CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2663 de 2022
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2663 de 2022
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2022
S Naciones Unidas /RES/2663 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de noviembre de 2022 Resolución 2663 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9205a sesión, celebrada el 30 de noviembre de 2022 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 1540 (2004), de 28 de abril de 2004, 1673 (2006), de 27 de abril de 2006, 1810 (2008), de 25 de abril de 2008, 1977 (2011), de 20 de abril de 2011, 2055 (2012), de 29 de junio de 2012, 2325 (2016), de 15 de diciembre de 2016, 2572 (2021), de 22 de abril de 2021, y 2622 (2022), de 25 de febrero de 2022, Reafirmando que la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando la necesidad de que todos los Estados Miembros cumplan plenamente sus obligaciones y respeten sus compromisos en relación con el control de armamentos, el desarme y la no proliferación en todos sus aspectos de todas las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, Gravemente preocupado por la amenaza del tráfico ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores y de materiales, equipo y tecnología conexos abarcados por los tratados y los mecanismos multilaterales pertinentes o incluidos
en listas nacionales de control, que se podrían utilizar para el diseño, el desarrollo, la producción o el empleo de armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, lo que añade una nueva dimensión a la cuestión de la proliferación de esas armas y plantea también una amenaza a la paz y la seguridad internacionales, Reafirmando su decisión de que ninguna de las obligaciones de la resolución 1540 (2004) se interpretará de modo que contradiga o modifique los derechos y las obligaciones de los Estados Partes en el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, la Convención sobre las Armas Químicas o la Convención sobre las Armas Biológicas y Toxínicas ni modifique las atribuciones del Organismo Internacional de Energía Atómica o la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, Reiterando su grave preocupación por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que agentes no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas y sus sistemas vectores, y materiales conexos o traficar con ellos, incluso aprovechando los rápidos avances de la ciencia, la tecnología y el comercio internacional con ese fin, 22-27169 (S) 2227169 S/RES/2663 (2022) Poniendo de relieve la necesidad de que los Estados adopten todas las medidas nacionales apropiadas, de conformidad con sus autoridades y su legislación y en consonancia con el derecho internacional, para reforzar los controles de exportación, controlar el acceso a las transferencias intangibles de tecnología y a la información que podría ser utilizada para armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores,
impedir la financiación y los envíos relacionados con la proliferación y proteger los materiales sensibles, Reafirmando que la prevención de la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como de sus sistemas vectores, no debe obstaculizar la cooperación internacional relativa a materiales, equipo y tecnología con fines pacíficos, pero recordando al mismo tiempo que tampoco debe aprovecharse indebidamente esa cooperación con fines de proliferación de armas de destrucción masiva ni de sus sistemas vectores, Respaldando la labor ya realizada por el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) (Comité 1540), de conformidad con sus programas de trabajo, y reafirmando su constante apoyo, Reconociendo que los Estados han avanzado en la presentación al Comité 1540 de sus informes nacionales sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), acogiendo con beneplácito que algunos de ellos hayan proporcionado información adicional y actualizada sobre la aplicación nacional, y observando que no todos los Estados han presentado sus informes, Resaltando la importancia de mantener un diálogo activo con los Estados Miembros sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), y reconociendo a este respecto la utilidad de las visitas a los Estados por invitación de estos, incluidas las visitas conjuntas que, en el marco de sus respectivos mandatos, realizan con otros de sus Comités, Reconociendo que muchos Estados Miembros siguen necesitando asistencia para aplicar la resolución 1540 (2004), y poniendo de relieve la importancia de continuar mejorando el mecanismo del Comité 1540 para prestar a los Estados
