CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2653 de 2022
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2653 de 2022
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
S Naciones Unidas /RES/2653 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 21 de octubre de 2022 Resolución 2653 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9159a sesión, celebrada el 21 de octubre de 2022 El Consejo de Seguridad, Reiterando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de Haití, Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre Haití, en particular la resolución 2645 (2022), en la que, entre otras cosas, prorrogó por un año el mandato de la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití (BINUH), exigió el cese inmediato de la violencia de bandas y las actividades delictivas y expresó su disposición a adoptar, según fuera necesario, las medidas apropiadas contra quienes participaran en actos de violencia de bandas, actividades delictivas o abusos de los derechos humanos o los apoyaran, o realizaran cualquier otra acción que socavara la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y de la región, Observando con profunda preocupación el empeoramiento de la prolongada crisis política, institucional, económica, humanitaria y en materia de seguridad, derechos humanos y seguridad alimentaria que atraviesa Haití y reafirmando el compromiso de la comunidad internacional de seguir apoyando al pueblo de Haití, Reconociendo que la exclusión y la desigualdad inciden como factores agravantes en la situación relativa a Haití, Destacando que el Gobierno de Haití tiene la responsabilidad primordial de abordar los factores que desde hace tiempo fomentan la inestabilidad y la desigualdad,
Reiterando la necesidad de llegar a un acuerdo urgente sobre un marco sostenible, con plazos y comúnmente aceptado para un proceso político dirigido por los haitianos que permita organizar elecciones legislativas y presidenciales inclusivas, libres y limpias, de forma transparente, tan pronto como lo permitan las condiciones de seguridad y los preparativos logísticos, con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la implicación de la juventud, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, y recordando su solicitud al Gobierno de Haití de que le presente información actualizada sobre el proceso político, Expresando grave preocupación por los niveles extremadamente altos de violencia de bandas y otras actividades delictivas, incluidos los secuestros, la trata de personas y el tráfico de migrantes, y los homicidios, y de violencia sexual y de género, incluidas las violaciones y la esclavitud sexual, así como por la persistencia de la 22-23898 (S) 2223898 S/RES/2653 (2022) impunidad de los autores, la corrupción y el reclutamiento de niños por bandas y por las implicaciones de la situación de Haití para la región, Preocupado porque el tráfico y el desvío ilícitos de armas y material conexo de todo tipo contribuyen a socavar el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos y pueden impedir la prestación de asistencia humanitaria y tener consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Observando la necesidad de prohibir la transferencia de armas pequeñas, armas ligeras y municiones a agentes no estatales que participen en actos de violencia de
bandas, actividades delictivas o abusos de los derechos humanos en Haití o los apoyen, así como de prevenir su tráfico y desvío ilícitos, Alentando a los Estados Miembros a que cooperen para prevenir el tráfico y el desvío ilícitos de armas, incluso facilitando e intercambiando información oportuna y actualizada para detectar y combatir las fuentes y las cadenas de suministro del tráfico ilícito, Reconociendo la urgente necesidad de abordar los flujos financieros ilícitos dirigidos a Haití que permiten operar a las bandas armadas y plantean una amenaza creciente para la estabilidad del país, incluso dando prioridad a la ruptura de los vínculos entre las instancias políticas y económicas y las bandas, Expresando preocupación por la falta de acceso de la Policía Nacional de Haití a puertos vitales que están en su mayor parte controlados por bandas, y exigiendo además que cese la ocupación ilegal por bandas de puertos y terminales de combustible, Acogiendo con beneplácito la puesta en marcha por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) de programas técnicos para ayudar a las autoridades nacionales a promover el control de las fronteras y los puertos, rastrear los flujos financieros ilícitos y colaborar a través de las fronteras para combatir la delincuencia transnacional, la corrupción y el tráfico de drogas y armas, incluso a través del Programa de Control de Contenedores de la UNODC y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en Haití y los programas de gestión de fronteras, y
