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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2666 de 2022

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2666 de 2022
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2022

S Naciones Unidas /RES/2666 (2022) Consejo de Seguridad Distr. general 20 de diciembre de 2022 Resolución 2666 (2022) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9226ª sesión, celebrada el 20 de diciembre de 2022 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones y las declaraciones de su Presidencia relativas a la República Democrática del Congo (RDC), en especial sus resoluciones anteriores relativas al mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y el régimen de sanciones establecido en las resoluciones 1493 (2003) y 1807 (2008), Reafirmando los principios básicos del mantenimiento de la paz, a saber, el consentimiento de las partes, la imparcialidad y el no uso de la fuerza, salvo en legítima defensa y en defensa del mandato, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de la RDC y los demás Estados de la región, y poniendo de relieve la urgente necesidad de respetar plenamente los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Recordando que el Gobierno de la RDC es el principal responsable de proteger a los civiles que se encuentran dentro de su territorio y están sujetos a su jurisdicción, incluso contra los crímenes internacionales, reconociendo que el persistente problema de la seguridad es una amenaza para los civiles, y subrayando también la importancia de los esfuerzos nacionales por restablecer la autoridad del Estado en todas las zonas

del país a fin de superar las amenazas que plantean los grupos armados, Observando que la RDC sigue padeciendo ciclos recurrentes y cambiantes de conflicto y violencia persistente provocados por grupos armados extranjeros y nacionales, que exacerban una crisis humanitaria, de seguridad y de derechos humanos profundamente preocupante, así como violencia intercomunitaria y de las milicias en ciertas zonas del país, Expresando preocupación por los supuestos vínculos entre las Fuerzas Democráticas Aliadas (FDA) y las redes terroristas en el este de la RDC, poniendo de relieve que tales vínculos pueden seguir exacerbando los conflictos y contribuyendo a socavar la autoridad del Estado, y recalcando que no puede haber soluciones exclusivamente militares para estos problemas, así como la importancia de adoptar un enfoque holístico para contrarrestar el terrorismo de conformidad con el derecho internacional aplicable, 22-29059 (S) 201222 221222 2229059 S/RES/2666 (2022) Reconociendo los esfuerzos del Gobierno y el pueblo de la RDC por lograr la paz y el desarrollo nacional, así como el apoyo y el compromiso regionales, y reconociendo además los esfuerzos que realizan las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo (FARDC) y la MONUSCO para hacer frente a la amenaza que plantean los grupos armados en la RDC, Profundamente preocupado todavía por el gran número de violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario que cometen en algunas zonas del país todas las partes, en especial los grupos armados, y por la intensificación de la violencia intercomunitaria debido al discurso de odio, la

desinformación y las informaciones engañosas que se difunden, en particular a través de las plataformas de los medios sociales, Reafirmando el importante papel que desempeñan las mujeres y la juventud en la prevención, la gestión y la solución de los conflictos, así como en la consolidación de la paz y en los procesos electorales, y destacando la importancia de que participen de manera plena, igualitaria, efectiva y significativa y sin riesgo en todos los esfuerzos por mantener y promover la paz y la seguridad en la RDC, Expresando gran preocupación por la situación humanitaria debido a la cual una cifra estimada de 27 millones de congoleses necesitan asistencia humanitaria, y por el creciente número de desplazados internos en la RDC, que hasta la fecha se estima que asciende a 5,7 millones, y por los más de 523.000 refugiados que hay en la RDC, junto con los más de 1 millón de refugiados de la RDC que se encuentran en África como consecuencia de las hostilidades en curso, alentando a los Estados Miembros a que se comprometan a repartir más equitativamente la carga y la responsabilidad de acoger y dar apoyo a los refugiados de la RDC conforme al Marco de Respuesta Integral para los Refugiados, exhortando además a la RDC y a todos los Estados de la región a que procuren establecer un entorno pacífico propicio a la realización de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos que incluyan su regreso y su reintegración en la RDC de manera voluntaria y en condiciones de seguridad y dignidad, con el apoyo del equipo de las Naciones Unidas en el país (ENUP), y destacando que

