CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2683 de 2023
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2683 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2683 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 30 de mayo de 2023 Resolución 2683 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9332a sesión, celebrada el 30 de mayo de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones, declaraciones de la Presidencia y comunicados de prensa sobre la situación en Sudán del Sur, Afirmando su apoyo al Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, de 2018 (el Acuerdo Revitalizado), destacando que el proceso de paz solo seguirá siendo viable si todas las partes se comprometen plenamente con él, instando a que se apliquen íntegramente y sin demora el Acuerdo Revitalizado y el Acuerdo sobre la Hoja de Ruta para un Final Pacífico y Democrático del Período de Transición del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur, y observando con preocupación el retraso en la aplicación del Acuerdo Revitalizado, que hizo necesario prorrogar por otros dos años los arreglos políticos de transición, Acogiendo con beneplácito los alentadores avances en la aplicación de algunos aspectos del Acuerdo Revitalizado, como la finalización de la primera fase del adiestramiento y la graduación de las Fuerzas Unificadas Necesarias, la redacción de los documentos que se requieren en la fase 1 del Examen Estratégico de la Defensa y la Seguridad, y en materia de adiestramiento, concienciación y sensibilización con miras a ejecutar el Plan de Acción Conjunto para las Fuerzas Armadas sobre la forma
de hacer frente a la violencia sexual relacionada con los conflictos, Expresando aprecio por el liderazgo que ejerce la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo con el fin de hacer avanzar el proceso de paz de Sudán del Sur, acogiendo con beneplácito que la Comunidad de Sant’Egidio haya reanudado su mediación para propiciar el diálogo político entre los signatarios y no signatarios del Acuerdo Revitalizado, y exhortando a las partes sursudanesas a que demuestren la voluntad política necesaria para resolver pacíficamente las diferencias pendientes que siguen generando violencia, Expresando preocupación por la continua intensificación de la violencia que prolonga la crisis política, económica, humanitaria y de seguridad en la mayor parte del país, condenando la movilización de grupos armados y el fomento de las deserciones, incluso por parte de miembros de las fuerzas gubernamentales y los grupos armados de la oposición, y reconociendo además que la violencia intercomunitaria de Sudán del Sur está vinculada política y económicamente a la violencia y la corrupción que existen a nivel nacional, 23-10201 (S) 2310201 S/RES/2683 (2023) Recalcando la necesidad de que las partes eviten que resurja un conflicto generalizado y respeten la estructura de mando acordada, y destacando la necesidad de finalizar rápidamente las disposiciones de seguridad mencionadas en el capítulo II del Acuerdo Revitalizado, entre otras cosas garantizando el pago regular y suficiente de los sueldos de las Fuerzas Unificadas Necesarias, conforme a los desembolsos presupuestarios destinados al Servicio Nacional de Seguridad y la Unidad de la
Guardia Presidencial de Sudán del Sur, y asignando misiones claras a esas fuerzas en consonancia con el proceso del Examen Estratégico de la Defensa y la Seguridad previsto en el Acuerdo Revitalizado, Expresando profunda preocupación por la persistencia de los combates en Sudán del Sur, condenando las reiteradas violaciones del Acuerdo Revitalizado y del Acuerdo sobre la Cesación de las Hostilidades, la Protección de los Civiles y el Acceso Humanitario (ACH), condenando enérgicamente todos los combates, incluida la violencia registrada en los estados de Alto Nilo, Yonglei y Ecuatoria Central, y exigiendo que las partes que infrinjan el ACH rindan cuentas conforme a sus obligaciones en virtud del ACH y del Acuerdo Revitalizado, Condenando enérgicamente las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario que han cometido y siguen cometiendo todas las partes, incluidos los grupos armados y las fuerzas de seguridad nacionales, así como la incitación a cometer tales abusos y violaciones, y el alarmante aumento de la violencia sexual relacionada con el conflicto, que, como se indica en el párrafo 15 e) de la resolución 2521 (2020), puede dar lugar a la imposición de sanciones, condenando además el hostigamiento, los ataques deliberados y la censura contra la sociedad civil, incluidos los periodistas, los defensores de los derechos humanos, el personal humanitario y los corresponsales de los medios de comunicación, poniendo de relieve que los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario y las violaciones y los abusos de
