CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2687 de 2023
Consejo de Seguridad
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CONSEJO DE SEGURIDAD - Resolución 2687 de 2023
- Autor
- Consejo de Seguridad
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2023
S Naciones Unidas /RES/2687 (2023) Consejo de Seguridad Distr. general 27 de junio de 2023 Resolución 2687 (2023) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 9359ª sesión, celebrada el 27 de junio de 2023 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia, Reafirmando su pleno respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, Recordando que el Gobierno de Somalia es el principal responsable de garantizar la seguridad en Somalia, y reconociendo que el Gobierno de Somalia ha solicitado un apoyo internacional continuado que le permita alcanzar progresivamente su objetivo de ser un país seguro, estable, pacífico, unido y democrático, Encomiando la contribución a la paz y la seguridad en Somalia realizada por la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y su sucesora, la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS), desde el inicio de las operaciones en Somalia hace 16 años, Encomiando a todos aquellos que han servido en la AMISOM y la ATMIS con honor, y rindiendo homenaje a quienes dieron su vida en la ejecución de los mandatos de estas Misiones, Expresando grave preocupación porque el grupo terrorista Al-Shabaab sigue representando una seria amenaza para la paz, la seguridad y la estabilidad de Somalia y la región, y observando que con creciente frecuencia utiliza artefactos explosivos improvisados (AEI), Expresando grave preocupación porque siguen estando presentes en Somalia afiliados vinculados al EIIL/Dáesh,
Condenando en los términos más enérgicos posibles los atentados terroristas perpetrados en Somalia y los Estados vecinos, expresando profunda preocupación por las muertes de civiles a causa de esos ataques y el riesgo para las fuerzas internacionales puesto de manifiesto por los atentados contra las bases de la ATMIS gestionadas e integradas por personal burundés y ugandés cometidos en mayo de 2022 y mayo de 2023, respectivamente, reiterando su determinación de apoyar iniciativas integrales para reducir la amenaza que representa Al-Shabaab, e instando a los dirigentes de Somalia a que colaboren en la lucha contra el terrorismo, 23-12448 (S) 2312448 S/RES/2687 (2023) Condenando en los términos más enérgicos todos los ataques, provocaciones e incitaciones a la violencia contra el personal de la ATMIS y el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, exhortando a todas las partes a que respeten plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional, destacando que quienes sean responsables de tales hechos deben rendir cuentas de sus actos, y alentando a la Unión Africana, sus Estados miembros y el Gobierno de Somalia a que tomen todas las medidas apropiadas para garantizar el nivel más alto posible de seguridad del personal de la ATMIS, Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por Somalia en la lucha contra Al-Shabaab, incluso con respecto a la interrupción de sus operaciones financieras, felicitando a Somalia por la recuperación de territorio de Al-Shabaab, y subrayando la importancia de preservar los logros en materia de seguridad en Somalia y de mejorar el apoyo prestado a las fuerzas de seguridad somalíes y a la ATMIS,
Aguardando con interés la finalización de la transición de responsabilidades de la ATMIS al Gobierno de Somalia que permitirá la salida prevista de la ATMIS de Somalia para diciembre de 2024, ya que esto representará un hito significativo en la recuperación de Somalia de la guerra civil y la insurgencia, Expresando su compromiso de seguir apoyando a Somalia para lograr una paz y una seguridad perdurables y duraderas, Acogiendo con beneplácito el apoyo prestado a Somalia tanto hasta la fecha por los países que aportan contingentes y fuerzas de policía como el previsto por medio de la Iniciativa de Estados de Primera Línea, Recalcando su deseo de apoyar la paz y la seguridad en todo el Cuerno de África y de apoyar los esfuerzos regionales para hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad, incluidos el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y la amenaza específica que representa Al-Shabaab, Poniendo de relieve la importancia de la creación de capacidad y la reforma del sector de la seguridad para que las fuerzas e instituciones integradas de seguridad somalíes puedan responder eficazmente a las amenazas contra la seguridad, y poniendo de relieve además la importancia de la coordinación entre el Gobierno de Somalia, las Naciones Unidas, la Unión Africana y los asociados internacionales de Somalia para garantizar que la creación de capacidad se realice de forma conjunta y permita a Somalia asumir la plena responsabilidad de su seguridad, Reconociendo que la acción militar por sí sola no será suficiente para resolver las amenazas a la paz y la seguridad en Somalia, poniendo de relieve que la protección de los civiles es fundamental para construir una paz sostenible, y reiterando la