toda solución a ese respecto debe ser compatible con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los refugiados, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, Recordando los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Recordando las resoluciones 2532 (2020) y 2565 (2021), en las que exigía el cese general e inmediato de las hostilidades en todas las situaciones de las que se ocupa y exhortaba a todas las partes en los conflictos armados a que realizaran de inmediato una pausa humanitaria duradera, a fin de permitir la entrega sostenida de asistencia humanitaria en condiciones de seguridad, a su debido tiempo y sin trabas, de conformidad con los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, Observando la importancia del comercio de alimentos, combustible y otros productos esenciales para atender las necesidades básicas de supervivencia de la población civil, Recordando todas sus resoluciones pertinentes relativas a las mujeres, la paz y la seguridad, a la juventud, la paz y la seguridad, a los niños y los conflictos armados, y a la protección de los civiles en los conflictos armados, acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la RDC a este respecto y para aplicar la resolución 1325 (2000), recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la RDC aprobadas el 10 de diciembre de 2020 por su Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados en relación con las partes en los 2/15 22-29059

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conflictos armados de la RDC, expresando grave preocupación por el gran número de violaciones perpetradas contra niños, en particular los actos de violencia sexual y de género cometidos por las fuerzas de seguridad, y exhortando a todas las instancias a que contribuyan a la rehabilitación y la reintegración de los niños anteriormente vinculados con fuerzas y grupos armados, Reconociendo los efectos adversos de factores como el cambio climático, los cambios ecológicos, los desastres naturales y la falta de acceso a la energía para la estabilidad de la RDC, acogiendo con beneplácito el liderazgo de la RDC en la formulación de estrategias nacionales para abordar estas cuestiones y en la preservación forestal de la cuenca del Congo, expresando preocupación por las actividades de los grupos armados en áreas protegidas que provocan daños ambientales, y reconociendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, Reiterando la necesidad de que la MONUSCO cumpla plenamente el mandato encomendado en sus resoluciones pertinentes, utilizando todos los medios de que disponga para hacer frente con eficacia a la amenaza que representan los grupos armados y otras amenazas a la seguridad, en el contexto del creciente conflicto armado en la RDC, Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución plena y objetiva del mandato de la Misión, reiterando además la importancia de que se siga cumpliendo el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas y su condena de todos y cada uno de los ataques contra

el personal de mantenimiento de la paz, que pueden constituir crímenes de guerra, y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, Reiterando la importancia de dotar adecuadamente de recursos a las operaciones de paz de las Naciones Unidas durante las transiciones de las misiones, y recordando a este respecto la resolución 2594 (2021), relativa a las transiciones de las operaciones de paz de las Naciones Unidas, Recalcando la importancia de las comunicaciones estratégicas para la ejecución del mandato de la MONUSCO y para la seguridad de su personal de mantenimiento de la paz, Habiendo determinado que la situación en la RDC sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Situación política

1. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Gobierno de la RDC para responder a las necesidades del pueblo congolés e insta encarecidamente a todas las instancias políticas congolesas a que no escatimen esfuerzos para implementar las cruciales reformas de la gobernanza, la seguridad y la economía previstas en el programa de acción del Gobierno para 2021-2023, reitera la importancia de que se cumplan los compromisos del Presidente Tshisekedi y su gobierno de tratar de lograr la unidad nacional, fortalecer el estado de derecho y el respeto de los derechos humanos, incluido el respeto de la libertad de opinión y de expresión, la libertad de prensa y el derecho de reunión pacífica, de luchar contra la corrupción, de iniciar programas nacionales de desarrollo para reducir considerablemente la pobreza, y de

fomentar la inclusividad política y la consolidación de la paz, y alienta a la MONUSCO a que siga apoyando, mediante sus buenos oficios, procesos políticos que sean pacíficos, transparentes e inclusivos y tengan credibilidad; 22-29059 3/15

