🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2677 de 2023

Consejo de Seguridad

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2677 de 2023
Autor
Consejo de Seguridad
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Internacional Público
Año
2023

S Naciones Unidas /RES/2677 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 15 de marzo de 2023 Resolución 2677 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9281a sesión, celebrada el 15 de marzo de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de la República de Sudán del Sur, y recordando la importancia de los principios de no injerencia, buena vecindad y cooperación regional, Afirmando su apoyo al Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 (el Acuerdo Revitalizado), Destacando que el proceso de paz solo seguirá siendo viable si todas las partes se comprometen plenamente con él, instando a que se aplique plenamente y sin demora el Acuerdo Revitalizado y el acuerdo sobre la hoja de ruta para un final pacífico y democrático del período de transición del Acuerdo Revitalizado y observando con preocupación el retraso en la aplicación del Acuerdo Revitalizado, que hizo necesario prorrogar por otros dos años los acuerdos políticos de transición, Acogiendo con beneplácito que se hayan logrado algunos avances en la aplicación de las medidas prioritarias definidas en el párrafo 9 de la resolución 2625 (2022), como seguir proporcionando seguridad a los emplazamientos de protección de civiles redesignados, iniciar el proceso de elaboración de una constitución permanente, mejorar la libertad de circulación del personal de la

UNMISS y completar la graduación de la primera fase de las Fuerzas Unificadas Necesarias, Expresando profunda preocupación por el hecho de que sigan intensificándose todas las formas de violencia, con lo que se prolonga la crisis política, económica, humanitaria y de seguridad en la mayor parte del país, condenando la movilización de grupos armados por las partes en el conflicto y el fomento de las deserciones, incluso por parte de miembros de las fuerzas gubernamentales y los grupos armados de la oposición, y reconociendo además que la violencia intercomunitaria en Sudán del Sur está vinculada política y económicamente a la violencia y la corrupción que practican a nivel nacional los anteriores protagonistas sursudaneses de la guerra civil Publicado nuevamente por razones técnicas el 6 de abril de 2023. 23-04749 (S) 2304749 S/RES/2677 (2023) en la capital, y alentando a la UNMISS a que siga apoyando y protegiendo los procesos de diálogo por la paz con liderazgo comunitario, en coordinación con las autoridades sursudanesas, a fin de reforzar la interacción con las comunidades locales, su empoderamiento y la reconciliación nacional, Reconociendo que en el informe del Secretario General de 22 de febrero de 2023 (S/2023/135) se pedía al Gobierno y a las partes que facilitaran el acceso humanitario sin trabas a lo largo del corredor del río Nilo para poder prestar servicios a las personas más vulnerables, y que el Secretario General instó en él a que se tomara el corredor en la debida consideración por su potencial de contribuir al desarrollo

económico y social de Sudán del Sur y recomendó que la UNMISS prestara el apoyo necesario para ese afán, Expresando aprecio por el liderazgo de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) con el fin de hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur y acogiendo con beneplácito el compromiso y los esfuerzos de la IGAD y sus Estados miembros, la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida (CMVER), la Unión Africana, incluido el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, las Naciones Unidas y los países de la región para seguir colaborando con los dirigentes sursudaneses a fin de hacer frente a la crisis actual, y alentándolos a que sigan colaborando de manera proactiva, Acogiendo con beneplácito que se haya reanudado la facilitación del diálogo político entre los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado que está realizando la Comunidad de Sant’Egidio y alentando a todas las partes a que continúen esforzándose por resolver las controversias de manera pacífica a fin de lograr una paz inclusiva y sostenible, Alentando al Gobierno de Sudán del Sur (GSS) a que siga colaborando con la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas para reforzar el apoyo internacional a los objetivos de Sudán del Sur en materia de consolidación de la paz, Destacando la necesidad de que el Mecanismo de Vigilancia y Verificación del Alto el Fuego y los Arreglos Transitorios de Seguridad (MVVAFATS) haga una evaluación rápida y transparente de las violaciones cometidas, alentando a la IGAD

