CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2676 de 2023
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2676 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2676 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 8 de marzo de 2023 Resolución 2676 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9278a sesión, celebrada el 8 de marzo de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones relativas al Sudán, en particular las resoluciones 1591 (2005), 1651 (2005), 1665 (2006), 1672 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007), 1841 (2008), 1891 (2009), 1945 (2010), 1982 (2011), 2035 (2012), 2091 (2013), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020), 2562 (2021) y 2620 (2022), la resolución 2664 (2022), que las complementa, y la declaración de su Presidencia de 11 de diciembre de 2018 (S/PRST/2018/19), así como sus comunicados de prensa, Recordando la firma del Acuerdo de Paz de Yuba (APY) el 3 de octubre de 2020 en Yuba por el Gobierno del Sudán, el Frente Revolucionario Sudanés y el Movimiento de Liberación del Sudán-Minni Minawi, que representa una notable oportunidad de conseguir una paz general y sostenible en el país y constituye un importante hito hacia un futuro pacífico, estable, democrático y próspero para el Sudán, Alentando a los signatarios del acuerdo de paz a que aceleren el proceso de plena
aplicación y observando que el acuerdo de paz prevé un papel específico para las Naciones Unidas en el apoyo a la aplicación de sus disposiciones, Instando a quienes aún no se han sumado al proceso de paz con el Gobierno del Sudán a que lo hagan de manera inmediata, constructiva e incondicional a fin de concluir rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de paz general, y exhortando a todas las instancias internacionales a que sigan alentándolos a participar, Reafirmando que el Gobierno del Sudán tiene la responsabilidad primordial de proteger a los civiles en todo su territorio, y reconociendo en este sentido el Plan Nacional para la Protección de los Civiles (S/2020/429) del Gobierno del Sudán y el programa de recogida de armas, Acogiendo con beneplácito la creación de los comités sectoriales, el Comité del Alto el Fuego Permanente (CAFP) y el Comité Militar Superior Conjunto para las Disposiciones de Seguridad, y de la graduación de la primera cohorte de la Fuerza de Mantenimiento de la Seguridad en Darfur, tomando nota de la renovación del alto el fuego en la totalidad de la República del Sudán, en todos los frentes y para todos los grupos, expresando preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en Darfur y el deterioro de las condiciones de seguridad en algunas zonas de Darfur, 23-04373 (S) 2304373 S/RES/2676 (2023) por motivos como el aumento de la violencia entre comunidades y la creciente proliferación de armas y municiones, y recalcando la necesidad de intensificar las actividades de consolidación de la paz en Darfur, evitar la recaída en el conflicto y
mitigar los riesgos para la población que plantean problemas como las amenazas contra los civiles en Darfur, la violencia entre comunidades, la proliferación y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, las violaciones y los abusos de los derechos humanos, incluida la violencia sexual y de género, las violaciones del derecho internacional humanitario y los desplazamientos continuados, Observando con preocupación que el Grupo de Expertos sobre el Sudán ha informado de que agentes armados están llevando a cabo agresivas campañas de reclutamiento, y alentando al Gobierno del Sudán a que adopte nuevas medidas para acelerar el proceso de plena aplicación del APY, en particular estableciendo la comisión regional de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) de Darfur, con sucursales en los cinco estados de Darfur, iniciando un proceso acelerado de DDR conforme al APY, ampliando el apoyo al CAFP y poniendo en funcionamiento el comité técnico especializado conjunto, Acogiendo con beneplácito la firma del Acuerdo Marco Político del Sudán el 5 de diciembre de 2022 como paso esencial para formar un gobierno dirigido por civiles y definir disposiciones constitucionales que guíen al Sudán durante un período de transición que culminará con la celebración de elecciones, encomiando el mecanismo trilateral de la Misión Integrada de las Naciones Unidas de Asistencia a la Transición en el Sudán (UNITAMS), la Unión Africana y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) por apoyar los esfuerzos sudaneses para restablecer un arreglo político duradero, inclusivo y democrático en el Sudán,