los derechos humanos deben rendir cuentas de sus actos y que el Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado (GTUNR) tiene la responsabilidad primordial de proteger a su población frente al genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y expresando preocupación por el hecho de que, pese a la firma del Acuerdo Revitalizado, se sigan produciendo violaciones y abusos, como los que entrañan violencia de género, que pueden constituir crímenes internacionales, incluidos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, Expresando su alarma y profunda preocupación por los persistentes actos de violencia armada contra el personal y las instalaciones humanitarios y los convoyes de alimentos, que han provocado la muerte de al menos 20 trabajadores humanitarios y voluntarios y casi 50 incidentes de seguridad desde enero de 2023, y el saqueo y la destrucción de asistencia vital, condenando enérgicamente todos los casos de violencia contra el personal humanitario, expresando grave preocupación por la introducción de impuestos y de gravámenes ilegales que dificultan la entrega de la asistencia humanitaria en todo el país, destacando el efecto perjudicial que tiene la persistente situación de inseguridad en las operaciones humanitarias en todo el país, alentando a todas las partes a que permitan y faciliten un acceso humanitario seguro, rápido y sin trabas a las personas necesitadas, y exhortando al GTUNR a que proteja al personal humanitario y cree un entorno seguro y propicio para la asistencia humanitaria, de conformidad con el derecho internacional humanitario y sus
obligaciones en virtud del Acuerdo Revitalizado, 2/7 23-10201 S/RES/2683 (2023) Expresando grave preocupación por el aumento de los enfrentamientos violentos entre grupos armados en algunas partes de Sudán del Sur, que han provocado miles de muertes y desplazamientos, y condenando la movilización de esos grupos por las partes en el conflicto, Expresando profunda preocupación por los retrasos en la aplicación del Acuerdo Revitalizado, pidiendo en particular que se utilicen una cuenta de tesorería única y las auditorías, los exámenes y otros instrumentos necesarios para que el sistema de comercialización del petróleo sea abierto, transparente y competitivo, como se especifica en el capítulo 4 del Acuerdo Revitalizado, exhortando a las partes a que apliquen plenamente el Acuerdo Revitalizado, incluso asignando los recursos financieros necesarios, estableciendo sin demora instituciones de transición y asegurando la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la inclusión de la juventud, los grupos religiosos y la sociedad civil en todas las iniciativas de solución de conflictos y consolidación de la paz, y a que avancen en las reformas de la transición, como el establecimiento de un espacio cívico libre y abierto, un proceso inclusivo de redacción de la Constitución, y la transparencia económica y la reforma de la gestión de las finanzas públicas, expresando profunda preocupación porque la corrupción y el uso indebido de los fondos públicos menoscaban la capacidad del GTUNR de prestar servicios a su población, y destacando además la necesidad de mejorar la buena gobernanza económica para asegurar la eficacia de la
recaudación de ingresos nacionales y las estructuras anticorrupción a fin de financiar la aplicación del marco regulatorio esencial para la transición política, así como las necesidades humanitarias de la población, Apreciando que los Estados Miembros sigan expresando su clara intención de prestar asistencia técnica e impartir capacitación a las autoridades pertinentes de Sudán del Sur, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2428 (2018), para apoyar la aplicación del Acuerdo Revitalizado, y alentando a los Estados Miembros a que ayuden al GTUNR en el almacenamiento de municiones y el control de arsenales con miras a desarrollar la capacidad de Sudán del Sur a la luz de los parámetros de referencia que se indican en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021), Recordando la necesidad de que los Estados Miembros se cercioren de que todas las medidas que adopten para aplicar la presente resolución cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados, según proceda, Destacando que las medidas impuestas por la presente resolución no tienen el propósito de acarrear consecuencias humanitarias adversas para la población civil de Sudán del Sur, y recordando el párrafo 1 de la resolución 2664 (2022), en el que se dispone que el suministro, el procesamiento o el pago de fondos y otros activos financieros o recursos económicos y la provisión de bienes y servicios que sean necesarios para asegurar la entrega oportuna de asistencia humanitaria o apoyar la realización de otras actividades destinadas a atender las necesidades humanas básicas por parte de ciertas entidades u organizaciones se permitirán y no constituirán una