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2. Acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por el Presidente Tshisekedi y su gobierno para lograr la reconciliación y la paz y la estabilidad en la RDC, lo alienta a que prosiga sus gestiones con los Estados de la región para forjar buenas relaciones con los países vecinos y promover la paz, la seguridad y la integración regional, observa que la estabilidad política y la seguridad, así como una mayor presencia del Estado en las zonas de conflicto, sobre todo en el este de la RDC, son fundamentales para lograr la paz sostenible en el país, exhorta a las autoridades de la RDC a que procuren estabilizar y fortalecer la capacidad de las instituciones del Estado, particularmente en las zonas de conflicto, con el apoyo de la MONUSCO y el ENUP, a fin de hacer efectivos los derechos de toda la población congolesa y atender sus necesidades, exhorta además a todas las instancias políticas a que sigan trabajando, con el apoyo de la MONUSCO, para fomentar procesos que sean pacíficos, transparentes e inclusivos y tengan credibilidad a fin de que se celebren en toda la RDC las elecciones presidenciales y legislativas previstas para 2023, de conformidad con la Constitución y la Ley Electoral, y a que aseguren la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en todas las etapas, y acoge

con beneplácito el sólido presupuesto presentado por el Gobierno de la RDC con el objetivo de atender las necesidades del pueblo congolés, garantizar la financiación del proceso electoral de 2023 y facilitar la celebración de elecciones libres y limpias;

3. Solicita al Secretario General que preste apoyo político al fortalecimiento de las instituciones del Estado en la RDC y al restablecimiento de la confianza entre las diferentes partes, y exhorta a las organizaciones regionales a que hagan lo mismo, incluso interponiendo sus buenos oficios, a fin de consolidar la paz y la seguridad, hacer frente a las causas profundas del conflicto en las esferas prioritarias y propiciar un amplio consenso nacional sobre las principales reformas de la gobernanza y la seguridad, la lucha contra la explotación ilícita de los recursos naturales y el apoyo a la reforma y otros procesos electorales en curso, en consonancia con las prioridades nacionales del Gobierno de la RDC; Derechos humanos

4. Acoge con beneplácito los compromisos y las medidas del Presidente Tshisekedi para asegurar que el Gobierno de la RDC proteja y respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como para combatir la impunidad en todos los ámbitos, acoge con beneplácito además los pasos que ha dado el Gobierno de la RDC para establecer un proceso nacional de justicia de transición, como las consultas iniciadas en varias provincias, y exhorta al Gobierno de la RDC a que cumpla esos compromisos y se asegure de que el estado de sitio que ha impuesto en Ituri y Kivu del Norte como parte de los esfuerzos que sigue realizando para eliminar la amenaza de los grupos armados y restablecer la autoridad del Estado se evalúe

periódicamente, responda a los avances en la consecución de sus objetivos claramente definidos y se aplique respetando plenamente el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;

5. Insta al Gobierno de la RDC a que haga rendir cuentas a los responsables de violaciones del derecho internacional humanitario o violaciones y abusos de los derechos humanos, según proceda, en particular las que puedan constituir genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y destaca la cooperación brindada a la Corte Penal Internacional tanto por la región como por la RDC a raíz de que esta le remitiera en 2004 la situación en la RDC, así como la cooperación con la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

6. Alienta al Gobierno de la RDC a que siga adoptando medidas para que las fuerzas de seguridad rindan cuentas de las violaciones de los derechos humanos y para luchar contra la impunidad en sus filas, y exhorta a las autoridades congolesas a

4/15 22-29059 S/RES/2666 (2022) que se aseguren de que los responsables de esos actos comparezcan ante la justicia, exhorta además al Gobierno de la RDC a que facilite, en consonancia con acuerdos anteriores, el acceso pleno y sin trabas de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la RDC (OCDHNU) a todos los centros de detención, hospitales y depósitos de cadáveres y demás instalaciones necesarias para documentar las violaciones de los derechos humanos, según proceda, destaca la necesidad de que el Gobierno de la RDC siga garantizando una mayor profesionalidad de sus fuerzas

de seguridad, incluso mediante la verificación de antecedentes, la formación y el desarrollo de la capacidad del personal para que respete plenamente el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos, así como el derecho internacional humanitario, y subraya la importancia de respetar el estado de derecho;