exhortando a todas las partes interesadas a que reafirmen su compromiso con la transición del Sudán a fin de que se materialice la aspiración del pueblo sudanés a un futuro inclusivo, pacífico, estable, democrático y próspero, y reafirmando su disposición a apoyar al Sudán a este respecto, Alentando a los signatarios del APY y a otros opositores políticos de Darfur que aún no se han adherido al Acuerdo Marco Político del Sudán a que lo hagan de manera constructiva, Destacando la necesidad de que el Gobierno del Sudán asegure la rendición de cuentas por las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario, y acogiendo con beneplácito las disposiciones del Acuerdo Marco Político del Sudán que comprometen al Gobierno con un programa exhaustivo para lograr que se apliquen medidas de justicia de transición y rendición de cuentas a este respecto, Recordando el informe final del Grupo de Expertos sobre el Sudán (S/2023/93), Tomando nota del informe del Secretario General de 31 de julio de 2021 (S/2021/696), solicitado en el párrafo 5 de su resolución 2562 (2021), en el que se examinan la situación de Darfur y los parámetros de referencia para evaluar las medidas relativas a Darfur, Recalcando que las medidas que se recuerdan en el párrafo 1 para responder a la situación en Darfur no van dirigidas contra el Gobierno del Sudán, Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 2/3 23-04373
S/RES/2676 (2023)
1. Recuerda las medidas impuestas en los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004), que se modificaron en el párrafo 7 de la resolución 1591 (2005) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), los criterios y medidas de inclusión en la lista que figuran en los apartados c), d) y e) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) y se modificaron en el párrafo 3 de la resolución 2035 (2012), y las disposiciones de los apartados f) y g) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005), el párrafo 9 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012), y decide reafirmar esas medidas, prorrogarlas hasta el 12 de septiembre de 2024 y adoptar una decisión sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de septiembre de 2024;
2. Decide prorrogar hasta el 12 de marzo de 2024 el mandato del Grupo de Expertos, establecido originalmente en virtud de la resolución 1591 (2005) y prorrogado previamente en las resoluciones 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018),
2455 (2019), 2508 (2020), 2562 (2021) y 2620 (2022), reafirma el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en las resoluciones 1591 (2005), 1779 (2007), 1841 (2008), 1945 (2010), 2035 (2012), 2138 (2014), 2200 (2015), 2265 (2016), 2340 (2017), 2400 (2018), 2455 (2019), 2508 (2020), 2562 (2021) y 2620 (2022), y solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) relativa al Sudán (“el Comité”) un informe provisional sobre sus actividades a más tardar el 12 de agosto de 2023, y que, tras deliberar con el Comité, le presente un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 13 de enero de 2024, solicita además al Grupo de Expertos que proporcione trimestralmente al Comité información actualizada sobre sus actividades, incluidos los viajes, y sobre la aplicación y la eficacia de lo dispuesto en el párrafo 10 de la resolución 1945 (2010), y expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 12 de febrero de 2024;
3. Recuerda el párrafo 3 a) v) de su resolución 1591 (2005) y solicita al Gobierno del Sudán que presente al Comité, para que las examine y, si procede, las apruebe por anticipado, solicitudes relativas al desplazamiento de equipo y
suministros militares a la región de Darfur, particularmente en el contexto de la aplicación del APY, de conformidad con las disposiciones del párrafo 7 de la resolución 1591 (2005), que se aclararon y actualizaron en el párrafo 8 de la resolución 1945 (2010) y el párrafo 4 de la resolución 2035 (2012);
4. Expresa su intención de examinar las medidas prorrogadas en el párrafo 1 a más tardar el 12 de febrero de 2024, entre otras cosas modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los avances logrados por el Gobierno del Sudán respecto de los parámetros de referencia 2 y 3 y las metas conexas que se enuncian en la sección IV del informe del Secretario General de 31 de julio de 2021 (S/2021/696), a la luz del próximo informe provisional que el Grupo de Expertos presentará a más tardar el 12 de agosto de 2023 y del informe final que presentará a más tardar el 13 de enero de 2024, y teniendo en cuenta sus resoluciones pertinentes;
5. Solicita en este sentido al Secretario General que, en estrecha coordinación con el Grupo de Expertos, lleve a cabo, a más tardar el 1 de diciembre de 2023, una evaluación de los avances logrados en los parámetros clave que se mencionan en el párrafo anterior, y solicita al Gobierno del Sudán que informe al Comité, a más tardar el 1 de diciembre de 2023, sobre los avances realizados con respecto a ellos;
6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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