Miembros que lo soliciten una asistencia efectiva, oportuna y personalizada que satisfaga sus necesidades, Observando la importancia de que el Comité 1540 imparta orientaciones técnicas de referencia de uso voluntario a los Estados Miembros que lo soliciten para aplicar ciertos aspectos de la resolución 1540 (2004), Reconociendo la utilidad de celebrar periódicamente reuniones informativas abiertas del Comité 1540 dirigidas a los Estados Miembros para mejorar el diálogo sobre la aplicación y la asistencia, entre otras cosas, Acogiendo con beneplácito los esfuerzos por ayudar a los Estados Miembros a aplicar la resolución 1540 (2004) que realizan las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, incluidos los órganos de las Naciones Unidas, y tomando nota también de los esfuerzos por prevenir la financiación de las actividades relacionadas con la proliferación, y tomando en consideración, entre otras cosas, las orientaciones que proporciona el marco del Grupo de Acción Financiera (GAFI), Reconociendo la importancia de mejorar la labor de divulgación, diálogo y colaboración del Comité 1540 con las organizaciones regionales y subregionales, y reconociendo también el papel que estas pueden desempeñar para facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004) por parte de los Estados Miembros en sus respectivas regiones y ayudarlos a formular solicitudes de asistencia personalizadas, 2/6 22-27169 S/RES/2663 (2022) Reconociendo que varias organizaciones regionales y subregionales y órganos de las Naciones Unidas han nombrado a coordinadores regionales para la resolución
1540 (2004) con el fin de ayudar a los Estados Miembros a aplicarla, Reconociendo la importancia de seguir desarrollando y reforzando las comunicaciones del Comité 1540 para aumentar la transparencia y difundir mejor la información a fin de ayudar a los Estados Miembros a aplicar la resolución 1540 (2004), Alentando al Comité 1540 a que preste la debida atención a la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en todas sus actividades, Reconociendo que la ejecución del mandato del Comité 1540 sigue necesitando un apoyo sostenido y recursos humanos y financieros adecuados, Reconociendo también la importancia de las contribuciones voluntarias aportadas en el ámbito de la asistencia por los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, en particular por conducto del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme, Haciendo suyo el examen amplio de 2022 sobre el estado de aplicación de la resolución 1540 (2004) y tomando nota de sus resultados, que figuran en el informe final del examen, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Reitera las decisiones y los requisitos que figuran en la resolución 1540 (2004), y pone de relieve nuevamente la importancia de que todos los Estados cumplan íntegramente esa resolución;
2. Decide prorrogar el mandato del Comité 1540 por un período de diez años, hasta el 30 de noviembre de 2032;
3. Decide además que el Comité 1540 llevará a cabo sendos exámenes
exhaustivos del estado de aplicación de la resolución 1540 (2004), incluso celebrando consultas abiertas en Nueva York, al cabo de cinco años y antes de que se renueve su mandato, recomendando, si es necesario, ajustes en el mandato, y que le presentará un informe al concluir cada uno de esos exámenes, y decide que, por consiguiente, el primer examen debería realizarse antes de diciembre de 2027;
4. Decide que el Comité 1540 continuará presentándole su programa de trabajo antes del fin de cada mes de enero y lo informará todos los años durante el primer trimestre, y acoge con beneplácito que se siga presentando el examen anual de la aplicación de la resolución 1540 (2004), preparado con la asistencia del Grupo de Expertos, en diciembre de cada año;
5. Decide también seguir proporcionando al Comité 1540 la asistencia de su grupo de expertos, establecido de conformidad con el párrafo 5 de la resolución 1977 (2011) y la resolución 2055 (2012), para ayudarlo a ejecutar su mandato, solicita al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias a tal efecto, y encarga además al Comité que revise sus directrices internas sobre los asuntos relativos a su grupo de expertos antes del 30 de abril de 2023;
6. Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no hayan presentado su primer informe sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar para aplicar la resolución 1540 (2004) a que sigan esforzándose por presentarlo al Comité 1540 sin demora, y solicita al Comité que ponga todos sus conocimientos
especializados a disposición de esos Estados, según proceda, a fin de facilitar la presentación de tales informes; 22-27169 3/6
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7. Alienta nuevamente a todos los Estados que hayan presentado sus informes a que faciliten, cuando proceda o lo solicite el Comité 1540, información adicional sobre su aplicación de la resolución 1540 (2004), incluida información sobre sus leyes y reglamentos y sobre las prácticas eficaces de los Estados, a título voluntario;
