CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2686 de 2023
Consejo de Seguridad
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Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2686 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2686 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 14 de junio de 2023 Resolución 2686 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9347a sesión, celebrada el 14 de junio de 2023 El Consejo de Seguridad, Recalcando la determinación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas de practicar la tolerancia y convivir en paz como buenos vecinos, Reafirmando el propósito de las Naciones Unidas de realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y su responsabilidad primordial con arreglo a la Carta de mantener la paz y la seguridad internacionales, lo que incluye la realización de actividades en todo el continuo de la paz, desde la prevención, la solución de conflictos y el mantenimiento de la paz hasta la consolidación y el sostenimiento de la paz, Recordando su compromiso permanente de abordar la prevención de los conflictos armados en todas las regiones del mundo, y su determinación de aumentar la eficacia de las Naciones Unidas para prevenir y hacer cesar los conflictos armados, su recrudecimiento o propagación cuando ocurran y su resurgimiento una vez concluidos, Subrayando la necesidad de defender el estado de derecho y de promover, proteger y respetar plenamente los derechos humanos, reafirmando los derechos a la
libertad de opinión y expresión y a la libertad de religión o de creencias en virtud del derecho internacional, y destacando la importancia del estado de derecho y los derechos humanos en la lucha contra todas las formas de intolerancia y discriminación, incluidas, entre otras, la discriminación basada en la religión o las creencias, incluso contra las personas no creyentes, en la eliminación de las causas profundas de los conflictos y en la prevención y solución de los conflictos, la reconciliación, la reconstrucción y la consolidación de la paz, Reafirmando que los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción, como se establece en el derecho internacional pertinente, y en particular el derecho a la libertad de expresión, que se recoge en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y reconociendo a este respecto que los esfuerzos 23-11467 (S) 2311467 S/RES/2686 (2023) para hacer frente al discurso de odio, la intolerancia y el extremismo que impulsan el estallido, el recrudecimiento y la recurrencia de los conflictos, si se realizan de forma compatible con las disposiciones del derecho internacional, pueden contribuir a que se respeten, protejan y promuevan los derechos humanos, Reconociendo la importancia de la tolerancia, la igualdad, la coexistencia, el diálogo, las tradiciones pluralistas, el respeto mutuo y la diversidad de religiones y creencias, y tomando nota del Día Internacional de la Fraternidad Humana, proclamado en la resolución 75/200 (2020) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, Expresando profunda preocupación por los casos de discriminación, intolerancia y extremismo, que se manifiestan en forma de discurso de odio o violencia por motivos de raza, sexo, etnia o religión o creencias, contra personas que pertenecen a comunidades religiosas, aunque no exclusivamente, en particular los casos motivados por la islamofobia, el antisemitismo o la cristianofobia, y otras formas de intolerancia que pueden producirse en las etapas anteriores y posteriores a los conflictos armados y durante ellos, y reconociendo a este respecto los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas para hacer frente al discurso de odio a escala nacional y mundial, Profundamente preocupado además por el número de víctimas causadas por la intolerancia, la discriminación o la incitación en situaciones de conflicto armado, incluso entre los civiles de diversas religiones y creencias, y destacando la importancia de prestar asistencia a esas víctimas y supervivientes en situaciones de conflicto armado, Profundamente preocupado todavía por los persistentes obstáculos a la participación plena, igualitaria, significativa y en condiciones de seguridad de las mujeres en la prevención y solución de los conflictos, así como en la vida pública posterior a los conflictos, como resultado de la violencia y la intimidación, la falta de seguridad y la inexistencia del estado de derecho, la discriminación y los estigmas culturales, incluido el aumento de las opiniones extremistas o fanáticas acerca de las mujeres, y factores socioeconómicos como la falta de acceso a la educación, y reconociendo a este respecto que la marginación de las mujeres puede demorar o socavar la consecución de la paz, la seguridad y la reconciliación duraderas,