violación de las medidas de congelación de activos, Expresando profunda preocupación por las constataciones y conclusiones expuestas en el informe final (S/2023/294) presentado en 2023 por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas, y destacando que la violencia armada, la impunidad y la asignación indebida de los ingresos pueden tener efectos devastadores en la sociedad y las personas, debilitar las instituciones democráticas, socavar el estado de derecho, perpetuar los conflictos violentos, facilitar las actividades ilegales, desviar la asistencia humanitaria o complicar su entrega, y perjudicar a los mercados económicos, 23-10201 3/7 S/RES/2683 (2023) Expresando grave preocupación también por la amenaza para la paz y la seguridad de Sudán del Sur que plantean la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas ligeras, y expresando preocupación además porque el tráfico ilícito y el desvío de armas y material conexo de todo tipo socavan el estado de derecho y podrían llegar a menoscabar el respeto del derecho internacional humanitario, pueden obstaculizar la prestación de asistencia humanitaria y tienen consecuencias humanitarias y socioeconómicas negativas de gran alcance, Reconociendo la cooperación de las autoridades sursudanesas con el Grupo de Expertos, y alentando encarecidamente a las autoridades sursudanesas a que sigan colaborando con el Grupo de Expertos y eviten toda obstrucción al cumplimiento de su mandato, Tomando nota del informe del Secretario General sobre los parámetros de
referencia para evaluar el embargo de armas impuesto a Sudán del Sur (S/2021/321), Tomando nota del informe del Secretario General de 28 de abril de 2023 (S/2023/300), en el que, como había solicitado en el párrafo 5 de su resolución 2633 (2022), se realiza una evaluación de los progresos logrados en los parámetros de referencia clave, Habiendo determinado que la situación en Sudán del Sur sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Embargo de armas e inspecciones
1. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2024 las medidas relativas a las armas impuestas por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), y reafirma las disposiciones de su párrafo 5;
2. Decide que el requisito de notificación que figura en el párrafo 2 de la resolución 2633 (2022) dejará de ser aplicable al suministro, la venta o la transferencia de equipo militar no letal destinado exclusivamente a apoyar la aplicación de las disposiciones del acuerdo de paz y a la asistencia técnica o el adiestramiento conexos sobre el equipo militar no letal;
3. Reitera su disposición a examinar las medidas de embargo de armas, entre otras cosas modificándolas, suspendiéndolas o levantándolas progresivamente a la luz de los avances logrados en los parámetros de referencia clave que se indican en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021), y alienta a las autoridades de Sudán del Sur a que sigan progresando a este respecto;
4. Exhorta nuevamente al GTUNR a que avance en la implementación de las reformas de la gestión de las finanzas públicas previstas en el Acuerdo Revitalizado, incluso poniendo a disposición del público información sobre todos sus ingresos, gastos, déficits y deudas; y exhorta nuevamente además al GTUNR a que establezca el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y cree la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones;
5. Solicita en este sentido al Secretario General que, en estrecha consulta con la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur (UNMISS) y el Grupo de Expertos, realice, a más tardar el 15 de abril de 2024, una evaluación de los progresos logrados con respecto a los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021);