a que tome medidas en relación con las denuncias y se las transmita rápidamente, y observando que, al igual que la Unión Africana y la IGAD, exigió que se obligara a rendir cuentas a las partes que violaran el Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario (el ACH), y haciendo un llamamiento a los Estados Miembros para que presten apoyo político, logístico y financiero a la CMVER y el MVVAFATS con el fin de mejorar su capacidad operacional, y a los Estados miembros de la CMVER para que hagan más gestiones diplomáticas ante el Gobierno con el fin de presionarlo para que actúe y exija cuentas a los responsables de las violaciones documentadas, Expresando grave preocupación por las constantes denuncias de actos de violencia sexual y de género, incluidas las conclusiones de los informes que le presentó el Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Sudán del Sur (S/2023/99) y sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos (S/2022/272), según las cuales las partes en el conflicto recurren a la violencia sexual y de género, incluidas la violación y la esclavitud sexual, para intimidar y castigar a las personas por su presunta afiliación política y la utilizan como estrategia de ataque a miembros de grupos étnicos y como táctica contra la población civil en Sudán del Sur, donde la violencia sexual y de género contra las mujeres y las niñas persiste después de la firma del Acuerdo Revitalizado, tal como se documenta en el informe titulado “Conflict-Related Sexual Violence against women and girls in South Sudan”, que publicó en marzo de 2022 la Comisión sobre los Derechos Humanos de Sudán del

2/18 23-04749 S/RES/2677 (2023) Sur, observando que las partes sursudanesas han percibido ciertos avances logrados mediante la aplicación de planes de acción para afrontar la violencia sexual en el conflicto, y subrayando la urgencia y la importancia de que se investigue sin demora para fomentar la rendición de cuentas y se presten asistencia y protección a los supervivientes y las víctimas de la violencia sexual y de género, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, Expresando seria y urgente preocupación por los más de 2,2 millones de desplazados internos y la persistente crisis humanitaria, por los 9,4 millones de personas que necesitan asistencia humanitaria según la ficha humanitaria de Sudán del Sur (Humanitarian Snapshot) de 2023 y los 7,7 millones que se calculaba que sufrían una grave inseguridad alimentaria a mediados de 2022 y posible hambruna en algunas zonas, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y el Programa Mundial de Alimentos, recordando su resolución 2417 (2018), en la que se reconoce la necesidad de romper el círculo vicioso entre conflicto armado, desplazamiento e inseguridad alimentaria, condenando que se deniegue ilegalmente el acceso del personal humanitario a los civiles en situación de conflicto armado y subrayando que hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra puede constituir un crimen de guerra, condenando enérgicamente todos los ataques contra el personal y las instalaciones de asistencia humanitaria, que

han causado la muerte de nueve miembros del personal en 2022 y de otros cinco desde enero de 2023, condenando además los obstáculos impuestos por todas las partes a la circulación de la población civil y la de los agentes humanitarios que intentan acceder a los civiles necesitados de asistencia, expresando grave preocupación por la introducción de impuestos y de gravámenes ilegales que dificultan la entrega de la asistencia humanitaria en todo el país, y encomiando a los organismos humanitarios de las Naciones Unidas, los asociados y los donantes por los esfuerzos que realizan para proporcionar apoyo urgente y coordinado a la población, Condenando enérgicamente todas las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas nacionales de seguridad, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, incluidos los perpetrados en Tambura (estado de Ecuatoria Occidental) y más recientemente en los estados de Yonglei, Unidad y Alto Nilo, condenando además las graves restricciones a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación, y el hostigamiento, los ataques y la censura contra la UNMISS y la sociedad civil, así como contra periodistas, defensores de los derechos humanos, personal humanitario y corresponsales de los medios de comunicación, alentando encarecidamente a todas las partes a que creen un entorno seguro y propicio para esos grupos y poniendo de relieve además que el GSS es el principal responsable de proteger a sus poblaciones frente al genocidio, los

crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y expresando preocupación por el hecho de que, pese a la firma del Acuerdo Revitalizado, se sigan produciendo violaciones y abusos, como actos de violencia sexual y de género, que pueden constituir crímenes internacionales, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Reiterando la urgente necesidad de poner fin a la impunidad en Sudán del Sur y de que comparezcan ante la justicia todos los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de los derechos humanos, y expresando seria preocupación por las demoras en el establecimiento de los mecanismos de justicia de transición previstos en el capítulo V del Acuerdo Revitalizado, Destacando la importancia de las medidas de justicia de transición incluidas en el capítulo V del Acuerdo Revitalizado para poner fin a la impunidad y promover la 23-04749 3/18 S/RES/2677 (2023) rendición de cuentas, facilitar la reconciliación y la regeneración nacionales y asegurar una paz sostenible, en particular los esfuerzos realizados por la Comisión sobre los Derechos Humanos en Sudán del Sur, con mandato de las Naciones Unidas, y, a este respecto, reconociendo que el poder judicial de Sudán del Sur ha puesto en funcionamiento el Tribunal de Violencia de Género y de Menores y que se han establecido tribunales móviles para luchar contra la impunidad, incluso en relación con la violencia entre comunidades y los abusos y las violaciones de los derechos

humanos, como los casos de asesinato y violación, reconociendo también que el GSS ha autorizado la creación de mecanismos de justicia de transición, como el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, y reconociendo además que el GSS ha celebrado consultas nacionales sobre la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración, alentándolo a que siga celebrando consultas significativas con todas las instancias pertinentes, incluso con la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la inclusión de la juventud, las víctimas, las personas con discapacidad, los desplazados internos y los refugiados sursudaneses, poniendo de relieve su expectativa de que todas las denuncias creíbles de violaciones y abusos de los derechos humanos sean examinadas debidamente por algún mecanismo de justicia de transición para Sudán del Sur, como los establecidos en virtud del Acuerdo Revitalizado, destacando la importancia de asegurar la rendición de cuentas por las violaciones del derecho internacional humanitario y expresando grave preocupación además porque, según informes fidedignos, podrían haberse cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, subrayando la importancia de reunir y preservar pruebas que en su momento puedan ser utilizadas por el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y otros mecanismos de rendición de cuentas, y alentando a que se hagan esfuerzos en ese sentido, Subrayando que toda obstrucción de la labor de la UNMISS por cualquiera de las partes es inaceptable, incluidas las restricciones impuestas a la libertad de

circulación, las agresiones contra el personal de la Misión y la limitación de sus operaciones, como las restricciones que afectan a las patrullas y a los esfuerzos de la UNMISS por, entre otras cosas, vigilar la situación de los derechos humanos, Recordando su resolución 2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que para la paz y la seguridad de Sudán del Sur representan la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y expresando preocupación además porque el tráfico ilícito y el desvío de armas y material conexo de todo tipo socavan el estado de derecho y podrían llegar a menoscabar el respeto del derecho internacional humanitario, pueden obstaculizar la prestación de asistencia humanitaria y tienen consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Haciendo notar las medidas que adoptó en su resolución 2428 (2018) y prorrogó en las resoluciones 2471 (2019), 2521 (2020), 2577 (2021) y 2633 (2022), recordando que las personas o entidades que, directa o indirectamente, sean responsables o cómplices de actos o políticas que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o hayan participado en ellos podrán ser designadas para la aplicación de sanciones selectivas, recordando además su disposición a imponer sanciones selectivas y destacando la importancia fundamental que reviste la aplicación efectiva del régimen de sanciones, incluidas las medidas relativas a la prohibición de viajar, y la función clave que pueden desempeñar a este respecto los

Estados vecinos, así como las organizaciones regionales y subregionales, alentando a que se procure seguir reforzando la cooperación y reiterando que está dispuesto a considerar la posibilidad de ajustar las medidas modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o reforzándolas para responder a la situación, 4/18 23-04749 S/RES/2677 (2023) Poniendo de relieve que las barreras que siguen obstaculizando la plena aplicación de la resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores sobre las mujeres, la paz y la seguridad, incluida la resolución 2242 (2015), solo podrán eliminarse mediante un decidido compromiso con la igualdad de género y el empoderamiento, la participación y los derechos humanos de las mujeres, y mediante un liderazgo concertado, información y acciones coherentes y apoyo para facilitar su participación plena, igualitaria y significativa en todos los niveles decisorios y directivos, Reconociendo la importancia de que el GSS haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y acogiendo con beneplácito que el GSS haya prorrogado el Plan de Acción General para Hacer Cesar y Prevenir Todas las Violaciones Graves contra los Niños y haya refrendado el llamamiento a la acción para garantizar los derechos y el bienestar de los niños nacidos de la violencia sexual en los conflictos, Acogiendo con beneplácito que Sudán del Sur se haya adherido a cuatro convenciones internacionales y haya incorporado en su legislación: i) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; ii)