Expresando profunda preocupación por los actos que constituyen una apología del odio racial o religioso, en contravención del derecho internacional de los derechos humanos, y que, por consiguiente, socavan el espíritu de tolerancia, la inclusividad y el respeto de la diversidad, Expresando profunda preocupación por los casos de violencia provocada por el discurso de odio, las informaciones engañosas y la desinformación, particularmente en las plataformas de los medios sociales, Reconociendo la importancia de la educación y la función de la sociedad civil, incluida la de base comunitaria, la juventud, las mujeres, los constructores de la paz y, cuando corresponda, el sector privado, las instituciones académicas, los grupos de reflexión, los medios de comunicación tanto tradicionales como en línea, incluidas las plataformas basadas en Internet, tales como los medios sociales, y los líderes culturales y religiosos para promover la tolerancia y la coexistencia pacífica en apoyo de las actividades de consolidación de la paz y el sostenimiento de la paz, Subrayando las contribuciones que podrían hacer las comunidades étnicas, religiosas y confesionales y los líderes religiosos a la prevención y solución de los conflictos, a la reconciliación, la reconstrucción y la consolidación de la paz y a la eliminación de las causas profundas de los conflictos, destacando la contribución 2/5 23-11467 S/RES/2686 (2023) positiva de las iniciativas dirigidas a promover la tolerancia y la coexistencia pacífica, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos de los líderes religiosos para promover el diálogo y el entendimiento entre religiones,
Reafirmando que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como método o táctica de guerra o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede exacerbar y prolongar significativamente las situaciones de conflicto armado y obstaculizar el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, Deplorando profundamente todos los actos de violencia que se cometen contra las personas por su religión o sus creencias y todos los actos de este tipo dirigidos contra sus lugares de culto, así como todos los atentados cometidos contra lugares de culto, lugares sagrados y santuarios y en su interior, que contravienen el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas, Reconociendo la importante función que puede desempeñar el patrimonio cultural para promover la reconciliación, la consolidación de la paz, la tolerancia y la coexistencia pacífica, Recalcando la importancia de las comunicaciones estratégicas para, entre otras cosas, ayudar a contrarrestar la desinformación y las informaciones engañosas, a fin de reforzar la capacidad de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas para cumplir sus mandatos y aumentar la seguridad de su personal,
1. Reconoce que el discurso de odio, el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, las formas conexas de intolerancia, la discriminación de género y los actos de extremismo pueden contribuir a provocar el estallido, el recrudecimiento y la recurrencia de los conflictos y debilitar las iniciativas encaminadas a prevenir y resolver los conflictos y eliminar sus causas profundas, así como las actividades de reconciliación, reconstrucción y consolidación de la paz;
2. Insta a los Estados y a las organizaciones internacionales y regionales a que condenen públicamente la violencia, el discurso de odio y el extremismo motivados por la discriminación, en particular por motivos de raza, etnia, género, religión o idioma, de manera compatible con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho a la libertad de expresión;
3. Alienta a todas las partes interesadas pertinentes, como los líderes religiosos y comunitarios, las entidades de los medios de comunicación y las plataformas de medios sociales, y a quienes puedan tener credibilidad e influencia dentro de las comunidades, a que se pronuncien contra el discurso de odio y desarrollen y compartan buenas prácticas para promover la tolerancia y la coexistencia pacífica, y a que hagan frente, de manera compatible con el derecho internacional aplicable, al discurso de odio y al extremismo que provoca conflictos armados o los exacerba y obstaculiza la paz y la reconciliación duraderas;
4. Reconoce la importancia del diálogo entre religiones y culturas y su valiosa contribución al fomento de la cohesión social, la paz y el desarrollo, y exhorta a los Estados Miembros a que, cuando y donde proceda, tengan en cuenta el diálogo entre religiones y culturas como instrumento importante para la labor destinada a lograr la paz y la estabilidad social y el pleno cumplimiento de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente en las situaciones que abarcan todo el continuo de la paz;
5. Insta a los Estados a que promuevan la participación y el liderazgo plenos, igualitarios, significativos y en condiciones de seguridad de las mujeres en todos los niveles decisorios de las actividades dirigidas a fomentar la tolerancia y la paz
sostenible e inclusiva y a reforzar la cohesión social y la resiliencia de las 23-11467 3/5 S/RES/2686 (2023) comunidades, así como el empoderamiento económico de las mujeres y la igualdad de género, reconoce además la importancia del liderazgo de las mujeres para prevenir y resolver los conflictos y su contribución para evitar que se propaguen la intolerancia y la incitación al odio, y recuerda la agenda sobre las mujeres, la paz y la seguridad en virtud de su resolución 1325 (2000) y las resoluciones conexas;