acogiendo con beneplácito además la hoja de ruta regional de la Comunidad del Caribe (CARICOM) para combatir el tráfico de armas de fuego, Reconociendo el importante papel que desempeñan los países vecinos, las organizaciones regionales y subregionales como la CARICOM y otros asociados internacionales, Expresando profunda preocupación por las continuas y desestabilizadoras actividades delictivas cometidas por las bandas armadas en Haití y la constante transferencia de armas pequeñas, armas ligeras y municiones a agentes que participan en la violencia de bandas o la apoyan, Condenando los ataques y los secuestros dirigidos contra personal de las Naciones Unidas, la violencia contra instalaciones diplomáticas y el saqueo de la ayuda humanitaria, y recordando que el Estado receptor es el principal responsable de la seguridad del personal y los activos de las Naciones Unidas , Exhortando a todos los agentes de Haití a que den órdenes claras prohibiendo todas las violaciones y abusos de los derechos humanos, y recalcando la necesidad de que todos los agentes garanticen el acceso inmediato, seguro y sin trabas de las organizaciones humanitarias, Destacando que las medidas impuestas en virtud de la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Haití, 2/9 22-23898 S/RES/2653 (2022) Reconociendo la necesidad de garantizar que existan procedimientos justos y claros para suprimir de las listas los nombres de personas, grupos, empresas y entidades designadas en virtud de la presente resolución y expresando su intención de estudiar la posibilidad de autorizar al Ómbudsman a recibir esas solicitudes de
supresión, Habiendo determinado que la situación en Haití sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Exige el cese inmediato de la violencia, las actividades delictivas y los abusos de los derechos humanos que socavan la paz, la estabilidad y la seguridad de Haití y la región, incluidos los secuestros, la violencia sexual y de género, la trata de personas y el tráfico de migrantes, y los homicidios, los asesinatos extrajudiciales y el reclutamiento de niños por grupos armados y redes delictivas;
2. Insta a todos los agentes políticos a que participen de forma constructiva en negociaciones significativas para superar el estancamiento político actual a fin de que puedan celebrarse elecciones legislativas y presidenciales inclusivas, libres y limpias en cuanto lo permitan las condiciones de seguridad locales; Prohibición de viajar
3. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas designadas por el Comité establecido en virtud del párrafo 19, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales;
4. Observa que las personas designadas pueden tener múltiples nacionalidades o pasaportes, expresa su preocupación por la posibilidad de que los viajes entre los dos Estados de los que una persona designada tenga la nacionalidad o el pasaporte pueden socavar los objetivos de la prohibición de viajar impuesta en el
párrafo 3, y solicita que el Panel de Expertos establecido en el párrafo 21 de la presente resolución (el “Panel de Expertos”) proporcione al Comité información sobre esos viajes;
5. Decide que las medidas impuestas en el párrafo 3 no se aplicarán en los casos siguientes: a) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que el viaje está justificado por motivos humanitarios, incluidas las obligaciones religiosas; b) Cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para el cumplimiento de una diligencia judicial; y c) Cuando el Comité determine en cada caso concreto que una exención promovería los objetivos de la paz y la estabilidad en Haití; Congelación de activos
6. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que se encuentren en sus territorios y sean de propiedad o estén bajo el control directo o indirecto de las personas o entidades mencionadas en el anexo de la presente resolución o designadas por el Comité, o de personas o entidades que actúen en su nombre o a instancias suyas, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su
22-23898 3/9 S/RES/2653 (2022) control, y decide además que todos los Estados Miembros deberán velar por que sus nacionales o las personas que se encuentren en su territorio no pongan ni esos fondos, activos financieros o recursos económicos ni ningún otro a disposición, directa o indirectamente, de esas personas o entidades;
7. Decide que las medidas impuestas por el párrafo 6 no se aplicarán a los
fondos y otros activos financieros o recursos económicos respecto de los cuales los Estados Miembros correspondientes hayan determinado que: a) Son necesarios para sufragar gastos básicos, como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tarifas de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos de conformidad con la legislación nacional, o de honorarios o tasas, conforme a la legislación nacional, por servicios de administración o mantenimiento ordinario de fondos y otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que el Estado correspondiente haya notificado al Comité la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos y otros activos financieros o recursos económicos y siempre que el Comité no adopte una decisión negativa en un plazo de cinco días laborables a partir de dicha notificación; b) Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros correspondientes hayan notificado esa determinación al Comité y este la haya aprobado; c) Son objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse para satisfacer dicho gravamen o dictamen siempre y cuando sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada por el Comité y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros correspondientes;
