CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2656 de 2022
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2656 de 2022
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
S Naciones Unidas /RES/2656 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 28 de octubre de 2022 Resolución 2656 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9173a sesión, celebrada el 28 de octubre de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia, incluidas las resoluciones 2259 (2015), 2510 (2020), 2542 (2020), 2570 (2021), 2629 (2022) y 2647 (2022), Reafirmando su decidido compromiso con un proceso político inclusivo dirigido y controlado por los propios libios, facilitado por las Naciones Unidas y apoyado por la comunidad internacional, que incluya la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias, transparentes e inclusivas en toda Libia lo antes posible, observando que todas las instancias interesadas libias dieron previamente garantías firmes de que apoyarían y respetarían la independencia y la integridad del proceso electoral, así como los resultados de las elecciones, y expresando apoyo a que se reanude la facilitación de las consultas entre las partes libias con miras a crear las condiciones y circunstancias necesarias para celebrar elecciones sobre una base constitucional y legal, incluido un entorno seguro, a fin de concluir el período de transición, Expresando preocupación por la situación de la seguridad en Libia, en particular por los recurrentes enfrentamientos violentos entre grupos armados en la región de Trípoli, que han causado bajas civiles y la destrucción de infraestructuras civiles, y
exhortando a todas las partes a que preserven la calma reinante sobre el terreno, Expresando su enérgica condena del uso indiscriminado de armas en zonas pobladas y sus consecuencias para la población civil, y exhortando a todas las partes a que se abstengan de tales prácticas conforme a sus obligaciones en virtud del derecho internacional, en particular las relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, Reconociendo el importante papel que desempeñan los países vecinos y las organizaciones regionales en apoyo de las Naciones Unidas, recordando la resolución 2616 (2021), expresando preocupación por las repercusiones del conflicto en los países vecinos, incluidas las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas y el flujo de grupos armados y mercenarios, y alentando a que se aumenten el apoyo internacional y la cooperación regional entre Libia, los países vecinos y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Consolidación de la Paz, para respaldar la consolidación y el sostenimiento de la paz en el país y la región, 22-24327 (S) 2224327 S/RES/2656 (2022) Expresando preocupación por la amenaza que suponen el desvío y la proliferación de armas y municiones en Libia, que socava la estabilidad, y exhortando a las principales instituciones libias a que, con el apoyo de las Naciones Unidas, tomen medidas para asegurar y gestionar efectivamente las existencias de armas, retirar las municiones explosivas y los restos explosivos de guerra de las zonas
peligrosas y proteger a los civiles de los riesgos que suponen las explosiones imprevistas en los emplazamientos de municiones, Subrayando la necesidad de planificar el desarme, la desmovilización y la reintegración de los grupos armados y todos los agentes armados no estatales pertinentes, como parte de un enfoque integrado, exhaustivo y coherente de la consolidación de la paz, incluido el retorno de sus miembros a los países de origen, subrayando además que ello requiere coordinación regional y tener en cuenta las necesidades y prioridades en materia de consolidación de la paz, reconociendo la necesidad de planificar la reforma del sector de la seguridad y el establecimiento en toda Libia de una estructura unificada de seguridad que sea inclusiva y esté sujeta a rendición de cuentas y dirigida por civiles, y exhortando a las autoridades libias a que colaboren y logren progresos en esta cuestión, Instando a las instituciones y autoridades libias a que garanticen la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres a todos los niveles, incluso en puestos de liderazgo, y en todas las actividades y decisiones relacionadas con los procesos políticos inclusivos, la transición democrática, la resolución de conflictos y la consolidación de la paz, reconociendo la necesidad de proteger a las mujeres, las organizaciones que defienden sus derechos y las mujeres que trabajan en la consolidación de la paz frente a las amenazas y las represalias, alienta encarecidamente a todas las partes a que creen un entorno seguro y propicio para que los miembros de la sociedad civil, incluidos quienes promueven y protegen los