6. Reafirma la obligación de los Estados de respetar, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y garantizar la igualdad de acceso a la justicia y preservar la integridad de las instituciones del estado de derecho, y de fomentar un entorno propicio y seguro para quienes trabajan en favor de la paz y la seguridad, incluso protegiendo el espacio cívico y político y condenando el discurso de odio y la incitación a la violencia;
7. Alienta a los Estados a que hagan partícipes a las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil, las comunidades locales, el sector privado y otras instancias no gubernamentales en la búsqueda de estrategias para hacer frente a la intolerancia y al extremismo que vulnera los derechos humanos y perjudica la cohesión social, empoderando a las mujeres, la juventud, las familias y los líderes religiosos, culturales y educativos, así como a los líderes comunitarios, incluidas las comunidades raciales y étnicas, las personas con influencia y autoridad dentro de las comunidades y todos los demás grupos interesados de la sociedad civil;
8. Insta a los Estados Miembros a que apoyen una educación para la paz de calidad, incluso diseñando y aplicando políticas que velen por que los sistemas educativos promuevan el desarrollo sostenible y la igualdad de género, ayuden a prevenir la violencia sexual y de género e inculquen los principios de la tolerancia y el respeto por los demás y por la diversidad cultural, así como la libertad de religión o de creencias;
9. Alienta a los Estados a que prevengan la propagación de ideologías intolerantes y la incitación al odio mediante una educación que promueva la tolerancia, los derechos humanos y el diálogo entre religiones y culturas;
10. Condena las informaciones engañosas, la desinformación y la incitación a la violencia contra las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas con el propósito de menoscabar su seguridad o su capacidad para cumplir sus mandatos;
11. Solicita a las misiones de mantenimiento de la paz y a las misiones políticas especiales de las Naciones Unidas que, en el marco de sus mandatos respectivos, vigilen los casos de discurso de odio o de racismo y los actos de extremismo que menoscaban la paz y la seguridad, y que den cuenta de estas cuestiones en los informes que le presenten periódicamente;
12. Alienta a todos los Representantes Especiales y Enviados y Enviadas Especiales del Secretario General a que, en coordinación con las partes interesadas pertinentes, interpongan sus buenos oficios para apoyar las iniciativas locales de paz y, cuando proceda, involucren a las comunidades locales, las mujeres, la juventud, la sociedad civil y los líderes religiosos en la mediación de los acuerdos de paz y sus
mecanismos de aplicación;
13. Alienta a la Comisión de Consolidación de la Paz a que siga utilizando plenamente su función de convocatoria de los órganos de las Naciones Unidas, los Estados Miembros, las autoridades nacionales y todas las demás instancias competentes, incluidas las organizaciones regionales y subregionales y las instituciones financieras internacionales, para garantizar un enfoque integrado, estratégico, coherente, coordinado y que responda a las cuestiones de género en la consolidación y el sostenimiento de la paz y, en particular, para promover la tolerancia
4/5 23-11467 S/RES/2686 (2023) y hacer frente al discurso de odio en todo el continuo de la paz, con arreglo al derecho internacional;
14. Alienta a las entidades competentes de las Naciones Unidas a que intensifiquen las actividades centradas en la educación para la paz, a fin de que la juventud entienda mejor valores como la paz, la tolerancia, la apertura, la inclusión y el respeto mutuo, que son esenciales para crear una cultura de paz;
15. Alienta al Secretario General a que tenga en cuenta e incluya en los informes pertinentes las lecciones aprendidas y las mejores prácticas relativas a la participación de los grupos, las instituciones y los líderes religiosos, incluidas las mujeres, y las comunidades locales en la mediación de los acuerdos de paz y su aplicación, y en las iniciativas encaminadas a la prevención y solución de los conflictos, así como a la reconciliación, la reconstrucción, la consolidación de la paz y la eliminación de las causas profundas de los conflictos;
16. Solicita al Secretario General que lo informe oralmente, a más tardar el 14 de junio de 2024, en una sesión pública celebrada en relación con el punto del orden del día titulado “Mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, sobre la aplicación de la presente resolución en el contexto de las situaciones que abarcan todo el continuo de la paz y se hallan sometidas a su examen, utilizando información de las fuentes disponibles de las Naciones Unidas, incluidos los equipos en los países, las operaciones de mantenimiento de la paz y otros miembros del personal, y solicita además al Secretario General que lo informe sin demora sobre las amenazas a la paz y la seguridad internacionales a este respecto, y expresa su intención de prestar toda su atención a la información de ese tipo facilitada por el Secretario General cuando se le señalen dichas situaciones.
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