8. Decide que los Estados Miembros podrán permitir que se ingresen en las cuentas congeladas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 los intereses u
otras ganancias adeudadas a esas cuentas o los pagos a que haya lugar en virtud de contratos, acuerdos u obligaciones anteriores a la fecha en que esas cuentas hayan quedado sujetas a las disposiciones de la presente resolución, siempre y cuando esos intereses, otras ganancias y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones y permanezcan congelados;
9. Decide que las medidas enunciadas en el párrafo 6 no impedirán que una persona o entidad designada efectúe los pagos a que haya lugar en virtud de contratos suscritos antes de que esa persona o entidad fuera incluida en la lista, siempre y cuando los Estados correspondientes hayan determinado que el pago no será recibido directa ni indirectamente por una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 6, y después de que los Estados correspondientes hayan notificado al Comité su intención de efectuar o recibir dichos pagos o de autorizar, cuando proceda, la descongelación de fondos u otros activos financieros o recursos económicos con ese fin 10 días laborables antes de la fecha de dicha autorización;
10. Decide que, sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se ejecuten en otros lugares, las medidas impuestas por el párrafo 6 de la presente resolución no se aplicarán al pago de fondos, otros activos financieros o recursos económicos que se requieran para asegurar la entrega oportuna de la asistencia humanitaria que se necesite con urgencia o para apoyar otras actividades que atiendan las necesidades humanas básicas en Haití por parte de las Naciones Unidas, sus organismos especializados o programas, las organizaciones humanitarias reconocidas como observadoras ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que
4/9 22-23898 S/RES/2653 (2022) proporcionen asistencia humanitaria y sus asociados en la ejecución, incluidas las organizaciones no gubernamentales financiadas bilateral o multilateralmente que participen en el Plan de Respuesta Humanitaria de las Naciones Unidas para Haití; Embargo de armas selectivo
11. Decide que, por un período inicial de un año a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia de forma directa o indirecta a las personas y entidades designadas por el Comité o en su beneficio, desde sus territorios o a través de ellos, o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y materiales conexos de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y pertrechos militares, pertrechos paramilitares y las piezas de repuesto correspondientes, y de asistencia técnica, adiestramiento y asistencia financiera o de otro tipo relacionados con actividades militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda o no de sus territorios;
12. Alienta a los Estados Miembros a que velen por que se apliquen medidas adecuadas de marcado y registro para rastrear las armas, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales en que son partes, y a que estudien la mejor manera de prestar ayuda a los países vecinos, cuando proceda y previa solicitud, para prevenir y detectar el tráfico y el
desvío ilícitos en contravención de las medidas impuestas en el párrafo 11 de la presente resolución;
13. Exhorta a todos los Estados, en particular los países de la región, a que, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Haití que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos marítimos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que esa carga contiene artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos por el párrafo 11 de la presente resolución, con el fin de asegurar la estricta aplicación de esas disposiciones;
14. Alienta la cooperación regional por tierra, mar y aire, según proceda, para detectar y prevenir las violaciones de las medidas impuestas en el párrafo 11 de la presente resolución, así como para informar oportunamente sobre los casos de violaciones al Comité establecido en virtud del párrafo 19; Criterios de designación para las sanciones
15. Decide que las disposiciones del párrafo 3 se aplicarán a las personas, y que las disposiciones de los párrafos 6 y 11 se aplicarán a las personas y entidades, que el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la presente resolución designe para este tipo de medidas por considerar que, directa o indirectamente, son responsables o cómplices de actos que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Haití o han participado en ellos;