derechos humanos, lleven a cabo su labor de manera independiente y sin injerencias indebidas, incluso en situaciones de conflicto armado, y para hacer frente a las amenazas, el acoso y la violencia, contrarrestar el discurso de odio en su contra y proteger y promover los derechos humanos conforme a las obligaciones en virtud del derecho internacional, y apoyando las iniciativas de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) para facilitar una mayor implicación y participación de las mujeres de todos los sectores de la sociedad libia en el proceso político y las instituciones públicas, reconociendo que el proceso político debe incluir a todos los libios, entre ellos la juventud y la sociedad civil, Recordando que los recursos petrolíferos de Libia deben beneficiar a todos los libios y permanecer bajo el control exclusivo de la Empresa Nacional del Petróleo, exhortando a todas las partes a que permitan a la Empresa Nacional del Petróleo realizar su labor sin interrupciones, interferencias ni politización, y recordando la importancia de que los libios supervisen las instituciones económicas y financieras de Libia, lo que incluye la responsabilidad de garantizar la gestión transparente, equitativa y con rendición de cuentas de los ingresos en todo el país, Reafirmando la importancia de que se establezca un mecanismo dirigido por los propios libios en el que participen las instancias interesadas de todo el país para fijar las prioridades de gasto y garantizar que los ingresos procedentes del petróleo y el gas se gestionen de forma transparente, equitativa y responsable bajo la supervisión efectiva de los libios, y reiterando el papel que desempeña la UNSMIL para ayudar a
consolidar los arreglos económicos de las instituciones libias, Reafirmando su intención de asegurar que los activos congelados en virtud del párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) se pongan más adelante a disposición del pueblo libio para su beneficio, 2/5 22-24327 S/RES/2656 (2022) Expresando preocupación por la situación humanitaria en Libia, en particular por el deficiente nivel de vida y la insuficiente prestación de servicios básicos, y por la situación de las personas desplazadas internamente, incluida la imposibilidad que tienen de regresar a sus hogares debido a la presencia de peligros explosivos y las amenazas de represalias, expresando además grave preocupación por el tráfico de migrantes y refugiados y la trata de personas a través de Libia, así como por la situación de los migrantes y los refugiados, que incluye detenciones arbitrarias, malos tratos y exposición a la violencia sexual y de género, subrayando la importancia de abordar las causas profundas del tráfico de migrantes y la trata de personas, acogiendo con beneplácito la labor que realiza la UNSMIL para coordinar y apoyar la prestación de asistencia humanitaria a los refugiados y los migrantes, exhortando a las autoridades libias a que adopten medidas para cerrar los centros de detención de migrantes y alivien urgentemente los sufrimientos de todas las personas en Libia agilizando la prestación de servicios públicos a todas las zonas del país, e instando a todas las partes a que permitan y faciliten el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas, Recordando la resolución 2510 (2020), en la que se exige que todas las partes
en el conflicto cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y poniendo de relieve que los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario y violaciones y abusos de los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos, Instando a todas las partes a que apliquen las resoluciones pertinentes relativas a la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad y a que prevengan la violencia sexual relacionada con los conflictos y le hagan frente, y exhortando a las autoridades libias a que pongan fin a la impunidad de los delitos de violencia sexual y de género, con arreglo a las resoluciones pertinentes, incluida la resolución 1325 (2000), Recordando la importancia de la protección infantil, conforme a sus resoluciones pertinentes, y de adoptar medidas apropiadas al respecto, expresando preocupación por las denuncias de violaciones y abusos contra los niños en Libia, pese al acuerdo de alto el fuego del 23 de octubre de 2020, en particular cuando entrañan su muerte y mutilación, su secuestro, actos de violencia sexual cometidos contra ellos y su reclutamiento o utilización, e instando a todas las partes a que hagan cesar y prevengan de inmediato esas prácticas, Acogiendo con beneplácito el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible 2023-2025, que demuestra el compromiso de las instancias interesadas libias y las Naciones Unidas de colaborar a través de un enfoque basado en el nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la consolidación de la paz para abordar las causas estructurales de la fragilidad y las
necesidades humanitarias pendientes e impulsar así un cambio transformativo y la transición hacia la paz y el desarrollo sostenibles en todo el país, en apoyo de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Recordando que en su resolución 2213 (2015) determinó que la situación imperante en Libia seguía constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 31 de octubre de 2023 el mandato de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), como misión política especial integrada, para que cumpla el mandato enunciado en la resolución 2542 (2020) y en el párrafo 16 de la resolución 2570 (2021);
2. Acoge con beneplácito el nombramiento de Abdoulaye Bathily como Representante Especial del Secretario General para Libia y Jefe de la UNSMIL, e insta a todas las partes libias y a las principales instancias interesadas a que colaboren