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6. Solicita a las autoridades de Sudán del Sur que, a más tardar el 15 de abril de 2024, informen al Comité establecido en virtud de la resolución 2206 (2015) relativa a Sudán del Sur (el Comité) sobre los progresos logrados con respecto a los parámetros de referencia clave enunciados en el párrafo 2 de la resolución 2577 (2021), e invita a las autoridades de Sudán del Sur a que informen sobre los progresos logrados en la implementación de las reformas mencionadas en el párrafo 4;
7. Destaca la importancia de que, al notificar o solicitar exenciones en virtud
del párrafo 5 de la resolución 2428 (2018), se aporte toda la información pertinente, como el uso previsto, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario del envío;
8. Recalca que los envíos de armamentos en contravención de la presente resolución pueden alimentar los conflictos y contribuir a una mayor inestabilidad, e insta encarecidamente a todos los Estados Miembros a que adopten medidas urgentes para detectar y prevenir esos envíos dentro de su territorio;
9. Exhorta nuevamente a todos los Estados Miembros, especialmente a los Estados vecinos de Sudán del Sur, a que, conforme a lo dispuesto por sus autoridades nacionales y su legislación interna y con arreglo al derecho internacional, en particular el derecho del mar y los acuerdos pertinentes sobre la aviación civil internacional, inspeccionen toda la carga destinada a Sudán del Sur que se encuentre en su territorio, incluidos los puertos y aeropuertos, si el Estado tiene información que ofrezca motivos fundados para creer que contiene artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), con miras a asegurar que esas disposiciones se apliquen estrictamente;
10. Decide autorizar a todos los Estados Miembros a que, si descubren artículos cuyo suministro, venta o transferencia estén prohibidos por el párrafo 4 de la resolución 2428 (2018), confisquen y liquiden tales artículos (por ejemplo, destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado
distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación), y que todos los Estados Miembros deberán hacerlo, y decide además que todos los Estados Miembros deberán cooperar en esas actividades;
11. Requiere que cualquier Estado Miembro que realice una inspección en virtud del párrafo 9 presente sin demora al Comité por escrito un informe inicial que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección y sus resultados e indique si se brindó o no cooperación y si se encontraron artículos prohibidos destinados al suministro, la venta o la transferencia, y requiere además que el Estado Miembro presente al Comité por escrito, en un plazo de 30 días, otro informe que contenga detalles pertinentes sobre la inspección, la confiscación y la liquidación, y detalles pertinentes sobre la transferencia, incluida una descripción de los artículos, su origen y su destino previsto, si estos datos no figuran en el informe inicial; Sanciones selectivas
12. Decide prorrogar hasta el 31 de mayo de 2024 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas por los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015), y reafirma las disposiciones de los párrafos 10, 11, 13, 14 y 15 de dicha resolución y los párrafos 13, 14, 15 y 16 de la resolución 2428 (2018);
13. Decide seguir examinando las medidas prorrogadas en el párrafo 12 a la luz de los progresos logrados en la aplicación de todas las disposiciones del Acuerdo Revitalizado y las novedades relacionadas con las violaciones y los abusos de los
23-10201 5/7 S/RES/2683 (2023) derechos humanos, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto, y expresa su disposición a considerar la posibilidad de ajustar las medidas del párrafo 12, modificándolas, suspendiéndolas, levantándolas o reforzándolas para responder a la situación;
14. Recalca su disposición a imponer sanciones selectivas para contribuir al logro de una paz inclusiva y sostenible en Sudán del Sur, y observa que el Comité tiene competencia para examinar solicitudes de supresión de nombres de personas y entidades de la lista;
15. Reafirma que las disposiciones del párrafo 9 y el párrafo 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican, respectivamente, a las personas y a las personas y entidades designadas por el Comité para que se les impongan ese tipo de medidas por ser responsables o cómplices de actos o políticas que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Sudán del Sur o haber participado en ellos, directa o indirectamente, y reafirma además que las disposiciones de los párrafos 9 y 12 de la resolución 2206 (2015) se aplican a las personas designadas para ese tipo de medidas por el Comité que sean dirigentes o miembros de cualquier entidad, incluido cualquier gobierno sursudanés, grupo de la oposición, milicia u otro grupo, que haya participado, o cuyos miembros hayan participado, en alguna de las actividades descritas en este párrafo y en el párrafo 16;