el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; iii) el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo); y iv) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Expresando seria preocupación por la penosa situación de las personas con discapacidad en Sudán del Sur, que incluye abandono, violencia y falta de acceso a los servicios básicos, y poniendo de relieve la necesidad de asegurar que la respuesta humanitaria atienda las necesidades particulares de las personas con discapacidad, Reconociendo los efectos adversos que el cambio climático, los cambios ecológicos, la degradación de las tierras, la inseguridad alimentaria y los desastres naturales, entre otros factores, tienen en la situación humanitaria y la estabilidad de Sudán del Sur, exhortando al Gobierno a que interactúe con las comunidades locales para resolver esos problemas, y poniendo de relieve la necesidad de que el GSS y las Naciones Unidas realicen evaluaciones exhaustivas de los riesgos y formulen estrategias integrales de gestión de riesgos que sirvan de base para los programas relacionados con esos factores, y reconociendo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Acuerdo de París, Instando encarecidamente al GSS a que se coordine con la UNMISS y el equipo humanitario en el país para hacer frente a las aguas de crecida y a la falta de servicios como la gestión hídrica, el saneamiento y las instalaciones higiénicas en los emplazamientos de desplazados internos, incluido Bentiu,

Observando la Estrategia Ambiental del Departamento de Apoyo Operacional de las Naciones Unidas (fase II), que hace hincapié en la buena gestión de los recursos y en que las misiones dejen un legado positivo, y señalando el objetivo de ampliar el uso de energías renovables en las misiones para mejorar la seguridad, ahorrar gastos, ofrecer eficiencia y beneficiar a la propia misión, Encomiando a la UNMISS por la labor que realiza, y expresando su profundo agradecimiento por las medidas que han adoptado el personal de mantenimiento de la paz de la UNMISS y los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para ejecutar el mandato de la Misión en un entorno difícil, Reconociendo la importancia de las comunicaciones estratégicas para las operaciones de mantenimiento de la paz, reconociendo también que su uso eficiente 23-04749 5/18 S/RES/2677 (2023) es crucial para la ejecución eficaz del mandato de la UNMISS, poniendo de relieve la necesidad de seguir mejorando las capacidades de comunicación estratégica de la UNMISS para que la Misión pueda continuar logrando sus objetivos de protección, políticos y humanitarios, y acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de incorporar actividades de comunicaciones estratégicas tanto en la planificación como en las decisiones operativas cotidianas de las misiones, incluida la UNMISS, según se indica en su plan Acción por el Mantenimiento de la Paz Plus, Acogiendo con beneplácito el compromiso del Secretario General de hacer cumplir estrictamente su política de tolerancia cero frente a la explotación y los abusos sexuales, observando las distintas medidas adoptadas por la UNMISS y los

países que aportan contingentes y fuerzas de policía para combatir la explotación y los abusos sexuales, pero expresando constante preocupación por las denuncias de actos de explotación y abusos sexuales presuntamente cometidos por personal de mantenimiento de la paz y demás personal de las Naciones Unidas en Sudán del Sur, Tomando nota de la comunicación del Secretario General de 15 de julio de 2021 sobre la evaluación de las necesidades electorales (S/2021/661) y tomando nota también del informe del Secretario General de 25 de febrero de 2022 (S/2022/156), y reconociendo además que para celebrar elecciones libres y limpias es necesario que el GSS cumpla su compromiso de cumplir sin demora los índices de referencia claves para el proceso constitucional y cree condiciones que permitan proteger el espacio cívico y político, y que para la transición hacia un Estado estable, inclusivo, democrático y autosuficiente será decisivo contar con la voluntad de todos los votantes sursudaneses y con la participación e inclusión plenas, igualitarias y significativas de las mujeres y la inclusión significativa y diversa de la juventud, las personas con discapacidad, los desplazados internos y refugiados sursudaneses, y los miembros de todos los grupos políticos, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Mandato de la UNMISS