16. Decide que los actos a que se hace referencia en el párrafo 15 pueden
incluir, entre otros, los siguientes:
a) Participar, directa o indirectamente, en actividades delictivas y actos de violencia en los que estén involucrados grupos armados y redes delictivas que promuevan la violencia, como el reclutamiento forzoso de niños por esos grupos y redes, los secuestros, la trata de personas y el tráfico de migrantes, y los homicidios y la violencia sexual y de género, o prestarles apoyo; 22-23898 5/9 S/RES/2653 (2022) b) Apoyar el tráfico y el desvío ilícitos de armas y materiales conexos o los flujos financieros ilícitos conexos; c) Actuar en representación, en nombre o a instancias de personas o entidades designadas en relación con las actividades descritas en los apartados a) y b), o brindarles apoyo o financiación, entre otras cosas mediante el uso directo o indirecto de las ganancias obtenidas de la delincuencia organizada, incluidas las obtenidas de la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sus precursores originarios de Haití o en tránsito por ese país, la trata de personas y el tráfico de migrantes desde Haití, o el contrabando y tráfico de armas cuyo origen o destino sea Haití; d) Actuar en contravención del embargo de armas establecido en el párrafo 11 de la presente resolución o haber suministrado, vendido o transferido directa o indirectamente a grupos armados o redes delictivas en Haití, o haber recibido armas o cualquier material conexo, o cualquier asesoramiento técnico, adiestramiento o asistencia, incluidas financiación y asistencia financiera, en relación con actividades violentas de grupos armados o redes delictivas en Haití;
e) Planificar, dirigir o cometer actos que violen el derecho internacional de los derechos humanos o que constituyan abusos de los derechos humanos, incluidos aquellos que conlleven asesinatos extrajudiciales, incluso de mujeres y niños, y la comisión de actos de violencia, raptos, desapariciones forzadas o secuestros para obtener rescates en Haití; f) Planificar, dirigir o cometer actos que entrañen violencia sexual y de género, como violaciones y esclavitud sexual, en Haití; g) Obstruir la prestación de asistencia humanitaria a Haití o el acceso a la asistencia humanitaria o su distribución en Haití; h) Atacar a personal o instalaciones de las misiones y operaciones de las Naciones Unidas en Haití o proporcionar apoyo para esos ataques;
17. Exige que los Estados se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución estén en consonancia con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda;
18. Decide que la persona mencionada en el anexo de la presente resolución quedará sujeta a las medidas impuestas por los párrafos 3, 6 y 11; Comité de sanciones
19. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 de su Reglamento Provisional, un Comité del Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros
(en adelante “el Comité”), que se encargará de las tareas siguientes: a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 3, 6 y 11 con miras a fortalecer, facilitar y mejorar su aplicación por los Estados Miembros, y
considerar las solicitudes de exención previstas en los párrafos 5 y 7 de la presente resolución y decidir al respecto; b) Recabar y examinar la información relativa a las personas y entidades que pudieran estar realizando los actos descritos en los párrafos 15 y 16; c) Designar a las personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 3, 6 y 11; d) Establecer y promulgar las directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas impuestas en la presente resolución; 6/9 22-23898 S/RES/2653 (2022) e) Informarlo en un plazo de 60 días sobre su labor proporcionando observaciones y recomendaciones, en particular sobre las formas de reforzar la eficacia de las medidas impuestas por los párrafos 3, 6 y 11 de la presente resolución, e informar posteriormente con periodicidad anual; f) Alentar un diálogo entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinar la aplicación de las medidas; g) Recabar de todos los Estados cualquier información que considere útil sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar de manera efectiva las medidas impuestas; h) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 3, 6 y 11 y adoptar disposiciones apropiadas al respecto;
20. Encomienda al Comité que coopere con sus demás comités de sanciones; Presentación de informes
21. Solicita al Secretario General que cree, por un período inicial de 13 meses,