16. Reafirma que los actos o políticas que se describen en el párrafo 15 pueden
incluir, aunque no exclusivamente, los criterios descritos en el párrafo 15 de la resolución 2521 (2020), y recalca que los actos o políticas que tengan por objeto impedir la celebración de elecciones libres y limpias en Sudán del Sur o su legitimidad, incluso obstaculizando o distorsionando las actividades preparatorias previas a las elecciones, también pueden motivar la designación;
17. Expresa preocupación por los presuntos casos de malversación y desviación de recursos públicos, que ponen en peligro la paz, la seguridad y la estabilidad de Sudán del Sur, expresa seria preocupación por los presuntos casos de irregularidades financieras y falta de transparencia, supervisión y gobernanza financiera, que ponen en peligro la paz, la estabilidad y la seguridad de Sudán del Sur y suponen un incumplimiento del capítulo IV del Acuerdo Revitalizado, y en este contexto recalca que las personas que participen en actos o políticas cuyo propósito o efecto sea ampliar o prolongar el conflicto de Sudán del Sur podrán ser incluidas en la lista de personas sujetas a medidas financieras y relativas a los viajes; Comité de Sanciones y Grupo de Expertos
18. Pone de relieve la importancia de celebrar consultas periódicas con los Estados Miembros interesados y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales pertinentes, así como con la UNMISS, según sea necesario, y en particular con los Estados vecinos y de la región, a fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución, y a ese respecto alienta al Comité a que, cuando proceda, considere la posibilidad de que su Presidencia o sus miembros
realicen visitas a determinados países;
19. Decide prorrogar hasta el 1 de julio de 2024 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el párrafo 19 de la resolución 2428 (2018), y decide que el Grupo de Expertos le presente, tras deliberar con el Comité, un informe provisional a más tardar el 1 de diciembre de 2023 y un informe final a más tardar el 1 de mayo de 2024, así como datos actualizados mensualmente, salvo los meses en que se presenten esos informes, y recuerda el párrafo 6 de la resolución 2664 (2022), en el que se encargó al Comité que, con la asistencia del Grupo de Expertos, vigilara la aplicación del párrafo 1 de la resolución 2644 (2022), incluido cualquier riesgo de desvío;
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20. Solicita a la Secretaría que incluya en el Grupo de Expertos la especialización necesaria en materia de género, conforme al párrafo 6 de la resolución 2242 (2015), y alienta al Grupo de Expertos a que integre el género como cuestión transversal en todas sus investigaciones e informes;
21. Exhorta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación con el Grupo de Expertos, incluso proporcionando cualquier información sobre las transferencias ilícitas de riqueza de Sudán del Sur a redes financieras, inmobiliarias y empresariales, e insta además a todos los Estados Miembros interesados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y
su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
22. Solicita a la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y a la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los Conflictos que transmitan la información pertinente al Comité de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 1960 (2010) y el párrafo 9 de la resolución 1998 (2011), e invita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que transmita al Comité la información pertinente, según proceda;
23. Alienta a la UNMISS y al Grupo de Expertos a que intercambien información de manera oportuna, y solicita a la UNMISS que preste asistencia al Comité y al Grupo de Expertos, con arreglo a su mandato y sus capacidades;
24. Invita a la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación Reconstituida a que le transmita, según proceda, información pertinente sobre su evaluación de la aplicación del Acuerdo Revitalizado por las partes, su adhesión al ACH y la facilitación del acceso humanitario sin trabas y en condiciones de seguridad;
25. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
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