7. Condena enérgicamente todos los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto cometidos en la RDC, especialmente los de los grupos armados, acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno de la RDC por combatir y prevenir esa violencia, incluidos los progresos realizados en la lucha contra la impunidad gracias a la detención, el enjuiciamiento y la condena de los perpetradores de las FARDC y la Policía Nacional Congolesa (PNC) y para aprobar una ley sobre las reparaciones y establecer un fondo nacional de reparaciones para las víctimas y los supervivientes de la violencia sexual y otros delitos, insta al Gobierno de la RDC a que siga intensificando sus esfuerzos por combatir la impunidad de los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto y posconflicto, incluidos los actos de violencia sexual cometidos por las FARDC y la PNC, y a que proporcione todos los servicios y la protección necesarios a supervivientes, víctimas y testigos, como servicios médicos, psicosociales, jurídicos, socioeconómicos y de salud sexual y reproductiva y salud mental, alienta al Gobierno de la RDC a que aplique mejor el Comunicado Conjunto sobre la Lucha Contra la Violencia Sexual en el Conflicto, aprobado en 2013, y su adición firmada en 2019, y a que vele por que se asigne

financiación suficiente para cumplir estos compromisos, acoge con beneplácito los progresos que siguen realizando las FARDC y la PNC en la aplicación de sus respectivos planes de acción contra la violencia sexual y recuerda la importancia de la cooperación con la Oficina de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos;

8. Acoge con beneplácito los progresos realizados por el Gobierno de la RDC a fin de consolidar los logros del Plan de Acción para Eliminar y Prevenir el Reclutamiento y la Utilización de Niños y agilizar su aplicación para hacer cesar y prevenir todas las violaciones y los abusos contra la infancia y velar por que los niños no sean detenidos por su presunta vinculación con grupos armados y sean entregados a las instancias de protección infantil, exhorta al Gobierno de la RDC a que prosiga su labor, velando por que rindan cuentas de sus actos los autores de todas las violaciones y los abusos, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad, y recuerda la importancia de cooperar con la Oficina de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados; Grupos armados

9. Condena enérgicamente a todos los grupos armados que operan en la RDC, como el M23, la Cooperativa para el Desarrollo del Congo (CODECO), las FDA, las Fuerzas Democráticas de Liberación de Rwanda (FDLR), la Resistencia en pro del Estado de Derecho (RED Tabara), los grupos Mai-Mai y otros grupos armados nacionales y extranjeros, y sus violaciones del derecho internacional humanitario y de otras normas aplicables del derecho internacional, así como sus abusos de los

derechos humanos, reitera su condena de los ataques contra la población civil, el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, los agentes humanitarios y las instalaciones y el personal médicos, así como las ejecuciones y mutilaciones 22-29059 5/15 S/RES/2666 (2022) sumarias, la violencia sexual y de género y el reclutamiento y la utilización de niños, los secuestros de niños y personal humanitario, los ataques contra escuelas y civiles vinculados a las escuelas, como niños y personal docente, y contra hospitales en contravención del derecho internacional aplicable cometidos por grupos armados y milicias, la utilización de civiles como escudos humanos, los desplazamientos forzosos de un número considerable de civiles, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias, y el uso indiscriminado de artefactos explosivos improvisados (AEI), y reitera además que los responsables deben rendir cuentas de sus actos;

10. Exige que todos los grupos armados pongan fin de inmediato a cualquier forma de violencia y otras actividades desestabilizadoras y a la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, exige además que el M23 se retire inmediatamente de todas las zonas ocupadas, como se acordó en el proceso de Luanda respaldado por la Unión Africana, y que todos los miembros de grupos armados se disuelvan de forma inmediata y permanente, depongan las armas, repudien la violencia, hagan cesar y prevengan las violaciones contra la infancia y liberen a los niños que sirvan en sus filas, insta a todos los grupos armados congoleses a que participen incondicionalmente en el proceso de Nairobi dirigido por la Comunidad de África

Oriental (CAO) con el fin de establecer condiciones políticas propicias para el programa de desarme, desmovilización, recuperación comunitaria y estabilización (PDDRCS), y a los grupos armados extranjeros a que regresen a sus países de origen, y exhorta al Gobierno de la RDC a que adopte nuevas medidas para hacer frente a la amenaza que plantean los grupos armados, combinando enfoques militares y no militares compatibles con el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos;

11. Insta al Gobierno de la RDC y a sus asociados, incluidas las instituciones financieras internacionales, a que presten urgentemente un apoyo adecuado y oportuno para que, bajo la coordinación del PDDRCS, se lleven a cabo con rapidez y eficacia el desarme, la desmovilización y la reintegración (DDR) de los excombatientes que cumplan los requisitos, mediante iniciativas comunitarias adaptadas a cada contexto específico que ofrezcan alternativas y oportunidades económicas sostenibles y asegurándose de que la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos y los crímenes internacionales, las iniciativas de justicia de transición y la protección de los derechos de la infancia sean parte integrante de esos procesos;