en consulta con el Comité, un grupo de cuatro expertos (“Panel de Expertos”) que actuará bajo la dirección del Comité, y que adopte las disposiciones financieras y de seguridad necesarias para apoyar la labor del Panel, y decide que el Panel realizará las siguientes tareas: a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentando en cualquier momento al Comité información pertinente para la posible designación posterior de personas y entidades que pudieran estar realizando las actividades descritas en los párrafos 15 y 16; b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, en particular sobre los incidentes relativos a las fuentes y las rutas del tráfico de armas con destino a Haití y los incidentes que socaven la transición política; c) Presentarle, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 15 de marzo de 2023, un informe final a más tardar el 15 de septiembre de 2023 y actualizaciones periódicas entre esas fechas; d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 3, 6 y 11 de la presente resolución, incluso mediante el suministro de información que facilite su identificación e información adicional para el resumen público de los motivos para la inclusión en la lista;
22. Encomienda al Panel que coopere con la BINUH, la UNODC, la CARICOM y los grupos de expertos competentes establecidos para apoyar la labor
de sus comités de sanciones, según proceda;
23. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que aseguren la cooperación con el Panel de Expertos, e insta además a todos los Estados Miembros involucrados a que garanticen la seguridad de los miembros del Panel de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que pueda ejecutar su mandato;
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24. Observa que en el proceso de selección de los expertos integrantes del Panel se debería dar prioridad al nombramiento de las personas más idóneas para cumplir las funciones descritas anteriormente, prestando al tiempo la debida atención a la importancia de la representación regional y de género en el proceso de contratación;
Examen
25. Afirma que mantendrá en examen permanente la situación en Haití y estará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente resolución, incluida la posibilidad de reforzarlas, modificarlas, suspenderlas o levantarlas, si es necesario en cualquier momento a la luz de los avances logrados en los siguientes indicadores clave: a) Cuando el Gobierno de Haití haya desarrollado una capacidad adecuada en el ámbito judicial y del estado de derecho para luchar contra los grupos armados y las actividades delictivas; b) Reducción progresiva de la cantidad de actos violentos cometidos por grupos armados y redes delictivas, en particular del número de homicidios intencionales, secuestros e incidentes de violencia sexual y de género, que se medirán de forma anual, empezando por un período inicial de 12 meses a partir de la
aprobación de la presente resolución; c) Avances en los parámetros 2, 3 y 4 y las metas conexas que se enuncian en el informe del Secretario General de 13 de junio de 2022 (S/2022/481); d) Disminución progresiva del número de incidentes de tráfico y desvío ilícitos de armas, así como de los flujos financieros ilícitos resultantes, incluso aumentando el número y el volumen de las incautaciones de armas, que se medirán de forma anual, empezando por un período inicial de 12 meses a partir de la aprobación de la presente resolución;
26. Solicita a este respecto al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Panel de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 15 de septiembre de 2023, una evaluación de los avances logrados en los indicadores clave establecidos en el párrafo anterior;
27. Invita a la UNODC a que trabaje con la BINUH y el Panel de Expertos, según proceda, y presente al Comité recomendaciones para frenar los flujos financieros ilícitos y el tráfico y el desvío de material relacionado con las armas en
Haití;
28. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
8/9 22-23898 S/RES/2653 (2022) Anexo Jimmy Cherizier (alias “Barbeque”) ha cometido actos que amenazan la paz, la seguridad y la estabilidad de Haití y ha planificado, dirigido o cometido actos que constituyen graves abusos de los derechos humanos. Jimmy Cherizier es uno de los jefes de bandas con más influencia en Haití y dirige una alianza de bandas haitianas conocida como “Familia G9 y Aliados”.
Cuando era agente de la Policía Nacional de Haití (PNH), Cherizier planificó y llevó a cabo el ataque mortal contra civiles perpetrado en noviembre de 2018 en un barrio de Puerto Príncipe conocido como La Saline. En el ataque murieron al menos 71 personas, más de 400 casas quedaron destruidas y al menos 7 mujeres fueron violadas por miembros de bandas armadas. En 2018 y 2019, Cherizier dirigió brutales ataques coordinados de grupos armados en varios barrios de Puerto Príncipe. En mayo de 2020 Cherizier dirigió un ataque de bandas armadas contra varios barrios de Puerto Príncipe que duró cinco días y causó muertes de civiles e incendios de viviendas. Al 11 de octubre de 2022, Cherizier y su confederación de bandas del G9 estaban bloqueando activamente el libre tránsito de combustible desde la terminal de combustible de Varreux, que es la mayor de Haití. Sus acciones han contribuido directamente a la parálisis económica y la crisis humanitaria que sufre Haití. 22-23898 9/9