necesidad de aplicar un enfoque holístico que refuerce los cimientos de la paz y la estabilidad, conforme a las prioridades definidas por el Gobierno de Somalia, lo que incluye mejorar los aspectos siguientes: i) Gobernanza y administración pública efectivas, ii) Lucha contra la corrupción, iii) Prevención de la delincuencia organizada, iv) Estado de derecho, v) Justicia y cumplimiento de la ley, vi) Esfuerzos por contrarrestar el terrorismo, vii) Esfuerzos por promover la desvinculación y la deserción de los terroristas, 2/9 23-12448 S/RES/2687 (2023) viii) Medidas para prevenir y contrarrestar el extremismo violento que conduce al terrorismo, ix) Reforma del sector de la seguridad, y x) Política inclusiva y reconciliación, Observando el potencial que tienen la cooperación y el apoyo internacionales para la consolidación de la paz y la reconstrucción y el desarrollo posconflicto en Somalia, si se brindan con arreglo a las prioridades definidas por las autoridades somalíes, y observando además, a este respecto, la Política de la Unión Africana para la Reconstrucción y el Desarrollo Posconflicto y el establecimiento de su centro especializado en El Cairo, Recordando su resolución 1325 (2000) y las resoluciones posteriores, reconociendo el importante papel de las mujeres en la prevención y la solución de los conflictos y en la consolidación de la paz, y destacando la importancia de que las mujeres participen e intervengan de manera plena, igualitaria y significativa en todas las actividades de mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad a todos los
niveles, y la necesidad de potenciar su papel en las decisiones y el liderazgo respecto de la prevención y la solución de los conflictos, como se prevé en la Carta de las Mujeres Somalíes, Condenando las violaciones y los abusos de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario perpetrados en Somalia, y exhortando a todas las partes a que actúen cumpliendo plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, según proceda, Expresando seria preocupación por la situación humanitaria de Somalia, y pidiendo que todas las partes en el conflicto permitan y faciliten, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario aplicable, y de manera compatible con los principios de las Naciones Unidas que rigen la asistencia humanitaria de emergencia (resolución 46/182 de la Asamblea General), a saber, humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia, la prestación de la asistencia humanitaria necesaria para apoyar a los civiles necesitados, Poniendo de relieve la necesidad de que el Gobierno de Somalia y las Naciones Unidas adopten estrategias adecuadas de evaluación y gestión de los riesgos que plantean el cambio climático, otros cambios ecológicos, los desastres naturales y otros factores que afectan a la estabilidad de Somalia, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Parte 1: Somalia
1. Recalca que corresponde al Gobierno de Somalia la responsabilidad primordial de proteger a los civiles de dicho país, y subraya la importancia de proteger a los civiles de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario;
2. Alienta a Somalia a que mantenga el impulso en su lucha contra
Al-Shabaab;
3. Insta al Gobierno de Somalia a que dé prioridad a la recuperación temprana, la estabilización y la reconciliación en las zonas liberadas de Al-Shabaab, y lo alienta a que planifique estas actividades como preparación de sus operaciones ofensivas continuadas contra Al-Shabaab y paralelamente a estas;
23-12448 3/9
S/RES/2687 (2023)
4. Exige que todas las partes permitan y faciliten, de conformidad con el derecho internacional humanitario aplicable, el acceso pleno, seguro, rápido y sin trabas para entregar oportunamente ayuda a las personas necesitadas en toda Somalia de acuerdo con los principios humanitarios;
5. Alienta al Gobierno de Somalia a que comunique información sobre las operaciones de seguridad a la ATMIS y la UNSOS para que estas puedan hacer una planificación temprana y eficaz del apoyo necesario con arreglo a sus mandatos y autorizaciones;
6. Recuerda los párrafos 3, 9 y 14 de la resolución 2628 (2022);
