIL esté dirigida por un Representante Especial del Secretario General, que estará ubicado en Trípoli y contará con el apoyo
2 de dos Representantes Especiales Adjuntos del Secretario General, y exhorta al Secretario General a que nombre rápidamente a su Representante Especial;
3. Recuerda la Hoja de Ruta del Foro de Diálogo Político Libio (FDPL), lamenta que todavía no se hayan logrado varios de sus entregables, subraya que los objetivos y los principios rectores plasmados en los artículos 1 y 2 de la Hoja de Ruta del FDPL siguen siendo pertinentes para el proceso político, rechaza toda acción que pueda generar violencia o aumentar las divisiones en Libia, reconoce el deseo del pueblo libio de poder elegir a sus gobernantes mediante elecciones, e insta a las instituciones políticas libias y a los principales interesados a que acuerden una vía para celebrar esas elecciones lo antes posible en todo el país mediante el diálogo, el espíritu de compromiso y la implicación constructiva, de manera transparente e inclusiva;
4. Subraya la importancia de que exista un proceso de diálogo y reconciliación nacional inclusivo y amplio, acoge con beneplácito el apoyo prestado por la Unión Africana a este respecto, reconoce el importante papel que desempeñan otras organizaciones regionales, como la Liga de los Estados Árabes y la Unión Europea, y exhorta a las instituciones y autoridades libias pertinentes a que apliquen medidas de fomento de la confianza para crear un entorno propicio que permita celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales, incluso garantizando la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres y la inclusión de representantes de la juventud y la sociedad civil en todas las actividades y
decisiones relacionadas con la transición democrática y las iniciativas de reconciliación;
5. Exhorta a todas las partes a que se abstengan de llevar a cabo cualquier acción que pueda socavar el proceso político o el alto el fuego del 23 de octubre de 2020 en Libia, que debe aplicarse plenamente, y recuerda que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas en resoluciones posteriores se aplicarán a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas determine que realizan o apoyan actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o que obstruyen o menoscaban la feliz conclusión de su transición política, incluso obstruyendo o menoscabando las elecciones;
6. Pone de relieve que no puede haber una solución militar en Libia y exige que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas impuesto en su resolución 1970 (2011) y modificado en resoluciones posteriores;
7. Insta a todos los Estados Miembros a que respeten plenamente la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia;
8. Exhorta a todas las partes a que apliquen plenamente el acuerdo de alto el fuego del 23 de octubre de 2020, incluido el Plan de Acción acordado por la Comisión Militar Conjunta 5+5 en Ginebra el 8 de octubre de 2021, que se debe aplicar de forma sincronizada, escalonada, gradual y equilibrada, e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen su plena aplicación, incluso retirando a la totalidad de las fuerzas,
los combatientes y los mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;
9. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución cada 30 días;
10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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