1. Decide prorrogar el mandato de la UNMISS hasta el 15 de marzo de 2024;

2. Decide que el mandato de la UNMISS estará concebido para promover la visión estratégica trienal definida en la resolución 2567 (2021) y destinada a impedir que resurja la guerra civil en Sudán del Sur, construir una paz duradera a nivel local y nacional y apoyar una gobernanza inclusiva con rendición de cuentas y unas elecciones libres, limpias y pacíficas de conformidad con el Acuerdo Revitalizado;

3. Decide que la UNMISS tendrá el mandato que se indica a continuación, la autoriza a que utilice todos los medios necesarios para cumplirlo, solicita al Secretario General que lo informe en caso de que se presenten obstáculos a la ejecución del mandato y destaca que la protección de los civiles deberá recibir prioridad al decidir sobre el uso de la capacidad y los recursos disponibles, a) Protección de los civiles: i) Utilizar todos los medios necesarios para asegurar la protección eficaz, oportuna y dinámica de los civiles que se encuentren bajo amenaza de violencia física mediante un enfoque exhaustivo e integrado, independientemente del origen de esa violencia o del lugar donde se produzca y, a ese respecto: • Prevenir, desalentar y hacer cesar la violencia contra los civiles, incluida la violencia por motivos políticos, particularmente en zonas de alto riesgo,

6/18 23-04749 S/RES/2677 (2023) y hacer frente rápida y eficazmente a todos los agentes sobre los que existan sospechas fundadas de que estén preparando o realizando ataques contra la población civil, los campamentos de desplazados internos y los emplazamientos de protección de civiles de la UNMISS;

  • Mantener un despliegue proactivo y una postura móvil, flexible, robusta y eficaz, incluso realizando un patrullaje activo a pie y en vehículos, particularmente en las zonas de alto riesgo, los campamentos de desplazados internos y los emplazamientos de protección de civiles de la UNMISS, poniendo de relieve que, según el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas, la UNMISS está plenamente autorizada a realizar las tareas de su mandato; • Detectar y desalentar las amenazas y ataques contra la población civil, incluso reforzando la aplicación en toda la Misión de un sistema de alerta y respuesta tempranas que se base en un análisis sólido y sensible al conflicto, una interacción constante con los civiles, incluso con auxiliares de enlace comunitario, y consultas estrechas con las organizaciones humanitarias, de derechos humanos, de la sociedad civil y de desarrollo en las zonas de alto riesgo de conflicto, en particular cuando el GSS no pueda proporcionar seguridad o no la proporcione, y haciendo un seguimiento y un análisis de la tasa y eficacia de respuesta de la Misión en materia de protección de los civiles e informando al respecto, y velando por que los riesgos de violencia sexual y de género en situaciones de conflicto y posconflicto se incorporen en los sistemas de reunión de datos, análisis de amenazas y alerta temprana de la Misión; • Mantener el orden público y la seguridad de los emplazamientos de protección de civiles de la UNMISS y en su interior, así como en los lugares redesignados como emplazamientos de protección de civiles, proteger a los civiles en esos lugares redesignados, independientemente

del origen de la violencia, mantener una postura flexible vinculada al análisis de las amenazas para responder con rapidez a las amenazas en otros lugares, elaborar rápidamente planes de contingencia para proteger a los civiles en caso de crisis, tanto en los emplazamientos de protección como en los emplazamientos redesignados, y asegurar que haya capacidad para ampliar la presencia y la protección de los emplazamientos redesignados si empeoran las condiciones de seguridad; ii) Proporcionar protección específica a las mujeres y los niños, incluso recurriendo y desplegando de forma continuada y sistemática a los asesores de protección infantil, los asesores de protección de las mujeres y los asesores de género uniformados y civiles de la UNMISS, e intercambiar mejores prácticas con las instancias locales competentes a fin de crear capacidad, y seguir desalentando y previniendo la violencia sexual y de género y respondiendo a ella, incluso interviniendo activamente para proteger a los civiles amenazados por la violencia sexual y a los supervivientes, independientemente del origen de esa violencia, y facilitando el acceso a las organizaciones que prestan servicios y apoyo a los supervivientes, incluidos los servicios médicos, de salud sexual y reproductiva, psicosociales, de salud mental, jurídicos y socioeconómicos; iii) Realizar actividades de buenos oficios, fomento de la confianza y facilitación para apoyar la estrategia de protección de la UNMISS, especialmente en lo que atañe a las mujeres y la infancia, incluso para facilitar la prevención, mitigación y resolución de la violencia entre comunidades mediante, entre otras cosas, el apoyo a los procesos de diálogo por la paz con