7. Observa que el Gobierno de Somalia ha revisado su estructura de seguridad nacional, y lo alienta a que: a) Elabore una versión con indicación de los costos para apoyar la planificación de la sostenibilidad y la asequibilidad, así como para fomentar el apoyo de los donantes; b) Siga desarrollando la estructura de seguridad nacional revisada para incluir un plan detallado de generación, integración y sostenimiento de las fuerzas de seguridad somalíes, que pueda habilitar las fuerzas de contención necesarias para las
zonas recién recuperadas y la asunción gradual de las responsabilidades en materia de seguridad de la ATMIS, en consonancia con las necesidades estratégicas de Somalia, a medida que la ATMIS se vaya retirando;
8. Destaca la importancia de planificar la implementación de la estructura de seguridad nacional a nivel estatal y local y en todos los elementos de las fuerzas, y de establecer prioridades según lo requieran las necesidades y los recursos, incluidos el acuerdo y la aplicación de disposiciones de seguridad en las zonas recién recuperadas;
9. Exhorta al Gobierno de Somalia a que se centre en cumplir sus compromisos en cuanto a la gestión de armas y municiones a nivel federal y estatal, y a que trabaje con las Naciones Unidas y los asociados bilaterales para abordar las recomendaciones reseñadas en la evaluación técnica de la capacidad de Somalia para gestionar las armas y municiones (S/2022/698);
10. Aguarda con interés la próxima evaluación técnica de la capacidad de Somalia en materia de armas y municiones y el informe previsto para el 15 de septiembre de 2023, y reafirma su compromiso de trabajar con Somalia para garantizar que los procedimientos establecidos en los párrafos 14 y 15 y los anexos A y B de la resolución 2662 (2022) se levanten progresivamente, a la luz de los avances logrados en relación con los parámetros de referencia enunciados en la evaluación técnica (S/2022/698);
11. Exhorta al Gobierno de Somalia a que, en coordinación con la ATMIS, los asociados internacionales y las entidades competentes de las Naciones Unidas,
incluido el Servicio de Actividades relativas a las Minas, combata el comercio y la transferencia ilícitos, el desvío y la acumulación de armas, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras, y las municiones, para impedir que destinatarios no autorizados tengan acceso a ningún tipo de explosivos y materiales conexos en Somalia, y a que garantice su gestión y almacenamiento efectivos y en condiciones de seguridad;
12. Exhorta al Gobierno de Somalia a que trabaje con las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y los asociados bilaterales para acelerar el desarrollo de sus capacidades soberanas necesarias a fin de asumir gradualmente las responsabilidades en materia de seguridad de la ATMIS, y para permitir una mayor
4/9 23-12448 S/RES/2687 (2023) implicación y responsabilidad de Somalia en la preparación de la salida de la ATMIS y la reducción del apoyo de la UNSOS; Parte 2: Cuerno de África
13. Recalca que la cooperación y la colaboración regionales, incluso con la Unión Africana y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), aumentarán la eficacia de la respuesta a las amenazas transnacionales, incluidos los conflictos armados, el terrorismo y el extremismo violento que conduce al terrorismo y la amenaza específica que representa Al-Shabaab;
14. Insta al Gobierno de Somalia a que garantice la coordinación entre la ATMIS y las operaciones regionales y bilaterales de seguridad en Somalia para maximizar la coherencia y la eficacia, y alienta a los asociados de Somalia a que
coordinen su apoyo;
15. Condena en los términos más enérgicos los ataques de Al-Shabaab contra las fuerzas de seguridad y sus atentados terroristas contra los funcionarios gubernamentales, la población y la infraestructura civiles y el personal de la ATMIS en Somalia y en toda la región, así como los incidentes de toma de rehenes y secuestro de civiles, y su reclutamiento, adiestramiento y utilización de combatientes terroristas extranjeros, y observa con preocupación que estas actividades constituyen una amenaza para la paz y la seguridad de Somalia y para la estabilidad, la integración y el desarrollo regionales y agravan la crisis humanitaria;
