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CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2672 de 2023

Consejo de Seguridad

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Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2672 de 2023
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

S Naciones Unidas /RES/2672 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 9 de enero de 2023 Resolución 2672 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9237a sesión, celebrada el 9 de enero de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016), 2286 (2016), 2332 (2016), 2336 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018), 2504 (2020), 2533 (2020), 2585 (2021) y 2642 (2022), y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10), 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y 8 de octubre de 2019 (S/PRST/2019/12), Reafirmando su enérgico compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Alentando los esfuerzos por mejorar las entregas translineales de asistencia humanitaria y alentando a todas las partes pertinentes a que sigan promoviendo, en consonancia con las evaluaciones de las necesidades realizadas por las Naciones Unidas, la entrega sin trabas de asistencia humanitaria, Habiendo determinado que la desoladora situación humanitaria imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, Recordando la necesidad de que todas las partes respeten las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, Expresando a este respecto grave preocupación por el impacto de la pandemia de COVID-19, reconociendo que la pandemia plantea un enorme desafío para el sistema de salud y la situación humanitaria de Siria, y recordando la necesidad de garantizar, sin demora, el acceso humanitario pleno, seguro y sin trabas, incluso del personal humanitario y el personal médico y del equipo, el transporte y los suministros que utilizan para facilitar la prestación de asistencia humanitaria y la vacunación contra la COVID-19 en todas las partes de Siria sin discriminación, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 2565 (2021) y al llamamiento hecho por el Secretario General de las Naciones Unidas, 23-00353 (S) 2300353 S/RES/2672 (2023) Reconociendo que el alcance de las actividades humanitarias no se limita solamente a atender las necesidades inmediatas de la población afectada y debe incluir la prestación de apoyo a los servicios esenciales mediante proyectos de recuperación temprana relacionados con el abastecimiento de agua, el saneamiento, la salud, la

educación, el suministro de electricidad, cuando sea imprescindible para restablecer el acceso a los servicios básicos, y la vivienda, Recalcando que los Estados Miembros están obligados por el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir sus decisiones,

1. Exige que se apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018), 2504 (2020), 2533 (2020), 2585 (2021) y 2642 (2022);

2. Decide confirmar, de acuerdo con el párrafo 2 de la resolución 2642 (2022), que las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014) seguirán vigentes por un período de seis meses, es decir, hasta el 10 de julio de 2023, únicamente en el caso del cruce fronterizo de Bab al-Hawa, y solicita al Secretario General que presente un informe especial sobre las necesidades humanitarias de Siria a más tardar el 10 de junio de 2023;

3. Exhorta a todos los Estados Miembros a que respondan con medidas prácticas para atender las necesidades urgentes del pueblo sirio a la luz del profundo impacto socioeconómico y humanitario de la pandemia de COVID-19 en Siria, país que atraviesa por una situación de emergencia humanitaria compleja;

4. Acoge con beneplácito los esfuerzos que se vienen realizando e insta a que

se intensifiquen otras iniciativas para ampliar las actividades humanitarias en Siria, incluidos los proyectos de recuperación temprana relacionados con el abastecimiento de agua, el saneamiento, la salud, la educación, el suministro de electricidad, cuando sea imprescindible para restablecer el acceso a los servicios básicos, y la vivienda que han emprendido las organizaciones humanitarias y exhorta a otros organismos humanitarios internacionales y a las partes pertinentes a que los apoyen;

5. Solicita al Secretario General que lo informe cada mes y le presente periódicamente, al menos cada 60 días, un informe sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2258 (2015), 2332 (2016), 2393 (2017), 2401 (2018), 2449 (2018), 2504 (2020), 2533 (2020), 2585 (2021) y 2642 (2022) y de la presente resolución y sobre su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, y le solicita además que indique en sus informes las tendencias generales de las operaciones translineales de las Naciones Unidas realizadas sin restricciones y en condiciones de seguridad, en particular su avance en todas las partes de Siria, y los proyectos de recuperación temprana, y que proporcione información detallada sobre la asistencia humanitaria entregada mediante operaciones humanitarias transfronterizas de las Naciones Unidas, incluso sobre su transparencia, los mecanismos de distribución, el número de beneficiarios, los asociados operacionales, los lugares donde se entrega ayuda en los distritos y el volumen y la índole de los artículos suministrados;

6. Alienta a que se celebre cada dos meses uno de sus diálogos interactivos oficiosos con la participación de los donantes, las partes regionales interesadas y los representantes de los organismos humanitarios internacionales que operan en Siria con el fin de hacer periódicamente un examen y un seguimiento de la aplicación de la presente resolución, incluidos los avances realizados en los proyectos de recuperación temprana;

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

2/2 23-00353

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