12. Condena la explotación y el tráfico ilícitos de recursos naturales, en particular los denominados “minerales conflictivos”, como el estaño, el tantalio, el tungsteno, el oro, los diamantes, el cobalto y el coltán, y de cacao, carbón vegetal, madera y especies de fauna y flora silvestres, que continúan realizando los grupos

armados y las redes delictivas que los apoyan, y por el efecto negativo del conflicto armado en las áreas naturales protegidas, que menoscaba la paz y el desarrollo duraderos en la RDC, y alienta al Gobierno de la RDC a que intensifique sus esfuerzos para salvaguardar esas áreas, exhorta a los Estados miembros de la Conferencia Internacional sobre la Región de los Grandes Lagos (CIRGL) y las comunidades económicas regionales a que luchen juntos contra la explotación y el comercio ilícitos de recursos naturales mejorando y reforzando la seguridad en torno a las regiones mineras, buscando un acercamiento entre las comunidades mineras, las autoridades locales y los agentes de seguridad para resolver los conflictos y promover los derechos de las personas de las comunidades situadas en regiones mineras, y los alienta a que promuevan la gestión transparente y lícita de los recursos naturales, incluso adoptando metas de ingresos gubernamentales para financiar el desarrollo, marcos regulatorios y aduaneros sostenibles y la diligencia debida en la cadena de suministro para la obtención responsable de minerales, y recuerda a este respecto sus resoluciones 2457 (2019) y 2389 (2017), así como la declaración de su Presidencia S/PRST/2021/19; 6/15 22-29059

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13. Acoge con beneplácito los compromisos y las medidas que han adoptado el Presidente Tshisekedi y su gobierno para promover la reforma del sector de la seguridad (RSS) y la consolidación de la autoridad del Estado, la reconciliación, la tolerancia y la democracia, subraya que estas acciones preliminares han ampliado las

oportunidades de colaboración y coordinación de la MONUSCO con las fuerzas de seguridad congolesas, alienta a las autoridades congolesas a que cumplan estos compromisos y agilicen las rotaciones de contingentes anunciadas por el Presidente Tshisekedi, y exhorta al Gobierno de la RDC a que mantenga su compromiso de proteger a la población civil mediante el pronto establecimiento de cuerpos de seguridad profesionales y sostenibles que rindan cuentas y respeten el derecho internacional humanitario y el derecho nacional e internacional de los derechos humanos, el despliegue de una administración civil congolesa que rinda cuentas, en particular la policía, el poder judicial, el sistema penitenciario y la administración territorial, y la consolidación del estado de derecho y la promoción y protección de los derechos humanos, incluso asignando los recursos financieros necesarios y teniendo en cuenta la participación y la seguridad plenas, igualitarias, efectivas y significativas de las mujeres, y alienta a los asociados internacionales a que aumenten su apoyo a este respecto;

14. Pide que prosigan los esfuerzos nacionales por hacer frente a la amenaza que plantean la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras y la desviación de armas a grupos armados en la RDC, entre otras cosas velando por la seguridad y la eficacia de la gestión, el almacenamiento, el seguimiento y la protección de sus existencias de armas y municiones, y por la lucha contra el tráfico y la desviación de armas, incluso creando capacidad al respecto y combatiendo la impunidad, con el apoyo continuo de

la MONUSCO, según proceda y con los recursos disponibles, exhorta al Gobierno de la RDC a que preste más apoyo a la Comisión Nacional para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras y la Reducción de la Violencia Armada (CNC-APAL) y alienta a las Naciones Unidas y a los asociados internacionales a que aumenten su apoyo al Gobierno de la RDC para mejorar la gestión de armas y municiones; Apoyo regional

15. Recuerda que la eliminación de la amenaza que plantean los grupos armados requiere un enfoque regional integrado y un firme compromiso político por parte del Gobierno de la RDC, la Unión Africana, la CAO, la CIRGL y la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC), reafirma su apoyo a los esfuerzos nacionales y regionales para promover la paz y la estabilidad en la RDC y la región, basándose en los compromisos contraídos por los países de la región en virtud del Acuerdo Marco sobre la Paz, la Seguridad y la Cooperación para la República Democrática del Congo y la Región (PSC), que sigue siendo un mecanismo esencial para lograr una paz y una estabilidad duraderas, destaca los compromisos asumidos por la región en virtud del Acuerdo Marco PSC de no tolerar ni prestar asistencia o apoyo de ningún tipo a los grupos armados, condena enérgicamente todo apoyo externo prestado a agentes armados no estatales, incluido el M23, y pide que se ponga fin de inmediato a ese apoyo;