8. Alienta nuevamente a los Estados a que preparen a título voluntario planes de acción nacionales, con la asistencia del Comité 1540 y sus expertos, según proceda, en los que se detallen sus prioridades y planes para aplicar las disposiciones fundamentales de la resolución 1540 (2004), y a que los presenten al Comité 1540;
9. Alienta al Comité 1540 a que, con el apoyo de los expertos pertinentes, siga entablando activamente un diálogo con los Estados Miembros sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004), incluso mediante visitas a los Estados por invitación de estos;
10. Destaca la importancia de que el diálogo y la interacción del Comité 1540 con los Estados Miembros sean personalizados y reconozcan las particularidades de los Estados en lo que respecta a la aplicación y la presentación de informes, y de que se mejore la preparación de asistencia personalizada para aplicar efectivamente la resolución 1540 (2004);
11. Alienta a los Estados Miembros a que compartan voluntariamente sus experiencias, lecciones aprendidas y mejores prácticas relacionadas con la aplicación de la resolución 1540 (2004);
12. Reitera su decisión de que el Comité 1540 siga intensificando sus esfuerzos para promover la aplicación plena por todos los Estados de la resolución 1540 (2004), mediante su programa de trabajo, que incluye la compilación de información sobre el grado de cumplimiento por los Estados de la resolución 1540 (2004) y el examen general de esa información y aborda todos los aspectos indicados en los párrafos 1, 2 y 3 de esa resolución, observando en particular la necesidad de prestar más atención a las medidas de aplicación, las medidas relativas a las armas biológicas, químicas y nucleares, las medidas relativas a la financiación de la proliferación, la contabilización y la seguridad de los materiales conexos y los controles nacionales de la exportación y el transbordo;
13. Alienta al Comité 1540 a que elabore y revise, según proceda, guías técnicas de referencia de uso voluntario que podrían tener en cuenta los Estados Miembros al aplicar la resolución 1540 (2004), como orientaciones para la aplicación de resoluciones u otros documentos apropiados de ese tipo, preparados con la asistencia de su Grupo de Expertos;
14. Exhorta una vez más a los Estados a que tengan en cuenta las novedades relativas a la evolución de la naturaleza del riesgo de la proliferación y los rápidos avances de la ciencia y la tecnología al aplicar la resolución 1540 (2004);
15. Reitera su solicitud al Comité 1540 de que en su labor tome nota, según proceda, de la evolución constante de la naturaleza de los riesgos de proliferación, incluida la utilización por agentes no estatales, con fines de proliferación, de los rápidos avances de la ciencia, la tecnología y el comercio internacional, en el contexto
de la aplicación de la resolución 1540 (2004);
16. Sigue alentando a los Estados Miembros que tengan solicitudes de asistencia a que utilicen el formulario modelo de solicitud del Comité para transmitirlas al Comité 1540;
17. Encarga al Comité 1540 que examine periódicamente, según proceda, el papel, la eficiencia y la eficacia de su mecanismo para emparejar las ofertas y las solicitudes de asistencia, así como el estado de las cuestiones relativas a la asistencia,
4/6 22-27169 S/RES/2663 (2022) incluidos los avances realizados para emparejar las solicitudes y las ofertas de asistencia, el funcionamiento del mecanismo de asistencia y cualquier mejora que sea necesario hacer, como la revisión del formulario modelo de solicitud voluntaria de asistencia con este fin, según proceda;
18. Solicita al Comité 1540 que mantenga una lista completa y actualizada de los proveedores de asistencia y ponga a disposición de los Estados Miembros cualquier programa de asistencia y creación de capacidad que pueda facilitar la aplicación de la resolución 1540 (2004);
19. Insta al Comité 1540 a que ponga todos sus conocimientos especializados a disposición de los Estados Miembros, según proceda, durante la preparación de sus solicitudes voluntarias de asistencia, incluso impartiendo talleres específicos, y durante el seguimiento de las solicitudes de asistencia, para garantizar que se atiendan mejor las solicitudes con arreglo a las necesidades específicas de los Estados Miembros;
20. Alienta a los Estados Miembros que reciban asistencia, así como a los que la presten, a que envíen al Comité 1540 sus opiniones sobre el cumplimiento de las
solicitudes de asistencia, incluidas las actividades, los logros y los aspectos que ofrezcan oportunidades, según proceda, con miras a mejorar la labor de emparejamiento del Comité;
