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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2651 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2651 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2651 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de septiembre de 2022 Resolución 2651 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9131ª sesión, celebrada el 15 de septiembre de 2022 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1265 (1999), 1325 (2000), 1368 (2001), 1373 (2001), 1624 (2005), 1894 (2009), 2106 (2013), 2150 (2014), 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2242 (2015), 2249 (2015), 2253 (2015), 2322 (2016), 2331 (2016), 2341 (2017), 2347 (2017), 2354 (2017), 2367 (2017), 2368 (2017), 2370 (2017), 2490 (2019), 2544 (2020) y 2597 (2021) y las declaraciones pertinentes de su Presidencia, Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia y la unidad del Iraq, de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Dáesh) constituye una amenaza mundial a la paz y la seguridad internacionales por sus actos terroristas, su ideología extremista violenta, los ataques flagrantes, sistemáticos y generalizados que continúa dirigiendo contra la población civil, sus violaciones del derecho internacional humanitario y abusos de los derechos

humanos, especialmente los cometidos contra las mujeres y la infancia, incluso por motivos religiosos o étnicos, y su reclutamiento y adiestramiento de combatientes terroristas extranjeros, cuya amenaza afecta a todas las regiones y Estados Miembros, Condenando los actos cometidos por el EIIL (Dáesh) que conllevan asesinatos, secuestros, toma de rehenes, atentados suicidas con explosivos, esclavitud, venta en matrimonio o cualquier otra forma de matrimonio forzado, trata de personas, actos de violación, esclavitud sexual y otras formas de violencia sexual, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra infraestructuras vitales, así como su destrucción del patrimonio cultural, incluidos los yacimientos arqueológicos, y su tráfico de bienes culturales, Reconociendo que la comisión de esos actos, que pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio, forma parte de la ideología y los objetivos estratégicos del EIIL (Dáesh), que los utiliza como táctica terrorista, y que velar por la rendición de cuentas de los miembros del EIIL (Dáesh), en particular los máximos responsables del liderazgo, como los comandantes regionales o de rango medio, y de ordenar o cometer crímenes, contribuirá a dar aún más visibilidad a este hecho, y podría ayudar a contrarrestar el terrorismo y el extremismo violento que 22-21898 (S) 2221898 S/RES/2651 (2022) puede conducir al terrorismo, incluso frenando la financiación y la constante

afluencia de reclutas internacionales al grupo terrorista EIIL (Dáesh), Acogiendo con beneplácito los considerables esfuerzos desplegados por el Gobierno del Iraq para derrotar al EIIL (Dáesh), y recordando su carta de fecha 9 de agosto de 2017 dirigida al Secretario General y al Consejo de Seguridad (S/2017/710), en la que solicitaba la asistencia de la comunidad internacional para garantizar que los miembros del EIIL (Dáesh) rindieran cuentas por los delitos cometidos en el Iraq, en particular los que pudieran constituir crímenes de lesa humanidad, Recalcando la importancia de que las pruebas recogidas por el Equipo de Investigaciones establecido en virtud de la resolución 2379 (2017) se compartan oportunamente con las autoridades iraquíes competentes para que las puedan utilizar en actuaciones penales justas e independientes, de conformidad con el derecho internacional aplicable y el mandato del Equipo de Investigaciones,

1. Reafirma su resolución 2379 (2017), en virtud de la cual se estableció el Equipo de Investigaciones, dirigido por un Asesor Especial, y recuerda los términos de referencia que aprobó (S/2018/119);

2. Toma nota de la solicitud del Gobierno del Iraq que figura en su carta de fecha 12 de septiembre de 2022 (S/2022/687) y decide prorrogar hasta el 17 de septiembre de 2023 el mandato del Asesor Especial y del Equipo, y que cualquier prórroga adicional se decidirá a solicitud del Gobierno del Iraq o de cualquier otro Gobierno que haya pedido al Equipo que reúna pruebas de actos que puedan constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o genocidio y hayan sido cometidos

por el EIIL (Dáesh) en su territorio, de conformidad con su resolución 2379 (2017);

3. Solicita al Asesor Especial que le siga presentando informes sobre las actividades del Equipo cada 180 días;

4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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