16. Solicita al Gobierno de Somalia que siga fortaleciendo la cooperación y la coordinación con otros Estados Miembros, en particular de la región, para prevenir y contrarrestar la financiación del terrorismo, en consonancia con las resoluciones 1373 (2001), 2178 (2014) y 2462 (2019), e insta a Somalia a que, con el apoyo de la Unión Africana, las Naciones Unidas, la Unión Europea y otros Estados Miembros, estreche la colaboración para aumentar la realización de actividades no militares destinadas a debilitar a Al-Shabaab y al EIIL/Dáesh, evitar que lleven a cabo actividades que menoscaben la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, contrarrestar sus actividades terroristas y sus actividades de financiación ilícita, delincuencia organizada, tráfico de armas y municiones, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras, y acceso a ellas, y fabricación de AEI, y procure, junto con la comunidad internacional, aplicar las
medidas enunciadas en la resolución 2662 (2022), incluidas las medidas impuestas contra las personas y los grupos que han sido designados por el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de la resolución 751 (1992); Parte 3: ATMIS
17. Recuerda el párrafo 22 de la resolución 2628 (2022), ampliado en el párrafo 1 de la resolución 2670 (2022), y prorroga sus autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2023;
18. Recuerda los párrafos 23 y 24 de la resolución 2628 (2022), y solicita a la ATMIS que dé prioridad a tres actividades: a) Mantener un apoyo propicio a la paz y la seguridad en Somalia, también a los procesos políticos a todos los niveles, incluidas las actividades de estabilización, reconciliación y consolidación de la paz, para garantizar una transición sostenible;
23-12448 5/9 S/RES/2687 (2023) b) Apoyar las operaciones dirigidas por el Gobierno Federal de Somalia contra Al-Shabaab, incluso salvaguardando las rutas vitales entre zonas seguras de todo el país; y c) Preparar su retirada y salida de Somalia sin contratiempos, según lo previsto;
19. Autoriza a los Estados miembros de la Unión Africana a que desplieguen hasta 17.626 efectivos uniformados en la ATMIS hasta el 30 de septiembre de 2023, y 14.626 efectivos en la ATMIS del 1 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, y afirma su disposición a revisar estas cifras a la luz de la propuesta solicitada en el
párrafo 41 de la presente resolución;
20. Recuerda el plan actualizado de apoyo logístico que solicitó en sus resoluciones 2628 (2022) y 2670 (2022) y toma nota de la carta del Secretario General a este respecto de fecha 8 de mayo de 2023, y solicita que, sin exceder las autorizaciones presupuestarias acordadas, las Naciones Unidas trabajen con los países que aportan contingentes a la ATMIS a fin de acelerar el proceso de despliegue de los activos aéreos adicionales, hasta un total de 24 helicópteros, así como de medios de lucha contra los artefactos explosivos improvisados, de vigilancia y de otro tipo para mejorar las capacidades de la ATMIS con vistas a la implementación efectiva de las fases 2 y 3;
21. Solicita a la Unión Africana que lleve a cabo la reducción de la fase 2 a 14.626 efectivos conjuntamente con el Gobierno de Somalia, teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación técnica conjunta que solicita en el párrafo 40 de la presente resolución, y garantizando que la reducción sea estratégica, de manera que refleje los objetivos generales del Gobierno de Somalia en materia de transición de la seguridad y la situación de la seguridad en cada sector de la ATMIS, y que tenga en cuenta las medidas de protección de las fuerzas de la ATMIS y la necesidad de mantener los logros conseguidos con tanto esfuerzo en toda la zona de operaciones de la ATMIS;
22. Alienta a la Unión Africana a que cubra las vacantes de personal civil de la ATMIS y a que contrate activamente, cuando sea factible y adecuado, a nacionales somalíes para el personal civil de la ATMIS en Somalia, a fin de mejorar la
transferencia de conocimientos;
23. Reafirma los párrafos 31 a 35 de la resolución 2628 (2022);
Parte 4: Naciones Unidas
24. Solicita al Secretario General que siga proporcionando un conjunto de medidas de apoyo logístico y que, en consulta con la Unión Africana y el Gobierno de Somalia, actualice el plan de apoyo logístico según proceda, cumpliendo plenamente la Política de Diligencia Debida en materia de Derechos Humanos
(PDDDH), por conducto de la Oficina de las Naciones Unidas de Apoyo en Somalia (UNSOS) para: a) La Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM); b) El personal uniformado de la ATMIS, con arreglo al párrafo 18 de la presente resolución y sobre la base establecida en el párrafo 2 de la resolución 2245 (2015); y c) Hasta 85 civiles de la ATMIS, a fin de apoyar las tareas militares y policiales de la ATMIS y mejorar la coordinación entre las Naciones Unidas, la Unión Africana y Somalia; 6/9 23-12448
S/RES/2687 (2023)