liderazgo comunitario, conforme a las mejores prácticas con base empírica, y 23-04749 7/18 S/RES/2677 (2023) basándose en análisis de los conflictos y de la economía política con perspectiva de género y análisis sensibles al conflicto, y la mediación y la interacción con las comunidades para fomentar una reconciliación local y nacional sostenible como parte esencial de la prevención de la violencia y la labor de construcción del Estado a largo plazo; iv) Fomentar un entorno seguro para que los desplazados internos y los refugiados regresen, se reubiquen, se reasienten o se integren en las comunidades de acogida de manera segura, informada, voluntaria y digna, sobre la base de análisis del conflicto sólidos y con perspectiva de género, cuando y donde las condiciones sean propicias, incluso vigilando y promoviendo el respeto de los derechos humanos, la coordinación con los servicios de policía, las instituciones de seguridad y gubernamentales y las instancias de la sociedad civil en las actividades pertinentes centradas en la protección, y la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual y de género y de violencia sexual relacionada con los conflictos, así como de otras violaciones y abusos de los derechos humanos, a fin de reforzar la protección de los civiles, combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas, actuando en todo momento de manera compatible con la política de las Naciones Unidas de diligencia debida en materia de derechos humanos (PDDDH); v) Facilitar condiciones que permitan la circulación segura y libre para entrar a Yuba, salir de la ciudad o desplazarse por sus alrededores, incluso en los

medios de entrada y salida de la ciudad y las principales líneas de comunicación y transporte en el interior de Yuba, incluido el aeropuerto; vi) Vigilar el impacto ambiental de sus operaciones al llevar a cabo las tareas incluidas en su mandato e informar al respecto y, en ese contexto, gestionar el impacto ambiental de manera apropiada y con arreglo a las resoluciones de la Asamblea General y las normas y los reglamentos de las Naciones Unidas que sean aplicables y pertinentes; b) Creación de condiciones propicias para la entrega de asistencia humanitaria: i) Contribuir, en estrecha coordinación con los agentes humanitarios, a crear condiciones de seguridad propicias para la entrega de asistencia humanitaria, con el fin de posibilitar, de conformidad con el derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, el acceso pleno, seguro y sin trabas de todo el personal humanitario a todas las personas necesitadas en Sudán del Sur y la entrega oportuna de esa asistencia, incluso a los desplazados internos y los refugiados, con arreglo a los principios rectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, humanidad, imparcialidad, neutralidad e independencia, incluso proporcionando análisis de riesgos con perspectiva de género sobre los efectos adversos del cambio climático; ii) Garantizar la seguridad y la libertad de circulación del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado cuando proceda, incluso mediante la retirada de municiones explosivas y la mitigación del riesgo que suponen, y garantizar la seguridad de las instalaciones y el equipo necesarios para llevar a cabo las tareas del mandato;

c) Apoyo a la implementación del Acuerdo Revitalizado y el proceso de paz: i) Interponer sus buenos oficios para apoyar el proceso de paz y la creación de condiciones propicias para aplicar plenamente el Acuerdo Revitalizado y el acuerdo sobre la hoja de ruta para un final pacífico y democrático del período 8/18 23-04749 S/RES/2677 (2023) de transición del Acuerdo Revitalizado, impedir que se siga intensificando la violencia política y abordar las causas profundas del conflicto, entre otras cosas mediante asesoramiento, asistencia técnica y coordinación con los agentes regionales pertinentes, en particular para aprender del diálogo nacional a fin de generar reformas políticas significativas y continuar el diálogo sursudanés sobre la manera de alentar el reparto de poder y la competencia política pacífica; ii) Ayudar a todas las partes a: facilitar

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...