21. Insta al Comité 1540 a que, haciendo uso de todos sus conocimientos especializados, promueva la facilitación de la asistencia técnica, según proceda, organizando o coorganizando conferencias internacionales y regionales de asistencia, participando en ellas o brindándoles apoyo, para reunir a los Estados Miembros que soliciten asistencia con los que la ofrezcan, y alienta además a los Estados Miembros, incluidos los de la región que tengan los conocimientos especializados pertinentes, y a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes que estén en condiciones de hacerlo a que respalden esos esfuerzos;
22. Reitera la necesidad de seguir estrechando la cooperación que mantienen el Comité 1540, el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2001) y 2253 (2015) relativas al EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, incluso, si procede, aumentando el intercambio de información y la coordinación sobre las visitas a los Estados, en el marco de sus respectivos mandatos, la asistencia técnica y otras cuestiones pertinentes para los tres Comités, expresa nuevamente su intención de ofrecer orientación a los Comités sobre ámbitos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades, y decide que los tres Comités
seguirán informándolo de manera conjunta una vez al año sobre su cooperación;
23. Continúa exhortando a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que designen, comuniquen al Comité 1540 y actualicen, según proceda, un punto de contacto o coordinador para la resolución 1540 (2004), y las alienta a que intensifiquen la cooperación y el intercambio de información con el Comité 1540 y los Estados Miembros sobre la asistencia técnica y todas las demás cuestiones pertinentes para la aplicación de la resolución 1540 (2004);
24. Alienta al Comité 1540 a que elabore, de acuerdo con los Estados Miembros pertinentes y con la asistencia de su Grupo de Expertos, un programa plurianual de actividades de divulgación dirigidas a los Estados;
25. Solicita al Comité 1540 que siga organizando a nivel internacional, regional, subregional y, cuando corresponda, nacional eventos divulgativos sobre la aplicación de la resolución 1540 (2004) y participando en ellos, incluso, según proceda, invitando a parlamentarios, así como a representantes de la sociedad civil,
22-27169 5/6 S/RES/2663 (2022) como representantes del sector industrial y los círculos académicos, y que promueva el perfeccionamiento de esas actividades de divulgación centrándolas en cuestiones temáticas y regionales concretas relativas a la aplicación;
26. Encarga al Comité 1540 que convoque periódicamente reuniones informativas abiertas para los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, al menos una vez al año o cuando sea necesario, por
ejemplo paralelamente a los correspondientes períodos de sesiones de la Asamblea General, con el fin de: a) Resumir las actividades del Comité relativas a todos los aspectos de la resolución 1540 (2004), incluidas las que realice en nombre del Comité su Grupo de Expertos, en particular sobre asuntos relativos a la asistencia; b) Brindar a los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales la oportunidad de presentar sus ofertas de asistencia; c) Brindar a los Estados Miembros la oportunidad de compartir voluntariamente sus experiencias, lecciones aprendidas y mejores prácticas relacionadas con la aplicación;
27. Solicita al Comité 1540 que dé amplia difusión a la información pertinente para la aplicación de la resolución 1540 (2004) y los programas relacionados con la asistencia, así como a la información relativa a los párrafos 14, 18 y 23 de la presente resolución, para que los Estados Miembros puedan consultarla fácilmente, incluso a través de su sitio web y otros medios de comunicación convenidos;
28. Recalca la importancia de que la estructura de apoyo del Comité 1540 cuente con recursos adecuados, particularmente en vista de la carga de trabajo que conlleva vigilar y apoyar la plena aplicación de la resolución 1540 (2004), que incluye la participación en eventos divulgativos, el funcionamiento del mecanismo de asistencia y la correspondencia y demás comunicaciones, y solicita al Secretario General que adopte las disposiciones necesarias a tal efecto;
29. Continúa alentando a los Estados a que aporten fondos, a título voluntario, para financiar proyectos y actividades, entre otras cosas por medio del Fondo
Fiduciario de las Naciones Unidas para las Actividades Mundiales y Regionales de Desarme, con miras a ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones en virtud de la resolución 1540 (2004), incluso para ejecutar proyectos en respuesta a las solicitudes de asistencia presentadas directamente por los Estados al Comité;
30. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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