25. Recuerda el párrafo 2 de la resolución 2245 (2015) y decide ampliar la disposición señalada en los apartados f) y g) para cubrir a 15.900 efectivos, que aumentarán a 18.900 efectivos a partir del 1 de octubre de 2023, del Ejército Nacional Somalí o de la Fuerza de Policía Nacional de Somalia en operaciones conjuntas o coordinadas con la ATMIS, y acuerda considerar la posibilidad de aumentar aún más este número mediante carta de la Presidencia del Consejo de Seguridad si la UNSOS
informa de que hay fondos suficientes para hacerlo;
26. Recalca la importancia persistente de que la ATMIS y el Gobierno de Somalia colaboren con la UNSOS en la prestación de apoyo logístico, incluso para el preposicionamiento de los recursos necesarios en los centros logísticos sectoriales a fin de permitir la realización y el mantenimiento efectivos de las operaciones, el apoyo a las actividades de recuperación temprana y estabilización y, entre otras cosas, la integración de la UNSOS en la planificación para: a) Las operaciones militares; b) Garantizar la seguridad de los convoyes y los aeródromos; c) La protección de los civiles; y d) Proteger las rutas principales de abastecimiento;
27. Solicita a las Naciones Unidas que inicien consultas con la Unión Africana, los países que aportan contingentes y fuerzas de policía, los donantes y el Gobierno de Somalia sobre las repercusiones de la reducción de la ATMIS en el equipo militar y policial del país y las posibles opciones para su eliminación, extracción o transferencia;
28. Recuerda el papel que corresponde a la UNSOM en la coordinación del apoyo a la creación de capacidad proporcionado por la UNSOM, la UNSOS y los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas a Somalia, y alienta a que se siga dialogando con los asociados bilaterales de Somalia para comprender mejor la prestación de apoyo a la creación de capacidad y garantizar el alineamiento cuando sea posible;
29. Solicita a la UNSOM y la UNSOS que, en plena consulta con el Gobierno de Somalia, definan las tareas logísticas y de habilitación que deberían transferirse a Somalia cuando se marche la ATMIS, y que apoyen a Somalia en la planificación y
el desarrollo de su capacidad soberana en los siguientes ámbitos: a) Adquisiciones; b) Gestión de la cadena de suministro; c) Operaciones logísticas y de almacén, incluida la distribución de armas y municiones hacia y desde la primera línea; d) Ingeniería; e) Gestión de armas y municiones, incluida la gestión de la obsolescencia; y f) Gestión de los recursos humanos;
30. Solicita al Secretario General que mantenga el apoyo de las Naciones Unidas a Somalia proporcionando adiestramiento, equipo y mentorías que permitan contrarrestar la amenaza de los AEI, y alienta a las Naciones Unidas a que consulten con los asociados bilaterales de Somalia en materia de capacitación para garantizar la coordinación y el alineamiento;
23-12448 7/9
S/RES/2687 (2023)
31. Subraya el importante papel que pueden desempeñar las Naciones Unidas en apoyo de la labor de estabilización, incluso ayudando al Gobierno de Somalia y a las autoridades locales a colaborar, establecer prioridades, planificar y llevar a cabo la labor de estabilización, y coordinando el apoyo internacional;
32. Alienta al Secretario General, según proceda, a que estudie las opciones para una mayor nacionalización de las funciones de las Naciones Unidas en Somalia, y alienta a las Naciones Unidas a que nombren a nacionales somalíes cualificados en Somalia cuando sea factible y apropiado y, por separado, a que ofrezcan pasantías y otras oportunidades de capacitación a los funcionarios somalíes para mejorar la transferencia de conocimientos;
33. Reafirma el párrafo 42 de la resolución 2628 (2022) y solicita al Gobierno
de Somalia y a la Unión Africana que concierten un memorando de entendimiento actualizado con las Naciones Unidas sobre la prestación de apoyo de las Naciones Unidas a las fuerzas de seguridad somalíes;
34. Solicita al Secretario General que siga colaborando estrechamente con la Unión Africana para respaldar la aplicación de la presente resolución, incluso para prestar asesoramiento técnico y especializado sobre la planificación, el despliegue y la gestión estratégica de la ATMIS durante su transición, con arreglo al mandato de la Oficina de las Naciones Unidas ante la Unión Africana;
35. Subraya la necesidad de mejorar la previsibilidad, la sostenibilidad y la flexibilidad de la financiación de las operaciones de apoyo a la paz dirigidas por la Unión Africana y autorizadas por el Consejo de Seguridad y bajo su autoridad con arreglo al Capítulo VIII de la Carta, y alienta al Secretario General, la Unión Africana y los Estados Miembros a que continúen buscando con ahínco mecanismos de financiación para la ATMIS, teniendo presentes todas las opciones de que disponen las Naciones Unidas, la Unión Africana, la Unión Europea y otros asociados, y considerando las limitaciones de la financiación voluntaria, a fin de establecer futuros mecanismos de financiación seguros para la ATMIS;