16. Encomia el proceso de Nairobi dirigido por la CAO, reconoce su planteamiento de doble vía, encomia la mediación que está teniendo lugar bajo la

égida de Angola por mandato de la Unión Africana y las gestiones complementarias para garantizar que estas iniciativas se refuercen mutuamente, como el apoyo de la MONUSCO y la Oficina del Enviado Especial del Secretario General para los Grandes Lagos, alienta a que prosigan los esfuerzos por aplicar la Hoja de Ruta de la CIRGL sobre el proceso de pacificación en la región oriental de la RDC y el Comunicado Final de la Minicumbre sobre la Paz y la Seguridad en la Región Oriental 22-29059 7/15 S/RES/2666 (2022) de la RDC y por resolver las diferencias mediante el diálogo, y observa los esfuerzos del Mecanismo Conjunto de Verificación Ampliado de la CIRGL y el Mecanismo Conjunto Ad Hoc de Verificación dirigido por Angola, y pide la participación plena, igualitaria, efectiva y significativa de las mujeres en estos procesos;

17. Alienta a que se preste apoyo a la Fuerza Regional de la CAO, según proceda, y destaca la importancia de la protección de los civiles y de que la fuerza de la CAO, las FARDC, las Fuerzas de Defensa Nacional de Burundi, las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Uganda y la MONUSCO estrechen su coordinación y el intercambio de información, incluso para evitar conflictos en las operaciones y asegurar la ejecución del mandato de la MONUSCO, así como la necesidad de que todas las operaciones, ya sean conjuntas o unilaterales, se lleven a cabo respetando estrictamente el derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, y el Marco de

Cumplimiento de la Unión Africana;

18. Alienta a los estados signatarios del Acuerdo Marco PSC a que asuman como propia la Estrategia de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz y la Prevención y la Solución de Conflictos en la Región de los Grandes Lagos, así como su Plan de Acción, y demuestren voluntad política para su implementación efectiva, apoya plenamente al Enviado Especial del Secretario General para la Región de los Grandes Lagos en el cumplimiento de su mandato de abordar las cuestiones pendientes en la aplicación del Acuerdo Marco PSC y promover la paz y la estabilidad en la región, exhorta al Enviado Especial a que prosiga sus gestiones regionales e internacionales para respaldar la plena aplicación del Acuerdo Marco PSC, incluso mediante buenos oficios, estrategias coordinadas y el intercambio de información con la MONUSCO, la Oficina Regional de las Naciones Unidas para África Central

(UNOCA) y otras entidades de las Naciones Unidas, e insta a la MONUSCO a que colabore con la Oficina del Enviado Especial para la Región de los Grandes Lagos a fin de buscar soluciones políticas para hacer cesar los flujos transfronterizos de combatientes armados, armas y recursos naturales que amenazan la paz y la estabilidad en la RDC, mediante la alineación de estrategias, el intercambio de información y la coordinación de sus respectivos informes; Mandato de la MONUSCO

19. Decide prorrogar hasta el 20 de diciembre de 2023 el mandato de la MONUSCO en la RDC, incluida, con carácter excepcional y sin sentar precedente ni menoscabar los principios del mantenimiento de la paz convenidos, su Brigada de

Intervención;

20. Decide que la dotación máxima autorizada de la MONUSCO será de 13.500 efectivos militares, 660 observadores militares y oficiales de Estado Mayor, 591 efectivos policiales y 1.410 efectivos de unidades de policía constituidas, e invita a la Secretaría a que considere la posibilidad de reducir aún más el despliegue militar de la MONUSCO, con arreglo a la estrategia conjunta de reducción progresiva por etapas de los efectivos de la MONUSCO (S/2020/1041);

21. Decide que las prioridades estratégicas de la MONUSCO serán i) contribuir a la protección de los civiles y ii) prestar apoyo a la estabilización y el fortalecimiento de las instituciones del Estado en la RDC y a las principales

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