22-24327 3/5 S/RES/2656 (2022) constructiva y plenamente con el Representante Especial en el cumplimiento de su mandato;
3. Reitera su solicitud de que la UNSMIL aplique las recomendaciones del examen estratégico independiente (S/2021/716), incluso intensificando el uso de las comunicaciones estratégicas para apoyar las actividades de la Misión, reitera además su solicitud de que, al aplicar las recomendaciones del examen estratégico, la UNSMIL estudie todas las opciones para aumentar la eficiencia y redistribuir los recursos existentes, incluso priorizando y reconfigurando tareas y recursos, según sea necesario y cuando proceda, y solicita al Secretario General que lo mantenga al
corriente de la aplicación de las recomendaciones del examen estratégico mediante los informes solicitados en el párrafo 11 de la presente resolución;
4. Recuerda la Hoja de Ruta del Foro de Diálogo Político Libio (FDPL), lamenta que todavía no se hayan logrado varios de sus entregables, subraya que los objetivos y los principios rectores plasmados en la Hoja de Ruta del FDPL, en particular sus artículos 1, 2 y 6, siguen siendo pertinentes para el proceso político, incluidos los principios de responsabilidad financiera, lucha contra la corrupción y transparencia, rechaza toda acción que pueda generar violencia o aumentar las divisiones en Libia, reconoce el deseo del pueblo libio de poder elegir a sus gobernantes mediante elecciones, e insta a las instituciones políticas libias y las principales instancias interesadas a que acuerden una hoja de ruta para celebrar esas elecciones lo antes posible en todo el país, sobre una base constitucional y legal, mediante el diálogo, el espíritu de compromiso y la implicación constructiva, y de manera transparente e inclusiva, con miras a lograr, entre otras cosas, la formación de un gobierno libio unificado que pueda gobernar en todo el país y represente a la totalidad del pueblo de Libia;
5. Acoge con beneplácito el apoyo prestado por las Naciones Unidas a la Comisión Nacional Suprema para las Elecciones (CNSE), y alienta a que se mantenga este apoyo para que la CNSE pueda celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales libres, limpias, transparentes e inclusivas en toda Libia;
6. Subraya la importancia de que exista un proceso de diálogo y reconciliación nacionales inclusivo y amplio basado en los principios de la justicia de transición, acoge con beneplácito los esfuerzos del Consejo Presidencial por poner en marcha el proceso de reconciliación nacional, y el apoyo prestado por la Unión Africana a ese respecto, incluso para facilitar la celebración en los próximos meses de una reunión sobre la reconciliación nacional en Libia, reconoce el importante papel que desempeñan otras organizaciones regionales, como la Liga de los Estados Árabes y la Unión Europea, y exhorta a las instituciones y autoridades libias pertinentes a que apliquen medidas de fomento de la confianza para crear un entorno propicio que permita celebrar elecciones presidenciales y parlamentarias nacionales, en particular garantizando la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres y la inclusión de representantes de la juventud y la sociedad civil en todas las actividades y decisiones relacionadas con la transición democrática y las iniciativas de reconciliación;
7. Pone de relieve que no puede haber una solución militar en Libia y exhorta a todas las partes a que se abstengan de recurrir a la violencia o a cualquier otra acción que pueda intensificar las tensiones, exacerbar los conflictos y socavar el proceso político o el alto el fuego del 23 de octubre de 2020 en Libia, que debe aplicarse plenamente;
8. Recuerda que las medidas establecidas en la resolución 1970 (2011) y modificadas en resoluciones posteriores se aplicarán a las personas y entidades respecto de las cuales el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas determine que
4/5 22-24327 S/RES/2656 (2022) realizan o apoyan actos que amenazan la paz, la estabilidad o la seguridad de Libia o que obstruyen o menoscaban la feliz conclusión de su transición política, incluso obstruyendo o menoscabando las elecciones, y exige que todos los Estados Miembros cumplan plenamente el embargo de armas impuesto en su resolución 1970 (2011) y modificado en resoluciones posteriores;
9. Insta a todos los Estados Miembros a que respeten plenamente la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia;
10. Exhorta a todas las partes a que apliquen plenamente el acuerdo de alto el fuego del 23 de octubre de 2020, incluido el Plan de Acción acordado por la Comisión Militar Conjunta 5+5 en Ginebra el 8 de octubre de 2021, que deberá aplicarse de forma sincronizada, escalonada, gradual y equilibrada, e insta a los Estados Miembros a que respeten y apoyen su plena aplicación, incluso retirando a la totalidad de las fuerzas, los combatientes y los mercenarios extranjeros de Libia sin más demora;
11. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución cada 60 días;
12. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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