Parte 5: Estados Miembros
36. Encomia a aquellos Estados Miembros y observadores, a saber, la Unión Europea y sus Estados miembros, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República de Corea del Sur, la República de la India y la República Popular China, que han realizado contribuciones voluntarias para sufragar el costo de la ATMIS durante el pasado año;
37. Alienta a los Estados Miembros a que contribuyan al costo de la ATMIS y al fondo fiduciario para Somalia administrado por la UNSOS, y pone de relieve que un apoyo adicional permitirá a Somalia acelerar su lucha contra Al-Shabaab y promover la paz y la seguridad en Somalia y en la región y alienta a los Estados Miembros a que apoyen a la ATMIS hasta el final de la transición en materia de seguridad, el 31 de diciembre de 2024;
38. Encomia a los Estados Miembros y a las organizaciones no gubernamentales que están apoyando a Somalia bilateralmente y los alienta a que sigan mejorando la coordinación y la comunicación para alinear mejor las actividades de capacitación y creación de capacidad, incluidas las ofertas de capacitación, con vistas a crear capacidades soberanas y evitar la duplicación;
8/9 23-12448
S/RES/2687 (2023)
39. Alienta a los Estados Miembros a que apoyen a Somalia, a petición de esta, en materia de protección marítima, incluido el desarrollo de su guardia costera, policía marítima y fuerzas navales para reducir la delincuencia marítima y prevenir el contrabando; Parte 6: Presentación de informes
40. Solicita al Gobierno de Somalia y a la Unión Africana que, en consulta con las Naciones Unidas y los asociados internacionales, lleven a cabo una evaluación técnica conjunta antes del 31 de agosto de 2023 para evaluar la reducción de la fase 1 y señalar las lecciones aprendidas, así como las consecuencias de la estructura de seguridad nacional revisada y la generación de fuerzas, para servir de base a la planificación de las fases restantes de la reducción de la ATMIS;
41. Solicita a la Unión Africana y al Gobierno de Somalia que, antes del 15 de septiembre de 2023, presenten información actualizada sobre sus preparativos para la reducción de la fase 2, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la fase 1 y estableciendo un plan y un calendario claros para la reducción de la fase 2;
42. Solicita a las Naciones Unidas que trabajen con Somalia y la Unión Africana para comprender las necesidades de estabilización y que lleven a cabo una evaluación independiente, antes del 30 de septiembre de 2023, de las necesidades y la labor de estabilización actuales de Somalia, incluidas su priorización, planificación, gestión, coordinación, ejecución y repercusión, y que sugieran recomendaciones para que se examinen en lo sucesivo;
43. Solicita al Gobierno de Somalia que presente al Consejo de Seguridad, antes del 30 de noviembre de 2023, información actualizada sobre los progresos realizados en la implantación de su estructura de seguridad nacional revisada y en la generación e integración de fuerzas;
44. Solicita al Secretario General que lo mantenga informado con regularidad, en los informes periódicos solicitados en el párrafo 15 de la resolución 2657 (2022), acerca de la aplicación de la presente resolución, y solicita que estos informes contengan información actualizada sobre la creación de capacidad en Somalia y, en plena consulta con el Gobierno de Somalia, formulen recomendaciones al Consejo de Seguridad sobre las necesidades en materia de creación de capacidad, según proceda;
45. Expresa su intención de solicitar a las Naciones Unidas que se basen en el reciente examen estratégico de la UNSOM (S/2022/716) y encarguen un examen
estratégico independiente de la UNSOS, en plena consulta con el Gobierno de Somalia y la Unión Africana, y que presenten una propuesta para el futuro diseño del apoyo de las Naciones Unidas a Somalia a partir de 2025, y alienta a la Unión Africana a que comunique su examen estratégico para Somalia tras la salida de la ATMIS;
46. Alienta al Gobierno de Somalia a que, en consulta con las Naciones Unidas y la Unión Africana, estudie opciones para garantizar la seguridad permanente en torno a lugares estratégicos, incluido el complejo del aeropuerto internacional de Mogadiscio, tras la salida de la ATMIS;
47. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
23-12448 9/9